Decisión nº PJ0662009000056 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2006-000031 SENTENCIA: PJ0662009000056

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2006, (v. folio 54), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente Ambos Peluquería, S.R.L., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2006, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/570 de fecha 22 de febrero de 2006, suscrito por el ciudadano J.R.C.G., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana M.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.820.307, representante de la empresa AMBOS PELUQUERIA, S.R.L, con domicilio en la Avenida 17 de diciembre, Edificio Naim, Local Nº 04, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por el Abogado L.D.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.805, contra la planilla de liquidación Nº H-97-0519473, y/o liquidación Nº 081001225000596; y planilla para pagar Nº H-99-1144221 ambas de fecha 19 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al contribuyente Ambos Peluquería, S.R.L., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 55 al 66).

En fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la comisión dirigida a la contribuyente Ambos Peluquería S.R.L., ya que la misma por error involuntario fue librada en comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, teniendo esta su domicilio en esta Ciudad (v. folio 67).

En fecha 17 de marzo de 2006, se dictó auto mediante el cual este Juzgado deja parcialmente sin efecto el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2006, ya que de una revisión en las actas se observó que la comisión arriba descrita fue librada correctamente, y que la misma conserva sus plenos efectos legales consiguientes (v. folio 68).

En fecha 03 de abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 337-2006, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 69, 70).

En fecha 10 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la contribuyente Ambos Peluquería S.R.L., debidamente firmada (v. folio 71, 72).

En fecha 03 de julio de 2007, se recibió diligencia suscrita por la Abogada R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual consignó planilla de liquidación Nº 081001225000596 de fecha 23 de enero de 2007, donde consta el pago por concepto de multa efectuado por la contribuyente supra señalada (v. folios 73 al 80).

En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual la suscrita Abogada Y.C.V.R. se ha encargado de este Tribunal en su carácter de Jueza Superior Provisoria, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 81).

En fecha 29 de abril de 2009, se agregó la comisión Nº AP-C-09-921, remitida mediante oficio Nº 09-0120 de fecha 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 82 al 97).

En fecha 18 de mayo de 2009, se agregó la comisión Nº 3902, remitida mediante oficio Nº 09-2245 de fecha 04 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 99 al 109 y 112).

En fecha 19 de mayo de 2009, se agregó el oficio Nº 0417 de fecha 20 de abril de 2009, remitido de la oficina Regional Oriental mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificada (v. folio110, 111 y 113).

En fecha 25 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó los oficios Nros. 348-2006, 349-2006,334-2006, 336-2006 y 335-2006, dirigidos a los ciudadanos Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 114 al 123).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario a recurso jerárquico remitido a este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2006, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/570 de fecha 22 de febrero de 2006, suscrito por el ciudadano J.R.C.G., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana M.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.820.307, representante de la empresa AMBOS PELUQUERIA, S.R.L, con domicilio en la Avenida 17 de diciembre, Edificio Naim, Local Nº 04, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por el Abogado L.D.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.805, contra la planilla de liquidación Nº H-97-0519473, y/o liquidación Nº 081001225000596; y planilla para pagar Nº H-99-1144221 ambas de fecha 19 de febrero de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V.R. EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/ddac.-

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