Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Noviembre de 2.012

202º y 153°

Visto el escrito, presentado en fecha 28 de Noviembre del 2.012, por el ciudadano P.L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.913.167, asistido por el abogado en ejercicio EUTIMIO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.298; mediante el cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior de fecha 21/11/2.012, donde se declaro sin Lugar el Recurso de Apelación de la Acción Posesoria por Restitución, interpuesto en fecha 25 de Julio de 2.012, contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2.012, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en tal sentido considera quien aquí juzga previo a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso aquí ejercido hacer la siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal Superior:

Con relación al escrito de fecha 28 de Noviembre del 2012, el recurrente expuso lo siguiente:

(…) Ante usted, con el debido respeto y acatamiento ocurro a fin de exponer: 1ero Acato pero no comparto y por tanto apelo a la decisión tomadada por usted en fecha 21 de Noviembre del año 2012, en la causa signada con el Nº 2012-1227, de la nomenclatura interna del Tribunal. Lo hago en tanto y cuanto la sentencia aquí recurrida o apelada lesiona mis legítimos derechos e intereses.

2do Expresa la apelada sentencia en el folio cuatrocientos noventa (490) que el justificativo de contener “Los hechos que permitan configurar la existencia del concepto de posesión agraria la evidencia de haber sucedido el hecho generador de la perturbación o el despojo…..”

4to Apelé a la anterior sentencia del tribunal tercero agrario, por cuanto valoro una carta socialista de permanencia, en la que en ningún momento se me dio conocimiento salvo en el proceso.

5to Expresa el jugador y por tanto apelo que: “… empero, no reconocer que los demandados en autos hayan sido los causantes de los daños realizados al predio mata de agua”

Por consiguiente considero que el juzgador se contradice en su argumentación y por tanto apelo

(…)

(Cursiva, subrayado y Negrilla del Tribunal Superior)

Con referencia a lo antes trascrito observa este juzgador que el diligenciante está ejerciendo, en este caso, un recurso contra la decisión de fecha 21 de Noviembre de 2012, al respecto, es menester resaltar que el ciudadano P.L.A., antes identificado, esta ejerciendo el recurso de apelación.

En este sentido, este Juzgado Superior considera importante señalar que, no es procedente en esta instancia apelar de la decisión antes mencionada, por cuanto, ésta es a su vez, el acto conclusivo dictado por esta superioridad como consecuencia del ejercicio del recurso de apelación ya ejercido por el demandante de autos ciudadano P.L.A., antes identificado, contra la sentencia proferido por el juzgado a quo en fecha 19 de julio de 2012, por lo que es importante aclarar que, validar lo pretendido por el actor equivaldría a admitir la apelación sobre el resultado de una apelación anterior, obviando los otros recursos legalmente establecidos en el devenir del proceso, lo que conduciría a una interminable cadena de recursos de apelación que harían infinito el proceso y desvirtuarían la naturaleza del recurso de apelación, haciendo innecesario el siguiente recurso (casación), por ello lo procedente en este caso, seria ejercer el recurso de casación contra la decisión dictada por este juzgado, tal como lo indica el procesalista patrio Abogado R.R.M., en su obra LOS RECURSOS PROCESALES, edición 2006, pag. 421, al indicar:

Como lo anotamos ut supra son presupuestos objetivos la existencia de una sentencia recurrible y el cumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo de interposición del recurso. Esta regulación esta establecida en normas expresas sobre el recurso de casación, específicamente en los artículos: 312, 314, 315 y 317:

(omisis)

El recurso de casación puede proponerse:

1.- contra la sentencia de ultima instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal excedan de 250.000 Bs., salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2.- contra la sentencia de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de 250.000 Bs., y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y capacidad de las personas.

3.- (…)

4.- Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación.

El tratadista HENRIQUEZ LA ROCHE, expresa que los ordinales 1 y 2 del artículo 312 autorizan la proposición del recurso contra las sentencias que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que sean de la última instancia, normalmente la segunda instancia, aunque pueda ser eventualmente de instancia única, como es el caso del recurso de invalidación.

b) Que la sentencia ponga fin al pleito, de naturaleza civil, mercantil o especial; o bien sobre juicios especiales contenciosos…

Se desprende de la anterior cita que el recurso procedente contra las decisiones emitidas por el juzgado ad quem es el de Casación y debe constreñirse a ciertos requisitos para su procedencia, en este sentido es importante señalar que la decisión dictada por esta superioridad fue contra la decisión de fecha 19 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y, al respecto establece el articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil de bolívares (Bs. 5.000,00)”.

En este sentido este Juzgador conforme a la normativa ut supra le resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE, y así se declara, la apelación ejercida en el escrito, presentado por el ciudadano P.L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.913.167, asistido por el abogado en ejercicio EUTIMIO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.298. Finalmente es importante resaltar que la sentencia dictada por esta superioridad es de fecha 21/11/2012 y el último día para ejercer dicho recurso era el día 28/11/2012, lapso que se encuentra fenecido. (ASÍ SE DECIDE).

El Juez,

D.V.M..

El Secretario,

L.E.D.S..

Exp. Nº 2012-1227.

DVM/LEDS/rvg.-

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