Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoResolución De Contrato

de Junio de 2005.

195° y 146°

Exp.2005-732.

VISTOS

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de Marzo de 2005, por el abogado D.W.S.Q., contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano J.M.M.D.P., en contra del ciudadano L.A.C.A.. En fecha 04-04-2005, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Son las partes: DEMANDANTE: J.M.M.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.328.667, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Flores, Piso 1, Local A-8, El Vigía Estado Mérida, actuando mediante apoderados judiciales los abogados en ejercicio D.W.S.Q., H.E.V. Y E.A.A., inscritos por ante el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 42.865, 42.878 y 25.622, respectivamente. DEMANDADO: L.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 4.155.839, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial San Francisco, Calle Los Ángeles, Casa N° 05, Estado Mérida.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo presentado en fecha 16-01-1995 por los abogados en ejercicio D.W.S.Q., H.E.V. Y E.A.A., alegaron que su representado celebro en fecha 25-07-1994 un contrato privado de opción de compra-venta con el ciudadano L.A.C.A., mediante el cual se obligó a venderle un fundo agrícola denominado “San Isidro”, cultivado con plantaciones de platanal, pastos y demás adherencias y pertenencias, con una extensión de treinta y cuatro (34) hectáreas con dos mil cuatrocientos un (2.401) metros cuadrados, ubicado en el Sector “El Taparo”, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.. Que dicho fundo lo hubo el prenombrado vendedor según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 19-03-1992, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre. Que en el contrato opción a compra-venta establecieron en la cláusula segunda: que el precio del fundo es por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,00), dinero este que el comprador pagaría al vendedor en efectivo de la forma siguiente: un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) que su representado le entregó el día que celebraron el mencionado registro y el resto, es decir, la cantidad de veinticuatro millones de bolívares (Bs. 24.000.000,00) así: diecinueve millones de bolívares (Bs. 19.000.000,00) al momento del registro y cinco millones de bolívares (5.000.000,00) a razón de un millón de bolívares (1.000.000,00) mensuales después del registro del documento; en la cláusula tercera: que la duración del mismo era de treinta y ocho días contados a partir del 25-07-1994; y que en la cláusula cuarta: se estableció como cláusula penal que “el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de una de las partes, daría derecho a la otra parte a exigir del que incumpliera el pago de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) sin retasa como indemnización fija por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento. Seguidamente, en el petitum de la demanda los apoderados actores expresaron lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) dados como adelanto para asegurar el negocio. SEGUNDO: La cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) por concepto de cláusula penal, establecida en la cláusula cuarta del tantas veces citado contrato de opción de compra-venta. TERCERO: La cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de intereses vencidos, calculados al uno por ciento (1%) mensual, y los intereses que sigan venciendo. CUARTO: La cantidad de treinta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 35.500,00) por concepto de dinero pagado como jornales a los obreros contratados por nuestro representado, quienes realizaron labores de limpieza y fumigación en plantación de platanal del fundo “San Isidro” objeto de la negociación y propiedad del demandado. QUINTO: La cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) por concepto de compra de dos bombas para fumigar herbicidas, loas cuales quedaron en el fundo “San Isidro” propiedad del demandado. SEXTA: La cantidad de treinta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.30.750,00) por concepto de compra de cinco (5) garrafas de herbicida gramoxone, empleado en la fumigación de la plantación de platanal del fundo “San Isidro”. SEPTIMO: Las costas y costo del presente juicio y los honorarios profesionales. Pedimos se sirva aplicar el método indexatorio o de corrección monetaria al momento de dictar la sentencia. Estimamos la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.121.250,00) mas las costas, costo y honorarios profesionales. Acompaño al libelo los siguientes recaudos:

- Marcado con “A”. Documento Poder Especial emitido por el ciudadano J.M.M.D.P., otorgado a los abogados D.W.S.Q., H.E.V. Y E.A.A., autenticado por la Notaria Pública de el Vigía, bajo el N° 78, Tomo 05, en fecha 02-11-1994. Cursante a los folios (05-06).

- Marcado con “B”. Documento de venta pura y simple, mediante el cual el ciudadano J.A.T.C., vende al ciudadano L.A.C.A., autenticado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 1992. Cursante a los folios (07-08).

- Marcado con “C”. Recibo N° 1, por la cantidad de tres mil trescientos (Bs.3.300), donde el ciudadano J.M.M. cancela trabajo en la finca san Isidro desde el 08 al 13-08-94. Cursante al folio (09).

- Marcado con “D”. Recibo N° 2, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000), donde el ciudadano J.M.M. cancela trabajo en la finca San Isidro desde el 08 al 13-08-94. Cursante al folio (10).

- Marcado con “E”. Recibo N° 3, por la cantidad de tres mil trescientos (Bs.3.300), donde el ciudadano J.M.M. cancela trabajo en la finca San Isidro desde el 15 al 20-08-94. Cursante al folio (12).

- Marcado con “F”. Recibo N° 4, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000), donde el ciudadano J.M.M. cancela trabajo en la finca San Isidro desde el 13 al 20-08-94. Cursante al folio (13).

- Marcado con “G”. Recibo N° 5, por la cantidad de tres mil trescientos (Bs.3.300), donde el ciudadano J.M.M. cancela trabajo en la finca San Isidro desde el 13 al 20-08-94. Cursante al folio (18).

- Marcado con “H”. Recibo N° 6, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000), donde el ciudadano J.M.M. cancela trabajo en la finca San Isidro desde el 22 al 27-08-94. Cursante al folio (14)

- Marcado con “I”. Recibo N° 7, por la cantidad de tres mil trescientos (Bs.3.300), donde el ciudadano J.M.M. cancela trabajo en la finca San Isidro desde el 22 al 27-08-94. Cursante al folio (16).

- Marcado con “J”. Recibo N° 8, por la cantidad de tres mil trescientos (Bs.3.300), donde el ciudadano J.M.M. cancela trabajo en la finca San Isidro desde el 22 al 27-08-94. Cursante al folio (17).

- Marcado con “K”. Recibo N° 9, por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000), donde el ciudadano J.M.M. cancela 14 pipas de herbicida en la finca San Isidro. Cursante al folio (19).

- Marcado con “L”. Comprobante de Ingresos N° 2074, a nombre de J.M., por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000), de fecha 16-08-94. Cursante al folio (20).

- Marcado con “LL”. Factura de Contado N° 0770, a nombre de J.M., por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000), de fecha 16-08-94. Cursante al folio (21).

-Marcado con “M”. Factura N° 00294, a nombre de J.M., por la cantidad de treinta mil setecientos cincuenta (Bs.30.750,00), de fecha 16-08-94. Cursante al folio (22).

- Marcado con “N”. Escrito por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida., mediante el cual el ciudadano J.M.M.D., solicita la notificación del ciudadano L.A.C.A., anexo al mismo copia fotostática simple del contrato de opción de compra-venta. Cursante a los folios (24-28).

- Acta mediante el cual se constituyo el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para proceder a la notificación judicial solicitada. Cursante a los folios (29-31).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Presentada en fecha 14-02-1996, por el ciudadano L.A.C.A., asistido por el abogado C.M., en el cual negó y rechazo con claridad las afirmaciones efectuadas por la parte demandante en el escrito libelar presentado, de la siguiente manera: PRIMERO: NIEGO Y RECHAZO la afirmación efectuada por la parte demandante a través de sus Apoderados Especiales, en el libelo, cuando expone: “Es el caso ciudadano Juez, que nuestro representado celebró un CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, con el ciudadano: L.A.C.A.. SEGUNDO: NIEGO Y RECHAZO la afirmación efectuada por los Apoderados Judiciales de la parte demandante, cuando exponen en los términos siguientes en el referido libelo: “Mediante dicho contrato el Ciudadano L.A.C.A., se obligo a venderle a nuestro representado un fundo agrícola, denominado “San Isidro”.- Esta obligación del vendedor esta establecida claramente en la Cláusula Primera del mencionado contra de opción de compra venta. TERCERO: NIEGO Y RECHAZO los términos alegados por la parte demandante, cuando en el escrito libelar manifiestan: “Llegado el término del cumplimiento de la obligación, un día antes, nuestro representado hizo trasladar y constituirse el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos, hasta el domicilio del demandado, para notificarle a él o en su defecto, a quien allí se encontrase, de la obligación que tenia pendiente, en dicho acto fue notificada la ciudadana I.E.A.D. PULGAR. CUARTO: NIEGO Y RECHAZO las afirmaciones siguientes manifestadas por la parte actora en su libelo: “Una vez firmado el precitado contrato de opción de compra venta, el ciudadano L.A.C.A., le manifestó a nuestro poderdante que podía comenzar a realizar labores de limpieza en el fundo, ya que en muy poco tiempo seria el dueño. QUINTO: NIEGO Y RECHAZO los términos empleados cuando manifiesta la parte demandante: “Vencido dicho término de 38 días L.A.C.A., no procedió a cumplir con su obligación, limitándose en forma grosera e irresponsable a decirle a nuestro representado que la venta no iba a realizarse, y por tanto que tendría que esperarse hasta que pudiera reunirle el millón de bolívares (Bs.1.000.000,00).

Siendo la oportunidad legal, para la presentación de informes por ante el Tribunal de Primera Instancia, solo la parte demandante hizo uso de este derecho.

En fecha 24-01-1995, mediante auto el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Mérida, admite la demanda. Cursante al folio (32).

En fecha 29-03-1995, el ciudadano L.A.C.A., asistido por el abogado C.P.A., presento escrito solicitando la incompetencia del Tribunal para conocer la causa por cuanto le compete al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cursante al folio (52).

En fecha 29-03-1995, el ciudadano L.A.C.A., asistido por el abogado C.P.A., presento escrito oponiéndose formalmente la cuestión previa contemplada en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio (53).

En fecha 18-05-1995, el abogado H.E.V., mediante escrito consigno sentencia de la Sala de Casación Social Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 15-02-1995. Cursante a los folios (54-57).

En fecha 22-06-1995, el Tribunal a-quo, dicto sentencia en los siguientes términos: Cursante a los folios (58-64).

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia y por el territorio contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el demandado de autos L.A.C.A., asistido por el abogado C.P.A., ambos identificados, en escrito de fecha 29 de marzo de 1995, que obra agregado al folio 51.

SEGUNDA

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil SE IMPONEN las costas de la presente incidencia a la parte demandada cuestionante, en virtud de haber sido totalmente vencida en la misma.

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo y al orden cronológico para decidir establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra el mismo comenzará a computarse a partir del día siguiente al vencimiento del término de distancia de venida, que se fija en un día, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos que fue practicada la última notificación personal ordenada. Así se decide.

En fecha 26-06-1995, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Mérida, mediante auto ordeno la notificación de las partes en cumplimiento de lo ordenado en la decisión de fecha 22-06-1995. Cursante al folio (65).

En fecha 14-12-1995, el abogado D.W.S.Q., mediante escrito solicita al Juez de la causa se sirva ordenar la notificación de la parte demandada mediante la publicación de cartel. Cursante al folio (80).

En fecha 19-12-1995, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Mérida, mediante auto ordena librar cartel de notificación a fin de que sea publicado en el Diario “Frontera” de la ciudad de Mérida. Cursante al folio (81).

En fecha de 10-01-1996, el abogado D.W.S.Q., mediante escrito consigna ejemplar del periódico Frontera en el cual aparece publicado el cartel de notificación de la parte demandada. Cursante a los folios (85-86).

En fecha 01-02-1996, el ciudadano L.A.C.A., asistido por los abogados C.A.M. CONTRERAS Y C.D.P., mediante escrito seda por notificado de la sentencia dictada en fecha 22-06-1995. Cursante al folio (88).

En fecha 14-02-1996, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Mérida, mediante auto declara firme dicha decisión. Cursante al folio (92).

En fecha 29-02-1996, mediante diligencia el ciudadano L.A.C.A., asistido por los abogados C.A.M. CONTRERAS Y C.D.P., consignaron en dos (02) folios copias fotostáticas simples de jurisprudencia que fuera identificada en el escrito de contestación de la demanda. Cursante a los folios (121- 123).

En fecha 04-03-1996, el Tribunal A-quo mediante auto admite el escrito de promoción de pruebas de fecha 26-02-1996, salvo su apreciación a excepción de la prueba de exhibición de documento contenida en el numeral 2° de dicho documento, cuya admisión el Tribunal niega. Cursante al folio (124).

En fecha 06-03-1996, el abogado D.W.S.Q., mediante diligencia apelo la decisión del Tribunal de fecha 04-03-1996. Cursante al folio (133).

En fecha 06-03-1996, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Mérida, mediante auto admite la demanda en un solo efecto y ordena remitir el expediente a este Juzgado Superior Cuarto Agrario. Cursante al folio (134).

En fecha 14-03-1996, el abogado D.W.S.Q., mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva fijar nuevamente día y hora para que los testigos C.J. MARCANO Y S.D.J.C.M. comparezcan en calidad de testigos. Cursante al folio (160)

En fecha 16-04-1996, el abogado C.P.A., mediante diligencia solicita al Tribunal ordene la intimación del ciudadano L.A.C.A., a fin de que le pagué la cantidad adeudada. Cursante al folio (166).

En fecha 22-04-1996, el Tribunal a-quo admite la solicitud de fecha 16-04-1996. Cursante al folio (168).

En fecha 08-07-1996, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Mérida, mediante auto ordena la reanudación de la causa y fija la notificación de la parte demandada. Cursante al folio (181).

En fecha 12-08-1996, el ciudadano L.A.C.A., asistido por el abogado C.D.P., mediante diligencia se da por notificado y solicita que la medida de prohibición de enajenar y gravar sea revocada. Cursante al folio (185).

En fecha 14-08-1996, el Tribunal a-quo, mediante auto se abstiene de emitir pronunciamientos sobre la solicitud de fecha 12-08-1996, hasta tanto se reanude el desarrollo normal del proceso. Cursante al folio (187).

En fecha 30-09-1996, el abogado D.W.S.Q., mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva citar al demandado para que absuelva posiciones juradas de conformidad con lo establecido en los artículos 403 al 419, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicito que la citación se practique en el domicilio procesal. Cursante al folio (190).

En fecha 02-10-1996, el Tribunal a-quo, mediante auto acuerda las posiciones juradas para ser absueltas previa citación personal del demandado, y comisiona al Juzgado de los Municipios Libertador, Aricagua y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cursante al folio (196).

En fecha 08-10-1996, los abogados H.E.V. Y D.W.S.Q., presentaron escrito de informes. Cursante a los folios (192-202). Anexo al mismo en tres (03) folios útiles copia fotostática simple de jurisprudencia. Cursante a los folios (203-205)

En fecha 08-01-1998, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto acuerda reanudar la causa. Cursante al folio (217).

En fecha 18-03-1998, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto difiere la publicación de la sentencia. Cursante al folio (222).

En fecha 15-03-2002, el abogado D.W.S.Q., mediante escrito solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa. Cursante al folio (224).

En fecha 24-11-2003, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto se avoco al conocimiento de la causa como Juez Temporal Cioly J. Zambrano A, para cubrir la falta del Juez por vacaciones concedidas. Cursante al folio (225).

En fecha 24-11-2003, el abogado D.W.S.Q., mediante escrito solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa. Cursante al folio (226).

En fecha 15-06-2004, el abogado D.W.S.Q., mediante escrito solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa, invoca el principio de celeridad. Cursante al folio (227).

En fecha 03-03-2005, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicto sentencia en los siguientes términos: Cursante a los folios (228-238).

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano J.M.M.D.P., por intermedio de su apoderado judicial, abogado E.A.A., contra el ciudadano L.A.C.A., todos anteriormente identificados, por resolución de contrato celebrado mediante documento privado sobre un inmueble constituido por un fundo agrícola denominado “San Isidro”, cultivado de plantaciones de platanal, pastos y demás adherencias y pertenencias, en una extensión de treinta y cuatro (34) hectáreas con dos mil cuatrocientos un (2401) metros cuadrados, ubicado en el sector “El Taparo”, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., y por cobro de bolívares.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara la resolución del contrato de compra venta a que se ha hecho referencia anteriormente, debiendo volver las cosas al mismo estado o situación jurídica en que se encontraban antes de la celebración del contrato. En consecuencia, se condena al demandado L.A.C.A. a reembolsar a la parte actora la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de la devolución del dinero recibido.

TERCERO: Se condena al demandado a pagar los intereses correspondientes, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual.

CUARTO: Se condena al demandado a pagar la cantidad de treinta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 35.500,00), correspondientes al dinero cancelado como jornales a los obreros contratados por el demandante.

QUINTO: Se condena al demandado a pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), correspondientes a la compra de dos bombas para fumigar herbicidas, las cuales quedaron en el fundo “San Isidro”, propiedad del demandado.

SEXTO: Se condena al demandado a pagar la cantidad de treinta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.30.750,00), correspondientes a la compra de cinco (5) garrafas de herbicida gramoxone, empleado en la fumigación de la plantación de platanal del fundo “San Isidro”, propiedad del demandado.

SEPTIMO: Se condena al demandado a pagar la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), correspondiente a la cláusula penal establecida en la cláusula cuarta del contrato de opción compra venta.

OCTAVO: A tenor de lo previsto en el artículo 274 del código de Procedimiento civil, SE CONDENA a la parte demanda al pago de las costas del proceso, por haber resultado totalmente vencida en el mismo.

En virtud de que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo

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En fecha 07-03-2005, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto acuerda notificar a la partes de la publicación de la sentencia de fecha 03-03-2005. Cursante al folio (240).

En fecha 15-03-2005, el abogado HERODE ERANDO VALERO, mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva salvar la omisión solicitada en el libelo de demanda, ampliado la sentencia aplicando el método endexatorio al presente caso, anexo al mismo copia fotostática simple de sentencia de fecha 15-07-1993. Cursante a los folios (245-248).

En fecha 21-03-2005, el abogado D.W.S.Q., mediante diligencia consigno índice general de precios al consumidor, Área Metropolitana de Caracas, desde el año 1994 a febrero del año 2005, a fin de que el Tribunal aplique la indexación monetaria al presente caso. Cursante a los folios (249-252).

En fecha 21-03-2005, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto se pronuncia sobre la corrección monetaria o indexación solicitada en el libelo de demanda de la siguiente manera:

“Habiéndose solicitado la corrección monetaria de las cantidades de dinero demandada, en la resolución del contrato de venta, donde el ciudadano L.A.C.A., recibió la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), entregó la finca y luego no cumplió con el convenio,; y siendo un hecho notorio la depreciación del bolívar, se acuerda la indexación de las cantidades de dinero establecidos en el dispositivo del fallo; lo cual deber computarse desde el 24 de enero de 1995 fecha de la admisión de la demanda, hasta el 15 de octubre de 1996 fecha en que el Tribunal dijo “VISTOS”. Así se establece”.

En fecha 31-03-2005, el abogado D.W.S.Q., mediante diligencia consigno escrito de apelación a la ampliación de la sentencia. Cursante a los folios (255-256)

En fecha 04-04-2005, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto admite en ambos efectos la apelación de fecha 31-03-2005, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario. Cursante al folio (257).

Recibido el presente expediente en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 244 ejusdem.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.

En fecha 20-06-2005, se llevó a cabo la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, en la cual ninguna de las partes se hizo presente.

En fecha 27-06-05, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en la cual ninguna de las partes se hizo presente.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

En fecha 15-03-2005, el abogado HERODE ERANDO VALERO, mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva salvar la omisión solicitada en el libelo de demanda, ampliado la sentencia aplicando el método indexatorio al presente caso, anexo al mismo copia fotostática simple de sentencia de fecha 15-07-1993. Cursante a los folios (245-248).

En fecha 21-03-2005, el abogado D.W.S.Q., mediante diligencia consigno índice general de precios al consumidor, Área Metropolitana de Caracas, desde el año 1994 a febrero del año 2005, a fin de que el Tribunal aplique la indexación monetaria al presente caso. Cursante a los folios (249-252).

En fecha 21-03-2005, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto se pronuncia sobre la corrección monetaria o indexación solicitada en el libelo de demanda de la siguiente manera:

“Habiéndose solicitado la corrección monetaria de las cantidades de dinero demandada, en la resolución del contrato de venta, donde el ciudadano L.A.C.A., recibió la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), entregó la finca y luego no cumplió con el convenio,; y siendo un hecho notorio la depreciación del bolívar, se acuerda la indexación de las cantidades de dinero establecidos en el dispositivo del fallo; lo cual deber computarse desde el 24 de enero de 1995 fecha de la admisión de la demanda, hasta el 15 de octubre de 1996 fecha en que el Tribunal dijo “VISTOS”. Así se establece”.

En fecha 31-03-2005, el abogado D.W.S.Q., mediante diligencia consigno escrito de apelación a la ampliación de la sentencia. Cursante a los folios (255-256).

Dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito

.

En este sentido y con relación a la corrección monetaria, concretamente la determinación exacta del lapso de tiempo que se debe considerar para calcular la indexación, la Sala de Casación Social ha señalado lo siguiente:

En efecto, correspondiendo la indexación al lapso de tiempo trascurrido entre la demanda y la ejecución del fallo la concreción de dicho lapso no podía ser determinada por el Juez de la Alzada pues él sólo puede conocer uno de los términos, el de la fecha en que se incoó la demanda, pero no el segundo de ellos, es decir, la fecha en que se decrete la ejecución del fallo y se hagan las diligencias necesarias para la liquidación de la deuda a cancelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 249 y 527 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón, el Juez de la alzada no podía indicar concretamente el lapso de tiempo que debía ser considerado para el cálculo de la indexación, bastando que indicara que el mismo comprendía el período transcurrido entre la demanda y la fecha de ejecución

. (Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 27 de Julio de 2000. Exp.99-1054, con ponencia del Dr. J.R.P.).

Observa este Juzgador que el punto en discusión, se trata de determinar el lapso de tiempo que se debe considerar a los fines de hacer la corrección monetaria ordenada en la sentencia; en este sentido este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas no comparte criterios con el Juzgado de Primera Instancia, por cuanto, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Social para determinar el lapso de tiempo en la corrección monetaria se tomara en cuenta el lapso comprendido entre la demanda y la ejecución de la sentencia, vale decir, hasta la fecha en que definitivamente se decrete la ejecución del fallo.

En consecuencia correspondiendo la indexación al lapso de tiempo transcurrido entre la demanda y la ejecución definitiva de la sentencia, excluyendo los lapsos para el computo de cálculos indexatorios que se originen por causa de hechos fortuitos o fuerza mayor o por acuerdo de las partes, de modo que conlleven a una demora procesal.

En estas razones estima este Juzgador que para la determinación de la corrección monetaria ordenada en la sentencia debe hacerse por el Juez de Primera Instancia tomando en cuenta el lapso comprendido entre la demanda y la fecha de ejecución definitiva de la sentencia, excluyendo los lapsos si fuere el caso en los cuales se haya paralizado la causa por acuerdo entre las partes, por un hecho fortuito o causa de fuerza mayor. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos.

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de Marzo de 2005, por el abogado D.W.S.Q., apoderado judicial del ciudadano J.M.M.D.P..

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO

ORDENA al Tribunal de Primera Instancia realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el lapso comprendido entre la demanda y la fecha de ejecución definitiva de la sentencia, excluyendo los lapsos si fuere el caso en los cuales se haya paralizado la causa por acuerdo entre las partes, por un hecho fortuito o causa de fuerza mayor.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintinueve días del mes de Junio de dos mil cinco.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo la nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2005-732.

vmy.

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