Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2013-001203

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.786.450.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados A.G.L. y P.E.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.146 y 41.071, respectivamente y de este domicilio.

PARTE BENEFICIARIA: SOCIEDAD MERCANTIL PENINSULA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Julio del año 2005, anotado bajo el Nº 45, Tomo 56-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: YURMARY K.R.B., A.P.C.M. y M.E.N.E., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.233, 185.821 y 30.966, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia la cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 09 de Abril del año 2013, el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, asistido por el abogado A.G.L., Interpuso solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a la Sociedad Mercantil PENINSULA, C.A., todos antes identificados, alegando lo siguiente:

• Que en fecha 25 de Octubre del año 2006, la Sociedad Mercantil PENINSULA, C.A., le presentó un Plan de Venta de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº B-22, ubicado en el piso 2, de la Torre SEVILLA, que forma parte del Edificio denominado Residencias EL ALCAZAR, que sería construido como en efecto se construyó, en un lote de terreno ubicado en la Calle 6 con Carrera 1 de la Urbanización Nueva Segovia, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, teniendo dicho apartamento una superficie aproximada de Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (99,57 M2).

• Que el precio de venta pactado originalmente de, para la época DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 281.000.000,00), hoy día DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 281.000,00).

• Que posteriormente fue modificado el Precio de Venta al incluir en la venta dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con el Nº B-22, quedando el precio definitivo a pagar DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 285.000,00).

• Que el Contrato de compra-venta pactado entre las partes fue en forma verbal.

• Que dicho contrato comenzó a perfeccionarse cuando en fecha 01 de Enero del año 2006, él hace un primer pago a la vendedora Sociedad Mercantil PENINSULA C.A, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 10.000,00), de la cual recibió un recibo:

o identificándose como: Promotora PENINSULA, C.A.

o Rif.: J-31398056-0

o Código Nº: 13786450

o De fecha: 01//12/2006

o Por concepto de: Reserva del Apto #B-22 del Alcazar de Nueva Segovia. (Consigna marcada con la letra “A”, folio 6)

• Que en esa misma fecha, realizó un segundo pago por la cantidad por TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 32.150,00), de la cual recibió un recibo en la misma forma antes señalada:

o De fecha: 01//12/2006

o Por concepto de: Cancelación de la 1º Parte de la Cuota Inicial Apto B-22 Acceso….(ilegible) de Resd. ”El Alcázar de Nueva Segovia”. (Consigna marcada con la letra “A1”, folio 7)

• En fecha 16 de Enero del año 2007, efectuó un tercer pago a la vendedora, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 42.150,00), de la cual recibió un recibo en la misma forma antes señalada:

o De fecha: 16//01/2007

o Por concepto de: Cancelación de la II Pago de Inicial Apto B-22 de Alcazar de Nueva Segovia. (Consigna marcada con la letra “A2”, folio 7).

• Perfeccionada así entre las partes la venta a plazo del inmueble antes descrito, procedió a pagarle a la vendedora PENINSULA, C.A., las siguientes cantidades de dinero:

  1. En 15/02/2007, pagó la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.870,00), consigna marcado con la letra “B”, folio 9.

  2. En fecha 26/03/2007, pagó la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.870,00), consigna marcado con la letra “C”, folio 10.

  3. En fecha 17/04/2007, pagó por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 29.000,00), como cuota especial, folio 11), consigna marcado con la letra “D”, folio 11.

  4. En fecha 16/05/2007, pagó la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.870,00), consigna marcado con la letra “E”, folio 12.

  5. En fecha 22/06/2007, pagó la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.860,00), consigna marcado con la letra “F”, folio 13.

  6. En fecha 19/07/2007, pagó la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 14.000,00), como parte de la segunda cuota especial, consigna marcado con la letra “G”, folio 14.

  7. En fecha 30/07/2007, pagó la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 15.000,00), como ultima parte de la segunda cuota especial, consigna marcado con la letra “H”, folio 15.

  8. En fecha 17/08/2007, pagó la cantidad de UN MIL SEISCIETOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.690,00), consigna marcado con la letra “I”, folio 16.

    I. En fecha 18/09/2007, pagó la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BS.F. 1.860,00), consigna marcado con la letra “J”, folio 17.

  9. En fecha 25/09/2007, pagó la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.860,00), consigna marcado con la letra “K”, folio 18.

  10. En fecha 10/10/2007, pagó la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.860,00), consigna marcado con la letra “L”, folio 19.

    L. Y en fecha 19/11/2007, pago la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 29.000,00), como cuota especial, consigna marcado con la letra “M”, folio 20.

    arrojando un total del precio de venta convenido de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 186.050,00).

    • Alega que no obstante los pagos efectuados y de haber cumplido fielmente con las obligaciones y pagos pactados verbalmente, la vendedora Sociedad Mercantil PENINSULA, C.A. en forma consuetudinaria se negó en todo momento otorgarle un documento de Opción a Compra o alguno semejante, en los términos que se había pactado la venta.

    • Asimismo alega que fue autorizado por la vendedora antes identificada por medio del ciudadano L.M.C., como su representante comercial, a ocupar el inmueble objeto de la compra venta pactada, ocupación que inició a partir del mes de marzo del año 2010, asumiendo las obligaciones como copropietario le corresponden, según consta de recibos de pago de cuota de condominio y servicio de energía eléctrica, que sólo a titulo ilustrativo acompaña marcados con las letras N (folio 21), N1 (folio 22), N2 (folio 23), N3 y N4.

    • Señala que en varias oportunidades por diferentes vías le ha manifestado a la vendedora PENINSULA, C.A., su firme intención de pagar el saldo del precio convenido, con la condición de que le otorgaré el correspondiente documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público respectivo, el cual tiene legitimo derecho y la vendedora está obligada a otorgar.

    • En tal sentido la vendedora PENINSULA, C.A. se ha negado alegando distintos argumentos y excusas, limitándose a contestarle exigiéndole un pago de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 42.000,00), por concepto de siete meses de ocupación no autorizada, monto promedio de los cánones de arrendamientos, anexa telegrama marcado con la letra.

    • Señala que de todo lo expuesto anteriormente se desprende claramente que nunca existió entre las partes intervinientes en el negocio jurídico de compra-venta tantas veces señalado en este escrito, la intención de celebrar un contrato o negocio paralelo, llámese arrendamiento o cualquier otro negocio, así como que tampoco puede calificarse la ocupación que el ejerce en el inmueble como NO AUTORIZADA, por cuanto de los recaudos acompañados consta perfectamente que la ocupación la ejerce es claramente legal.

    • Que es evidente que la vendedora PENINSULA, C.A., se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones al negarse a recibir la cantidad de dinero que por concepto del saldo deudor del precio de venta convenido y al otorgamiento del correspondiente documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del apartamento ya identificado, saldo este que a la fecha 07 de Diciembre del año 2011, ascendía a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 59/100 CENTIMOS (Bs.F. 132.035,59), según consta de telegrama de fecha 09 de Diciembre del año 2011, dirigido por la vendedora a él.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 1306 y siguientes del Código Civil Venezolano, así como el 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, hace formal OFERTA REAL DE PAGO a la Sociedad Mercantil PENINSULA, C.A., de las siguientes cantidades de dinero y conceptos:

    1. La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 59/100 CENTIMOS (Bs.F. 132.035,59), por concepto de saldo deudor al 07 de Diciembre del año 2011, del precio de venta convenido de un inmueble propiedad de la oferida, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº B-22, ubicado en el Piso 2, Acceso Sevilla, Torre SEVILLA del Edificio EL ALCAZAR, a construido sobre un lote de terreno ubicado en la Calle 6, entre Av. Lara y Carrera 1 de la Urbanización Nueva Segovia, en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, así como los dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el Nº B-22 que corresponden a dicho apartamento y que forman parte de la compra venta.

    2. La cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 69/100 (Bs.F. 21.125,69), por concepto de intereses causados desde el día 07 de Diciembre del año 2011 al 07 de Abril del año 2013, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

    Estimó la acción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON 28/100 (Bs.F. 153.161, 28) equivalente a 1.431,41 UT calculada a 107 Bs.F. por Unidad Tributaria.

    Que la demanda fuese admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva (Véase folios 1 al 4).

    En fecha 15 de Mayo del año 2013, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la Oferta Real de pago y en consecuencia advirtió a la parte actora que el Tribunal fijará la oportunidad para trasladarse y constituirse en el lugar que indique, una vez sea solicitada (folio 34).

    Al folio 35, cursa Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, parte oferente a los Abogados A.G.L. y P.E.A.C..

    Mediante diligencia de fecha 20 de mayo del año 2013, el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, parte oferente, solicitó al tribunal fije oportunidad para el traslado a la Sede de la Sociedad Mercantil PENINSULA C.A., la cual fue acordada por el tribunal por auto de fecha 04 de Junio del año 2013 (folio 36).

    En fecha 13/06/2013, el Tribunal se traslado y constituyo a fin de llevar a efecto la práctica de la Oferta Real de Pago solicitada por el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA (folios 38 al 40).

    Por auto de fecha 20 de Junio del año 2013, de conformidad con el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó remitir el cheque consignado al Banco Bicentenario, a fin de la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la Oferida y la citación de la Oferida (folio 41).

    En fecha 08/07/2013, mediante diligencia el Abg. A.G.L., en su condición de Apoderado Judicial del Oferente, dejó constancia de los emolumentos entregados al Alguacil del Tribunal (folio 43).

    En fecha 07 de Octubre del año 2013, el Tribunal ordenó citar por carteles a la parte demandada PENINSULA C.A., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y librar la misma (folio 48).

    Al folio 50, cursa diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, asistido por el Abg. A.M.A., en la que consignan la publicación del cartel de citación (folios 51 y 52).

    En fecha 29 de Octubre del año 2013, las Abogadas YURMARY K.R.B. y A.P.C.M., apoderadas judiciales de la oferida PENINSULA, C.A., consignan escrito de contestación a la Oferta Real de Pago incoada por el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA y anexos (folios 53 al 95).

    Por auto de fecha 30 de Octubre del año 2013, el Tribunal consideró citada a la parte oferida, por el escrito presentado en fecha 29 de Octubre del año 2013, conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, pero como no presentado el escrito de contestación. Asimismo advirtió a la parte que a partir de dicha fecha se computaría el lapso establecido en el artículo 824 eiusdem (folio 96).

    En fecha 31 de Octubre del año 2013, la Abogada A.P.C.M., coapoderada judicial de la oferida PENINSULA, C.A., consigna escrito de contestación a la Oferta Real de Pago incoada por el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA y anexos (folios 97 al 137).

    A los folios 139 al 173, cursa documentos consignados por la parte oferida PENINSULA, C.A.. a través de su coapoderada judicial Abogada A.P.C.M..

    Al folio 174, el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, presenta escrito de Impugnación de Documental, la cual fue declarada NO PROCEDENTE por el a quo, por auto de fecha 12 de Noviembre del año 2013 (folio 175).

    A los folios 176 al 178, cursa escrito y anexos promovidas por la Abogada A.P.C.M., coapoderada judicial de la oferida PENINSULA, C.A., y a los folios 180 al 192 la promovida por el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, parte oferente, las cuales el A quo las admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la prueba testimonial promovida por la parte oferida por ser manifiestamente intempestiva conforme a lo contemplado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil (folios 179 y 193).

    En fecha 04 de Diciembre del año 2013, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó y publicó sentencia en la que se transcribe textualmente:

    …declara SIN LUGAR la solicitud de oferta real de pago y consecuente depósito interpuesta por el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 13.786.450 a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL PENINSULA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 45, Tomo 56-A

    Se condena en costas a la oferente por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

    (folios 198 al 219).

    Al folio 220, cursa escrito de apelación interpuesto por el Abogado P.E.A.C., en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, parte demandante.

    Mediante auto de fecha 17 de Diciembre del año 2013, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir las actuaciones a la URDD Civil, para que lo distribuya entre los Juzgado Superiores de esta Circunscripción Judicial (folio 223).

    Correspondiéndole las actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, según el orden de distribución, recibiéndose en fecha 08 de Enero del año 2014, dándosele entrada y fijándose para el acto de informes el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 09 de Enero del año 2014 (folio 227).

    En fecha 07 de Febrero del año 2014, Siendo la oportunidad fijada para los informes, este Tribunal dejó constancia que ambas partes consignaron escritos. Este Juzgado se acogió al lapso de observaciones a los informes establecidos en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil (folios 231 al 235 y 236 al 241).

    En fecha 19 de Febrero del año 2014, oportunidad legal para el Acto de Observaciones, este Tribunal dejó constancia que el Abogado P.E.A.C., presentó escrito de observaciones y anexos (folios 243 al 260). Este Juzgado se acogió al lapso para dictar y publicar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (folios 242).

    Siendo la oportunidad para decidir observa:

    DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

    Es pertinente acotar que la competencia Funcional Jerárquica Vertical de este Juzgado Superior Segundo, se asume respecto a la sentencia del caso sublite, a pesar de haber sido emitida por un Juzgado de Municipio, acogiendo lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10/12/2009 y 10/03/2010, emitidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señaló que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de los recursos de apelación de sentencias emitidas por los Juzgados de Municipio. En cuanto a los límites de la competencia, son diferentes las facultades del Juez Superior en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sentencias. En efecto, la apelación de la sentencia otorga al superior competencia sobre todo el proceso como fallador de instancia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el expediente en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre el litigio; en cambio, cuando se apela de un auto interlocutorio el superior no adquiere competencia sino sobre el punto incidental o especial que fuera materia del recurso, porque la instancia continúa ante el inferior, y por esto no puede ocuparse de los demás aspectos del proceso.

    Uno de los efectos peculiares de la apelación, que también comparte la casación, es en materia civil, que el superior no puede agravar la situación del apelante único, porque se entiende que la interpuso solo en lo desfavorable de la providencia, lo que se conoce como “reformatio in peius” y significa una especie de limitación de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada. Cuando ambas partes apelan, el superior puede reformar la providencia en cualquier sentido. Si la sentencia es consultable de oficio y no ha habido apelación, como la consulta da competencia para reformar en cualquier sentido la decisión, el superior puede agravar la condena, que en primera instancia haya habido contra la parte en razón de la cual se establece tal consulta, pues para ésta no rige la reformatio in peius. Pero también puede el superior mejorar la situación del condenado, aunque éste no haya apelado, en virtud de las facultades que le otorga la consulta.

    Cuando una parte apela y la otra se adhiere a la apelación, el superior tiene también facultad y competencia para revisar y modificar la providencia recurrida en cualquier sentido, favorable o desfavorablemente a cualquiera de las partes. Muy diferente es el caso cuando la providencia del a quo fue favorable totalmente a una parte, con base en alguna de las razones alegadas por ésta, y el superior encuentra que esa razón no es valedera; entonces, tiene el deber de examinar las demás razones expuestas por su parte aun cuando no haya apelado como era lo obvio, pues sería absurdo exigirle que apele, a pesar de serle totalmente favorable la providencia, sólo para que se tenga en cuenta las demás razones no consideradas por el inferior. Inclusive, el superior debe tener en cuenta cualquier razón no alegada ante el inferior, pero que puede sustentar lo resuelto por éste.

    Establecidos los limites de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada, se observa que en la presente causa el sentenciador de segunda instancia dispone de competencia amplia para la revisión del fallo apelado, producto de la declaratoria Sin Lugar la Solicitud de Oferta Real de Pago interpuesta y por ser este el Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que dictó el fallo recurrido. Y así se declara.

    MOTIVA

    Corresponde a esté Juzgador determinar si la decisión de fecha 04 de Diciembre del año 2013, en la cual el A quo declaró Sin Lugar la Oferta Real de Pago del caso sub lite, está o no conforme a derecho y pare ello se ha de verificar si de acuerdo a lo narrado por el oferente en su escrito de Oferta de Pago, así como lo consignado con el mismo cumple o no con lo exigido por los artículos 1306 y 1307 del Código Civil y la conclusión que arroje esta actividad compararla con la del A quo en la sentencia recurrida para ver si coinciden o no y en base a dicho resultado emitir el pronunciamiento sobre el recurso de apelación y sus efectos sobre la sentencia recurrida. Y así se establece.

    Dado a que el caso de autos se trata de una Oferta Real de Pago y subsiguiente depósito hecho por FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, a favor de su acreedor Sociedad Mercantil PENINSULA, C.A., se ha de tener presente los artículos 1306 y 1307 del Código Civil, consagran los requisitos de procedencia de la Oferta Real de Pago y de la validez de ésta cuando preceptúan:

    Artículo 1.306.- Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.

    Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.

    Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

    1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

    2º Que se haga por persona capaz de pagar.

    3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

    4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

    5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

    6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

    7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

    Ahora bien, del análisis del escrito de Oferta de Pago y del escrito de contestación a la misma, se evidencia que la oferta no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 1306 supra trascrito. Efectivamente si bien es cierto que la oferida aceptó en su escrito de contestación, que es cierto, que entre el oferente y ella hubo un contrato de venta que originó la presente oferta cuando a texto expreso señala:

    …I

    HECHOS CONVENIDOS

    Mi representada reconoce y acepta la negociación convenida con el Sr. FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA sobre un inmueble identificado con el Nº B-22 consistente en un apartamento de una medida de noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (99,57 m2) ubicado en Residencia El Alcázar, Torre Sevilla, Piso 2, en la Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, que construyó mi representada…

    También es cierto que la oferida en su particular II del referido escrito de contestación negó que el oferente hubiese realizado Oferta de Pago del saldo deudor cuando señala:

    …Omisis…

    Igualmente, niego, rechazo y contradigo que el Sr. FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA haya realizado algún intento para pagar el saldo deudor del precio del inmueble, el cual insistimos, debía pagar antes de que se pudiera otorgar el respectivo documento de compra venta por ante el respectivo Registro Publico…

    hecho éste que se dá por probado basado en el mismo escrito de oferta, en donde el oferente luego de narrar y describir los pagos parciales del precio de venta convenido, los cuales afirma haber hecho por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 186.050,00), a cuyo efecto consignó documentales consistente en recibos emitidos por un tercero denominado PROMOTORA PENINSULA, marcados con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M, cursantes del folio 6 al 20 y que fueron reconocidos como pagos recibidos por la oferida, afirma:

    “…Omisis…

    A hora bien ciudadano juez, en vista de la situación por la que atravesaba y la inseguridad que me generaba el no contar con un documento o titulo que me acreditara como legitimo propietario del inmueble en cuestión, a pesar de haber pagado más del cincuenta por ciento (50%) del precio convenido y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que como comprador y consecuentemente copropietario del referido inmueble, manifesté a la vendedora “PENINSULA, C.A.”, en varias oportunidades por diferentes vías, mi firme intención de pagar el saldo del precio convenido con la condición de que se me otorgare el correspondiente documento de compra-venta, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público respectiva, alo cual tengo legitimo derecho y la vendedora está obligada a otorgar…” (Subrayado del Tribunal).

    De manera que al reconocer el oferente que él le había manifestado a la oferida su intención de pagarle el saldo deudor del precio de venta, condicionando a que ésta le otorgase el documento de venta respectivo; pues está evidenciando que jamás le hizo oferta efectiva del pago de la cantidad de dinero adeudado como saldo del precio convenido como lo afirma; por lo que al no haber ocurrido este hecho, pues el requisito exigido por el supra trascrito artículo 1306 del Código Civil, como es el de la negativa del oferido a recibir el pago ofertado no fue probado, siendo éste requisito sine quanon para la procedencia de la Oferta Real de Pago, en concordancia con el artículo 1307 ibidem, tal como acertadamente lo determinó el A quo en la motiva de la sentencia recurrida; por lo que la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 04 de Diciembre del año 2013, dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por el Abogado P.E.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.071, en su condición apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, ya identificado en autos, se ha de declarar SIN LUGAR, RATIFICANDOSE en consecuencia la misma. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado P.E.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.071, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, parte demandante, ya identificado en autos contra la decisión definitiva dictada el 04 de Diciembre del año 2013 por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien declaró:

    … SIN LUGAR la solicitud de oferta real de pago y consecuente depósito interpuesta por el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 13.786.450 a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL PENINSULA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 45, Tomo 56-A..

    RATIFICANDOSE en consecuencia la misma.

    De acuerdo al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber sido vencida en el Recurso de autos.

    De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de A.d.D.M.C. (2.014). Años: 204° y 155°

    El Juez Titular,

    Abg. J.A.R.Z..

    La Secretaria,

    Abg. N.C.Q..

    Publicada en su fecha 21/04/2014 a las 10:22 a.m. Asentada en el Libro Diario bajo el Nº 08.

    La Secretaria,

    Abg. N.C.Q..

    JARZ/irf.-

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