Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de marzo de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-000122

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: F.A.D., venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N° 32.784 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 11 de febrero de 2008, por el abogado F.A.D., venezolano, inscrito en el IPSA, bajo el N° 32.784 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, respecto del auto de fecha 07 de febrero de 2008 que niega la apelación del 30 de enero de ese mismo año interpuesta contra el acta de audiencia de juicio del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, de fecha 24 de enero de 2008, en el expediente KP02-L-2007-001364 en el juicio por cobro de prestaciones sociales.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, este Juzgador se avoco al conocimiento de la presente causa y encontrándose dentro del lapso legal establecido, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias certificadas del expediente N° KP02-L-2007-001364, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la apelación interpuesta por el abogado F.A., actuando en su propio nombre, este Juzgador debe examinar la negativa de la apelación interpuesta.

Se observa que la apelación interpuesta, es contra el acta de celebración de audiencia de Juicio de fecha 24 de enero de 2008, que le impone una multa al abogado F.A.d. conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual el recurrente apela, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega la apelación interpuesta en virtud de que no riela en autos la audiencia de juicio de fecha 24 de enero de 2008.

Como primer punto, es importante destacar, que se desprende de los autos un error material en el acta de Juicio inserta a los folios 02 al 10, mediante la cual se establecen fechas distinta, específicamente a los folios 2 y 10, señalándose en la primera de ellas la fecha de 24 de enero de 2008, razón por la cual es evidente para quien Juzga que la apelación ejercida contra el acta de fecha 24 de enero de 2008, es en realidad contra el acta de juicio de fecha 21 de enero de 2008.

Sin embargo observa este sentenciador que el motivo de la apelación, versa sobre la imposición de la multa al abogado F.A., en este sentido es importante destacar que el Juez como director del proceso, tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para imponer el orden en el proceso, en atención del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ello se encuentra plenamente facultado en caso de así considerarlo, de ordenar la apertura de una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual la parte que resulte afectada podrá ejercer las defensas y alegatos que considere pertinentes.

En fuerza de ello, este Juzgado Superior debe declarar sin lugar el recurso de hecho intentado, por tratarse de una decisión que no tiene recurso alguno en su contra. Así se determina.

III

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano F.A., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.784 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra del auto de fecha 07 de febrero de 2008 dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que niega la apelación interpuesta.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. E.C.

En igual fecha, siendo las 03:30 p.m. se publicó y se expidió copia certificada, de lo cual se deja constancia conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. E.C.

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