Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecurso De Hecho
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se contraen al Recurso de Hecho interpuesto por la abogada MARIA SEMIDEY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.722, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO C.A. ut supra identificad, por la negativa de oír el Recurso de Apelación que fue ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2009, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Ahora bien, el presente Recurso de Hecho fue recibido en ésta Alzada en fecha 27 de septiembre de 2010, constante de una (01) pieza de quince (15) folios útiles, tal como se puede evidenciar en la nota estampada por la secretaria, la cual riela al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones. Y en fecha 01 de octubre de 2010, este Tribunal fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).

Posteriormente, en fecha 05 de octubre de 2010, la abogada MARIA SEMIDEY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.722, apoderado judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO C.A., consignó copias certificadas (Folios 18 al 21).

  1. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de Ley y constando en autos las copias certificadas para formalizar el presente recurso de hecho, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

    El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al ejercicio del Recurso de Hecho, contemplando lo siguiente:

    (…) Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así (…)

    .

    De lo anteriormente trascrito se desprende que para la tramitación del presente recurso es necesario que se cumpla con los siguientes parámetros:

    1) Este debe interponerse ante el Tribunal Superior respectivo, dentro de los cinco (05) días, a quien compete decidir si es o no admisible la apelación, que se propone contra la decisión del Juez de la Primera Instancia que niega la apelación o la admite en un sólo efecto, cuando ha de admitirse en ambos efectos.

    2) El Juez Superior una vez interpuesto el recurso, lo dará por introducido aún cuando no se acompañen con las copias certificadas, y decidirá dentro de los cinco (5) días de despacho, contados desde la fecha en que se haya introducido, o desde la fecha en que consten las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiere introducido sin las mismas, como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

    Esta Superioridad, luego de revisadas en forma exhaustiva las actas del expediente, en el escrito presentado por la parte recurrente se advierte que el auto que negó el recurso de apelación, fue dictado en fecha 12 de agosto de 2010, y el recurso de hecho presentado, ante esta Alzada en fecha 22 de septiembre de 2010, tal como se evidencia de la nota de secretaría estampada al pie del tercer (03) folio del presente expediente.

    Ahora bien, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil prevé el lapso de cinco (05) días para interponer el recurso de hecho, contados a partir de la emisión del auto que niega la apelación o la admite en un solo efecto, evidenciando quien decide que en el caso de autos, la decisión que niega la apelación incoada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se dictó en fecha 12 de agosto de 2010, por lo que el recurrente cuenta con cinco (05) días de despacho ante el Tribunal Superior, para proceder a recurrir de hecho, siendo el último día en el cual precluyó este lapso, el día 21 de septiembre de 2010, y se verificó que en el escrito contentivo del Recurso de Hecho fue presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, lo que conlleva a éste Juzgado Superior a determinar que el presente recurso fue propuesto en forma extemporánea por tardío. Y así se establece.

    Al respecto, encontramos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada dictada en fecha 15 de julio de 1999, dejó sentado lo siguiente:

    (…) el recurso de hecho debe interponerse directamente ante el tribunal superior respectivo, contra el decreto del Juez a quo que negó la apelación ola oyó en un solo efecto, solicitándole que ordene oír la apelación y que la admita en ambos efectos; debe proponerse en el lapso de cinco días de despacho, de acuerdo a la doctrina de la Sala sobre la manera de computar los lapsos, por lo cual es un lapso preclusivo, que vencido el termino sin ejercer el recurso fenece el derecho (…)

    Por estas razones, considera ésta Juzgadora que el requisito sine qua non establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil NO fue cumplido por el recurrente, por tal motivo, le resulta forzoso a esta Alzada declarar Sin Lugar por extemporáneo por tardío, el Recurso de Hecho ejercido por la abogada MARIA SEMIDEY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.722, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO C.A., en contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual niega oír la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2009, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ser extemporáneo. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente descritos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR por extemporáneo por tardío, el Recurso de Hecho formulado por la abogada MARIA SEMIDEY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.722, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 2006, anotada bajo el Nº 54, Tomo 73-A; contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual niega oír la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2009, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia al Tribunal de la causa.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiun (21) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

CEGC/JG/fa.-

Exp. 16.707-10

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