Decisión nº 1752 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2007-000627 Sentencia No.1752

Vistos sin informes de las partes

Corresponde a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, por el contribuyente J.S.T., mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, titular de la cedula de identidad No. E-81.807.500, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT PAJARO EL TUCAN TABERNA, C.A., R.I.F: No. J-00266529-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 70, Tomo 42-A-Pro en fecha 24 de febrero de 1988, con domicilio en la Avenida Lecuna, Esquina de Reducto a Miracielos, S.T., Caracas Distrito Capital, asistido en este acto por el ciudadano RAIMOND ZAMBRANO, abogado en ejerció inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.745, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra la Resolución S/N emanada por el Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC de fecha 17 de octubre de 2007, bajo el expediente No. SERMAT-ADMC-DJT-07-0234 que declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico confirmando la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0475, de fecha 30 de julio de 2007, que exhortó al contribuyente al pago de la cantidad total de siete millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 7.546.640) (BsF. 7.546,64). En materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

CAPITULO I

PARTE NARRATIVA

A.- Iter Procesal

El presente Recurso Contencioso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en fecha 6 de diciembre de 2007 y remitido en esta misma fecha a este Tribunal Quinto de lo Contencioso Tributario; mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2007 se le dio entrada bajo el número AP41-U-2007-000627.

En fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines de verificar los extremos procesales de la acción, se procedió a su examen encontrando satisfechos dichos requisitos y ante la falta de oposición de parte de la Representante del Fisco Nacional, se procedió a su admisión, ordenándose la tramitación y sustanciación correspondiente.

Fijada la oportunidad procesal para presentar los Informes, en fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes compareció, en consecuencia se declaró desierto dicho acto, y este Despacho dijo “Vistos” y se procedió a dar inicio el lapso para dictar sentencia.

B.- Fundamentos del Recurso Contencioso Tributario

El contribuyente J.S.T., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT PAJARO EL TUCAN TABERNA, C.A., asistido en este acto por el abogado Raimond Zambrano, en la oportunidad de ejercer el Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, solicitó la nulidad del Acto Administrativo Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0475.

Alegó el recurrente que la Administración expresó, que el contribuyente en su escrito de Recurso Jerárquico no consignó el registro mercantil que lo acreditare como representante de la accionada y que por tal motivo declaró inadmisible el recurso jerárquico del cual señaló textualmente “(…)YO J.A.T. de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. E- 81.684.161, Representante Legal de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT PAJARO EL TUCAN, C.A, RIF-J00266529-7, empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 70, Tomo 42-A-PRO en fecha 24 de febrero de 1988, con domicilio en la Avenida Lecuna, Esquina de Reducto a Miracielos, S.T., Local 3, diagonal a la Plaza M.C.D.C.T. 0212 482 04 32, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio RAIMOD ZAMBRANO, Venezolano , mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. 11.550.343 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.745, registro mercantil que anexo marcado con la letra “A”(…)” (negrita y cursiva del recurrente).

Manifestó que la Administración condenó a su representado al pago de la Renovación del Expendio de Bebidas Alcohólicas, de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, por un monto de bolívares cuatrocientos noventa y cuatro mil con cero céntimos, (Bs. 494.000,00) (Bs.F. 494,00), quinientos ochenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 588.000,00) (Bs.F. 588,00); seiscientos setenta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 672.000,00) (Bs.F. 672,00), setecientos cincuenta y tres mil (Bs.F. 753,00) y por la cantidad de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT) por concepto de traspaso, del año 2006, por un monto de cinco millones cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.040.000,00) (Bs.F. 5.040,00), manifestó el contribuyente, que no existe incumplimiento de los deberes formales, por cuanto su representado ha seguido los lineamientos tanto del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como del SUMAT, que pagó y realizó todas las gestiones inherentes a la renovación, y pagos oportunos que solicitó dichas entidades para el cumplimiento del pago de la Ley de Timbre Fiscales, tal como lo establece el artículo 80, numeral 2 de dicha ley, y que por consiguiente debe ser suspendida dicha medida.

Adujo también que la competencia que se atribuye la Administración Tributaria de la Alcaldía Metropolitana aduciendo lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal vigente, es decir, que las tasas contempladas en dicho artículo deben ser pagadas en timbres fiscales metropolitanos, a lo que consideró que el cobro de la tasa por la prestación del servicio de certificado de Registro y Autorización de expendio de Bebidas alcohólicas es competencia de las Alcaldías Municipales, según la Ley de impuesto Sobre alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la gaceta Oficial No. 38.238 del jueves 28 de julio de 2005 y en su artículo 46 regula la competencia de las Alcaldías Municipales señaló que en este caso sería la Alcaldía de Caracas en lo relativo a las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, que la doble tributación causaría una tajante asfixia a las actividades comerciales de mi representado. Entre otras cosas expresó lo siguiente: “(…)El encabezamiento del artículo 19 de la Ley Especial Sobre Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, otorga al Distrito Metropolitano las competencias municipales atribuidas a los Municipios por el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal situación en general considero que es un contrasentido con la organización municipal a dos niveles a que se refiere el artículo 18 ejusdem, ya que no pueden coincidir totalmente las competencias del Distrito Metropolitano, con las atribuidas a los municipios que lo conforman, ya que de ser así no se trataría de una organización a dos niveles, sino de una única con iguales competencias asfixiando de esta manera las actividades económicas de mi representado.

Es por ello que dentro de del mismo artículo 19, se reducen las amplísimas competencias atribuidas en el encabezamiento en dicho artículo al Distrito Metropolitano de Caracas y especifican las competencias señalándose en el nivel metropolitano cuales son las competencias sobre la cuales pueden crear materia impositiva(…)”.

Por ultimo citó sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre de dos mil, con la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde estableció competencia del Distrito Metropolitano.

C.- Antecedentes y Actos Administrativo

• Acto Administrativo contenido en la Resolución S/N emanada por el Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC de fecha 17 de octubre de 2007, bajo el expediente No. SERMAT-ADMC-DJT-07-0234 que declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico.

• Acto Administrativo contenido en la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0475, de fecha 30 de julio de 2007, que exhortó al contribuyente al pago de la cantidad total de siete millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 7.546.640) (BsF. 7.546,64). En materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

• Acta de Verificación No. 003537 de fecha 20 de junio de 2007, emanada de la Dirección de Gestión Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria

CAPITULO II

PARTE MOTIVA

El thema decidendum en la presente controversia se contrae a determinar, previo análisis: i) legalidad de la inadmisibilidad dispensada al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente, ii) la competencia o no de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas para cobrar la tasa prevista en el Artículo 10.2 de la Ley de Timbre Fiscal correspondiente a la renovación de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

Ahora bien, previo a entrar a conocer sobre el fondo de la presente causa, observa este Tribunal que el Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Tributario conoció recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 8 de octubre de 2007, por el ciudadano J.A.T., titular de la cédula de identidad No. E- 81.684.161, actuando en su carácter de representante legal de la empresa BAR RESTAURANT PAJARO EL TUCAN TABERNA, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Raimond Zambrano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.745, contra la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0234 emanada en fecha 17 de octubre de 2007 de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0475 del 30 de julio de 2007 que multó a la contribuyente por 30 U.T. y exhorta al pago de tributos causados por concepto de renovación de expendio de bebidas alcohólicas por monto total de Bs. 2.506.640,00 (Bs.F. 2.506,64) y traspaso del año 2006 por Bs. 5.040.000,00 (BsF. 5.040).

Como se puede apreciar, la referida acción interpuesta bajo la modalidad de Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, fue recibida en esta Jurisdicción fecha 8 de octubre de 2007, al cual se le asignó la nomenclatura AP41-U-2008-000070, y aunado a que las partes involucradas son obviamente las mismas, se aprecia también que su objeto se refiere a una impugnación ejercida contra los mismos actos administrativos a que se contrae la acción ejercida por el mismo contribuyente en fecha 6 de diciembre de 2007, pero bajo la modalidad de Recurso Contencioso Tributario cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, conforme se desprende de autos.

Siendo que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 8 de octubre de 2007, al cual se le asignó la nomenclatura AP41-U-2008-000070, fue resuelto por el Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial en fecha siete (7) de mayo del año dos mil ocho (2008) conforme se desprende de sentencia No. 077/2008 publicada en esa misma fecha, debe este Tribunal declarar que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en observancia del Principio de Cosa Juzgada que forma parte esencial del Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 eiusdem.

En efecto, la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.

La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, según lo ha establecido este M.T., en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos:

  1. inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in idem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil;

  2. Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es impugnable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y,

  3. Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

Al respecto, el maestro E.J.C. señala en su libro "Fundamentos de Derecho Procesal”, tercera edición, pág. 402, lo siguiente:

Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia.

Esa medida se resume en tres posibilidades (...omissis...) la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.

La cosa juzgada es inimpugnable, en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia: non bis in eadem. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa juzgada esgrimida como excepción.

También es inmutable o inmodificable. (...omissis....) esta inmodificabilidad no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.

La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecución forzada. Tal como se expondrá en su momento, la coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecución si el acreedor la pide

.

La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.

Con fundamento en las motivaciones precedentes, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT PAJARO EL TUCAN TABERNA, C.A., contra la Resolución S/N emanada por el Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC de fecha 17 de octubre de 2007, bajo el expediente No. SERMAT-ADMC-DJT-07-0234 que declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico confirmando la Resolución de Sanción Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0475, de fecha 30 de julio de 2007, que exhortó al contribuyente al pago de la cantidad total de siete millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 7.546.640) (Bs.F. 7.546,64). En materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Se ordena la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, y de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM) a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA RALLO

La anterior sentencia se público en la presente fecha, a las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA RALLO

Asunto: AP41-U-2007-000627

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