Decisión nº 0060-2008 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

Recurso Contencioso Tributario

Vistos

: solo con informes de la contribuyente recurrente

Asunto: AP41-U-2007-000644 Sentencia N°: 060/2008

Contribuyente recurrente: ciudadano A.E.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.338.964 (persona natural-contribuyente del impuesto sobre la renta).

Abogado Asistente: ciudadano G.A.O.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.116.827, inscrito en el Inpreabogado con el No. 129.872.

Acto Recurrido: Resolución, sin número, de fecha 23 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de presentar dentro del plazo legal, la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio fiscal 2006; por la cantidad de Bs. 376.320,00.

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, Regional Capital, del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representante judicial de la República: Procuradora General de la República. No hubo concurrencia al proceso.

Tributo: Impuesto sobre la Renta.

I

RELACION

Se inicia este proceso con la recepción, en fecha 14 de diciembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción, del escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, se procedió a la formación del expediente quedando la causa identificada como Asunto No. AP41-U-2007-000644. En el mismo auto, se ordenó las notificaciones correspondientes y la solicitó del SENIAT, el expediente administrativo del contribuyente.

Incorporadas a los autos la boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 20 de febrero de 2008, admitió el recurso interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fija la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.

En fecha 3 de junio de 2008, la contribuyente recurrente, consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 04 de junio de 2008, deja constancia de no haber lugar al transcurso de los ocho (08) días para las observaciones a los informes y, en el mismo auto, dice “Vistos”, entrando en la etapa procesal para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Resolución, sin número, de fecha 23 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de presentar dentro del plazo legal, la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio fiscal 2006; por la cantidad de Bs. 376.320,00.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. Del contribuyente recurrente.

    En su escrito recursivo alega lo siguiente:

    Falso Supuesto.

    En desarrollo de esta alegación, después de hacer una larga exposición sobre lo que, en su criterio, constituye el falso supuesto, considera que en el acto recurrido se encuentra viciado de un falso supuesto de hecho por cuanto no es cierto que haya presentado extemporáneamente su declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio fiscal 2006. A tal efecto, señala que la referida declaración fue presentada en fecha 29 de marzo de 2007, tal y como se desprende del C certificado Electrónico de Recepción y Declaración por Internet, No. 202010000072500077057.

    Violación del Debido Proceso y derecho a la defensa.

    En el contexto de esta alegación, expone comentario doctrinarios de J.A.J., en su obra “Tratado de Derecho Administrativo Formal”, 2005, Pág.-165, para culminar señalando que con el acto administrativo se le vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, pues se impuso la sanción sin que se sustanciará un procedimiento en el cual se le diera la oportunidad de probar lo que considerase pertinente.

    En refuerzo de esta alegación, transcribe sentencias Nos. 90977, de fecha 13 de junio de 2007, 01279, de fecha 27 de junio 2001, 01202, del 25 de mayo de 2000, todas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

    En su acto de informes, ratifica las alegaciones expuestas en el escrito recursivo.

  2. De la Administración Tributaria: No presento informes.

    IV

    PRUEBAS

    Con el escrito recursivo, el contribuyente consigno los siguientes documentos: Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, No. 20201000072500077057, “Hoja de Consultas de Operaciones realizadas por Internet, “hoja de consulta de Movimientos”, de la plataforma electrónica de la entidad bancaria Banesco, banco Universal; hoja de consulta de Estado de Cuenta, de fecha 14 de diciembre de 2007, obtenida de la cuenta de usuario suministrada por la plataforma del SENIAT, en la cual aparece la fecha de operación de la liquidación del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2006, copia de la citación que le fue efectuada por SENIAT; todo lo cual hace valer y reproduce en el lapso probatorio.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra, expuestas por el contribuyente recurrente en su escrito recursivo y en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la multa impuesta por incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio fiscal 2006, dentro del lapso legal.

    Delimitada así la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Constata el Tribunal que con su escrito recursivo el contribuyente aportó el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet, No. 20201000072500077057, correspondiente a su declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio 2006. Este certificado no fue impugnado por la República, razón por la cual el Tribunal lo aprecia con valor suficiente y adecuado, como medio de prueba, de los hechos que de dicho documento se desprende. Así se declara.

    En ese sentido, revisado el referido certificado encuentra el Tribunal la siguiente expresión:

    El Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Orgánico Tributario, certificada la recepción de la Declaración de Impuesto sobre la Renta (Impuesto Sobre la Renta a Persona Naturales) ( Forma: 99025) según formulario electrónico No. 0790217485, del período 01-10-2006 al 31-12-2006, correspondiente al contribuyente A.E.O.M., R.I.F.V133389640, procesada por usted vía Internet en fecha 29/03/2007.

    Para el Tribunal, de la anterior transcripción surgen elementos suficientes para apreciar que la declaración de impuesto sobre la renta, por la cual se impone la multa, contrariamente a lo expresado en el acto recurrido, fue presentado el 29-03-2007, es decir, dentro del lapso legal para hacer dicha declaración, en consecuencia, la multa impuesta por extemporaneidad luce improcedente por estar fundamentad en un falso supuesto de hecho. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre las demás alegaciones expuestas por el contribuyente. Así se decide

    VI

    DECISIÓN

    En virtud de los razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.E.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.338.964 (persona natural-contribuyente del impuesto sobre la renta), asistido por ciudadano G.A.O.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.116.827, inscrito en el Inpreabogado con el No. 129.872; contra la Resolución , sin número, de fecha 23 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de presentar dentro del plazo legal, la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio fiscal 2006; por la cantidad de Bs. 376.320,00.

    En consecuencia, se declara:

    Único: Inválida y sin efectos la Resolución, sin número, de fecha 23 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa por incumplimiento del deber formal de presentar dentro del plazo legal, la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio fiscal 2006; por la cantidad de Bs. 376.320,00.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en Costas a la República, por una cantidad de dinero equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

    Contra esta sentencia no procede recurso de apelación, en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, sellada y firmada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas, a los treinta días (30) del mes de junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    El Juez Titular.

    R.C.J..

    La Secretaria Suplente,

    Abighey C.D.G.

    La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).

    La Secretaria Suplente,

    Abighey C.D.G.

    Asunto: AP41-U-2007-000644.

    RCJ/amp

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