Decisión nº 434-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSadala Antonio Mostafá Paolini
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito

y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

Nº 434/07

EXPEDIENTE N° 0624

Mediante oficio Nº 1900, de fecha 26 de junio de 2006, la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el expediente signado bajo el N° S-792 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo de la solicitud de Divorcio, incoada por los ciudadanos O.A.M. y G.M.A.H., en virtud de la apelación ejercida por los ciudadanos O.M. y G.A., asistidos por el abogado P.R.R.M., contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de divorcio.

ÚNICO

Los ciudadanos O.A.M. y G.M.A.H., asistidos de abogado, en fecha 03 de mayo de 2006, interpusieron la presente solicitud de divorcio.

La Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26 de mayo de 2006, declaró sin lugar la solicitud de divorcio; apelando de la anterior decisión los ciudadanos O.A.M. y G.M.A.H., asistidos por el abogado P.R.R.M., oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 16 de febrero de 2007, bajo el N° 0624.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2007, se fijó la audiencia de formalización del recurso de apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de formalización del recurso de apelación, en fecha 28 de febrero de 2007, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte apelante, ciudadanos O.A.M. y G.M.A.H., así como la de su abogado asistente, P.R.R.M..

Ahora bien, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.

El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.

(negrillas del tribunal).

Del análisis del artículo se desprende, que el apelante está en la obligación, en la audiencia previamente fijada para ello, de formalizar oralmente el recurso, indicando en forma precisa, los puntos de la sentencia en los cuales no está conforme y las razones en que se fundamenta. La consecuencia jurídica de la falta de formalización del recurso de apelación interpuesto, sería, la del decaimiento del interés procesal en que se oiga la misma, por lo que debe concluirse, que el apelante desistió del recurso, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en la presente causa, por no haber la parte apelante formalizado el mismo, conforme al artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la solicitud de Divorcio, incoada por los ciudadanos O.A.M. y G.M.A.H.. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.

Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

_______________________

Abg. Sadala A. Mostafá P.

Juez Titular

______________________

Abg. M.N.R.R.

Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).

_________________

La Secretaria Acc.

Interlocutoria (Protección del Niño y del Adolescente)

Exp. N° 0624

SM/MR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR