Decisión nº 188 de Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de Zulia, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2016

206° y 157°

En fecha 1 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por los abogados L.V.G. y A.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 3.144 y 8.128 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Federal del Estado Miranda en fecha 2 de abril de 1984, bajo el Nro. 70, tomo 4 A pro, con última reforma inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital de fecha 10 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 39, tomo 207 A segundo, contra el acto administrativo S/N, dictado el 5 de marzo de 2013, notificado el 4 de junio de 2013, por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.D.E.F..

Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza M.Q.B.. En fecha 9 de agosto se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este órgano jurisdiccional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de septiembre de 2013, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Los Orumos Construcciones, C.A., interpusieron la presente demanda de nulidad contra el acto administrativo S/N, dictado el 5 de marzo de 2013, notificado el 4 de junio de 2013, por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.F., ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Tramitado el proceso correspondiente, mediante sentencia dictada el 26 de noviembre de 2014, el aludido Juzgado Superior declaró con lugar la demanda interpuesta.

El 10 de diciembre de 2014, la abogada Anyiney Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 108.194, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio M.d.E.F.; el 16 de diciembre de 2014, los abogados L.M. y Á.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 139.594 y 136.884, respectivamente, actuando con el carácter de abogados sustitutos del Procurador General de la República, para representar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través del Instituto Universitario de Tecnología A.G.; el 22 de enero de 2015, el abogado Deibys Smith, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio M.d.E.F.; y el 26 de enero de 2015, el abogado A.F.M., supra identificado, actuando con el carácter de abogado sustituto del Procurador General de la República, para representar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través del Instituto Universitario de Tecnología A.G., ejercieron el recurso de apelación contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2015, el Juzgado Superior oyó las apelaciones interpuestas y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo cual ocurrió mediante Oficio N° JSCA-FAL-000172-2015, de fecha 24 de febrero de 2015.

En fecha 16 de marzo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

El 19 de marzo de 2015, el abogado A.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 48.702, actuando con el carácter de abogado sustituto del Procurador General de la República, y en representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través del Instituto Universitario de Tecnología A.G., presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 8 de abril de 2015, el abogado Deibys Smith, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 122.460, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio M.d.E.F., presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 13 de abril de 2015, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación y el 14 de abril de 2015 el ciudadano C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 5.532.521, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Los Orumos Construcciones, C.A., asistido por el abogado M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.145.216, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de abril de 2015 venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación. Consecutivamente, el 29 de abril de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.

El 19 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente. En fecha 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

-I-

Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, demanda de nulidad contra el acto administrativo S/N, dictado el 5 de marzo de 2013, notificado el 4 de junio de 2013, por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.F..

Revisadas exhaustivamente las actas procesales este órgano jurisdiccional desprende que cursa a los folios trescientos setenta y ocho (378) al trescientos ochenta y nueve (389), contrato de venta suscrito entre la sociedad mercantil Constructora Llamozas, C.A. y el Concejo Municipal del Distrito M.d.E.F., mediante el cual se procedió transferir la propiedad de los terrenos que tenía la municipalidad en concepto de ejidos o propios, identificados en el aludido contrato.

Ahora bien, se constata igualmente que en aludido contrato de venta, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda en fecha 14 de abril de 1982, bajo el N° 1, folios 1 al 6, tomo 4, Protocolo Primero del segundo trimestre, que riela nota marginal de fecha 29 de septiembre de 1988 (folio 380), se describe “que el Concejo Municipal del Distrito del Municipio M.d.E.F. participa haber acordado por unanimidad conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal la rescisión del presente contrato”; así como se verifican otras actuaciones relacionadas con el lote de terreno objeto de venta.

En tal sentido, no se constata de autos la consignación del acto administrativo contentivo del Acuerdo Nro. 4, de fecha 19 de septiembre de 1988, mediante el cual se resuelve el contrato de venta suscrito entre el Municipio M.d.E.F. y la sociedad mercantil Constructora Llamozas, C.A., acuerdo este emanado del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.F..

Es por ello que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a La Cámara Municipal del Municipio M.d.E.F., al Síndico Procurador Municipal del Municipio M.d.E.F. y al Alcalde del Municipio M.d.E.F., para que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, más el término de la distancia de tres (3) días, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, sea remitida copias certificadas de la resolución de contrato de venta mediante acuerdo Nro. 4 entre el Municipio y la sociedad mercantil Constructora Llamozas, C.A., efectuado por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.F.d. fecha 19 de septiembre de 1988 y a su vez remita cualquier otro documento relacionado con el presente asunto. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

De igual manera, se ORDENA a Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar del presente auto a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Los Orumos Construcciones, C.A., y los apoderados judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología por órgano del Instituto Universitario de Tecnología A.G., a los fines que tengan conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,

SINDRA MATA DE BENCOMO

La Jueza-Vicepresidenta,

M.E.C.F.

La Jueza,

M.Q.B.

Ponente

El Secretario,

LUIS FEBLES BOGGIO

Exp. Nº VP31-R-2016-000754.

MQ/ VR

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