Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2010, suscrita por el abogado M.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, así como la diligencia de la misma fecha suscrita por el abogado A.A.O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.916 parte querellante en la presente causa, mediante la cual solicitan el abocamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Resolución Nº 001-2010 del 23 de Febrero de 2010, emanada del Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), este Tribunal Superior observa: En fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, por lo que, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia se ordena la notificación del Director del Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), de conformidad con lo previsto en los Artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que una vez conste en autos su notificación, comenzarán a computarse los Tres (03) días de despacho establecidos en el Artículo 90 ejusdem.

Líbrese el oficio ordenado.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1345/JVTR/EFT/gpg/kc

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