Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteEduardo Pisos Vegas
ProcedimientoAuto Admite Recurso De Casacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 03 de agosto de 2011.

200º y 152º

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de julio de 2011, por el abogado J.A.A., apoderado judicial de SEGUROS MERCANTIL, C.A., sucesora a título universal de SEGUROS ORINOCO, C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual anunció el recurso extraordinario de Casación en contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2011, dictada por este Tribunal Superior Marítimo Accidental con ocasión del juicio incoado por la referida sociedad mercantil SEGUROS ORINOCO, C.A., en contra de las sociedades mercantiles KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A. y CORPORACIÓN SIRIUS, C.A.

Este Tribunal Superior Marítimo Accidental para resolver, observa:

PRIMERO

Que el recurso extraordinario de Casación anunciado en fecha 19 de julio de 2011, por el abogado J.A.A., fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 15 de julio de 2011, inclusive y venció el 02 de agosto de 2011, inclusive.

SEGUNDO

Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tienen legitimación procesal tal como consta de autos.

TERCERO

Que el anuncio del recurso extraordinario de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva que declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por SEGUROS ORINOCO, C.A., en contra de las empresas KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A. y CORPORACIÓN SIRIUS, C.A., en virtud de la PRESCRIPCION LEGAL de la acción por el pago de la indemnización derivada del contrato de seguro suscrito entre la demandante y las sociedades mercantiles INDUSTRIAS EDMARI, C.A. y/o INVERSIONES PAME C.A.

SEGUNDO: Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante SEGUROS ORINOCO C.A., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es superior a los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), cuantía necesaria para recurrir en casación, de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 1029, del 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta oficial Nº 35.884, del 22 de enero 1996. Dejándose expresa constancia que el monto de la cuantía de la demanda cumple con el requisito exigido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la cuantía establecida en base a la Unidad Tributaria vigente para el momento en la cual fue interpuesta la demanda, tal como lo establece la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que debe considerarse que en el presente caso se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional.

En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado J.A.A., en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS MERCANTIL, C.A., sucesora a título universal de SEGUROS ORINOCO, C.A., parte actora en el presente juicio, en fecha 19 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a la parte interesada consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ ACCIDENTAL

E.P.V..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.F.M.

EPV/MFM/nm

Exp. Nº 2005-000004

Pieza Principal Nº 2

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