Decisión nº Sent.Int.N°16-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Gabriel Fernández Rodríguez |
Procedimiento | Admisión De Recurso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Enero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000569. Sentencia Interlocutoria Nº 16/2014.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano G.A.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.351.726, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “INVERSIONES OPERLOT DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2005, bajo el N° 42, Tomo 167-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31396772-6, asistido por el ciudadano F.I.S.H., titular de la cédula de identidad Nº 18.714.487 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.005, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0537 de fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el treinta y uno (31) de Julio de 2009, contra la Resolución (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000096 de fecha diecinueve (19) de Junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes por los siguientes montos y conceptos:
PERÍODOS
FISCALES IMPUESTO
Bs. MULTA
Bs. INTERESES
MORATORIOS Bs.
Mayo 2006 12,28 20.393,00 10,21
Junio 2006 2.456,14 1.018,00
Diciembre 2006 4.954,91 3.193,94
-
- De conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, las Multas en referencia deberán ser convertidas en su contravalor en Unidades Tributarias aplicando para ello el valor de dicha unidad de medición vigente para la fecha de la comisión del ilícito tributario, y deberán ser pagadas por la contribuyente en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, en moneda de curso legal, empleando para ello, el valor de la Unidad Tributaria que esté vigente para el momento efectivo del pago. A los solos efectos referenciales las multas antes detalladas, equivalen en moneda de curso legal a la fecha de emisión de la referida decisión administrativa a los siguientes montos:
SANCIÓN ARTÍCULO 111 COT
Períodos
Sanción
Bs.
Valor U. T. al
momento
de la comisión
de la
infracción Equivalente en
U. T. al momento de
la comisión
de la
infracción Valor U. T. al
momento de
la presente
Resolución
Bs. Sanción
Parágrafo
Segundo d
el Artículo 94
del C. O. T. 2001
Bs.
Mayo 2006 13,82 33,60 0,41 107,00 43,87
Junio 2006 2.763,16 33,60 82,24 107,00 8.799,68
Dic. 2006 5.574,27 37,63 148,13 107,00 15.849,91
Total Bs. 24.693,46
MULTA POR ILÍCITOS FORMALES
ARTÍCULO 102, 2do. APARTE Y 103, 1er APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 2001
Períodos Impositivos Sanción art. 102
2do. Aparte C. O. T.
(50 U.T.) Sanción art. 103
1º Aparte C.O.T.
(10 U.T.)
Ene-06 5.350,00 1.070,00
Feb-06 0,00 1.070,00
Mar-06 0,00 1.070,00
Abr-06 0,00 1.070,00
May-06 0,00 1.070,00
Jun-06 0,00 1.070,00
Jul-06 0,00 1.070,00
Ago-06 0,00 1.070,00
Sep-06 0,00 1.070,00
Oct-06 0,00 1.070,00
Nov-06 0,00 1.070,00
Dic-06 0,00 1.070,00
Ene-07 0,00 1.070,00
TOTALES 5.350,00 13.910,00
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- Se confirmó la concurrencia de infracciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, determinadas tal como se detalla a continuación:
Ejercicio Sanción más grave
Art. 111 C.O.T. Sanción Art.
102 C.O.T. Sanción Art.
103 C.O.T.
2006 24.693,46* 5.370,00 13.910,00
SANCIONES A CONCURRIR
Ejercicio Sanción más grave
Art. 111 C.O.T. Mitad Sanción Art.
102 C.O.T. Mitad Sanción Art.
103 C.O.T.
2006 24.693,00* 2.685,00 6.955,00
*Se efectuó la aproximación a la Unidad Tributaria correspondiente, según lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Tributario.
TOTAL GENERAL SANCIONES DE Bs. 34.333,00
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- Se advirtió a la contribuyente que las multas expresadas en los cuadros anteriores en Unidades Tributarias deberá ser pagada ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, empleando para ello el valor de la unidad tributaria que esté vigente para el momento efectivo del pago.
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- A los solos efectos referenciales dichas multas ascienden en moneda de curso legal a la fecha de emisión de la referida decisión administrativa a la suma total de Bs. 34.333,00 empleando para ello el valor de la Unidad Tributaria vigente a la fecha de Bs. 107,00, según P.A. Nº SNAT/2013/0009 de fecha seis (06) de Febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.106 de fecha seis (06) de Febrero de 2013.
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- Se confirmaron los intereses moratorios determinados en el cuerpo del acto administrativo objeto del Recurso Jerárquico con base en el contenido de artículo 66 del Código Orgánico Tributario, en materia de Impuesta al Valor Agregado, para el período impositivo comprendido desde el 01/01/2006 al 31/01/2007, dado el carácter resarcitorio de los mismos, ante la demora del Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para el T.N., concepto este que asciende al monto total de Bs. 4.222,15. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
G.Á.F.R..
La Secretaria,
A.O.D.A.F..
GAFR/Odaf/bárbara.-