Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Noviembre de 2011.

Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000306

ASUNTO : RP01-R-2011-000226

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado W.M., Actuando en su Carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 29/09/2011 (Erróneamente el Apelante la Indica como de Fecha 29/10/2011), Dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó Medida Sustitutiva de Libertad a Favor del Adolescente omissis., Imputado de Autos, en la Causa que se sigue por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Tipificado en el Artículo 405, en Relación con el 83, del Código Penal, en Perjuicio de omissis.(OCCISO).

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior J.M.D., quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los f.d.E. el Pronunciamiento Respectivo, Previamente Observa:

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso, vemos que el Recurrente lo Sustenta en el Artículo 447 del COPP, sin Aclarar en Cuál de sus Numerales; Aunque si Revisamos su Petitum, donde pide la Privación de la Libertad para el Imputado, Asumimos que lo hace por el Numeral 4, Referido a las Decisiones que Decretan una Medida Cautelar Privativa ó Sustitutiva.

    Considera el Apelante, que la Jueza A Quo No Se Ajustó a Derecho Cuando Otorgó la Medida de Libertad; con lo que habría Violado lo Establecido en el Artículo 559; en Relación con el 581, Literales A. B y C; y con el 628, Parágrafo Segundo, Literal A; todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), donde se Establece que “La Privación de Libertad solo puede ser aplicada cuando cometiere algunos de los siguientes delitos: (Homicidio)”.

    Asimismo, arguyó que el Tribunal Impugnado No Tomó en cuenta la Gravedad del Homicidio; Delito que Vulnera el Derecho a la Vida y Amenaza a la Salud y el Bienestar Humanos. Tampoco se habría Pronunciado Respecto del Cambio de Calificación Jurídica, lo que conlleva a Desconocer el Motivo para Dictar la Medida de Libertad, Dejando en el Aire la Precalificación Solicitada por el Ministerio Público.

    Finalmente, Solicitó que el Recurso de Apelación fuese ADMITIDO y Declarado CON LUGAR; Ordenada LA DETENCIÓN del Imputado, PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR; y que se ACUERDE LA CALIFICACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR.

    Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 51), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del COPP; y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

  2. DISPOSITIVA:

    Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado W.J.M.P., Actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Matería de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 29/09/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescentes omissis., Imputado de Auto, en la causa Penal que se sigue en su contra por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el Artículo 405, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del Ciudadano omissis.

    Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

    La Jueza Superior Presidenta:

    ABOG. C.Y.F.

    El Juez Superior-Ponente:

    El Juez Superior: ABOG. J.M.D.

    ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS

    El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede.

    El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    EXP: RP01-R-2011-000226.

    JMD/fd.-

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