Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: RP31-R-2013-000085

SENTENCIA

PARTE ACTORA: O.J.F.D., J.M.R., A.C. y F.R.H., titulares de la cedula de identidad Nrosº 11.828.805, 14.285.103,16.703.124 y 11.826.025 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: I.S., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.756

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SAN JACINTO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada el ciudadano I.S., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.756, actuando en su carácter de apoderado judicial, del los co-demandantes O.J.F.D., J.M.R., A.C. y F.R.H., titulares de la cedula de identidad Nrosº 11.828.805, 14.285.103,16.703.124 y 11.826.025 respectivamente, parte actora en la presente causa; mediante la cual expuso que Dado que en el mes de Diciembre de 2013, se llegó a un acuerdo con la empresa demandada y esta procedió a cancelar las prestaciones sociales de los trabajadores y los honorarios profesionales de los abogados, a tal efecto consignó copia de los cheques de gerencia recibidos por los trabajadores dichos cheques identificados de la siguiente forma: Cuatro (04) cheques girado contra el BANCO DE VENEZUELA, el primer cheque Nº 00002333 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), a favor del ciudadano J.M.R., el segundo y tercer cheque Nros º 00003106 y 00002986, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.500,00) y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), a favor del ciudadano A.J.C. y el cuatro y ultimo cheque Nº 00002334, por la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 20.000,00). Así mismo señala que los trabajadores reconocieron los distintos adelantos de prestaciones sociales recibido todos los años de mano de la empresa demandada por todo lo antes expuesto solicitó a este Tribunal homologar el acuerdo y archivo del presente expediente.

Ahora bien, para decidir con respecto al fondo de la presente incidencia, debemos señalar, que la transacción, es un medio de auto composición procesal, en el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan o precaven un litigio. De este modo las partes cuentan con esta figura procesal, la cual conlleva una serie de requisitos que se deben cumplir a los fines de que proceda en derecho su petición, que en este caso sería la homologación para que una vez declarada ésta, se le revista el carácter de cosa juzgada.

Con respecto, a la figura de la transacción en sentido general, la doctrina nacional ha señalado que:

  1. La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

    Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas)(...)

  2. En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno al otro: la renuncia y el reconocimiento (...)

  3. La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y Art. 256 del C.P.C.)”.(Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, páginas 330 y siguientes).

    OBSERVACIONES SOBRE LA TRANSACCION

    La representación de la parte actora presentó diligencia suscrita unilateralmente, situación esta que resulta lesiva de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, lo cual atenta contra el orden público constitucional, al infringirse la garantía establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios generales del derecho, ordenándosele la subsanación de la referida solicitud, en fecha 15 de enero de 2014 y por cuanto el escrito de SUBSANACIÓN NO FUE CONSIGNADO en tiempo oportuno por la parte actora (litisconsorcio activo) ni por la principal interesada (parte pagadora demandada), y no habiéndose subsanado los vicios presentados en su solicitud, se evidencia que la transacción planteada no cumple con los requisitos esenciales en aplicación a los principios de indisponibilidad, intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, en consecuencia, este juzgado no imparte la homologación solicitada.

    Dado, firmado y sellado. Veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° y 154°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio. Cúmplase.-

    LA JUEZA.

    ABG. M.D.L.S.V.J.

    EL SECRETARIO (A)

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