Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 04 de diciembre de 2006 se recibió en éste Juzgado previa distribución la querella interpuesta por el abogado L.A.L.C., Inpreabogado Nº 21.753, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.G.F.O., titular de la cédula de identidad Nº 6.904.226, contra la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE ASISTENCIA PENITENCIARIA (FUNBAP), adscrita a la Gobernación del Estado Miranda.

En fecha 07 de diciembre de 2006 éste Juzgado admitió la querella interpuesta y ordenó citar la Presidente de la Fundación querellada a fin de que diese contestación a la misma, igualmente se ordenó notificar al Procurador General del Estado Miranda de la admisión.

En fecha 13 de febrero de 2006 los abogados A.J.M.R., Wuilljantzy S.P. y F.E.A.C., actuando como apoderados judiciales de la Fundación querellada dieron contestación a la querella. En fecha 21 de febrero de 2007 el abogado L.A.L.C., actuando como apoderado judicial del querellante consignó escrito en el cual solicitó se desistimara por inoficiosa e impertinente la contestación de la querella.

En fecha 22 de febrero de 2007 se fijó la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En fecha 1º de marzo de 2007 se celebró la audiencia preliminar con asistencia de ambas partes.

En fecha 08 de marzo de 2007 los apoderados judiciales de ambas partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas. En fecha 15 de marzo de 2007 éste Juzgado admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 09 de abril de 2007 se dejó constancia que la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE ASISTENCIA PENITENCIARIA (FUNBAP), no exhibió lo requerido por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 10 de abril de 2007 se fijó la audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 16 de abril de 2007 los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión del juicio por un lapso de diez (10) días de despacho a partir de esa fecha. En fecha 17 de abril de 2007 éste Tribunal acordó lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 parágrafo 2º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de mayo de 2007 los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron nuevamente la suspensión del juicio por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de esa fecha. En fecha 07 de mayo de 2007 éste Juzgado acordó lo pedido.

I

DE LA QUERELLA

Señala el apoderado judicial del querellante que su representado comenzó a prestar servicios para la Fundación para el Desarrollo Integral del Servicio Penitenciario del Estado Miranda (FUNSEPEM), desde el día 15 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005, como contratado en el cargo de Asesor Legal.

Que en fecha 01 de enero de 2006 comenzó a prestar servicios con la condición de personal fijo en dicha Institución en el cargo de Jefe de Asesoramiento Jurídico lo cual hizo hasta el 10 de octubre de 2006, día en que presentó su renuncia, lo que totaliza un (01) año, ocho (08) meses y veinticinco (25) días de servicios. Que las funciones que realizaba su representado consistían en evacuar consultas de tipo legal internas y externas, estudiar, discutir y redactar documentos legales, asesorar en materia jurídica a la Fundación, presentar informes técnicos y otros documentos de carácter legal previa autorización por escrito del Presidente de la Fundación, entre otras.

Que a su representado se le lesionaron sus derechos de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ya que no le han sido canceladas las prestaciones sociales, por lo demás, se está de acuerdo con todos y cada uno de los cálculos especificados en dicha Planilla emitida por el organismo querellado a diferencia de la bonificación de fin de año que le corresponden 120 días, esto es, 4 meses de bonificación y no 90 días como lo calculo el organismo querellado.

Fundamenta la presente querella en los artículos 28, 92 y 93 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Publica; 3, 4, 66. 108, 133, 146, 174, 219, 223, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que el artículo 92 Constitucional le da el derecho a exigir el pago inmediato de las prestaciones sociales que correspondan por su antigüedad al servicio de la Fundación querellada, y el retraso en el pago genera intereses, y que la Fundación le está adeudando a su representado todos sus derechos por concepto de pago de sus prestaciones sociales que generó durante su prestación de servicios a lo largo de un (01) año, ocho (08) meses y veinticinco (25) días.

Que la Fundación querellada le adeuda a su representado la cantidad de treinta y nueve millones doscientos diez mil ciento noventa y siete bolívares (Bs. 39.210.197), según se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, marcada con la letra “E”, aprobada por el Director de Administración y Personal de la mencionada Fundación, así como los intereses de mora que dichos conceptos han generado y que se seguirán generando.

Que por todo lo antes expuesto solicita que se le cancele a su representado la cantidad de treinta y nueve millones doscientos diez mil ciento noventa y siete bolívares (Bs. 39.210.197) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, igualmente solicita que al monto reclamado se le agreguen los intereses de mora, calculados mediante experticia complementaria del fallo.

Desistimiento:

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2007 el abogado L.A.L.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.G.F.O., desistió de la querella que interpusiera contra la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE ASISTENCIA PENITENCIARIA (FUNBAP), en virtud –dice- que la mencionada Fundación le canceló a su representado la totalidad de la cantidad adeudada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por tanto nada tenía ya que reclamar. Solicita se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente.

III

MOTIVACIÓN

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento que hiciera el abogado L.A.L.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.G.F.O., ya reseñado, y al efecto revisa el poder conferido por el querellante al abogado L.A.L.C., el cual cursa a los folios 08 y 09 del expediente, y constata que el mencionado abogado tiene facultad para desistir de la querella de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el demandante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, ello obliga a este Tribunal, luego de revisar que no existe violación de normas de orden público, a declarar HOMOLOGADO el desistimiento de la querella, y a ordenar el archivo del expediente, así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el DESISTIMIENTO en la presente querella interpuesta por el abogado L.A.L.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.G.F.O., contra la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE ASISTENCIA PENITENCIARIA (FUNBAP), ello de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA.

C.C.V.C.

En esta misma fecha 24 de mayo de 2007 siendo la una de la tarde (01:00 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Exp: 06-1777/Vv.

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