Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

Exp. Nro. 10-2891

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

QUERELLANTE: O.Y.G., portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.989.411, asistida por el abogado L.O.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.370.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de A.C. contra la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual solicita se haga efectivo el pago de su pensión de jubilación otorgada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

I

En fecha 13-10-2010, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a éste Juzgado por distribución de fecha 13-10-2010, siendo recibida en fecha 14-10-2010.

Se deja constancia que la parte recurrida no dio contestación a la presente querella, teniéndose la misma como contradicha en toda y cada una de sus partes, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

II

ALEGATOS DEL QUERELLANTE

Señala que interpone la presente querella contra de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, por su conducta omisiva (vía de hecho) al no cancelarle conforme a derecho, lo correspondiente a su pensión de jubilación, legalmente otorgada en fecha 08-10-2009, según Resolución N° 01.3900, suscrita por el Alcalde Antonio Ledezma, con un monto mensual de Bs. 967,50 y notificada en fecha 22-10-2009, mediante oficio N° 0009365, suscrita por la Directora General de Recursos Humanos.

Manifiesta que las autoridades de la Alcaldía no sólo están contestes en que legalmente merece el beneficio de la jubilación, sino que de acuerdo a la Resolución que resuelve otorgarle dicho beneficio a partir de 01-10-2009, lo realizó el mismo Alcalde Metropolitano, considerando las atribuciones que le confiere la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con lo previsto en los artículo 88 numerales 3, 7 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y canceló sus sueldos hasta el 31-12-2009, cumpliendo lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empelados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, donde se establece que solo será retirada del servicio a partir del momento en que se comience a pagar su pensión.

Considera que la Alcaldía en un ataque de desobediencia, rebeldía, contumacia y reticencia pretende incumplir lo antes expuesto desde enero de 2010, alegando que es el Distrito Capital quien tiene la obligación de cancelar dicho beneficio.

Señala que no se le ha cancelado lo que por derecho le corresponde, pudiendo continuar cancelando sus sueldos dejados de percibir desde el mes de enero de 2010 hasta el momento en que se comience a pagar la pensión, como se venía realizando hasta el 31-12-2009, o bien la cancelación de la pensión a partir del momento en que se efectúe su retiro.

Solicita se declare con lugar la presente querella y se ordene a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 01-01-2010, hasta la fecha en que se haga efectiva la pensión de jubilación, de acuerdo a la Resolución N° 01.4900, de fecha 08-10-2009, notificada el 22-10-2009, en consecuencia que sea incorporada a la nómina activa.

Igualmente solicita una experticia complementaria del fallo y la corrección monetaria a que haya lugar.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que:

La parte actora solicita mediante la presente querella que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, le cancele lo correspondiente a su pensión de jubilación, legalmente otorgada en fecha 08-10-2009, según Resolución N° 01.4900, suscrita por el Alcalde Antonio Ledezma, con un monto mensual de Bs. 967,50 y notificada en fecha 22-10-2009, mediante oficio N° 0009365, suscrita por la Directora General de Recursos Humanos, o en su defecto se le cancelen los sueldos dejados de percibir desde el 01-01-2010, hasta la fecha en que se haga efectiva la pensión de jubilación, en consecuencia que sea incorporada a la nómina activa.

Al respecto debe señalarse, que en el presente caso la querellante fue jubilada mediante Resolución N° 01-4900, de fecha 08-10-2009, por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, ciudadano Antonio Ledezma y notificada en fecha 22-10-2009, por contar con 58 años de edad y 39 años, 6 meses y 29 días de servicio, con un monto mensual de Bs. 919,19, equivalente al 80% del sueldo promedio devengado los últimos 24 meses, el cual sería ajustado a Bs. 967,50 mensuales (folios 13 al 16 del presente expediente).

Asimismo se desprende a los folios 17 al 22 del presente expediente oficio N° GDC-CRRHH-201001-0042, de fecha 03-02-2010, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital y dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 11-02-2010, así como listado del personal jubilado y pensionado, mediante el cual le devuelven los expedientes del personal jubilado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en virtud que la fecha de vigencia del acto administrativo fue realizado posterior al 01-10-2009, ello en v.d.p.d. reorganización de la Alcaldía, generado por la aplicación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y la Ley Especial de Transferencia de los recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, promulgadas el 13-04-2009 y 04-05-2009.

Por otra parte se desprende a los folios 23 al 28 del presente expediente, oficio N° GR-RRHH-N° 000059, de fecha 22-02-2010, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y dirigido al Coordinador de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital, recibido en la misma fecha de su emisión, mediante el cual da respuesta al oficio N° GDC-CRRHH-201001-0042, de fecha 03-02-2010, arriba mencionado, fundamentándose en la segunda de las disposiciones finales de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, donde la obligación del Gobierno del Distrito Capital no se limita única y exclusivamente al pago de las jubilaciones y pensiones otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, sino que la obligación se extiende expresamente al personal que para ese momento se encontraba en proceso de jubilación o pensión, es decir, la obligación del Gobierno del Distrito Capital incluye tanto el pago de las mensualidades a los jubilados y pensionados para la entrada en vigencia de la referida Ley, como las que pudieran corresponder a aquellos cuyas jubilaciones o pensiones se encontraban en trámites para esa misma fecha.

Así, se desprende al folio 32 del presente expediente, oficio N° 000986, de fecha 06-11-2009, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y dirigido al Coordinador de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital, recibido el 09-11-2009, en el cual da respuesta en relación a la comunicación N° GDC-OF-256-10, de fecha 23-10-2009, mediante la cual se solicitó los expedientes y cálculos de las jubilaciones y pensiones que recientemente fueron aprobadas, que no fueron incluidos en la nómina de octubre de 2009. Para lo cual le fueron enviados los expedientes requeridos, asimismo le informó que se procedió a excluir de la nómina de activos a los trabajadores beneficazos el 31-10-2009, con el objeto de ingresar a la nómina de jubilados a partir del 01-11-2009 y que existía un grupo de expedientes en la Consultoría Jurídica de esa Alcaldía, los cuales se les otorgaría la jubilación y posteriormente serían enviados a ese organismo.

Debe señalarse que ante casos similares al que nos ocupa, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio N° 10/1411, de fecha 13-12-2010, recibido en este Juzgado en fecha 14-12-2010, informó que en virtud de los medios alternativos de solución de conflictos, se ordenó la conformación de una mesa de trabajo con la finalidad de que se dilucidara a qué ente corresponde el pago de las pensiones y jubilaciones que se encontraban en proceso, así como los pasivos laborales que se deriven de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de las Convenciones Colectivas del Trabajo, por efecto de la promulgación de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas; señala dicho oficio que en las cuatro (04) sesiones en las cuales se celebraron las mesas de trabajo, se llegó al acuerdo que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, asume el pago de 228 personas y el Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas, asume el pago de 59 personas, quienes se encuentran gozando del beneficio de jubilaciones especiales y ordinarias. Remitiendo a tal efecto copias certificadas de las actas de fechas 16-11-2010, 18-11-2010, 24-11-2010 y 06-12-2010, con el listado de las personas que asumía cada ente.

Siendo ello así, en fecha 20-01-2011, al momento de celebrarse la audiencia definitiva, el representante judicial de la parte querellada, consignó acuerdo celebrado por la Alcaldía Metropolitana de Caracas con el Gobierno del Distrito Capital, del cual se desprende, que en fecha 16-11-2010, en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se conformo la mesa de trabajo con la presencia del Juez Provisorio de dicho Juzgado, los apoderados judiciales de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, los analistas de personal de dicha Alcaldía, la representante judicial del Gobierno del Distrito Capital y el apoderado judicial de los recurrentes, con el fin de coadyuvar a la solución de conflictos presentados entre la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el Gobierno del Distrito Capital, en relación a los jubilados y pensionados que se encontraban en proceso al publicarse la Ley Especial de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas.

Como resultado de la mesa de trabajo quedó establecido que la transferencia es orgánica y administrativa, correspondiéndole al Gobierno del Distrito Capital conocer todas aquellas jubilaciones y pensiones que se encontraban en proceso al 01-10-2010, y que fueron objeto de transferencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital en concordancia con la Disposición Transitoria Quinta y la Disposición Final Segunda de la Ley Especial de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a revisar 18 expedientes cursantes en los diferentes Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de los cuales se evidencia del recuadro, que los reclamantes de los primeros 15 expedientes corresponde asumirlos a la Alcaldía Metropolitana de Caracas y los 16, 17 y 18 restantes los asume el Gobierno del Distrito Capital, estando incluida en el número 18 del recuadro anexo al acta de fecha 16-11-2010 la hoy recurrente, quedando entonces a disposición del Gobierno del Distrito Capital el pago de la pensión de jubilación de la actora.

Así las cosas y visto que en el presente caso quien absorbió la obligación de pago de la pensión de jubilación de la ciudadana O.Y.G., portadora de la cédula de identidad N° V-3.989.411, es el Gobierno del Distrito Capital, siendo este el sujeto pasivo a los fines de efectuar la reclamación en cuanto al pago de la pensión de jubilación y no como sucede en el presente caso que se interpuso la querella contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, lo cual implicaría que se condena a un ente, que no es el llamado a cumplir con la obligación de pago y que no se considera sujeto pasivo de la relación procesal; lo que además desnaturalizaría la querella formulada, por lo que este Tribunal debe declarar Improcedente la presente reclamación contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Sin embargo, ha de aclararse que en la presente causa el ente que acordó la jubilación fue el Distrito Metropolitano de Caracas, quien a su vez, antes del acto de jubilación era quien cancelaba a la ahora actora los emolumentos correspondientes a su sueldo, razón por la cual, ante la ausencia del pago debido de la pensión de jubilación, de manera cautelar, este Tribunal acordó la medida mediante la cual se le ordenó al querellado, cancelar el monto correspondiente a la pensión de jubilación acordada por el mismo Ente, hasta la finalización del presente juicio.

Siendo ello así, y verificado como ha sido la improcedencia de la presente querella, toda vez que no puede entrarse al fondo de la discusión de la exigencia del pago, toda vez que el sujeto demandado aún cuando fue quién otorgó la jubilación, resultó no ser el obligado a continuar con el pago de la pensión y así fue reconocido en el acto resultante de los medios alternos de solución de conflictos dirimidos por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, razón por la cual debe revocarse la medida acordada. Sin embargo, toda vez que se trata de pensiones de jubilación que resultan debidas al ahora actor, cuya devolución al Distrito Capital podría causar daños de difícil reparación al recurrente, y siendo que entre el Distrito Capital y el Distrito Metropolitano, existen mutuas acreencias o pasivos laborales que pudieran corresponderse entre sí, se ordena que el monto cancelado en ejecución y cumplimiento de la medida cautelar acordada, sea compensada en las deudas recíprocas que pudiera existir entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Capital, o en su defecto, que la obligación generada por el pasivo que como personal jubilado creó la ciudadana O.Y.G. y que fuere cancelado por el Distrito Metropolitano de Caracas, sea pagado por el Distrito Capital al último. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de A.C. interpuesto por la ciudadana O.Y.G., portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.989.411, asistida por el abogado L.O.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.370, contra la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual solicita se haga efectivo el pago de su pensión de jubilación otorgada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO ACC.,

L.A.S.

En esta misma fecha, siendo las tres post-meridiem (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

L.A.S.

-Exp. Nº 10-2891

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