Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000221

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL DEL METAL DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado R.Z., Inpreabogado Nº 100.054, contra el acto administrativo dictado el veinticinco (25) de junio de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual ordenó el registro de la organización “Sindicato Integral de los Trabajadores de Cirval de Venezuela, S.A.” (SINTRACIRVAL S.A.); proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada el veintiséis (26) de julio de 2006, en la cual declaró su incompetencia para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de mayo de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las citaciones y notificaciones de rigor ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el treinta y uno (31) de mayo de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado admitido el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y siete (07) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL DEL METAL DEL ESTADO BOLÍVAR contra el acto administrativo dictado el veinticinco (25) de junio de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual ordenó el registro de la organización “Sindicato Integral de los Trabajadores de Cirval de Venezuela, S.A.” (SINTRACIRVAL S.A.). Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL DEL METAL DEL ESTADO BOLÍVAR contra el acto administrativo dictado el veinticinco (25) de junio de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual ordenó el registro de la organización “Sindicato Integral de los Trabajadores de Cirval de Venezuela, S.A.” (SINTRACIRVAL S.A.).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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