Decisión nº 52-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7794

El 2 de febrero de 2007, las abogadas K.L. y O.E.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.920 y 75.835, obrando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano NUMAN J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.276.531, interpusieron ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 193, dictada en fecha 25 de mayo de 2006 por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 13, que en fecha 7 de febrero de 2007 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7794.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2007, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, computados a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A pesar de lo expuesto se observa que la parte recurrente no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, conforme lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse el recurso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial, ejercido por el ciudadano NUMAN J.F.C., por intermedio de sus apoderadas judiciales, abogadas K.L. y O.E.D., todos, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 193, dictada en fecha 25 de mayo de 2006 por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA ACC.,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (12:00 m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 52-2007.

LA SECRETARIA ACC.,

M.I.R..

Exp. Nº 7794.

JNM/Ravp.-

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