Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

Tucupita, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YG01-R-1999-000013

ASUNTO : YG01-R-1999-000013

PONENTE: ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

Corresponde el conocimiento del presente asunto a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abogado A.R.Q., Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 ordinales 01 y 02 al igual que el artículo 440 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto en fecha 08 de septiembre de 1999 dictada por el Tribunal de Juicio, de igual forma contra la decisión de fecha 10 de Septiembre de 1999 emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1.

Al folio 22 Cursa auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones, acuerda anexar escrito suscrito por los Abogados C.J.A. y Virval J.F..

Al folio 29 cursa auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones designa como Ponente del presente recurso a la Dra. M.R. deR..

Al folio 30, cursa auto mediante la cual esta Corte de Apelaciones se Avoca al conocimiento de la presente causa, y de designa Ponente al Juez Superior DIOSNARDO A.F.V., quien con tal carácter suscribe la presente.

Al folio 31, cursa auto mediante el cual, se solicita al Tribunal de Control 1 cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 04 de septiembre del año 1999 hasta el 08 de octubre de 1999, así como la remisión del asunto principal.

Al folio 36, cursa auto mediante el cual, se ratifica la solicitud realizada al Tribunal de Control 1 en relación al cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 04 de septiembre del año 1999, hasta el 08 de octubre de 1999, así como la remisión del asunto principal.

Al folio 39, cursa auto mediante el cual se ratifica por segunda vez, la solicitud realizada al Tribunal de Control 1, en relación al cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 04 de septiembre del año 1999, hasta el 08 de octubre de 1999, así como la remisión del asunto principal, seguido a los Ciudadanos: N.J.V., M.C.R., J.J.D. y D.A.G..

Al folio 45, cursa auto mediante el cual se ratifica el oficio signado con el Nro 379-2008.

Al folio 48, cusa auto mediante el cual se ratifica nuevamente el Oficio Nº 379-2008.

Al folio 66, cursa auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones, acordó oficiar al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal, con el objeto de informarle la cronología y números de las comunicaciones dirigidas al Juez a quo en referencia, con especificación de los nombres y apellidos de los distintos Abogados que han gerenciado ese Despacho.

A los folios 69 y 70 cursa oficio emanado del Tribunal de Control 1 relacionado con la solicitud hecha por este despacho.

A los folios 74, 75, y 76 cursa cómputo expedido por el Tribunal de Control Nº 1.

Al folio 77, Cursa auto de admisión del recurso de apelación de auto.

DECISIONES RECURRIDAS

En fecha 08/09/1999 el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decidió:

…ANULA la remisión de este asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio para que convoque a Juicio Oral y Público, sin que ello signifique la nulidad de la declaratoria de flagrancia y EXHORTA al Juzgado Primero Control a precalificar el delito cuya flagrancia declaró e informar a la partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y resolverlas si fuere el caso…

En fecha 08/09/1999 el Tribunal de Control 1 decidió:

… en relación a la Acusación planteada con respecto al delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, esta solo procede a Instancia de Parte Agraviada, por lo que el procedimiento a seguir es mediante QUERELLA, de conformidad con el TITULO OCTAVO del procedimiento en los delitos dependientes a Instancia de Parte, Artículo 403 y siguientes, este Tribunal de Control, vistas la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la acción no esta promovida conforme a la ley en vista que el Fiscal del Ministerio Público no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, por lo cual DECLARA LA DESESTIMACION DE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con los artículos 27 numeral 2do y 33 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y deja sin efecto la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal de Control a los Ciudadanos: N.J.V., M.C.R., J.D.P. y D.G.… Con esto se le da cumplimiento a lo ordenado Juzgado Unipersonal…

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Señala la recurrente en su escrito inserto de los folios 15 al 19 lo siguiente:

…PRIMERO: “El Tribunal de Control de este Circuito Judicial, en fecha 04 de septiembre de 1999, en audiencia efectuada en el despacho del mismo, dictaminó que se cometió un delito y que los participantes del mismo fueron capturados en forma FLAGRANTE por la Guardia Nacional de esta localidad; así mismo se les dictó una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, posteriormente fueron remitidas las actuaciones, al Tribunal de Juicio según lo estipulado en el segundo aparte del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal… Ahora bien, hecho esto y remitido como fue remitido el expediente al Juez de Juicio, la misma titular se atribuyó funciones que no le corresponden, ya que en ningún momento ese Despacho Judicial puede o debe opinar sobre alguna apelación…Por otra parte, las actuaciones de los Juzgados Unipersonales están específicamente reglados en el Artículo 60 de este mismo Código, y en ningún caso se refiere a que será el Juez Unipersonal quién tendrá la facultad revisora, ya que las mismas pueden ser revisadas y tratadas en juicio…

Otro punto resaltante, al igual que discordante, es la repetida imposición o llamado, que hace este tribunal durante casi todo el escrito, de lo cual el tribunal de Control debía decirles a las partes que celebraran un ACUERDO REPARATORIO, (ARTICULO 34) como bien lo podemos entender, de lo que se desprende de lo escrito textualmente:… no se impuso a las partes de las formulas alternativas a la prosecución del mismo…

SEGUNDO: …Es importante resaltar, que en fecha 10 de septiembre de 1999, el Tribunal de CONTROL, recibe el expediente remitido por el Tribunal UNIPERSONAL, quién lejos de tratar de reordenar el proceso, tomando una posición jurídica, se CONTRADICE con su fallo inicial, echando por tierra, todo lo apercibido por este, en el momento de la audiencia del 04-09-99 donde decidiera que hubo delito y de igual manera que se dieron los presupuestos para que se siguiese el procedimiento abreviado de flagrancia, alegando una…RECTIFICACION DE LAS OMISIONES…

TERCERO: Solicito formalmente, a este Corte de Apelaciones, sea ANULADA la decisión emanada por el Tribunal Unipersonal, por cuanto la misma carece de todo basamento legal lógico, quebranta toda correlación de poderes y de funciones establecidas en el Código Procesal Penal, al igual que obstaculiza las funciones propias de la misión natural del Ministerio Público. Así mismo por corolario a esta, se ANULE lo acordado por el Tribunal de Control, ya que no existe en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, actos como los llevados a cabo por ambos tribunales de primera instancia…

De los folios 23 al 28, cursa escrito de contestación presentado por los Abogados C.J.A. y VIRVAL J.F., en su carácter de Defensores Provisorios de los Ciudadanos: N.J.V., M.C.R., J.J.D. Y D.A.G., en el cual se lee:

…Negamos, Rechazamos y Contradecimos en todas y cada una de sus partes el escrito de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, por las siguientes consideraciones: UNO: la decisión del Tribunal de Juicio (UNIPERSONAL), está ajustada a derecho… ya que la misma no se está atribuyendo funciones de conocer del Recurso de Apelación, sino que por el contrario ordenó corregir las omisiones procesales cometidas tanto por el Tribunal de control así como la de la representación fiscal. DOS: La apelación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de Septiembre de 1999, es Extemporánea… TRES: La decisión dictada por el Tribunal de Control, la cual se pronuncia sobre la DESESTIMACION de la Acusación Fiscal, por no llenarse los extremos del artículo 275 del Código Penal, así como la incompetencia que tiene para acusar por el delito previsto en el artículo 475 ejusdem… CUATRO: La Fundamentación de la Apelación del Fiscal del Ministerio Público, no contradice en nada, la decisión tomada por el Tribunal de Control, relacionada con la DESESTIMACION de la Acusación Fiscal… Por todo ello, es que solicitamos a esta honorable Corte de Apelaciones que declare SIN LUGAR el recurso de apelación…

Cumplidos los trámites procedímentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pasa a decidir el presente recurso, previo a las consideraciones siguientes:

PUNTO PREVIO

Esta Corte de Apelaciones observa que en el presente caso, los hechos que motivaron la imputación de los ciudadanos: NOEL VALDERRAMA, M.C.R., Y.D.P. y D.G., ocurrieron el día 03 de Septiembre del año 1.999, aproximadamente a las 10:35 PM, cuando los referidos ciudadanos portando armas de fuego de distintos calibres arremetieron contra las instalaciones del Taller de Reproducción de la Alcaldía del Municipio Tucupita, destrozando la fachada e interior del inmueble dañando así bienes pertenecientes al Estado y poniendo en peligro la vida de las personas que se encontraba en las cercanías del lugar, esta es la Acusación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, para ese momento el Abogado A.R..

En efecto quien aquí decide, aprecia que el Delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 475 del Código Penal reformado, establece una pena de Uno (01) a Tres (03) años; en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 275 del reformado Código penal, establece una pena de Dos (02) a Cinco (05) años.

Ahora bien, como quiera que desde el 03 de Septiembre de 1.999, fecha en que sucedieron los hechos hasta el día de hoy 13 de Agosto de 2.009, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, tiempo en la cual estuvo paralizada la causa, y por cuanto el Articulo 108 del reformado Código Penal en su Ordinal 6, establece la Prescripción de la Acción Penal por (01) año si el delito solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte; evidentemente que en el presente delito la acción penal esta prescrita para el delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 475 del reformado Código Penal.

En relación con el segundo de los delitos mencionados, igualmente el Articulo 108 en su ordinal 4 del Código Penal reformado, establece la Prescripción de la Acción Penal por Cinco (05) años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres (03) años, con lo cual queda demostrado la Prescripción de la Acción Penal para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 275 del reformado Código Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de los delitos imputados a los ciudadanos: N.J.V., M.C.R., J.D.P. y D.G.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de los delitos imputados a los ciudadanos: N.J.V., M.C.R., J.D.P. y D.G.. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado D.A., en la ciudad de Tucupita, a los 13 días del mes de Agosto 2009 de dos mil nueve, año 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.

Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.-

El Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. D.A. DURAN MORENO.

El Juez Superior Ponente

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior,

Abg. A.G. BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Mariamnys M.F.

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