Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoNulidad Absoluta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° M-10-1120

PARTE ACTORA: NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART E.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.933.472 y V-3.989.713 en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADERITO DA S.C. y J.A.P.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.092 y 104.794 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.M.C., S.L. y O.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.287.255, V-5.533.417 y V-3.494.466 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.G.S., F.G.M. y E.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.851 y 139.536 los dos primeros respectivamente e identificado el último de los prenombrados con cédula de identidad No.3.397.016 según documento poder cursante a los folios 190 al 191 ambos inclusive.

PARTE ADHERENTE AL RECURSO DE APELACIÓN: FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (FONJUCV), creada conforme consta en el Acta Constitutiva Estatutaria protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el No. 40, Protocolo 1º, Tomo 16, del 14/11/1977, que fue modificada por ante la misma Oficina Registral, según consta en Acta Constitutiva Estatutaria, protocolizada bajo el No. 24, Tomo 10, Protocolo 1º de fecha 28/10/1993.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ADHERENTE: L.A.G.S., F.G.M., A.M.P. y C.B.S., venezolanos mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.851, 139.596, 87.492 y 117.244 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

ANTECEDENTES

Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el trámite administrativo de distribución, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada F.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.596, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el precitado Tribunal en fecha 29 de abril de 2010, en la cual se declaró “…CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por nulidad de acuerdo de Junta Directiva incoaran los ciudadanos Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado…”

Consta al folio 518 escrito de adhesión al recurso de apelación antes referido interpuesto por la abogada F.G.M., en su condición de apoderada judicial de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV).

Por auto de fecha 09 de julio de 2.010, éste Tribunal dejó constancia de que el presente expediente presentaba enmendadura en su foliatura, en virtud de lo cual ordenó su remisión al Tribunal de la causa a los fines de que éste procediera a enmendar los errores detectados (F. 527).

En la misma fecha 09/07/2010, éste Tribunal libró oficio de remisión al A quo (F. 528).

En fecha 23 de julio de 2.010, se recibió nuevamente el expediente una vez enmendados los errores de foliatura (Vto. F. 530), se procedió en fecha 28 del mismo mes y año a darle entrada al Expediente asignándole el No. M-10-1120 y se fijó el vigésimo día para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes (F. 531).

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2010, quien suscribe, Juez titular de este Tribunal, Dra. R.D.S.G. se abocó al conocimiento de la causa(F. 532).

Consta al folio 533 auto de éste Tribunal, ordenando agregar al expediente una comisión relacionada con la causa, en virtud de una prueba testimonial.

En fecha 20 de octubre de 2010, la abogada F.G., apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual renunció a la regulación de competencia que había solicitado en primera instancia, en la oportunidad de ejercer su recurso de apelación, por lo cual pidió que se desestimaran todos sus alegatos al respecto. En esa misma fecha presentó escrito de informes (F. 548 al 549 ambos inclusive).

En la misma fecha 20/10/2010, la representación judicial de la parte demandada-apelante presentó escrito de informes y anexos (F. 550 al 556 ambos inclusive).

Igualmente, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes el día 20/10/2010; y en fecha 03 de noviembre del mismo año consignó escrito de observaciones a los informes de su contraparte.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010 este Tribunal dijo “vistos” dejando constancia de haber comenzado el lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 21 de enero de 2010 se difirió el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro del lapso de diferimiento pasa éste Tribunal a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

DEL FALLO RECURRIDO

El tribunal de la causa declaró CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por nulidad de acuerdo de Junta Directiva incoaran los ciudadanos Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado en contra de los ciudadanos A.M.C., O.B. y S.L., bajo la siguiente motivación:

(Omissis)

Ambas partes convienen en que las autoridades de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela desincorporaron del FONJUCV a los profesores A.S. y D.V. y en su lugar designaron a los profesores S.L. y O.B.. -Ambas partes convienen en que en fecha 06 de agosto de 2007 fue convocada una reunión con el fin de tratar la sustitución de los profesores A.S. y D.V.. -Ambas partes convienen en que en fecha 09 de agosto de 2007 fue reestructurada la Junta Directiva del FONJUCV. -Que el profesor Nijad Hamdan González fue designado por el C.d.P.U.J. como miembro de la Junta Directiva del FONJUCV para el período que culminó en octubre de 2009. -Que el profesor Nijad Hamdan González invitó a los profesores O.B. y S.L. a incorporarse a los cargos dejados vacantes por los profesores A.S. y D.V. -Que el profesor Nijad Hamdan González suspendió la reunión de fecha 06 de agosto de 2007, hasta nuevo aviso.

- IV –

Motivaciones para decidir

Considera esta sentenciadora que el controvertido en el presente asunto se encuentra los siguientes puntos: -la existencia o no de la falta absoluta de los profesores A.S. y D.V.. –la procedencia o no de la reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV y, -la aceptación o no de los cargos propuestos a los profesores O.B. y S.L..

En primer lugar, y a fin de determinar si en el presente caso se está en presencia de una falta absoluta de los profesores A.S. y D.V., o si por el contrario se está en presencia de una sustitución, considera necesario este Tribunal transcribir el artículo 8 del Estatuto del FONJUCV, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 8: La sustitución de un miembro de la Junta Directiva se realiza en cualquier oportunidad por ser decisión del respectivo ente fundacional, el cual puede sustituir en cualquier momento a la persona que había sido designada por el respectivo ente y que ha dejado el cargo vacante por designación de un nuevo miembro del ente fundacional, por lo tanto, la persona que han designado como representante ante la Junta Directiva ocupará el cargo vacante dejado por la anterior, y en ningún caso esto es competencia de la Junta Directiva. Asimismo, la reelección ocurre al finalizar el período reglamentario para el cual fue electo cada miembro por el ente fundacional

:

En ese sentido, es de observarse que ambas partes convinieron en que las autoridades de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela desincorporaron del FONJUCV a los profesores A.S. y D.V. y en su lugar designaron a los profesores S.L. y O.B., considerando este Tribunal que tal supuesto de hecho se encuentra regulado en el artículo 8 del Estatuto del FONJUCV, antes trascrito, toda vez que los profesores Levy y Bastidas debían sustituir en sus cargos a los profesores Sosa y Vetencourt, quienes habían sido removidos por el ente fundacional que los nombró. Así mismo, observa este Tribunal que no existe de autos prueba alguna que demuestre la inhabilitación, ausencia o renuncia de los profesores Sosa y Vetencourt, para determinar la existencia de una falta absoluta de alguno de ellos, lo cual era una carga de la parte demandada. En consecuencia, considera esta sentenciadora que en el presente caso no existió una falta absoluta de los profesores A.S. y D.V., sino una sustitución, la cual está contemplada en el artículo 8 del Estatuto del FONJUCV. Y así se decide.-

Determinado lo anterior, este Tribunal pasa a citar el artículo 9 del Estatuto del FONJUCV, el cual establece los casos en que procede la reestructuración de la Junta Directiva.

Artículo 9: La falta absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva reclamará de la Institución por quien fue designado, el nombramiento de otra persona que llene la vacante en cuyo caso la Junta Directiva decidirá sobre la conveniencia o no de su reestructuración interna hasta el término del período reglamentario.

De la norma anterior podemos concluir que para que ocurra una reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV, deben acreditarse de modo concurrente los siguientes supuestos de hecho: 1) la falta absoluta de cualquiera de sus miembros 2) el nombramiento de otra persona que llene la vacante y 3) la decisión de la Junta Directiva sobre la conveniencia de la reestructuración.

En cuanto al primer supuesto, este Tribunal observa que no existió falta absoluta de alguno de los miembros de la Junta Directiva del FONJUCV, sino una sustitución contemplada en el artículo 8 del Estatuto del Fondo, tal y como se estableció anteriormente. En consecuencia, no se configura con el primero de los supuestos necesarios para la procedencia de la reestructuración de la Junta Directiva, considerando este Tribunal innecesario analizar el resto de los supuestos, toda vez que los mismos deben acreditarse de modo concurrente. Y así decide.-

Por último, corresponde a esta sentenciadora resolver lo concerniente a la aceptación o no de los cargos propuestos a los profesores O.B. y S.L., observando el Tribunal que tal alegato esgrimido por la parte actora constituye un hecho negativo absoluto, con lo cual la carga de la prueba para desvirtuarlo le correspondía a la parte demandada, la cual no demostró que los profesores O.B. y S.L. hayan manifestado su aceptación a los cargos propuestos. Y así se decide.-

Analizados como han sido cado uno de los hechos controvertidos en el presente asunto, debe este Tribunal concluir lo siguiente: -Que no existió falta absoluta de alguno de los miembros de la Junta Directiva del FONJUCV y por lo tanto la Junta Directiva para el período 2005-2009 estaba conformada por los profesores Nijad Hamdan como Presidente, A.S. como Vice-Presidente con funciones de Director-General, D.V. como Vice-Presidenta con funciones de Secretaria, A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Relaciones y Acción Social y Heybart Acosta Prado como Vice-Presidente con funciones de Promoción de Recursos. -Que los profesores O.B. y S.L. debían sustituir a los profesores A.S. y D.V., en los mismos cargos dejados vacantes. -Que no era procedente una reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV por no estarse en presencia de falta absoluta. -Que los profesores O.B. y S.L. no manifestaron su aceptación a los cargos dejados vacantes. -Que la reunión de Junta Directiva del FONJUCV efectuada el día 06 de agosto de 2007 fue suspendida por el Presidente Nijad Hamdan González (tal y como quedo demostrado en la valoración de las pruebas). Y así se establece.-

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por nulidad de acuerdo de Junta Directiva, incoaran los ciudadanos Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado en contra de los ciudadano A.M.C., O.B. y S.L.. Y así se decide.-

-V-

Dispositiva

En fuerza de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por nulidad de acuerdo de Junta Directiva incoaran los ciudadanos Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado en contra de los ciudadanos A.M.C., O.B. y S.L..

2) Que la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV) para el período 2005-2009 estaba conformada por los profesores Nijad Hamdan González como Presidente, A.S. como Vice-Presidente con funciones de Director-General, D.V. como Vice-Presidenta con funciones de Secretaria, A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Relaciones y Acción Social y Heybart Acosta Prado como Vice-Presidente con funciones de Promoción de Recursos.

3) Que la reunión de Junta Directiva del FONJUCV, efectuada el día 06 de agosto de 2007 fue suspendida hasta nuevo aviso por el Presidente Nijad Hamdan Gónzalez.

4) Que los profesores S.L. y O.B. no aceptaron los cargos dejados vacantes en la Directiva del FONJUCV por los profesores A.S. y D.V..

5) Se declara violatorio de los Estatutos del FONJUCV, el acuerdo de reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV tomado en la reunión extraordinaria de Junta Directiva efectuada el día 9 de agosto de 2007.

6) Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

Contra la precitada sentencia, la representación judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación, según escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010. (folio 514 al 516)

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La abogada F.G.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B.D. y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV) presentó por ante esta Alzada escrito de informes en el cual manifestó lo siguiente:

Que por el solo hecho de haber sido designados sus representados por el ente fundante, debe tenerse a éstos como miembros de la junta directiva, sin que medie ninguna otra formalidad.

Que sus representados, por tener el carácter de miembros directivos, tenían la facultad de permanecer constituídos en junta con el quórum estatutario de tres directivos conforme lo establece el estatuto Orgánico en su artículo 10.

Que sus mandantes se incorporaron a la reunión de Junta Directiva que se convocó por el entonces Presidente Profesor Nijad Hamdan, y se procedió a tratar el orden del día cuando intempestivamente, al plantearse la reestructuración de la Junta Directiva, el profesor Hamdan, de forma unilateral, procedió a suspender la reunión, para lo cual no tiene facultad, porque eso depende de que se mantenga o no el quórum.

Que en ninguna parte de los Estatutos se encuentra contemplado que el Presidente de la Junta tenga facultad para suspender reuniones, menos aún si cuando lo hace se mantiene el quórum para seguir en sesión, como realmente sucedió en dicha reunión de fecha 06 de agosto de 2007.

Que luego de tratar algunos puntos del orden del día, tres de los miembros de esa Junta Directiva se mantuvieron reunidos, lo cual los legitimó para tomar decisiones como junta directiva. Que en ninguna parte del acta constitutiva ni de los estatutos está contemplado que exista la figura de la aceptación, juramentación o toma de posesión de los directivos nombrados por los entes fundantes.

Que resulta inexplicable que el juzgador haya fundamentado su sentencia en el artículo 8 del Estatuto del FONJUCV, cuyo contenido es totalmente diferente al citado textualmente en el fallo. Que no existe ningún artículo con ese texto en ninguno de los instrumentos normativos que regulan al FONJUCV, por lo cual el sentenciador se basó en un falso supuesto y errónea aplicación de la ley para decidir.

Que cuando los Estatutos señalan la vacancia es porque se produce falta absoluta. Que la accionante admitió que en fecha 26 de julio de 2007 se recibió una comunicación del ente fundacional Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, en la que se le comunicó a la Junta Directiva del FONJUCV que a partir del inicio de la gestión juramentada en fecha 13 de julio de 2007 se nombraría la representación gremial ante el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Central de Venezuela, quedando los profesores A.S. y D.V. desincorporados de esa gestión, dejándolos cesantes como representantes de la junta, lo cual generó un vacío entre el 19 de julio y el 06 de agosto de 2007, lo cual constituye una falta absoluta, que sólo fue llenada con la posterior designación de los Profesores S.L. y O.B., varios días después de dicha desincorporación.

Que la decisión del Tribunal al establecer erradamente que no existía falta absoluta, basándose en falso supuesto y errónea aplicación de las normas estatutarias, va en desmedro de la facultad de los entes fundantes de poder designar y remover cuando quieran a sus representantes en la junta directiva, tal como lo prevé el acta constitutiva estatutaria y el estatuto orgánico, lo que conllevaría necesariamente a un cambio dentro de la estructura de la junta.

Consignó copias fotostáticas de los siguientes documentos, alegando que son “Documentos aportados demostrativos de reestructuraciones después del 2005”: a)Documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, bajo el Nro.43, tomo 10, protocolo primero, de fecha 24-04-06. Al respecto señaló que: “… en el que se deja consta que uno de los demandantes el ciudadano Nijad Hamdan González, sustituyó por reestructuración al ciudadano A.M.C. como Presidente del FONJUCV, véase bien después del año 2005, lo que demuestra que mal pudo decidir la sentencia recurrida que para el período 2005-2009 estaba la junta directiva conformada por los profesores Nijad Hamdan González como Presidente, A.S. como Vice-presidente en funciones de Director General, D.V. como Vicepresidenta con funciones de Secretaria, A.M.C. como Vice-presidente con funciones de Relaciones y Acción Social y Heybart Acosta Prado como Vice-presidente con funciones de Promoción de Recursos, cuando por virtud de la reestructuración válidamente estatutaria, quedó conformada en el año 2006, así: Profesor Nijad Hamdan, Presidente; Profesor A.S., Vicepresidente Director General; Profesora D.V., Vicepresidente Secretaria; Profesora C.E.S., Vicepresidenta de Relaciones y Acción Social; y, Profesor C.T., Vicepresidente de Promoción y Recursos”

  1. Copia del documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, bajo el N° 35, Tomo 18, Protocolo 1, de fecha 16-08-07, en el que consta que la reestructuración cuya validez se ataca en esta causa .Anexo copia marcada “B”

    c)Copia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 61, de fecha 02-06-10, en el que consta la

    reestructuración de la Junta Directiva en fecha 07-11-08, en la que la Junta Directiva queda integrada así: O.B., Presidente; A.M., Vicepresidente Director General; Nijad Hamdan González, Vicepresidente de Secretaría; C.C., Vicepresidente de Relaciones y Acción Social; y, S.L., Vicepresidente de Promoción de Recursos. Anexo copia marcada “C”.

  2. Copia del documento registrado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 1, Tomo 29, Protocolo de Trascripción, de fecha 22-12-08, en el que consta la reestructuración en la que la Junta Directiva queda integrada así: O.B., Presidente; A.M., Vicepresidente Director General; Nijad Hamdan González, Vicepresidente Secretario; C.C., Vicepresidente de Relaciones y Acción Social; y, B.R., Vicepresidente de promoción de Recursos. Anexo copia marcada “D”.

    e)Copia del documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 3, Tomo 20, Protocolo de Trascripción, de fecha 04-06-2010, en que consta que según acta del 15-10-09, reprodujo la reestructuración en la que la Junta Directiva queda integrada así: Presidente, O.B.; A.M.C., Vicepresidente Director General; Nijad Hamdan González, Vicepresidente Secretario; O.V., Vicepresidente de Relaciones y Acción Social; y, B.R., Vicepresidente de Promoción de Recursos. Anexo copia marcada “E”

  3. Copia del documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 4, Tomo 20, Protocolo de Transcripción de fecha 04-06-10, en el que consta la reestructuración de fecha 29-04-10 en la que la Junta Directiva queda integrada así: Presidente, O.B.; A.C., Vicepresidente Director General; Jon Aizpurua, Vicepresidente de Relaciones y Acción Social; y, O.V., Vicepresidente de promoción de Recursos. El cargo de Vicepresidente Secretario, quedó vacante. Anexo copia marcada “F”…” Los anteriores documentos identificados de la letra a) a la f) dan cuenta de copias fotostáticas de documentos públicos los cuales al no haber sido impugnados se les tiene como fidedignos de su original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostradas las reestructuraciones realizadas en la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela en las fechas que indica cada documento individualmente considerado. Y así se declara.

    TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

    Se inició el juicio por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante libelo de demanda presentado por los abogados R.P.B. y M.G.A.D., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART E.A.P., contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, por nulidad de reunión extraordinaria de fecha 09 de agosto de 2007, en la cual se acordó reestructurar la Junta Directiva de la Fundación.

    En fecha 21 de noviembre de 2007 se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento ordinario.

    En fecha 11 de febrero de 2008, la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda, esta vez representada por sus apoderados judiciales ADERITO DA S.C. y J.A.P.F.. (folios 107 al 113)

    Consta al folio 143 auto de admisión de la reforma de demanda, de fecha 28 de febrero de 2008.

    En fecha 09 de junio de 2008, el Abogado L.A.G.S., en su carácter de apoderado judicial de los demandados, presentó escrito de contestación a la demanda. (folios 167 al 189).

    En fecha 14 de julio de 2008 la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas; y en fecha 21 de julio de 2008 la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

    Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal de la causa admitió todas las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación en la definitiva.

    La parte actora consignó escrito de informes en fecha 30 de marzo de 2009.

    En fecha 29 de abril de 2010 el A quo dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda de nulidad de asamblea interpuesta.

    DE LA DEMANDA

    Le representación judicial de la parte actora expuso en su libelo -escrito de reforma a la demanda- lo siguiente:

    Que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV), es una fundación con domicilio en Caracas y se rige principalmente por las disposiciones contenidas en su acta constitutiva y estatuto orgánico, y en forma supletoria con las disposiciones contenidas en el Código Civil.

    Que en fecha 26 de junio de 2006, se constituyó la Junta Directiva, conformada por Nijad Hamdan González como Presidente, A.S. como Vice-Presidente con funciones de Director-General, D.V. como Vice-Presidenta con funciones de Secretaria, A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Relaciones y Acción Social y Heybart Acosta Prado como Vice-Presidente con funciones de Promoción de Recursos.

    Manifestó que en fecha 26 de julio de 2007, se recibió una comunicación del ente fundacional Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se sustituían de sus cargos a los profesores A.S. y D.V., comunicando asimismo que su representación estaría integrada por los profesores S.L. y O.B.. Que en ningún momento dichos profesores designados tomaron posesión de sus cargos y ni siquiera consta la aceptación de sus postulaciones en la junta directiva.

    Que en fecha 06 de agosto de 2007, fue convocada una reunión extraordinaria de junta directiva con el fin de tratar la sustitución de los profesores A.S. y D.V., y la incorporación de los nuevos profesores S.L. y O.B., quienes por propuesta del presidente, debían aceptar los cargos dejados vacantes por los profesores Sosa y Vetencourt e incorporarse a los mismos, a lo cual se opuso el directivo A.M.C., manifestando que se hacía necesario una reestructuración de la Junta Directiva, por estarse en presencia de una falta absoluta de dos sus miembros.

    Que, por la insistencia del profesor M.C. por reestructurar la Junta Directiva, el presidente Nijad Hamdan González suspendió la reunión hasta nuevo aviso.

    Que luego de suspendida la reunión, el profesor M.C. negoció los cargos de la Junta Directiva del FONJUCV, convocando a los directivos para una reunión extraordinaria a efectuarse el día 09 de octubre de 2007, convocatoria que carece de fecha y está firmada por un solo directivo de nombre A.M.C. y por dos profesores invitados S.L. y O.B. quienes no se habían incorporado al cargo cuando se suspendió la reunión del 06 de agosto de 2007, y cuyo punto único era la reestructuración de la Junta Directiva, en la cual se acordó la reestructuración de la Junta Directiva, quitando a los profesores Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado de sus cargos de Presidente y Vice-Presidente, por lo cual quedó integrada así: O.B. como Presidente; A.M.C. como Vice-Presidente en funciones de Director General; HEYBART ACOSTA PRADO, como Vice-Presidente en funciones de Secretario; NIJAD HAMDAN GONZALEZ como Vice-Presidente en funciones de Relaciones y Acción Social, y S.L. como Vice-Presidenta en funciones de Promoción de Recursos.

    Que se estableció de una vez la autorización de las firmas para la movilización de las cuentas del FONJUCV.

    Que la referida reunión es a todas luces ilegal y violatoria a los estatutos del Fondo, por cuanto nunca existió falta absoluta de alguno de sus miembros y los profesores Bastidas y Levy nunca aceptaron expresamente los cargos, al momento de la reunión efectuada el 06 de agosto de 2007 la cual fue suspendida.

    Que el directivo A.M.C. no podía convocar él solo a una reunión de directiva.

    Que los profesores A.S. y D.V. no incurrieron en una falta absoluta, y que como quiera que el ente fundacional que los eligió nombró a dos nuevos sustitutos, S.L. y O.B., no es menos cierto que éstos ciudadanos debieron aceptar el cargo de Directivos en la reunión celebrada el día 6 de agosto de 2007 que fuera suspendida, para que pudieran gozar de los beneficios y prerrogativas de directivos, entre ellas convocar a futuras reuniones.

    Que por tales razones la reunión extraordinaria convocada y efectuada el día 09 de agosto de 2007, es absolutamente nula por violar las disposiciones contenidas en el acta constitutiva estatutaria de la fundación, por lo cual demandó en el petitorio lo siguiente:

    “PRIMERO: Para que convengan en que los miembros de la Junta Directiva actual de la fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela” siguen siendo los ciudadanos: 1) NIJAD HAMDAN GONZALEZ (como Presidente). 2) A.S. (como Vice-Presidente) con funciones de Director General. 3) D.V. (como Vice-Presidente) con funciones de Secretaria. 4) A.M.C. (como Vice-Presidente) con funciones de Relaciones y Acción Social. 5) HEYBART ACOSTA PRADO (como Vice-Presidente) con funciones de promoción de recursos; y que todos fueron designados como miembros de la Junta Directiva para el periodo Junio 2006-Junio 2010.

SEGUNDO

Para que convengan en que la reunión a constituirse en Junta Directiva efectuada el día 06 de agosto del 2007 y que fuera previamente convocada, denominada “Acta 23” cuyos puntos a tratar según la convocatoria fueron tres: PUNTO N° 1-Consideración del Orden del día, PUNTO No.2 Consideración del Acta N° 22v del 28/06/2007, y PUNTO N° 3.Informe del Presidente; fue suspendida hasta nuevo aviso por el presidente de la Junta Nijad Hamdan y por el Vice-Presidente de Promoción y recursos Heybart Acosta, quienes se levantaron de la mesa no firmando el Acta, y dejando en consecuencias, sin quórum la reunión, dejando solo como único presente el Directivo A.M.C. y los demás invitados especiales E.M., F.I.O. y S.C..

TERCERO

Que los ciudadanos S.L. y O.B. convengan en que nunca aceptaron en forma expresa los cargos a miembros de la Junta Directiva en sustitución de A.S. y D.V. en la reunión a constituirse en Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela el día 06 de agosto del 2007 a las 8:00 a.m., antes que esta reunión se suspendiera ese mismo día.

CUARTO

Que convengan que es nula e inexistente la convocatoria (SIN FECHA) realizada en nombre de la Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela” para una reunión extraordinaria que se deberá realizar el día 09 de agosto del 2007 a las 8:00 a.m y cuyo único punto a tratar es: reestructuración de la Junta Directiva, la cual está suscrita por los tres referidos ciudadanos demandados.

QUINTO

Que es NULA e INEXISTENTE, por ser violatoria del Acta Constitutiva Estatutaria las Disposiciones del Código Civil sobre la materia la reunión extraordinaria efectuada el día 09 de agosto a las 8:00 a.m., convocada por estos tres ciudadanos demandados S.L., O.B. y A.M.C., en la cual se acordó la reestructuración de la Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela donde se acordó el nombramiento de cargos de los allí presentes: Profesor O.B. como presidente; Profesor A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Director-General; Profesor HAYBART ACOSTA como Vice-Presidente en funciones de Secretario; Profesor NIJAD HAMDAN GONZALEZ como Vice-Presidente en funciones de Relaciones y Acción Social; y Profesora S.L. como Vice-Presidenta en funciones de promoción de Recursos; por cuanto era improcedente por ser improcedente e ilegal la reunión y por ende todos sus puntos y objetivos (la reestructuración de la junta)…”

DE LA CONTESTACIÓN

En el escrito de contestación a la demanda, presentado por el Abogado L.A.G.S., apoderado judicial de la parte demandada, expuso lo siguiente:

Rechazó los hechos en que se fundamenta la demanda, alegando que son contradictorios a la verdad, carentes de sustento legal y contradictorios entre sí, por lo cual no convienen en ninguno de los petitorios formulados.

Alegó que el FONJUCV como persona jurídica autónoma se regula por lo establecido en el Acta Constitutiva Estatutaria, las disposiciones del Código Civil y en general por las normas referentes al régimen legal de las personas jurídicas sin fines de lucro.

Que el FONJUCV es una fundación y no una Asociación “como erróneamente lo señalan los demandantes en su escrito”, por lo cual el órgano máximo de dirección de la misma es la junta directiva y no una asamblea, según el artículo 6 del acta constitutiva estatutaria, y por lo tanto la acción no debe estar dirigida contra actos ejecutados a título personal por los sujetos pasivos de la acción.

Que en el momento de la constitución de la fundación, en el año 1973, se hizo como “asociación civil”, pero que en los años 1988 y 1989, por voluntad expresa de sus miembros asociados se transformó en “Fundación”, por lo cual, la vieja asociación perdió su cualidad para designar representante ante FONJUCV y dicha cualidad la tiene ahora la Fundación creada en 1989. Que la designación de representante ante la junta directiva de FONJUCV corresponde de pleno derecho a la Fundación C.d.P.U.J. de la UCV y no a otra institución aún cuando su denominación sea similar.

Que en el primer semestre del año 2007 tuvo lugar el proceso electoral para renovar las autoridades de la APUCV, el cual aparece junto con la UCV y el C.d.P.U.J. como miembro fundador de FONJUCV y por consiguiente tiene facultades estatuarias para designar dos representantes que integren la junta directiva de FONJUCV. Que las nuevas autoridades de APUCV en fecha 26 de julio de 2007, ejerciendo sus facultades, desincorporaron a los profesores A.S. y D.V. como sus representantes ante la Junta Directiva de FONJUCV y en su lugar designaron a los profesores S.L.C. y O.B.D., como sus representantes ante esa Junta Directiva de FONJUCV.

Que luego de ello, habiendo mediado la aceptación expresa de su designación ante las autoridades del ente designante (APUCV) y la notificación de la designación al entonces presidente de FONJUCV, “contrariando expresas disposiciones estatutarias” (artículo 7 del Estatuto Orgánico), hubo que esperar más de un mes para que dicho presidente procediera a convocar a la reunión de Junta Directiva, que permitiera la incorporación formal de los representantes de APUCV.

Que se convocó finalmente a reunión de junta directiva para el día 6 de agosto de 2007, con agenda ordinaria, en la que se incluyó como un punto más la incorporación de los representantes de APUCV.

Que seguidamente, el Presidente del FONJUCV en un actuar displicente hizo llamar a los profesores S.L.C. y O.B.D., señalándoles que se incorporaran a la Junta a ocupar los cargos dejados por los profesores A.S. y D.V., y que decidieran entre ellos cual cargo de los dejados acéfalos deseaban ocupar, actitud con la cual admitió que los incorporados podrían ocupar cualquier cargo y no necesariamente el vacante.

Que hecha la designación de los representantes por el ente fundador, las personas designadas pasan de pleno derecho a ser miembros de la Junta Directiva de FONJUCV, más no en un cargo específico, ya que quien hace la designación es el ente fundador.

Que los profesores NIJAD HAMDAN y HEYBART ACOSTA PRADO abandonaron la reunión efectuada el día 06 de agosto de 2007, pero que sin embargo el quórum estatutario se mantuvo, toda vez que estaba conformada por tres directivos como lo son los profesores O.B., S.L. Y A.M.C., los cuales procedieron a convocar una reunión extraordinaria para el día 09 de agosto de 2007, en la cual hicieron acto de presencia la totalidad de sus miembros, es decir, los profesores NIJAD HAMDAN GONZALES, HEYBART ACOSTA PRADO, S.L.C., O.B.D. Y A.M.C., con lo cual se evidencia la validez de la convocatoria y de la instalación de la reunión. Que el profesor Hamdan, en su condición de Presidente de la Junta Directiva se retiró de la misma seguido por el profesor Acosta y en presencia de una Notaría.

Que en tal reunión se acordó la reestructuración del FONJUCV tal y como lo establece el artículo 7 del acta constitutiva del mismo.

Que posterior a esa reunión surgen una serie de solicitudes judiciales, denuncias y amenazas por parte de los profesores Hamdan y Acosta. -Que el FONJUCV con la mayoría de miembros de la Junta Directiva siguió su actividad normal, funcionando cabalmente, a pesar de la actitud de los profesores Hamdan y Acosta, quienes se han negado a atender las convocatorias a reunión de Junta Directiva.

Que los profesores Hamdan y Acosta, continúan siendo miembros de la Junta Directiva, sólo que se ha producido una reestructuración en los cargos de los directivos. -Que la reestructuración es un proceder estatutario y ajustado a derecho, usual, frecuente y ampliamente utilizado en otras oportunidades.

Que la Junta Directiva del FONJUCV dura cuatro (04) años, pero, si durante el ejercicio del periodo de gestión uno o más de sus miembros es sustituido se produce su falta absoluta y una nueva designación. Así, cada vez que un nuevo miembro se incorpora, la Junta Directiva tiene la facultad de reestructurarse internamente, es decir, distribuir nuevamente los cargos.

En el caso bajo análisis – conforme los términos de la demanda y la contestación - la controversia ha recaído sobre la existencia o no de falta absoluta de los profesores A.S. y D.V.. –la procedencia o no de la reestructuración de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela FONJUCV y, -la aceptación o no de los cargos propuestos a los profesores O.B. y S.L., y la validez o no de la convocatoria a reestructuración de la Junta Directiva de fecha 09/08/2007 y la aceptación o no de los cargos propuestos a los profesores O.B. y S.L..

PRUEBAS

De la parte actora

Acompañadas al libelo:

  1. - Marcado con la letra “A”, original de instrumento poder otorgado por el ciudadano NIJAD HAMDAN GONZALEZ a los abogados R.P. y M.G.A.D. ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, EN FECHA 8 de agosto de 2007, anotado bajo el No. 32, tomo 94 de los Libros de Autenticaciones (15 al 16 ambos inclusive). La referida documental constituye un instrumento autenticado que hace plena fe de su fecha cierta y de las firmas contenidas en el mismo, para dar por demostrada la representación judicial del ciudadano NIJAD HAMDAN GONZALEZ.

  2. - Marcado con la letra “B”, original de instrumento poder otorgado por el ciudadano HEYBART E.A.P. a los abogados

    R.P. y M.G.A.D. ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2007, anotado bajo el No. 31, tomo 94 de los Libros de Autenticaciones (17 al 18 ambos inclusive). La referida documental es valorada por quien aquí se pronuncia como un instrumento autenticado que hace plena fe de su fecha cierta y de las firmas contenidas en el mismo, para dar por demostrada la representación judicial del ciudadano HEYBART E.A.P..

  3. - Original de la solicitud de Inspección Extrajudicial efectuada por los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ, F.I.O. Y HEYBART ACOSTA, en su carácter de Presidente de FONJUCV, Miembro Honorario de FONJUCV y Presidente del C.d.P.U.J., y Vicepresidente de Promoción de Recursos del FONJUCV, evacuada por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 9 de agosto de 2007 (F. 19 al 24 ambos inclusive). En cuanto a la inspección extrajudicial practicada en fecha 09/08/2007, por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, observa este Tribunal que si bien se realizó con anterioridad a este proceso, la misma no fue impugnada por la parte contraria y fue llevada a cabo por una autoridad competente que dio fe de todo lo visto y oído durante su evacuación, previo el cumplimiento de las formalidades legales, por lo cual quien aquí se pronuncia le da valor de indicio para demostrar los hechos contenidos en la misma, toda vez que tales hechos fueron expresamente reconocidos por la parte demandada a lo largo del iter procesal –durante la contestación de la demanda y en etapa de informes-, por lo que de dicha inspección se desprende lo siguiente:

    Que en fecha 09/08/2007 siendo las 8:10 a.m. la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda procedió a trasladarse y constituirse en la sede de la FONJUCV, Avenida F.d.M., Calle El Parque, Centro Lido, Nivel Tamanaco, Local T-36-B, El Rosal, a fin de realizar Inspección Extrajudicial, según solicitud realizada por los ciudadanos: NIJAD HAMDAN GONZALEZ, F.I.O. y HEYBART ACOSTA, dejando constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO

Para el momento de la Inspección se habían constituido los ciudadanos A.M.C., O.B. y S.L..

SEGUNDO

Los nuevos representantes de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela U.C.V. son S.L. en sustitución de A.S.F. y O.B. en sustitución de D.V..

TERCERO

La documentación exhibida, que acredita dichos nombramientos es correspondencia suscrita por el ciudadano V.M.C., dirigida al ciudadano NIJAD HAMDAN GONZALEZ, en su carácter de Presidente de FONJUCV, de fecha 26/07/2007 donde notifica los nombramientos.

CUARTO

En referencia a la documentación exhibida para tal efecto se mencionaron:

  1. - Copia del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela, en la cual se establece en sus artículos 8: “La Junta Directiva durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo sus miembros ser reelectos o sustituidos en cualquier oportunidad por decisión del respectivo ente fundacional. Las faltas temporales del presidente serán cubiertas por el Vice-presidente Director General o por quien le siga en orden de designación.” Y 9: “La falta absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva reclamará de la Institución por quien fue designado el nombramiento de otra persona que llene la vacante, en cuyo caso la Junta Directiva decidirá sobre la conveniencia o no de su reestructuración interna hasta el término del período reglamentario”

  2. - Copia del Estatuto Orgánico de la misma entidad, en la cual se señala en el artículo 7: “La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente o a solicitud de por lo menos dos miembros de la misma.

    Artículo 10: Las sesiones de Junta Directiva serán válidas cuando estén presentes por lo menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría, en caso de empate se replanteará el problema en una nueva sesión convocada al efecto, si el empate se mantuviera, el Presidente podrá decidir con el doble voto.

    Artículo 13: Son atribuciones del Presidente:

    Convocar las sesiones de la Junta Directiva

    Presidir las sesiones…..

  3. - Finalmente en lo que respecta a documentos públicos, el artículo 7 del Acta Constitutiva Estatutaria de FONJUCV, establece: “La presente Acta Constitutiva Estatutaria solo podrá ser modificada por el acuerdo de todas las instituciones que la constituyen”

    Que la Convocatoria a la reunión extraordinaria del 09/08/2007 a las 8:00 a.m. no presentaba firma del Presidente Nijad Hamdan González; que no se señaló el carácter con el cual convocaron los tres firmantes; que la misma señaló un punto único a tratar era el regulado por el artículo 9 del Documento Constitutivo Estatutario de FONJUCV.

QUINTO

Que para el momento de la reunión estuvo presente el ciudadano NIJAD HAMDAN GONZALEZ quien se retiró posteriormente y fue en ese acto donde se decidió cuales sería los cargos que ejercerían los nuevos integrantes de la Junta Directiva.

Que el acto concluyó a las 9:00 a.m.

Asimismo se evidencian anexos a la referida Inspección Judicial Extralitem las siguientes copias certificadas:

  1. Estatuto Orgánico del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (F. 25 al 30 inclusive). La referida documental se constituye en un documento público que al no haber sido impugnado por la parte contraria, es valorado por quien aquí se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrado el contenido del Estatuto Orgánico del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.

  2. Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, según documento protocolizado en fecha 14 de noviembre de 1977, bajo el No. 40, Tomo 16, Folio 175 y modificado según documento protocolizado en fecha 28 de octubre de 1993, bajo el No. 35, Tomo 16, Protocolo Primero (F. 31 al 38 ambos inclusive). La referida documental se constituye en un documento público que al no haber sido impugnado por la parte contraria, es valorado por quien aquí se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrada la constitución del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.

  3. Convocatoria a los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela a una reunión extraordinaria el día 09 de agosto de 2007 a las 8:00 a.m. para tratar como Punto Único: la Reestructuración de la Junta Directiva, según lo acordado en el Acta 23 del 06/08/2007 (F. 39). La referida documental se constituye en un documento privado emanado de una de las partes en juicio y sobre su validez se volverá infra por constituir un punto controvertido en el presente asunto.

  4. Acta No. 22 (ordinaria) de la reunión de la Junta Directiva celebrada el día 28 de junio de 2007 a las 3:00p.m. (F. 40).

  5. Acta No. 23 (ordinaria)de la reunión de la Junta Directiva celebrada el día 06 de agosto de 2.007 a las 8:00 a.m. (F.41 al 43 ambos inclusive).

  6. Acta parcial de Junta Directiva del FONJUCV del día 06/08/07 (F. 44 al 45 ambos inclusive).

    Las documentales identificadas en el presente texto con las letras d, e y f se constituyen en documentos privados emanados de una de las partes en juicio que al no haber sido objeto de impugnación se tienen por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Consulta evacuada por el Escritorio Jurídico P.B.-Angelisanti y Asociados en fecha 01 de agosto de 2007 (F. 46 al 48 ambos inclusive). La referida documental da cuentas de una consulta jurídica efectuada por una de las partes en juicio a un escritorio jurídico, por lo que al tratarse de un documento privado emanado de un tercero que versa sobre consideraciones jurídicas efectuadas por el propio representante de la parte actora, queda tal documental desechada del debate probatorio por tratarse de una opinión jurídica unilateral basada en las mismas defensas que se tratan de dilucidar en el presente asunto.

    1. - Marcada con la letra “D” copia certificada del Acta No. 01 de reunión extraordinaria celebrada el día 09 de agosto de 2007 a las 8:00 a.m. otorgada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, inserta bajo el No. 46, Tomo 110 de los libros de autenticaciones (F. 59 al 62 ambos inclusive). La referida documental se constituye en un documento autenticado que hace plena fe de su fecha cierta y de las firmas contenidas en el mismo.

    2. - Marcada con la letra “E” copia fotostática simple de comunicación de fecha 04/04/2006, suscrita por el Profesor Félix R. Irazabal Osío en su carácter de presidente del C.d.P.U.J. de la U.C.V. por la cual designó al Profesor NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ como su representante ante la Junta directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela para el período que culminaría en Octubre de 2009 (F. 63).

    3. - Marcada con la letra “F” copia de fax de comunicación de fecha 26/07/2007, suscrita por V.M.C. en su carácter de Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, por la cual designan a partir del 26/07/2007 a los profesores S.L. y O.B. como sus representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (F. 64).

      Las documentales identificadas en el presente texto con los números 5 y 6 se constituyen en instrumentos privados emanados por una de las partes en juicio, que al no haber sido impugnados por la contraria se les tiene por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

    4. - Marcado con la letra “A”, original de instrumento poder otorgado por el ciudadano NIJAD HAMDAN GONZALEZ a los abogados ADERITO DA S.C. y J.P.F. ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el No. 79, tomo 12 de los Libros de Autenticaciones (114 al 115 ambos inclusive). La referida documental es valorada por quien aquí se pronuncia como un instrumento autenticado que hace plena fe de su fecha cierta y de las firmas contenidas en el mismo, para dar por demostrada la representación judicial del ciudadano NIJAD HAMDAN GONZALEZ.

    5. - Se evidencia de los autos que en la oportunidad de promoción de pruebas la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos GUIUSSEPE BALBI , F.I.O. y S.C., las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa quien libró comisión a los fines de evacuar las mismas, sin embargo sólo se aprecia la evacuación de la testimonial rendida por F.I.O. y S.C. (F. 439 al 445 y 446 al 452 respectivamente), toda vez que el acto de declaración del otro testigo fue declarado desierto. En tal sentido respecto de la testimonial del ciudadano F.I.O. se aprecia que el mismo manifestó que era miembro honorario de la Directiva del FONJUCV como fundador que fue de la institución, que estuvo presente en la reunión de la Junta Directiva del 06/08/2007 en su carácter de miembro honorario que el ciudadano NIJAD HAMDAN suspendió la reunión del 06/08/2007 porque les invitó a los nuevos miembros designados por la asociación de profesores de la UCV a que ocuparan los cargos que habían dejado vacantes los anteriores representantes de la Asociación de Profesores y que dichos profesores no aceptaron pues sólo querían la reestructuración de la Junta Directiva lo que en su criterio era incorrecto porque para que eso ocurriera era necesario que hubiera falta absoluta de alguno de los miembros según lo dispuesto en el artículo 9 de los estatutos del FONJUCV, y en este caso no había falta absoluta puesto que los miembros fueron suspendidos por la Asociación para la designación de otros nuevos, viven no han desaparecido, no han muerto, no es una falta absoluta; que los profesores A.S. y D.V. no aceptaron los cargos dejados vacantes porque insistían en la reestructuración; que no se mantuvo el quórum por cuanto los profesores designados no habían aceptado sus cargos; que estuvo presente en la reunión de fecha 09/08/2007 que en esa reunión el profesor NIJAD HAMDAN solo estuvo como invitado unos minutos y se retiró de inmediato; que el profesor Hamdan y el profesor Acosta se retiraron de inmediato de la reunión y que en la misma no había el quórum reglamentario; que jamás asistió a ninguna reunión donde se sustituyera el presidente por cuanto el Presidente se designa para un período de 4 años. La testifical antes reseñada a criterio de quien aquí juzga debe ser adminiculada con los demás medios probatorios, toda vez que coadyuva a la pretensión del accionante, de esa declaración se aprecia que el testigo estuvo presente en la asamblea de fecha 06/08/2007 en su carácter de miembro honorario ; sin embargo versa sobre otros hechos que se consideran puntos de derecho como la procedencia o no de falta absoluta así como la aceptación o no de los cargos por parte de los profesores O.B. y S.L. y de la procedencia o no de la reestructuración en la Junta directiva del FONJUCV por lo que la misma por sí sola no es el medio idóneo para la interpretación de los supuestos que harían procedente la pretensión del accionante, en virtud de que a través de una testifical no podría interpretarse la intención y los fines del contenido del acta constitutiva y estatuto orgánico con el objeto de dilucidar el tema debatido.

      En cuanto a la declaración de la testigo S.C. la misma se llevó a cabo en los mismos términos que la anterior prueba de testigo valorada supra por lo que a criterio de quien aquí juzga debe ser adminiculada con los demás medios probatorios, toda vez que coadyuva a la pretensión del accionante, sin embargo versa sobre hechos que se consideran puntos de derecho como la procedencia o no de falta absoluta así como la aceptación o no de los cargos por parte de los profesores O.B. y S.L. y de la procedencia o no de la reestructuración en la Junta directiva del FONJUCV por lo que la misma por sí sola no es el medio idóneo para la interpretación de los supuestos que harían procedente la pretensión del accionante, en virtud de que a través de una testifical no podría interpretarse la intención y los fines del contenido del acta constitutiva y estatuto orgánico con el objeto de dilucidar el tema debatido.

      De la parte demandada

      Con la contestación de la demanda

    6. - Marcado con la letra “A” original de instrumento poder conferido por los ciudadanos O.B.D., S.L.C. y A.M.C. a los abogados L.A.G.S. y E.R.R. ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 15 de enero de 2.008, el cual quedó inserto bajo el No. 26, Tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría (F. 90 al 91 ambos inclusive). La referida documental es valorada por quien aquí se pronuncia como un instrumento autenticado que hace plena fe de su fecha cierta y de las firmas contenidas en el mismo, para dar por demostrada la representación judicial los ciudadanos O.B.D., S.L.C. y A.M.C..

    7. - Acta constitutiva estatutaria protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primera Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el No. 40, Protocolo 1º, Tomo 16, del 14/11/1977. La referida documental ya fue valorada supra.

    8. - Modificación del acta constitutiva estatutaria protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primera Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el No. 24, Tomo 10, Protocolo 1º de fecha 11/07/1.994 (F. 202 al 207 ambos inclusive). La referida documental se constituye en un documento público que al no haber sido impugnado por la parte contraria, es valorado por quien aquí se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrada la modificación del acta constitutiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela realizada en fecha 11/07/1.994.

    9. - Marcado con la letra “D” Estatuto Orgánico del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, protocolizado en fecha 08 de mayo de 1.995, bajo el No. 47, tomo 20, Protocolo Primero (F. 208 al 213 ambos inclusive). La referida documental ya fue valorada supra.

    10. - Marcados con las letras “E”, “F” y “G” respectivamente, acta constitutiva estatutaria de la Asociación Civil del C.d.P.J. de la Universidad Central de Venezuela de fecha 23/07/1.973 (F. 214 al 217 ambos inclusive); transformación en fundación del C.d.P.J. de la Universidad Central de Venezuela según documento de fecha 03/10/1980 (F. 218 al 221 ambos inclusive), ambos documentos registrados ante la Oficina Subalterna del Primera Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito capital). Las referidas documentales se constituyen en instrumentos públicos que al no haber sido objeto de impugnación o tacha se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrados los hechos contenidos en los mismos.

    11. - Marcado con la letra “G” designación como denominación única del C.d.P.U.J. como “C.d.P.U.J. de la U.C.V.”, según documento otorgado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas en fecha 16/07/1989 bajo el No. 72 tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría acompañado de anexos(F. 222 al 228 ambos inclusive) . La referida documental se constituye en un documento autenticado que hace fe de su fecha cierta y de las firmas contenidas en el mismo, para dar por demostrado el cambio de denominación contenido en el referido documento.

    12. - Marcado con la letra “H” comunicación de fecha 19 de julio de 2007, emanada de la Asociación de Profesores de la U.C.V., dirigida al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del FONJUCV y suscrita por el ciudadano V.M.C. en su condición de Presidente, en donde se señala lo siguiente: “…La presente es con la finalidad de notificarles que a partir del inicio de la gestión juramentada en fecha 13 de julio de 2007, se nombrará la representación gremial ante el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Central de Venezuela, en los próximos días, quedando los profesores A.S. y D.V. desincorporados de esta gestión…”(F. 229). La documental identificada en el presente texto con el No. 7 se constituye en un instrumento privado emanado de una de las partes en juicio, que al no haber sido impugnado por la contraria se les tiene por reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrada la desincorporación de los profesores A.S. y D.V. como representación gremial ante la junta directiva del FONJUCV.

    13. - Marcado con la letra “I” comunicación de fecha 26 de julio de 2007, emitida por el ente fundacional Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual se le participa al FONJUCV la sustitución de los profesores A.S. y D.V. por los profesores S.L. y O.B. (F. 230). La documental identificada en el presente texto con el No. 8 se constituye en un instrumento privado emanado de una de las partes en juicio, que al no haber sido impugnado por la contraria se le tiene por reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrada la voluntad manifestada por el ente fundante -Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela- al FONJUCV de la sustitución de los profesores A.S. y D.V. por los profesores S.L. y O.B..

    14. - Resumen curricular de los profesores S.L.C. y O.B.D. (F. 231 al 238 y 239 respectivamente). Las referidas documentales dan cuentas de la experiencia académica y profesional de los profesores S.L.C. y O.B.D., sin embargo a juicio de quien aquí se pronuncia las mismas no aportan nada a los hechos controvertidos, en el presente asunto en virtud de lo cual quedan desechadas del debate probatorio.

    15. - Marcado con la letra “J” Acta No. 23 levantada el día 06/08/2007 por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (F. 240 al 242). La referida documental ya fue valorada supra.

    16. - Marcado con la nomenclatura “J-1” (F. 243 al 244) documento anexo al acta de la reunión de fecha 06/08/07 que da cuentas de la posición de los profesores NIJAD HAMDAN y HEYBART ACOSTA sobre la propuesta de reestructuración de la junta directiva el cual no aparece firmado, por lo que a juicio de ésta jurisdicente es un documento privado que debe ser adminiculado con la copia simple cursante a los folios 44 al 45 la cual es del mismo tenor y aparece firmada por los preindicados profesores y la misma ya fue valorada supra, toda vez que fue traída como prueba de la parte actora.

    17. - Anexo identificado como “J-1” (F. 245) inherente a copia simple de comunicación de fecha 08/08/2007 suscrita por Abasalón M.C. y dirigida a NIJAD HAMDAN comunicándole que ante su retiro abrubto de la reunión de la Junta Directiva de FONJUCV celebrada el día 06/08/2007 y la negativa a reunir a la Junta Directiva para lograr su pleno funcionamiento y después de más de un mes sin convocarla se había decidido convocar de manera extraordinaria para el día 09/08/2007 a las 8:00 a.m. en la sede del FONJUCV. La referida documental se constituye en una carta misiva dirigida por una de las partes en juicio a su contraria que al no haber sido objeto de impugnación que se valora como principio de prueba por escrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.371 del Código Civil, el cual adminiculado con la presencia del profesor NIJAD HAMDAN en la reunión extraordinaria de fecha 09/08/2007, lleva a la convicción de ésta jurisdicente del conocimiento que tenía éste último de la convocatoria a reunión extraordinaria para el día 09/08/2007 y de los puntos a tratar en la misma.

    18. - Copia simple de Convocatoria a reunión extraordinaria de fecha 09/08/2007, suscrita por A.M.C., O.B. y S.L.. La referida documental se constituye en un documento privado emanado de una de las partes en juicio, y en cuanto a su validez se volverá infra por ser un punto controvertido en el presente asunto.

    19. - Marcada con la letra “K” copia simple de Consulta evacuada por el Escritorio Jurídico P.B.-Angelisanti y Asociados en fecha 01 de agosto de 2007 (F. 244 al 249 ambos inclusive). La referida documental ya fue valorada supra.

    20. - Copia simple de la solicitud de Inspección Extrajudicial efectuada por los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ, F.I.O. Y HEYBART ACOSTA, en su carácter de Presidente de FONJUCV, Miembro Honorario de FONJUCV y Presidente del C.d.P.U.J., y Vicepresidente de Promoción de Recursos del FONJUCV, evacuada por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 9 de agosto de 2007 (F. 250 al 255 ambos inclusive). La referida documental ya fue valorada supra.

    21. - Marcado como anexo “M” copia simple de solicitud de Inspección Extrajudicial efectuada por el ciudadano ABASALÓN M.C., en su carácter de miembro de la Junta Directiva del FONJUCV, evacuada por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 9 de agosto de 2007 (F. 256 al 259 ambos inclusive). En cuanto a la inspección extrajudicial practicada en fecha 09/08/2007, por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, observa este Tribunal que si bien se realizó con anterioridad a este proceso, la misma no fue impugnada por la parte contraria y fue llevada a cabo por una autoridad competente que dio fe de todo lo visto y oído durante su evacuación, previo el cumplimiento de las formalidades legales, por lo cual quien aquí se pronuncia le da valor de indicio para demostrar los hechos contenidos en la misma, toda vez que tales hechos fueron expresamente reconocidos tanto por la parte actora como por la demandada a lo largo del iter procesal, por lo que de dicha inspección se desprende lo siguiente:

      Que en fecha 09/08/2007 siendo las 8:00 a.m. la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda procedió a trasladarse y constituirse en la sede de la FONJUCV, Avenida F.d.M., Calle El Parque, Centro Lido, Nivel Tamanaco, Local T-36-B, El Rosal, a fin de realizar Inspección Extrajudicial, según solicitud realizada por el ciudadano: A.M.C., dejando constancia de los siguientes particulares:

      De la presencia de todos los miembros de la junta directiva del FONJUCV ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ, A.M., S.L., O.B. y HEYBART E. ACOSTA PRADO.

      Que a las 8:00 a.m. tomó la palabra el ciudadano NIJAD HAMDAN GONZALEZ y señaló que el objeto de la misma contradecía el documento estatutario; que había solicitado los servicios de una Notaría Pública (Notaría Pública Séptima de Chacao) y como invitado el Consultor Jurídico del C.d.P.J. de la U.C.V.

      Que posteriormente se había retirado de la junta el ciudadano HEYBART ACOSTA; que luego tomó la palabra el ciudadano ABASALON M.C. quien señaló que la reunión es de carácter extraordinario y estaba siendo grabada y que fue debidamente convocada e informada y que habiendo el quórum correspondiente ya que se encontraba la totalidad de los miembros designados por los diferentes organismos, que la sesión fue debidamente abierta por el Presidente de la Junta Directiva quien después de tomar la palabra se desincorporó de la misma, quedando en la reunión tres miembros de la junta directiva quórum suficiente para deliberar siendo la Junta Directiva el máximo órgano para establecer la conveniencia de reestructurar a la Junta Directiva como lo establecen los estatutos, se dio lectura a la orden del día: Reestructuración o no de la Junta Directiva, se sometió a consideración y votación y fue aprobada por todos los miembros presentes, se propuso como presidente al ciudadano O.B., se sometió a votación y fue elegido por la mayoría de los miembros presentes, se propuso como vice-presidente Director General al ciudadano A.M.C. se sometió a votación y fue elegido por la mayoría de los miembros presentes, se propuso como Vice-presidente Secretario a HEYBART E. ACOSTA PRADO, se sometió a votación y fue elegido por la mayoría de los miembros presentes, se propuso como Vice-presidente de Relaciones y Acción Social al ciudadano NIJAD HAMDAN se sometió a votación y fue elegido por la mayoría de los miembros presentes. Posteriormente se acordó que para el Programa de Créditos se requieren las firmas indistintas del presidente o Vice-presidente Director General FIRME TIPO “A” y para los demás casos un régimen de formas uno cuales quiera tipo “A” con unos cualesquier tipo “B”. Se dejó constancia de que el acta transcrita era la No. 1. Se designó presidente electo O.B. para la protocolización del acta se levantó la sesión y todos los miembros presentes procedieron a la firma.

    22. - Marcado con la letra “N” copia simple de Acta levantada por el FONJUCV de la reunión de fecha 09/08/2007 (F. 260 al 262 ambos inclusive) suscrita por los ciudadanos O.B., A.M.C. y S.L., en donde se dejó constancia de los acuerdos en cuanto a la reestructuración de la JUNTA DIRECTIVA DEL FONJUCV. La referida documental se constituye en un documento privado emanado de una de las partes en juicio, y sobre su validez se volverá infra debido a que constituye un hecho controvertido.

    23. - Marcado con la letra “O” copia simple de comunicación de fecha 06/08/2007 (F. 263) suscrita por el ciudadano NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y dirigida al ciudadano GERVIS A.T. en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de comunicarle de conformidad con el artículo 22 del Código Civil información correspondiente a una situación que denomina de ingobernabilidad dentro del seno de la Junta Directiva del FONJUCV. La referida documental da cuentas de un documento privado dirigido por una de las partes en juicio a un tercero –Juez de Primera Instancia- la cual es desechada dada su inconducencia a los fines de dilucidar los puntos controvertidos.

    24. - Marcadas con la letra “O” (F. 264 al 267) comunicaciones suscritas por el ciudadano NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ a las instituciones bancarias que se mencionan a continuación: BANCARIBE, BANK OF CANADA, BANCA INSTITUCIONAL, BANCO MERCANTIL, en donde ratifica las personas autorizadas a firmar en dichas cuentas por el FONJUCV. Las referidas documentales dan cuentas de documentos privados dirigidos por una de las partes en juicio a terceros, las cuales se desechan dada su inconducencia a los fines de dilucidar los puntos controvertidos.

    25. - Copia simple de nota de prensa inherente a protestas por designación de las nuevas autoridades del FONJUCV. La referida documental da cuenta de una publicación en prensa de un hecho noticioso la cual es desechada dada su inconducencia a los fines de dilucidar los puntos controvertidos.

    26. - Copia simple de comunicación de fecha 07/08/2007 suscrita por los ciudadanos NIJAD HAMDAN, F.I.O. y HEYBART ACOSTA y dirigida al profesor V.M.- PRESIDENTE y Demás miembros de la Asociación de Profesores de la UCV. La referida documental da cuentas de un documento privado dirigido por una de las partes en juicio a terceros, las cuales se desechan dada su inconducencia a los fines de dilucidar los puntos controvertidos.

    27. - Marcado con la letra “P” (F. 272 al 343) solicitud realizada por el ciudadano O.B. ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda para que la referida oficina notarial se sirviera trasladarse y constituirse en la sede del FONJUCV el día 20/12/2007 A LAS 9:00 a.m. a fin de dejar constancia de todos los hechos y circunstancias que sirvieran de elementos probatorios de todas las actividades, diligencias, llamadas telefónicas, información recabada del personal y cualquier otro medio o instrumento que permitiera comprobar todos los intentos de notificar a los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y HEYBART ACOSTA PRADO para que asistieran a las reuniones convocadas por el FONJUCV y que se dejara constancia del cumplimiento del FONJUCV en cuanto al aporte que realiza el FONJUCV a la UCV del 70% de la utilidad neta anual obtenida como contribución al pago o cancelación de las jubilaciones o pensiones causadas según las actas de entrega levantadas a tal efecto. La referida documental da cuentas del traslado de la referida notaría para dejar constancia de los puntos sometidos a consideración por su solicitante y contiene referencias a comunicaciones presuntamente enviadas por el FONJUCV a NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y HEYBART ACOSTA PRADO, así como declaraciones de personas que cumplen funciones administrativas dentro del FONJUCV, sin embargo a juicio de quien aquí se pronuncia en nada contribuye el presente medio probatorio a dilucidar los puntos controvertidos en el presente asunto y por tanto queda desechada del debate probatorio.

    28. - Marcado con la letra “Q” legajo de copias simples actas y designaciones de la junta directiva del FONJUCV (F. 344 al 394) desde el año 1986 hasta el año 2006 debidamente registradas ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Las referidas documentales se tienen como fidedignas de sus originales para evidenciar las juntas directivas que han venido conformando el FONJUCV desde el año 1986 hasta el 2006 respectivamente.

    29. - Asimismo se evidencia del escrito de promoción de pruebas que la parte demandada promovió como testigos a los ciudadanos C.S. y C.T., sin embargo no se evidencia de los autos la evacuación de tales testificales.

      MOTIVA

      La pretensión de la parte actora es la declaratoria judicial de nulidad de la convocatoria realizada en nombre de la Junta Directiva de la fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela” para una reunión extraordinaria, cuya fecha de celebración es 09/08/2007 a las 8:00a.m. y cuyo único punto a tratar es: Reestructuración de la Junta Directiva, la cual se encuentra suscrita por los demandados; asimismo la parte actora demanda la nulidad e inexistencia de la reunión extraordinaria efectuada en fecha 09/08/2007 a las 8:00 a.m. convocada por los demandados en la cual se acordó la reestructuración de la Junta Directiva de la fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela”, donde se acordaron los siguientes nombramientos: “…Profesor O.B. como presidente; Profesor A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Director-General; Profesor HAYBART ACOSTA como Vice-Presidente en funciones de Secretario; Profesor NIJAD HAMDAN GONZALEZ como Vice-Presidente en funciones de Relaciones y Acción Social; y Profesora S.L. como Vice-Presidenta en funciones de promoción de Recursos…”

      Conforme se dejó establecido en el capítulo referido a los límites de la controversia, en el caso bajo análisis la controversia ha recaído sobre la existencia o no de falta absoluta de los profesores A.S. y D.V.. –la procedencia o no de la reestructuración de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela FONJUCV y, -la aceptación o no de los cargos propuestos a los profesores O.B. y S.L. así como la formalidad de juramentación de los mismos para el ejercicio del cargo, la validez o no de la convocatoria a reestructuración de la Junta Directiva de fecha 09/08/2007 y la aceptación o no de los cargos propuestos a los profesores O.B. y S.L..

      Ahora bien, en primer lugar, y a fin de determinar si en el presente caso se está en presencia de una falta absoluta de los profesores A.S. y D.V., o si por el contrario se está en presencia de una sustitución, considera necesario éste Tribunal analizar el contenido del artículo 8 del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela FONJUCV.

      Respecto la citada disposición, cabe resaltar que la recurrida incurrió en un error al citar el contenido del artículo 8 del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela en los siguientes términos:

      …La sustitución de un miembro de la Junta Directiva se realiza en cualquier oportunidad por ser decisión del respectivo ente fundacional, el cual puede sustituir en cualquier momento a la persona que había sido designada por el respectivo ente y que ha dejado el cargo vacante por designación de un nuevo miembro del ente fundacional, por lo tanto, la persona que han designado como representante ante la Junta Directiva ocupará el cargo vacante dejado por la anterior, y en ningún caso esto es competencia de la Junta Directiva. Asimismo, la reelección ocurre al finalizar el período reglamentario para el cual fue electo cada miembro por el ente fundacional…

      Siendo que la citada disposición dispone expresamente lo siguiente:

      …Artículo 8: La Junta Directiva durará en sus funciones cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelectos o sustituidos en cualquier oportunidad por decisión de respectivo ente fundacional.- Las faltas temporales del Presidente serán cubiertos por el Vicepresidente-Director General o por quien le siga en el orden de designación

      (según texto contenido en la copia simple del acta constitutiva estatutaria cursante a los folios 31 al 38 ambos inclusive).

      Por otra parte se hace necesario citar el contenido del artículo 9 del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela, que es del tenor siguiente:

      …ARTÍCULO 9º.- La falta absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva reclamará a la Institución por quien fue designado el nombramiento de otra persona que llene la vacante en cuyo caso la Junta Directiva decidirá sobre la conveniencia o no de su reestructuración interna hasta el término de período reglamentario…

      Las citadas disposiciones contienen dos supuestos a saber; el del artículo 8 es un supuesto de sustitución por reelección o por remoción, es de sustitución de unas personas por otras; no es un supuesto de falta temporal ni absoluta.

      Ahora el artículo 9 establece el supuesto de falta absoluta y prevé la forma como se corrige o suple la referida falta; y adicionalmente para el caso de falta absoluta, establece la facultad de la Junta Directiva para considerar o determinar o no, la necesidad de la reestructuración interna por el resto del período.

      Ahora bien, en el caso bajo análisis se aprecia que ambas partes convinieron en que las autoridades de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela desincorporaron del FONJUCV a los profesores A.S. y D.V. y en su lugar designaron a los profesores S.L. y O.B. para sustituir a los anteriores. Sin embargo el desacuerdo de las partes estriba en que el demandante aduce que lo que procedía era la sustitución de los profesores Sosa y Vetencourt en los mismos cargos que ellos habían dejado vacantes previa la aceptación por parte de los llamados a sustituir a saber: Profesores S.L. y O.B., toda vez que a juicio del demandante no procedía reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV al no haberse configurado el supuesto de falta absoluta previsto en los estatutos del FONJUCV. Mientras que por su parte aduce la demandada que la vacancia en un cargo produce una falta absoluta y que por tanto sí procedía la reestructuración de la junta directiva.

      Ahora bien, considera prudente esta sentenciadora analizar el concepto de falta absoluta en el orden jurídico a los fines de dilucidar si ésta se configuró efectivamente en el presente asunto y a tal respecto se aprecia que ni en el acta constitutiva ni en el estatuto orgánico del FONJUCV está definido lo que debe entenderse por falta absoluta sin embargo, en nuestra legislación – podemos encontrar a modo de ejemplo, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define la falta absoluta del Presidente de la República como aquella que se produce con ocasión a la muerte, renuncia, la destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, el abandono del cargo y la revocatoria del mandato; por lo que esta juzgadora, haciendo uso de la sana critica concluye que la falta absoluta a la que se refiere la norma del artículo 8 de del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela, debe ser entendida como aquella que se produce cuando ocurre muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica de uno de los miembros de la junta directiva o cesación del periodo para el cual fueron designados en este caso al cumplirse los cuatro años conforme lo dispone el artículo 8 de la citada acta constitutiva.

      Ahora bien; tal supuesto en efecto está previsto en el artículo 8 del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela FONJUCV, antes trascrito, toda vez que los profesores Levy y Bastidas pasaron a sustituir a los profesores Sosa y Vetencourt, quienes habían sido removidos por el ente fundacional que los nombró antes de concluir su período, siendo que esa remoción además se produjo antes de que se cumpliera el período de cuatro (4) años para el cual fueron designados los profesores A.S. y D.V. quienes fueron desincorporados de su gestión desde el día 19/07/2007 –según se desprende de comunicación de fecha 19/07/2007 cursante al folio 229)-, por lo que en su lugar fueron designados los profesores S.L. y O.B. desde el día 26/07/2007 conforme se desprende de comunicación de fecha 26/07/2007 suscrita por el profesor V.M.C. en su condición de Presidente de la Asociación de Profesores de la U.C.V., cursante al folio 230. Pero tal sustitución se encuentra limitada a ocupar los cargos vacantes dejados por los profesores Sosa y Vetencourt y no para ocupar cualquier otro cargo como lo aduce la parte demandada.

      En este caso, se aprecia que era en la asamblea del 06/08/2007 cuando los nuevos miembros iban a incorporarse formalmente a la Junta Directiva del FONJUCV; pero esto no ocurrió válidamente toda vez que el presidente y vicepresidente se retiraron de la asamblea y ésta se suspendió, tal como se desprende del acta parcial de fecha 06/08/2007 (folios 243 al 244 ambos inclusive); por lo que lo alegado por la parte demandada al señalar que sí había quórum con los nuevos integrantes y que en virtud de ello convocaron para la asamblea del 09/08/2007; no era legalmente procedente, toda vez que estos nuevos miembros debieron previamente incorporarse legalmente a la junta, lo cual no ocurrió tal como se desprende del acta de fecha 06/08/2007 que fue valorada, ya que en la misma se dejó constancia que el presidente y vicepresidente se retiraron, por tanto no puede aceptarse que los designados nuevos integrantes – quienes en esa oportunidad iban a incorporarse a la junta- constituían quórum válido, por lo que la referida convocatoria resulta no válida. Y así se decide.

      En conclusión, para quien aquí se pronuncia; no se trata de una falta absoluta toda vez que no existe de autos prueba alguna que demuestre la inhabilitación, muerte ausencia o renuncia de los profesores Sosa y Vetencourt o cesación del periodo, para determinar la existencia de una falta absoluta de alguno de ellos; por lo que en consecuencia, considera esta juzgadora que en el presente caso no existió falta absoluta de los profesores A.S. y D.V., sino una sustitución, la cual está prevista en el artículo 8 del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela FONJUCV. Y así se declara.

      Ahora bien, resuelto como ha sido el primer punto controvertido; se pasa de seguidas a determinar si en éste caso se dan los supuestos correspondientes para la reestructuración de la Junta Directiva prevista en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela y a tal efecto se aprecia que al tratarse de una sustitución como fue señalado supra y no de una falta absoluta; no era procedente entonces la reestructuración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela FONJUCV, el cual establece los casos en que procede la reestructuración de la Junta Directiva y no es otro que cuando se produce una falta absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y se produce una vacante en cuyo caso la Junta Directiva decidirá sobre la conveniencia o no de su reestructuración interna.

      En consideración a los citados motivos; por cuanto no se produjo falta absoluta de alguno de los miembros de la Junta Directiva sino una sustitución contemplada en el artículo 8 del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela, tal y como se estableció supra; no se ha configurado el primero de los supuestos necesarios para la procedencia de la reestructuración de la Junta Directiva, por lo que siendo que tales presupuestos deben acreditarse de manera concurrente; al no verificarse uno de ellos, resulta inoficioso analizar los restantes y así se declara.

      Por otra parte; corresponde a esta sentenciadora resolver lo concerniente a la aceptación o no de los cargos propuestos a los profesores O.B. y S.L., observando el Tribunal que tal alegato esgrimido por la parte actora constituye un hecho negativo absoluto. Respecto de este punto, la demandada adujo que hubo aceptación expresa de la designación de O.B. y S.L. ante las autoridades del ente designante (APUCV); con lo cual la carga de la prueba para desvirtuarlo le correspondía a la parte demandada; sin embargo, de las pruebas analizadas, se concluye que la demandada no demostró que los profesores O.B. y S.L. hubieran manifestado su aceptación a los cargos propuestos; por lo que en efecto los referidos ciudadanos no manifestaron su aceptación a los cargos para los que fueron designados. Y así se decide.-

      En consecuencia, con fundamento en las consideraciones que anteceden, la convocatoria realizada en nombre de la Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela” para una reunión extraordinaria a efectuarse el día 09 de agosto del 2007 a las 8:00 a.m y cuyo único punto a tratar era: reestructuración de la Junta Directiva, la cual se encuentra suscrita por los ciudadanos A.M.C., O.B. y S.L. no es válida en virtud que los ciudadanos O.B. y S.L. no se encontraban legalmente incorporados a la junta directiva ni habían manifestado su aceptación de los cargos. Así se decide.

      En consideración a los motivos señalados, y analizados como han sido cado uno de los hechos controvertidos en el presente asunto, se concluye que en el caso bajo juzgamiento, se produjo una sustitución de dos de los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela FONJUCV y no una falta absoluta; que la Junta Directiva para el período 2006-2009 estaba conformada por los profesores Nijad Hamdan como Presidente, A.S. como Vice-Presidente con funciones de Director-General, D.V. como Vice-Presidenta con funciones de Secretaria, A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Relaciones y Acción Social y Heybart Acosta Prado como Vice-Presidente con funciones de Promoción de Recursos; que los profesores O.B. y S.L. fueron designados en sustitución de los profesores A.S. y D.V.; que no era procedente una reestructuración de la Junta Directiva del FONJUCV por no estarse en presencia de falta absoluta y que los profesores O.B. y S.L., no manifestaron su aceptación a los cargos; que la reunión de Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la universidad Central de Venezuela FONJUCV efectuada el día 06 de agosto de 2007 fue suspendida por el Presidente Nijad Hamdan González.

      Que la convocatoria a la Asamblea extraordinaria de fecha 09/08/2007 cuyo único punto a tratar fue la reestructuración de la Junta Directiva no era válida. Como consecuencia de los señalamientos que anteceden, éste Tribunal considera procedente declarar sin lugar el recurso de apelación.

      En consecuencia, se debe declarar con lugar la pretensión contenida en la demanda que por nulidad de acuerdo de Junta Directiva, incoaran los ciudadanos Nijad Hamdan González y Heybart Acosta Prado en contra de los ciudadanos A.M.C., O.B. y S.L.. Y así se decide.-

      DISPOSITIVA

      Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada F.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.596, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos O.B.D., S.L.C. Y A.M.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de abril de 2010, en la presente causa.

SEGUNDO

SE confirma la decisión apelada en los términos contenidos en la presente decisión.

TERCERO

CON LUGAR, la demanda que por nulidad de asamblea interpusieran los abogados R.P.B. y M.G.A.D., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART E.A.P., contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela; CON LUGAR la nulidad de la reunión extraordinaria de fecha 09 de agosto de 2007, en la cual se acordó reestructurar la Junta Directiva de la Fundación.CON LUGAR, la nulidad de la convocatoria realizada en nombre de la Junta Directiva de la fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela” para una reunión extraordinaria, cuya fecha de celebración es 09/08/2007 a las 8:00a.m. y cuyo único punto a tratar era: Reestructuración de la Junta Directiva, la cual se encuentra suscrita por los demandados; con lugar la nulidad e inexistencia de la reunión extraordinaria efectuada en fecha 09/08/2007 a las 8:00 a.m. convocada por los demandados en la cual se acordó la reestructuración de la Junta Directiva de la fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela”, donde se acordaron los siguientes nombramientos: “…Profesor O.B. como presidente; Profesor A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Director-General; Profesor HAYBART ACOSTA como Vice-Presidente en funciones de Secretario; Profesor NIJAD HAMDAN GONZALEZ como Vice-Presidente en funciones de Relaciones y Acción Social; y Profesora S.L. como Vice-Presidenta en funciones de promoción de Recursos…”; en consecuencia, se declara que los miembros de la Junta Directiva de la fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela” para el periodo 2006-2010 estaba integrada por los ciudadanos: 1) NIJAD HAMDAN GONZALEZ (como Presidente). 2) A.S. (como Vice-Presidente) con funciones de Director General. 3) D.V. (como Vice-Presidente) con funciones de Secretaria. 4) A.M.C. (como Vice-Presidente) con funciones de Relaciones y Acción Social. 5) HEYBART ACOSTA PRADO (como Vice-Presidente) con funciones de promoción de recursos. Que la reunión a constituirse en Junta Directiva efectuada el día 06 de agosto del 2007 y que fuera previamente convocada, denominada “Acta 23” cuyos puntos a tratar según la convocatoria fueron tres: PUNTO N° 1-Consideración del Orden del día, PUNTO No.2 Consideración del Acta N° 22v del 28/06/2007, y PUNTO N° 3.Informe del Presidente; fue suspendida hasta nuevo aviso por el presidente de la Junta Nijad Hamdan y por el Vice-Presidente de Promoción y recursos Heybart Acosta, quienes se levantaron de la mesa no firmando el Acta, y dejando en consecuencia, sin quórum la reunión, dejando solo como único presente el Directivo A.M.C.. Que los ciudadanos S.L. y O.B. nunca aceptaron en forma expresa los cargos a miembros de la Junta Directiva en sustitución de A.S. y D.V. en la reunión a constituirse en Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela el día 06 de agosto del 2007 a las 8:00 a.m., antes que esta reunión se suspendiera ese mismo día. CON LUGAR la Nulidad de la convocatoria (SIN FECHA) realizada en nombre de la Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela” para una reunión extraordinaria que se deberá realizar el día 09 de agosto del 2007 a las 8:00 a.m y cuyo único punto a tratar era: reestructuración de la Junta Directiva, la cual está suscrita por los tres referidos ciudadanos demandados. Que es NULA e INEXISTENTE, por ser violatoria del Acta Constitutiva Estatutaria las Disposiciones del Código Civil sobre la materia la reunión extraordinaria efectuada el día 09 de agosto a las 8:00 a.m., convocada por estos tres ciudadanos demandados S.L., O.B. y A.M.C., en la cual se acordó la reestructuración de la Junta Directiva de la Fundación “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad Central de Venezuela donde se acordó el nombramiento de cargos de los allí presentes: Profesor O.B. como presidente; Profesor A.M.C. como Vice-Presidente con funciones de Director-General; Profesor HAYBART ACOSTA como Vice-Presidente en funciones de Secretario; Profesor NIJAD HAMDAN GONZALEZ como Vice-Presidente en funciones de Relaciones y Acción Social; y Profesora S.L. como Vice-Presidenta en funciones de promoción de Recursos; por cuanto era improcedente por ser improcedente e ilegal la reunión y por ende todos sus puntos y objetivos (la reestructuración de la junta)…”; en consecuencia se declara que la reunión de fecha 06 de agosto del 2007 y que fuera previamente convocada, denominada “Acta 23” cuyos puntos a tratar según la convocatoria fueron tres: PUNTO N° 1-Consideración del Orden del día, PUNTO No.2 Consideración del Acta N° 22v del 28/06/2007, y PUNTO N° 3.Informe del Presidente; fue suspendida hasta nuevo aviso; quedando además NULAS la convocatoria a reestructuración y la reunión de fecha 09/08/2007.

Cuarto

Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de sus lapsos naturales se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de marzo de 2.012. Años 201° de la independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. R.D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.J. MATA LOPEZ

En esta misma fecha 05 de marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m. ,

se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. A.J. MATA LOPEZ

RDSG/AML

Exp. N° M-10-1120.

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