Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoInhibición

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: AH21-X-2013-000070

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.L.C.M., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.733.493.

APODERADOS JUDICIALES: E.F., A.T. y G.D.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.510, 44.194 y 131.048, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE ODONTOLOGÍA INTEGRALES Y GRUPO DE ORTODONCIA VENEZUELA NM, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: M.P. y A.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.870 y 70.604, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada O.R., Juez del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en causas distintas a las previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 02 de agosto de 2013, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

INHIBICION PLANTEADA

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los terminas siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A los folios 2 y 3 cursa acta de fecha 29 de julio de 2013 por la cual la juez de la primera instancia procede a inhibirse en los siguientes términos:

El presente asunto, me correspondió por sorteo realizado para la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose la misma para el día 18 de septiembre de 2013. Asimismo, las pruebas promovidas por las partes fueron entregadas en su debida oportunidad a la Oficina de Depósitos de Bienes de esta Circuito y Circunscripción Judicial. Ahora bien, revisadas de manera exhaustivamente las actas procesales y los documentos que anexo a la presente acta, me percato que la codemandada en el presente juicio: GRUPO ORTONDONCIA VENEZUELA NM. C.A. es donde mi hijo de quince años de edad, se atiende con un tratamiento de ortodoncia desde el 31 de agosto de 2012, con un sistema de pago por cuotas mensuales, y firma de letras de cambio. Cabe observar que en el momento de la celebración de la audiencia no estaba clara con respecto a la existencia de alguna causal de inhibición, toda vez que mi hijo recibe el tratamiento en: Av. Principal de las Mercedes, C.C. Shopping Mall Galeriam, Nivel PB, Local 2y 3. Urb. Las Mercedes, y la dirección en la cual fue notificada la codemandada GRUPO ORTONDONCIA VENEZUELA NM. C.A. fue en: Final de la F.d.M., Torre Country, Planta Baja. Chacaíto.

Ahora bien, la causa que considero me imposibilita continuar conociendo el presente asunto, no está prevista como causal de inhibición ni recusación en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, que establece:

‘ (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial(…)“

En atención a la sentencia precitada, es por lo que procedo en este mismo acto a inhibirme de continuar conociendo de la presente causa.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición el Juzgador que se inhibe, plantea, como causal de inhibición el hecho cierto de estar asistiendo a la sede de la empresa codemandada GRUPO ORTONDONCIA VENEZUELA NM. C.A. a los fines de tratamiento de ortodoncia de su hijo desde el 31 de agosto de 2012, con un sistema de pago por cuotas mensuales y firma de letras de cambio, razón por la cuál a los efectos de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, la Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formuló su inhibición conforme a lo establecido en la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento en Alzada, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez cuya función principal es la de conocer la causa en fase de mediación de la demanda que afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- Considerando que el enunciado del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal no es taxativo de conformidad con la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3. La verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por la inhibida y en especial en el acta de inhibición suscrita que reflejan la predisposición fundada de la Jueza para conocer la presente causa, lo cual hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por la juez inhibida se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Olga Romero. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada O.R. en su condición JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana M.L.C.M. contra las entidades de trabajo COOPERATIVA DE ODONTOLOGÍA INTEGRALES Y GRUPO DE ORTODONCIA VENEZUELA NM, C.A., partes identificadas a los autos.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

ABOG. Y.N.L..

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/05082013.

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