Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 203º y 154º

EXP: Nº AP71-X-2013-000115

JUEZ INHIBIDO: Dr. Á.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Expediente Nº AH1B-V-2007-000127, relacionado con el procedimiento que por INTERDICTO DE AMPARO siguen los ciudadanos C.J.G.T. y DESIDELIA CARDOZO CARRERO contra el ciudadano L.B.S..

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Á.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cuál Juzgado de Primera Instancia le correspondió conocer del procedimiento contenido en el expediente No. AH1B-V-2007-000127, en virtud de la inhibición planteada (f.06 al 08, ambos inclusive).

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de julio de 2013, el Dr. Á.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo el procedimiento que por “INTERDICCIÓN CIVIL” siguen los ciudadanos C.J.G.T. y DESIDELIA CARDOZO CARRERO contra el ciudadano L.B.S., por las razones siguientes:

(…)De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° AH1B-V-2007-000127, que por motivo de INTERDICCIÓN CIVIL, siguen los ciudadanos C.J.G.T. y DESIDELIA CARDOZO CARRERO, contra el ciudadano L.B.S., se evidencia que EN VIRTUD DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial revocó la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2012, y en virtud de que he emitido opinión de mérito con respecto al presente juicio y con fundamento en estos hechos es mi deber como Juez de este Tribunal, inhibirme conforme a lo preceptuado en el articulo (SIC) 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas me INHIBO de conocer la presente causa, y solicito muy respetuosamente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a quien corresponde por Distribución que ha de conocer de la presente inhibición, que la misma sea declarada CON LUGAR. Líbrense las correspondientes copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción judicial, para que se sustancie la correspondiente inhibición. Déjese transcurrir los dos (2) días de allanamiento y vencido como se encuentre el mismo, remítase el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (…)

. (Negrillas del Juez inhibido).

El Tribunal para decidir observa:

En el caso bajo análisis se aprecia que el Juez Inhibido manifestó en su acta de inhibición que procedía a desprenderse del conocimiento del asunto de conformidad con la establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en fecha 14 de agosto de 2012 dictó una decisión en el procedimiento que por “INTERDICCIÓN CIVIL” siguen los ciudadanos C.J.G.T. y DESIDELIA CARDOZO CARRERO contra el ciudadano L.B.S., la cual fue posteriormente revocada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Así las cosas, es fundamental que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, consigne ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que sin tal recaudo se hace imposible para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.

Establecido lo anterior, aprecia este Juzgador que no constan en los autos las copias certificadas de las sentencias proferidas en la presente controversia, a saber, la sentencia dictada por el Juez Inhibido en fecha 14 de agosto de 2012, y la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que se refiere el Juez Inhibido en el acta de inhibición.

No obstante, por notoriedad judicial, se pudo constatar en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia, que ciertamente el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial profirió un fallo en fecha 14 de agosto de 2012, en el cual declaró lo siguiente:

(…Omissis…)

PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda; la cual fuera opuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadano L.B.S., en su escrito de fecha 30 de noviembre de 2007.

SEGUNDO: INADMISIBLE el INTERDICTO DE AMPARO incoado por los ciudadanos C.J.G.T. y DESIDELIA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.596.148 y V-2.196.508, respectivamente; contra el ciudadano L.B.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.727.566; en consecuencia, a tenor de los establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada la presente demanda y extinguido el proceso.

TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera de su oportunidad legal correspondiente…

Por su parte, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia del mencionado portal web del M.T. de la República, dictó sentencia en fecha 06 de febrero de 2013, en la que declaró lo siguiente:

(…Omissis…)

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado por el abogado (SIC) R.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ratifica la posesión a favor de los ciudadanos C.J.G.T. y DESIDELIA CARDOZO CARRERO, sobre el inmueble constituido por una habitación ubicada en la Urbanización la Pastora, entre las esquinas de Amadores a Oeste, cada distinguida con el Nº 77-1, parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, decretada por el Juzgado A quo en fecha 09 de julio de 2006…

Así las cosas, se aprecia que el Juez inhibido establece en su acta de inhibición que se desprende del conocimiento del procedimiento de “INTERDICCIÓN CIVIL” por la causal referida supra, no obstante, se constató que el procedimiento del cual deviene la incidencia de inhibición de marras, es un INTERDICTO DE AMPARO, según se evidencia de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como por la sentencia de fecha 06 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (SIC)

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (SIC) que pueden usar las partes

.

Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., que estableció que “el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del Dr. Á.V.R. –Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial-, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Órgano Jurisdiccional observa, que el Juez inhibido dictó acta de inhibición en fecha 11 de julio de 2013, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 14 de agosto de 2012, la misma, fue revocada -en fecha 06 de febrero de 2013- por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el Dr. Á.V.R., se inhibe del conocimiento de la causa: “(…)es mi deber como Juez de este Tribunal, inhibirme conforme a lo preceptuado en el articulo (SIC) 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil (…)”, este artículo 82 ordinal 15 expresa:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sea ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…OMISSIS…)

15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

. (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, imposibilitando al Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para actuar en el procedimiento que por INTERDICTO DE AMPARO siguen los ciudadanos C.J.G.T. y DESIDELIA CARDOZO CARRERO contra el ciudadano L.B.S., por cuanto ya emitió su opinión al fondo de la controversia mediante fallo proferido en fecha 14 de agosto de 2012, lo que forzosamente lleva a este Juzgado declarar, como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el Dr. Á.V.R., Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 11 de julio de 2013. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Á.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que por INTERDICTO DE AMPARO siguen los ciudadanos C.J.G.T. y DESIDELIA CARDOZO CARRERO contra el ciudadano L.B.S..

Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a el Dr. Á.V.R., en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.L..

En la misma fecha 30 de septiembre de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 2013-359 y Nro.2013-360.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.L..

CARR/AML/eas.

EXP. N° AP71-X-2013-000115.

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