Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Exp. N° 5542-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos N.A.N. y J.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, de profesión músicos, domiciliados en la ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.485.441 y 5.199.561 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas L.M.D.R. y E.A.F., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.991.160 y 8.000.629 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.720 y 28.154 en su orden.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.M.R.D.R. y R.R.Q.N., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.904.161 y 14.106.092 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.926 y 103.639 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el libelo de la demanda las apoderadas actoras alegan que el ciudadano N.A.N. en fecha 02-05-1972 comenzó a desempeñarse en el cargo de músico como Bombos y Platillos en la Banda Escuela A.V., devengando un último salario mensual de Bs. 260.868,96, que en fecha 14-02-2002 terminó su relación laboral debido a que fue jubilado como personal adscrito al Instituto de Acción Cultural (IDAC) del Ejecutivo del Estado Mérida; que el ciudadano J.A.M.P. en fecha 22-04-199 comenzó a desempeñarse en el cargo de músico como Trompeta Tercera en la Banda Escuela A.V., devengando un último salario mensual de Bs. 267.847,20, que en fecha 14-02-2002 terminó su relación laboral debido a que fue jubilado como personal adscrito al Instituto de Acción Cultural (IDAC) del Ejecutivo del Estado Mérida.

Continúan exponiendo que el Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida (IDAC) es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica propia adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, que dicho Instituto actuaba como representante estadal en materia de cultura. Expone que el referido Instituto nunca dejó de depender ni administrativa, ni presupuestariamente del Ejecutivo del Estado Mérida, que el ingreso principal del Instituto es el aporte que anualmente se incluye en la Ley de Presupuesto del Estado Mérida, que la dirección y administración del mismo estaba siempre bajo el control absoluto del Gobernador del Estado Mérida, que era el Ejecutivo del Estaba Mérida quien cancelaba a sus representados por intermedio del Instituto de Acción Cultural.

Seguidamente exponen que la Banda Escuela A.V. la maneja y administra el Ejecutivo del Estado Mérida a través de sus representantes culturales y conforme a las políticas culturales y oficiales que este aprueba, según la Ley del Instituto de Acción Cultural.

Agregan que sus representados agotaron la vía administrativa, según comunicaciones dirigidas en diferentes oportunidades al ciudadano Gobernador del Estado Mérida, al Presidente del Instituto Merideño de la Cultura y la Jefatura de Personal de la Gobernación del Estado Mérida.

Fundamentan la demanda en los artículos 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 3, 10, 90, 91, 108, 133, 146, 665, 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo y 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Trabajo.

Exponen que motivado a que en fecha 18-06-2004 sus representados recibieron parte del pago de sus prestaciones sociales, proceden a demandar al Instituto Merideño de la Cultura (IMC) antiguo Instituto de Acción Cultural (IDAC), para que convenga o en su defecto sea obligado a cancelar a los querellantes la diferencia del pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales detalla ampliamente; concluyendo que al ciudadano N.A.N. el ente demandado el adeuda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.303.217,05) y al ciudadano J.A.M.P. la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 22.483.505,01).

La parte demandada dio contestación a la presente querella mediante escrito en el cual reconoce que el Instituto Merideño de Cultura (IMC) fue creado legalmente y sustituyó al Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida (IDAC), estableciéndose que éste asume las deudas y pasivos laborales pendiente del IDAC a objeto de no afectar los derechos laborales; pero que el IMC no puede asumir pasivos laborales anteriores al 01-12-1997. Seguidamente rechaza, niega y contradice los montos reclamados por concepto de indemnización de antigüedad, compensación por transferencia de conformidad con el artículo 668 Parágrafo primero y segundo de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando que la ley que crea al Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida (IDAC) en su contenido establece que dicho Instituto nace de pleno derecho, sin ningún tipo de pasivo pendiente, que por tal motivo el Instituto no puede asumir pasivos laborales anteriores al primero de diciembre de 1997, que los trabajadores deben dirigir sus reclamos directamente ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida. Asimismo rechaza y contradice el reclamo del pago de salarios retenidos por concepto de aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Regional y el pago correspondiente a cesta ticket, aduciendo que estos solo abarcaban salarios mínimos y los recurrentes no devengaban para la fecha el salario mínimo, que además existe un principio de descentralización territorial según el cual el aumento salarial procede mediante Decreto del Ejecutivo del Estado Mérida, que el beneficio de cesta ticket no ha sido implementado por la Gobernación.

Conviene la parte demandada en la solicitud respecto al pago por concepto de prestación de antigüedad y fideicomiso, manifestando que el Instituto procederá al pago correspondiente, al ser aprobados los recursos por el órgano competente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis los recurrentes reclaman el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra del Instituto Merideño de la Cultura (IMC) antiguo Instituto de Acción Cultural (IDAC), para que convenga en cancelarles los conceptos especificados en el libelo de la demanda, pretensión esta que es rechazada parcialmente por la parte demandada al alegar que los trabajadores deben dirigir sus reclamos directamente ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, rechazando y contradiciendo el reclamo del pago de salarios retenidos por concepto de aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Regional y el pago correspondiente a cesta ticket, aduciendo que estos solo abarcaban salarios mínimos y los recurrentes no devengaban para la fecha el salario mínimo, que además existe un principio de descentralización territorial según el cual el aumento salarial procede mediante Decreto del Ejecutivo del Estado Mérida, que el beneficio de cesta ticket no ha sido implementado por la Gobernación. Acepta la parte demandada lo solicitado respecto al pago por concepto de prestación de antigüedad y fideicomiso.

Para decidir este Juzgador observa: Desde el folio 37 al folio 44 corre inserta copia de la Gaceta Oficial Nº 457 de fecha 19-09-2002 del Estado Mérida en la cual aparece publicada la Ley del Instituto Merideño de Cultura (IMC), la cual en el artículo 9 del capitulo IV establece que dicho Instituto tiene patrimonio propio e independiente del fisco estadal, en el artículo 16 establece entre las funciones de la Dirección de Administración y Recursos Humanos revisar las nóminas de los empleados y obreros del Instituto, ejecutar cálculos de prestaciones sociales, atender consultas de funcionarios del organismo en materia de personal; asimismo en el numeral séptimo de las disposiciones transitorias dispone que el IMC asume las deudas y pasivos laborales pendientes del IDAC a los fines de no afectar los derechos laborales.

En cuanto al reclamo del aumento del 20% y del pago de lo correspondiente a cesta ticket, del folios 96 al 97 cursa copia simple de acta suscrita por la parte laboral y la parte patronal del IDAC y por un funcionario del Trabajo en la cual el patrono aceptó el pago a los trabajadores por concepto del aumento del 20% del 01-05-2000 y el pago de la cesta ticket, señalando los tramites correspondientes a los efectos del cumplimiento de dichos compromisos.

Ahora bien, la relación laboral y la continuidad administrativa de los recurrentes con el ente demandado está plenamente demostrada en autos, y la Ley del Instituto Merideño de Cultura dispone que el IMC asume las deudas y pasivos laborales pendientes del IDAC a los fines de no afectar los derechos laborales; es obvio que le corresponde al IMC el cumplimiento de los montos y conceptos aquí reclamados, cuya procedencia se evidencia en autos.

Realizados los cálculos correspondientes se determinan los siguientes conceptos y montos que el Instituto Merideño de Cultura (IMC) antiguo Instituto de Acción Cultural (IDAC) debe cancelar al ciudadano N.A.N.:

Por concepto de INTERESES DEVENGADOS DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA la cantidad de Bs. 11.444.232,50.

Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 3.142.636,87.

Por concepto de FIDEICOMISO la cantidad de Bs. 1.983.628,32.

Por concepto de SALARIOS RETENIDOS POR AUMENTO SALARIAL la cantidad de Bs. 260.868,96.

Para un total de Dieciséis Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 16.831.366,65) menos la cantidad de Bs. 1.463.374,60 que le fueron cancelados como parte de sus prestaciones sociales el 18-06-2004, quedando un saldo a su favor de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.367.992,65).

Con respecto al ciudadano J.A.M.P. por concepto de INTERESES DEVENGADOS DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA la cantidad de Bs. 13.019.139,86.

Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 3.226.704,51.

Por concepto de FIDEICOMISO la cantidad de Bs. 2.036.691,72.

Por concepto de SALARIOS RETENIDOS POR AUMENTO SALARIAL la cantidad de Bs. 267.847,20.

Para un total de Dieciocho Millones Quinientos Cincuenta Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 18.550.383,29) menos la cantidad de Bs. 1.681.268,28 que le fueron cancelados como parte de sus prestaciones sociales el 18-06-2004, quedando un saldo a su favor de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 16.869.115,01).

Asimismo se le ordena al mencionado Instituto emitir a favor de los recurrentes los tickets correspondientes.

En razón de lo expuesto, este Tribunal considera que la acción debe declararse parcialmente con lugar y condenar a la parte demandada a pagar los conceptos reclamados por los recurrentes por los montos arriba detallados.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos N.A.N. y J.A.M.P. en contra del INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA.

SEGUNDO

Se condena al INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano N.A.N. la cantidad la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.367.992,65) y al ciudadano J.A.M.P. la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 16.869.115,01). Así mismo se ordena la emisión de los tickets reclamados.

TERCERO

Se acuerda la corrección monetaria sobre las sumas a cancelar a los recurrentes mediante experticia complementaria del fallo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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