Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoFraude Procesal

Exp. Nº 9910.

Interlocutoria/Mercantil

Fraude Procesal/Incidente Cautelar/Recurso.

Ordena Unificar C.C./”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: M.N.A.S.d.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.223.950.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DRUMAR R. DRUMAR GUAINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.102; posteriormente representada por el abogado A.M., en el libre ejercicio de la profesión, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.301.

    PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN JEMYL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1981, bajo el Nº 89, Tomo 11-A-Sgdo.; y, la ciudadana L.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.932.472.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.

    MOTIVO: FRAUDE PROCESAL (Incidente cautelar; acuerda anexar las copias certificadas contenida en el expediente Nº 9851 al expediente Nº 9910, ambos de la nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE Nº 9851, DE LA NOMENCLATURA LLEVADA POR EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL:

    Mediante acto de distribución realizado el 07 de diciembre de 2010, se asignó al conocimiento de este tribunal, las copias certificadas contentivas del recurso de apelación ejercido el 28 de julio de 2010, por el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 21 de julio de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de FRAUDE PROCESAL, incoado por la ciudadana M.N.A.S.d.A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMYL, C.A., y de la ciudadana L.P.R..

    En fecha 20 de diciembre de 2010, se libró oficio al juzgado de la causa, con la finalidad que remitiese a este tribunal, copias certificadas de la decisión recurrida, por cuanto no constaba a los autos.

    En fecha 10 de enero de 2011, el ciudadano Yldemaro A. G.M., en su carácter de alguacil de este tribunal, dejó constancia de haberse entregado en el juzgado de la causa, el oficio librado.

    En fecha 15 de abril de 2011, se libró oficio al juzgado de la causa, ratificando la solicitud de copias certificadas. En esa misma fecha, se acordó cerrar la pieza Nº 1 y abrir una nueva pieza, signada con el Nº 2.

    En fecha 18 de abril de 2011, se acordó agregar a los autos oficio Nº 21141-11, de fecha 11 de abril de 2011, emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó que la decisión recurrida constaba en el cuaderno de medidas; que dicho cuaderno fue remitido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que conociese de la apelación ejercida contra el auto que alude este tribunal; y, que por información suministrada por la Unidad de Alguacilazgo, el mismo se encontraba en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha 25 de abril de 2011, el ciudadano Yldemaro A. G.M., en su carácter de alguacil de este tribunal, dejó constancia de haberse recibido el oficio librado el 15 de abril de 2011, por este tribunal, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE Nº 9910, DE LA NOMENCLATURA LLEVADA POR EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL:

    Mediante acto de distribución realizado el 31 de marzo de 2011, se asignó al conocimiento de este tribunal el cuaderno de medidas distinguido con el Nº 10-10467, de la nomenclatura llevada por el archivo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del incidente cautelar surgido en el juicio de FRAUDE PROCESAL, incoado por la ciudadana M.N.A.S.d.A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMYL, C.A., y de la ciudadana L.P.R., con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2010, por el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 21 de julio de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida cautelar peticionada en el referido juicio.

    Dicha remisión obedeció a la inhibición planteada en fecha 18 de marzo de 2011, por el abogado A.M.J., en su carácter de juez titular del referido juzgado.

    Mediante auto del 11 de abril de 2011, se dio por recibido el expediente, entrada y trámite de interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 25 de abril de 2011, este tribunal dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la fijación de los lapsos, previstos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, realizada por auto de fecha 11 de abril de 2011, toda vez que en el presente asunto ya habían transcurrido por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todos los lapsos procesales; en tal sentido, quien suscribe, en su carácter de juez titular de este tribunal, se abocó a su conocimiento, ordenando en consecuencia la notificación de las partes.

    En fecha 27 de abril de 2011, el ciudadano Yldemaro A. G.M., en su carácter de alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber recibido boletas de notificación.

    En fecha 06 de mayo de 2011, el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se practicase la notificación de la parte demandada, en la dirección que al efecto señaló.

    Del recuento procesal se considera:

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    De los expedientes distinguidos con los Nos. 9851 y 9910, ambos de la nomenclatura llevada por archivo de este tribunal, se constató que el primero (exp. 9851) corresponde a un legajo de copias certificadas del expediente distinguido con el Nº AP11-V-2009-000835, contentivo del juicio que por FRAUDE PROCESAL, incoó la ciudadana M.N.A.S.D.A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMYL, C.A., y de la ciudadana L.P.R., las cuales, según se evidencia del oficio Nº 20857-10, de fecha 25 de noviembre de 2010, fueron remitidas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que fuese decidida la apelación interpuesta en fecha 28 de julio de 2010, por el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión del 21 de julio de 2010, dictada en el cuaderno de medidas aperturado en el referido juicio, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el segundo (exp. 9910) corresponde al cuaderno de medidas distinguido con el Nº AH1B-X-2010-000048, contentivo del incidente cautelar surgido en el juicio que por fraude procesal, incoó la ciudadana M.N.A.S.D.A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMYL, C.A., y de la ciudadana L.P.R., el cual fue remitido mediante oficio Nº 20623-10, de fecha 5 de agosto de 2010, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que fuese decidida la apelación interpuesta en fecha 28 de julio de 2010, por el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 21 de julio de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    De lo expuesto se constata que ambos expedientes que cursan por ante este despacho tratan sobre el mismo asunto; pues, fueron remitidos al distribuidor con el objeto que fuese resuelta la apelación interpuesta el 28 de julio de 2010, por el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 21 de julio de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la medida cautelar innominada peticionada por la parte actora en el juicio que por FRAUDE PROCESAL, intentó la ciudadana M.N.A.S.D.A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMYL, C.A., y de la ciudadana L.P.R., con la única distinción que uno corresponde al cuaderno original de medidas y el segundo a un legajo conformado por copias certificadas alusivas al incidente cautelar que reposa en el cuaderno de medidas y a una serie de actuaciones de la pieza principal, donde no se incorporó copia del fallo recurrido, ante tal hecho y siendo que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conoció en principio de dicha apelación, mediante el expediente distinguido con el Nº 10-10467, hoy 9910 de la nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal; por ante el cual fenecieron todos los lapsos procesales en segunda instancia, encontrándose en estado de dictar sentencia sobre el mérito de la cautela peticionada y negada por el juzgador de primer grado, y ante la evidencia que ambos expedientes tratan sobre el mismo incidente cautelar y medio recursivo ejercido en contra de la providencia de fecha 21 de julio de 2010, se acuerda, con el objeto de evitar dos fallos en un mismo asunto; unificar el incidente en una sola causa -9910-, teniéndose al expediente distinguido con el Nº 9851, como cuaderno de anexos; no obstante, que fue recibido con anterioridad ante esta alzada, previniendo en su conocimiento, lo que encuentra su justificación en el hecho que a la fecha no se había fijado trámite procesal alguno al estar a la espera de la información requerida a la recurrida, de donde se constató lo narrado; unificación que acuerda este juzgador, en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando como director del proceso, en procura de evitar un caos procesal. Así formalmente se decide.

  4. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Incorporar al expediente distinguido con el Nº 9910, de la nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, contentivo del cuaderno de medidas aperturado en el juicio que por FRAUDE PROCESAL, incoara la ciudadana M.N.A.S.D.A., en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JEMYL, C.A., y de la ciudadana L.P.R., recibido por esta alzada en fecha 11 de abril de 2011, el expediente distinguido con el Nº 9851, de la nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, que contiene un legajo de copias certificadas correspondientes al juicio referido, recibido por este juzgado mediante acto de distribución de fecha 07 de diciembre de 2010, ello por cuanto ambas causas tratan del mismo asunto, todo en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura de evitar un caos procesal.

SEGUNDO

Consecuente con lo decidido, se unifican ambas causas en una sola; en tal sentido se mantiene incólume el trámite procesal dispuesto en el expediente distinguido con el Nº 9910, de la nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, por corresponder al cuaderno original de medidas, donde se dictará el fallo que corresponde al incidente cautelar.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M.

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9910.

Interlocutoria/Mercantil

Fraude Procesal/Incidente Cautelar/Recurso.

Ordena Unificar C.C./”D”

EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte horas post meridiem (2:20 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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