Decisión nº 370-2011 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación Por Medida Cautelar

Caracas, 25 de octubre de 2011

201° y 152°

PONENTE: M.A.C.R.

EXPEDIENTE: Nº 2789-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 23 de septiembre de 2011, por el abogado L.A.V., en su condición de defensor privado de las imputadas NAYANCY C.M. y M.T.L., de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de agosto de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal dictada el 05 de noviembre de 2010 por ese Juzgado en contra de las referidas imputadas, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADORA EN LOS TIPOS PENALES APROPIACIÓN DE FONDOS DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA y APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previstos y sancionados en los artículo 379 y 378 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para la imputada NAYANCI CASTILLO; y la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE FONDOS DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA y APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previstos y sancionados en los artículo 379 y 378 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para la imputada M.T.L..

El 20 de octubre de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2789-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 24 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver la presente compulsa al Juzgado de Instancia, a objeto que agregara a la misma el acta de nombramiento, aceptación y juramentación de la Defensa, ello a fin de constatar la cualidad de la misma. En esta misma fecha, fue devuelta la compulsa a esta Alzada con el recaudo solicitado.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data del 18 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal dictada el 05 de noviembre de 2010 por ese Juzgado en contra de las imputadas NAYANCY C.M. y M.T.L., por la presunta comisión de los delitos de FACILITADORA EN LOS TIPOS PENALES APROPIACIÓN DE FONDOS DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA y APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previstos y sancionados en los artículo 379 y 378 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para la imputada NAYANCI CASTILLO; y la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE FONDOS DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA y APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previstos y sancionados en los artículo 379 y 378 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para la imputada M.T.L..

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que a los folios 212 y 213 de la compulsa, cursan actas mediante la cual se dejó constancia que el abogado L.A.V., aceptó y se juramentó en el cargo de defensor privado de las imputadas NAYANCY C.M. y M.T.L.. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 19 de octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 18 de agosto de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 23 de agosto de 2011, fecha en la cual el defensor privado presentó el escrito de apelación, vale decir el tercer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numerales 4 y 5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Consta asimismo en la certificación expedida el 19 de octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control Circunscripcional, los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 23 de septiembre de 2011 (exclusive), fecha en la cual se el representante del Ministerio Público se dio por emplazado, hasta el 28 de septiembre de 2011, fecha en la cual presentó escrito de contestación al recurso de apelación, vale decir, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:

Primero

ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 23 de septiembre de 2011, por el abogado L.A.V., en su condición de defensor privado de las imputadas NAYANCY C.M. y M.T.L., contra la decisión dictada el 18 de agosto de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal dictada el 05 de noviembre de 2010 por ese Juzgado en contra de las referidas imputadas, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADORA EN LOS TIPOS PENALES APROPIACIÓN DE FONDOS DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA y APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previstos y sancionados en los artículo 379 y 378 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para la imputada NAYANCI CASTILLO; y la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE FONDOS DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA y APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, previstos y sancionados en los artículo 379 y 378 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para la imputada M.T.L..

Segundo

ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por los abogados L.A.V., MARIANELLA BRICEÑO Y L.R.R., en su condición de Fiscales del Ministerio Público Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, Septuagésima Octava de esta Circunscripción Judicial y Fiscal auxiliar Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.A.C.R.

(PONENTE)

LA JUEZ, EL JUEZ,

J.T.V.C.S.P.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 2789-11

YYCM/MAC/CSP/mm

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