Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CINSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Octubre de 2013.

203º y 154º

Exp. C-17.687-13

  1. UNICO

Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° C-17.687-13, se observa que en fecha 15 de octubre de 2013, fue presentado escrito por el abogado F.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano R.A. MANGIERI A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.870.555, mediante el cual solicita Aclaratoria del dispositivo del fallo dictado en fecha 09 de octubre de 2013 (folios 419 al 421), en los siguientes términos:

…En virtud de sentencia dictada por este tribunal (…) y de la misma se desprende violación flagrante al derecho de propiedad consagrado en el art. 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela al ordenar la partición del apartamento en las condiciones determinadas en literal QUINTO (…), desconociendo el mérito probatorio de las documentales de DONACIÓN y pago de los impuestos al SENIAT en los términos de fundamentación (…), derecho de propiedad de carácter de derecho humano incurriendo en clara violación del artículo 25 de la Constitución Bolivariana de Venezuela con las consecuencias prevenidas en el mismo texto. Los argumentos sustentados por los documentos debidamente expuestos y fundamentados de ser documentos (…) de orden público que acreditan la propiedad plena de mi defendido (…). Estaríamos en presencia de (…) del derecho de propiedad al ordenar una partición de una errónea interpretación de decretar la partición de un inmueble que no es la de la juzgadora al no aplicar los principios de máximas experiencias, la lógica jurídica (…). Ante esta evidente violación al derecho de propiedad del demandante, es por lo que solicito (…) aclaratoria lo siguiente: Que ordene mediante oficio al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Estado Aragua, el procedimiento de Registro de los instrumentos de donación y cancelación de los impuestos tributarios (…). Así mismo decretado como sea el registro ordene el desglose de los originales con expedición de fotocopias y certificadas…

(Sic).

A los fines de pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria planteada, esta Alzada pasa a a.d.c. con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Alzada).

En este sentido, es importante señalar que la aclaratoria de la sentencia es una facultad de la parte, y esta deberá solicitarla el mismo día o al día siguiente de la publicación de la sentencia. Igualmente, observa esta Alzada que la sentencia recaída en el Expediente signado bajo el N° 17.687-13, nomenclatura interna de esta Alzada, fue dictada en fecha 09 de octubre de 2013, dentro del lapso previsto para sentenciar.

En este orden de ideas, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de junio de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., señaló lo siguiente:

…La figura de la aclaratoria o ampliación, aplicable al caso de autos (…) esta prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil…, al no haberse solicitado la aclaratoria en el mismo día de la publicación de la sentencia o al siguiente, la hace inadmisible por extemporánea

.-

La norma antes citada, establece claramente que la oportunidad procesal para solicitar aclaratorias o ampliaciones del fallo, es el día de la publicación de la sentencia o en el día siguiente. Dicho lapso es tomado en cuenta, en el supuesto que la sentencia haya sido publicada dentro del lapso de Ley, como en el caso de marras donde esta Alzada siendo la oportunidad para dictar decisión en fecha 01 de octubre de 2013 (folios 393 y 394), acordó diferir el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de ocho (08) días continuos, por lo que, la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 09 de octubre de 2013 (folios 395 al 417) fue pronunciada dentro del lapso de ley; es decir, que la oportunidad para formular tal solicitud (aclaratoria) en el presente expediente es el mismo día o al día siguiente de la publicación del referido fallo sin necesidad de realizar previa notificación a las partes, puesto que las misma se encuentran a derecho.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la fecha de publicación de la sentencia de marras fue en fecha 09 de octubre de 2013 (folios 395 al 417), y conforme al libro diario y al calendario judicial esta debió realizarse en la misma fecha de la publicación o al día de despacho siguiente (10 de octubre de 2013), y se observa que la representación judicial de la parte demandante de autos realizó la solicitud de aclaratoria en fecha 15 de octubre de 2013 (folios 419 al 421), por lo tanto, se colige meridianamente que la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora en el caso bajo estudio, no fue realizada dentro de la oportunidad de ley. En razón de lo antes expuesto, considera esta Superioridad, que la Aclaratoria solicitada debe ser declarada INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA. Así se decide. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.

En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

Exp. C-17.687-13

FR/RR/is.-

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