Decisión nº PJ0322013000008 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaría del Rocio Rodriguez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

LA ASUNCION, 22 DE ABRIL DE 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE NRO: OH05-X-2013-000001

EXPEDIENTE PRINCIPAL NRO: OP02-V-2011-000709

MOTIVO: RECUSACION

RECUSANTE: Dra. NAIS B.U., IMPREABOGADO 16.976, Apoderada Judicial del ciudadano A.F.P., venezolano, mayor de edad, titular del Número de Cédula de Identidad: V-12.675.124, domiciliado en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, parte demandada en el juicio principal.

RECUSADA: Dra. K.S.N., Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

I

Se recibe en este Tribunal Superior el presente cuaderno contentivo de copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la Recusación presentada por la Dra. NAIS B.U., IMPREABOGADO 16.976., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.F.P., venezolano, mayor de edad, titular del Número de Cédula de Identidad: V-12.675.124, domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en contra de la Dra. K.S.N., Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, en expediente Nro. OP02-V-2011-000709, relativo a solicitud de Autorización para Viajar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que conoce mediante demanda propuesta por la ciudadana J.J.Z.G., contra el ciudadano A.F.P., antes identificados. Sustanciada y decidida dicha recusación en audiencia celebrada a las nueve de la mañana del día de hoy, esta alzada procede a la publicación del fallo en extenso, en los términos siguientes:

La Dra. NAIS B.U., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.976, actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadano A.F.P., parte demandada en el juicio principal relativo presentó en fecha 11 de Abril de 2013, Recusación en contra de la Jueza de Juicio K.S.N., alegando que ha evidenciado que dicho procedimiento no ha sido llevado con la objetividad e imparcialidad requerida por los funcionarios de la administración de justicia hacia el justiciable.

Recibido el expediente en esta instancia Superior en fecha 17 de Abril de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación tal como lo prevé el articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 22 de Abril de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 am), tal como lo establece el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia NO comparecieron ni el ciudadano A.F.P., ni su apoderada judicial Dra. NAIS B.U., inscrita en el IMPREABOGADO bajo N.: 16.976, ni la jueza recusada, no obstante ésta última remitió el informe respectivo, el cual cursa inserto a los folios 12, 13, 14 y 15 del presente asunto.

Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes, en especial de la recusante, esta sentenciadora para resolver deja expuesto que por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el caso bajo análisis debe aplicar la normativa contentita en el artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, la mencionada norma de la última Ley citada prevé:

Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia tanto del tanto del proponente como recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieran a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.

La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

. (Negritas del Tribunal).

Como puede observarse del texto de la disposición legal antes transcrita, una vez verificada la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, es forzoso para este Juzgado Superior declarar desistida la presente recusación y así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA, la presente recusación incoada por la Dra. Nais Blanco, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 16.976, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.675.124, en contra la Dra. K.S.N., Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Conforme a lo que dispone el artículo 42 ejusdem, se declara no temeraria dicha recusación y en consecuencia se impone una multa de diez (10) unidades tributarias (U.T) que deberá cancelar la parte recusante en la Tesorería Nacional en el lapso de tres días hábiles siguientes a esta decisión, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza recusada Dra. K.S.N., Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dentro de las 24 horas siguientes, a los fines de que le de continuidad al Juicio principal, causa signada bajo el Nº OP02-V-2011-000709.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia para el archivo del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

M.D.R.R.I.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

J.L.M.,

En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

J.L.M.,

/Mrri.-

Asunto: OH05-X-2013-000001

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