Decisión nº 096-J-11-06-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmuebel

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4135.

Vista la solicitud de regulación de competencia promovida por el ciudadano S.R.D., en representación de ESTACIONAMIENTO NAZARET, asistido por el abogado O.M.M., contra el auto de fecha 05 de marzo 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, con motivo de la solicitud de autorización para vender por remate vehículos, promovida por éste, quien suscribe para decidir observa.

La regulación de competencia, surge de la solicitud planteada por ESTACIONAMIENTO NAZARET, empresa dedicada al depósito, guarda y custodia de vehículos procesados a la orden de autoridades administrativas de tránsito terrestre u otras autoridades competentes, y mediante el cual solicita autorización para vender en remate los vehículos que se encuentran en dicho estacionamiento y que sus propietarios no han reclamado; solicitud promovida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, quien se declaró incompetente para conocer de dicha solicitud y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, al considerar que de conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, era el Ministerio Público quien solicitará al Juez de control competente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional.

En tal sentido, quien suscribe para decidir observa:

Ciertamente, tal como lo afirmó el Juez ad quo, quien tiene la competencia para conocer de la solicitud de venta de vehículos incautados por las autoridades en los procedimientos de distinta naturaleza, y autorizarlo o no su venta, es el Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de control, con competencia en la localidad, donde estén depositados los vehículos en cuestión, previo requerimiento del Ministerio Público, para ponerlos a la Orden del Ministerio de Finanzas, porque son bienes que entrarán a formar parte del dominio público; y así se establece.

En tal sentido, se ratifica la competencia atribuida al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo; y así se determina.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la solicitud de regulación de competencia promovida por el ciudadano S.R.D., en representación de ESTACIONAMIENTO NAZARET, asistido por el abogado O.M.M., contra el auto de fecha 05 de marzo 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, con motivo de la solicitud de autorización para vender por remate vehículos, promovida por éste.

SEGUNDO

Se ratifica la competencia atribuida al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y se confirma la decisión impugnada.

Se condena en costas al recurrente.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los once (11) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/06/07, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F..

Sentencia Nº 096-J-11-06-07.-

MRG/NM/verónica.-

Exp. Nº 4135.-

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