Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de octubre de 2012

201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-000734

En el juicio seguido por D.B.M.O., venezolana, ma-yor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.512.096; representa-da judicialmente por RAYSABEL GUTIERREZ y OTROS, inscrita en el Inpreaboga-do con el Nro 62.705; contra FUNDACIÓN T.C., adscrita al Minis-terio del Poder Popular para la Cultura, por diferencia de salarios y otros concep-tos laborales, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó su fallo definitivo, en fecha 20 de julio de 2012, por el cual declaro: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ciudadana antes identificada.

Por cuanto el ente demandado goza de los privilegios y prerrogativas de la Repúbli-ca, se remitieron las actuaciones a este Juzgado Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Re-pública, y es por ello que este tribunal le dio entrada y fijó el lapso de treinta (30) días para emitir su pronunciamiento, por auto del 01 de octubre de 2011; y encon-trándose dentro del referido lapso, el tribunal se avoca a ello, previas las siguientes consideraciones:

La parte actora en su libelo alega que comenzó a prestar servicios como Bailarina Clásica para la Fundación T.C., percibiendo un último salario por la can-tidad de Bs. 1.415,00, equivalente a un salario diario de Bs. 47,16, con un horario comprendido entre las 9:00 a.m. y 5:00 p.m., de lunes a viernes, y los sábados de 9:30 a.m. a 2:30 pm, jornada que desempeña a cabalidad; en fecha 11/09/08 fue despedida de forma injustificada por la accionada, razón por la cual se amparó por ante la Inspectoría del Trabajo, en donde se ordenó mediante P.A.-trativa, su reenganche y pago de salarios caídos, y en fecha 18 de junio de 2009, la accionada da cumplimiento a la Providencia reenganchando a la trabajadora en las mismas condiciones en que se venía desempeñando para el momento del irrito des-pido cancelando solo la cantidad de Bs. 6.766,81, por concepto de salarios caídos, cantidad no ajustada a derecho, motivo por el cual acudió, ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, a los fines de reclamar la diferencia de salarios caídos desde el 11/09/08 hasta el 19/06/09, así como también el pago de utilidades, vaca-ciones, Bono Vacacional, Bono de Transporte, Bono de Evaluación de personal 2008, Bono por Uniforme y Bono Alimentación, contenidos en la Convención Colec-tiva período de enero 2001-enero 2003; Salario para el momento del despido Bs. 1.415,00; a partir del 01 de enero de 2009: Salario mensual Bs. 1.556,50, diario Bs. 51,83; salario integral diario: Bs. 70,61; beneficios contractuales: Vacaciones con salario integral (Cláusula 54); Bono vacacional los de la LOT 40 (Cláusula 52); Boni-ficación de fin de año 90 días más 30 días (Cláusula 53);prima de transporte Bs. 100 (Cláusula 39); Bono único lineal integral de Evaluación 30 días (Cláusula 56);dotación Uniformes Bs. 1.556 (cláusula 54); Bono Alimentación (acordado en la circular N° 108 de fecha 29/12/08; 1) salarios dejados de percibir desde el 11/09/08 hasta el 19/06/09 Bs. 13.636,75; 2) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado co-rrespondiente al primer año de servicio cláusula 54 y 52 Convención Colectiva: Vac. 30 días Sal. Integ. X Bs. 70,61= 2.118,30; 3) Bono Vac. 40 días Cláusula 52 X Bs. 51,83 = Bs- 2.073,20; 4) Utilidades Cláusula 53 Co. Col. 90 días x 51,83= Bs. 4.664,70; 5) Prima de transporte Bs. 100 x 9 meses = Bs. 900,00; 6) Bono único li-neal al salario integral 30 días Bs. 1.556,50; 7) Dotación de Uniformes Bs. 1.556; Bono de alimentación Bs. 532,00; total general de Bs. 20.271,14.

Por auto del 18 de febrero de 2011, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Ins-tancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demandada y ordenó la notificación de la demandada, y debido a que omitió librar notificación de la Procuraduría General de la República, la parte demandada inter-puso recurso de apelación, en fecha 29 de marzo de 2011, el cual fue declarado con lugar por este Tribunal, en fecha 04 de mayo de 2011, y se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, por lo que mediante auto de fecha 12 de julio de 2012, se admitió la misma y se ordenó la notificación de la de-mandada y de la Procuraduría General de la República, los cuales quedaron notifi-cados, según diligencias del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 21 y 22 de julio de 2011 (folios 258 y 260), y las copias de la boleta y el oficio de notificación debidamente sellados en señal de recibo cursantes a los folios 259 y 261, respectivamente.

Certificada como fueron las notificaciones por la Secretaria del Juzgado el día 27 de julio de 2011, le correspondió la celebración de la audiencia preliminar al Juzgado 7º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, en fecha 10 de agosto de 2011, se celebró la audiencia pre-liminar donde las partes conjuntamente con el Juez consideraron prolongar la au-diencia para el día 07 de diciembre de 2011, y asimismo durante cuatro oportunida-des se acordó la prolongación de la audiencia, hasta que en fecha 05 de marzo de 2012 visto que las partes no lograron la mediación, se ordenó su remisión a los jue-ces de juicio, dejándose constancia en autos que la accionada consignó escrito de contestación de la demanda.

El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a quien correspondió conocer del juicio en referencia, admitió las pruebas promovidas por las partes que estimó procedentes por autos del 02 de abril de 2012 y fijó para el día 17 de mayo de 2012, a las dos de la tarde (02:00 pm.) la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, como consta del auto que riela al folio 449 del expediente.

En la fecha indicada tuvo lugar la referida audiencia con la comparecencia de am-bas partes y el tribunal en fecha 13 de julio de 2012, dictó el dispositivo oral del fallo, declarando, parcialmente con lugar la demanda.

CONTROVERSIA:

Debe este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la controversia que ha que-dado planteada en la presente causa, de conformidad con las previsiones del artícu-lo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a las prerrogativas del ente deman-dado. A tales efectos, pasa esta Alzada a la revisión del material probatorio aporta-do a los autos por la parte actora, las cuales se analizarán en base al principio de la sana crítica y tomando en consideración el principio de la comunidad de pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Copias certificadas del expediente Administrativo llevado por ante la Inspecto-ría del Trabajo, cursante a los folios del 25 al 57 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia el procedi-miento de reclamo presentado por la actora a fin de agotar la vía administrativa. Así se establece.-

Convención Colectiva del Trabajo celebrada entre la Fundación T.C.-ño y el Sindicato SUTRAFUNTECA, correspondiente al período 2001-2003, cursante a los folios del 58 al 76 del expediente.

No se le otorga valor probatorio, por cuanto el mismo constituye parte del ordena-miento jurídico por lo que no son valorados como pruebas, pues forman parte del conocimiento del juez en base al principio iura novit curia. Así se establece.-

Copias simples de la P.A. llevado por ante la Inspecto-ría del Trabajo, cursante a los folios del 78 al 87 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de la misma se evidencia el proce-dimiento de reclamo presentado por la actora a fin de agotar la vía administrativa. Así se establece.-

Copias certificadas del Expediente Administrativo, cursante a los folios del 88 al 202 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia el procedi-miento llevado por la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.”, mediante el cual declaro Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana D.M.. Así se establece.-

Comunicación de fecha 8 de diciembre de 2010, remitida por la actora a la de-mandada, cursante a los folios 203 y 204 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de la misma se evidencia que la ac-tora solicita a la demandada el pago de conceptos laborales. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Contrato de Trabajo por tiempo determinado, de fecha 21/07/2008, cursante a los folios del 276 al 278 y del 319 al 321 del expediente.

Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia horario de trabajo, salario de la trabajadora de Bs. 799,23, mensual, entre otros. Así se esta-blece.-

Expediente Administrativo, cursante a los folios del 279 al 318 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia el procedi-miento llevado por la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.”, mediante el cual declaro Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana D.M., ya valorado por este tribunal. Así se establece.-

Copias de Escrito de Promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la parte actora, cursante a los folios del 323 al 334 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia las pruebas promovidas por la representación judicial de la ciudadana D.M.. Así se establece.-

Copias certificadas del Expediente Administrativo, llevado por ante la Inspec-toría del Trabajo, cursante a los folios del 335 al 362 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Copias certificadas de la P.A. signada con el Nª 0038-2009, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, cursante a los folios del 363 al 390 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia el procedi-miento llevado por la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.”, mediante el cual declaro Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana D.M.. Así se establece.-

Copia simple de sentencia de fecha 22-05-2009, cursante a los folios del 391 al 396 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se desprende, que se or-dena cumplir con lo decidido en la p.a.. Así se establece.-

Acta de fecha 19 de junio de 2009, cursante a los folios del 397 al 398 del ex-pediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en la misma se deja constancia del reenganche de la trabajadora a su sitio de trabajo. Así se establece.-

Copias certificadas de la solicitud de reclamo por parte de la actora por ante la Inspectoría del Trabajo, cursante al folio 399 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de la misma se evidencia el reclamo realizado por la trabajadora, en razón al pago de sus prestaciones sociales. Así se establece.-

Cuadro de cálculos, cursante al folio 400 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia el cálculo realizado por la Inspectoría del Trabajo, en razón del sueldo mensual, utilidades, vacaciones, etc. de la trabajadora. Así se establece.-

Cuadro de cálculos, cursante al folio 400 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia el cálculo realizado por la Inspectoría del Trabajo, en razón del sueldo mensual, utilidades, vacaciones, etc. de la trabajadora. Así se establece.-

Circular Nª 98, emanada de la Fundación T.C., cursante a los folios 401 y 402 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia el cálculo realizado por la Inspectoría del Trabajo, en razón del sueldo mensual, utilidades, vacaciones, etc. de la trabajadora. Así se establece.-

Gaceta Oficial, Nª 39.046, cursante a los folios del 403 al 405 del expediente.

Por constituir parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico debe ser conocido por el juez en base al principio iura novit curia, por lo que no puede ser valorado como prueba documental.

Acta de fecha 17.11.2012, suscrita entre los representantes de los siguientes organismos: Ministerio del Trabajo, Oficina Central de Presupuesto, Ministerio de Finanzas, Procuraduría General de la República, Ministerio de Planificación y Desarrollo y Otros, cursante a los folios del 406 al 408 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia entre otras cosas, que las partes acordaron constituir una comisión conformada por represen-tantes de los trabajadores y de cada organismo. Así se establece.-

Circular Nª 59, emanada de la Fundación T.C., cursante al folio 409 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia que dicha Fundación acordó el plan igualación, en virtud que la Convención Colectiva a pesar de estar avanzada, requiere mayor tiempo para su implementación. Así se estable-ce.-

Copias certificadas de Actas realizadas por la Inspectoría del Trabajo, en fecha 08.12.2008 y 12.12.2008, cursante a los folios del 410 al 415 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Copias certificadas, cursantes a los folios del 416 al 420 del expediente.

No se les otorga valor probatorio, por cuanto nada aportan a la presente controver-sia. Así se establece.-

Copias certificadas de P.A. signada con el Nª 079-2009-03-01939, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, cursante a los folios del 421al 435 del expediente.

Se les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto del mismo se evidencia el procedi-miento llevado por la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.”. Así se estable-ce.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Tenemos que en el presente asunto la accionante reclama las diferencias de sala-rios caídos, así como también el pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte, bono de evaluación, bono de alimentación, etc., conceptos és-tos que a su decir, le corresponden en virtud de la P.A. N° 0038-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo, P.O.D., en la cual se ordenó el reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios caídos.

En el presente caso, estamos en presencia de una demanda en contra de la REPÚ-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, que goza de las prerrogativas y privilegios previstas en dicha Ley, por ello este Juzgado pasa a resolver sobre lo decidido por el A quo, de conformidad con la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Del material probatorio analizado ha quedado evidenciado que la ciudadana D.B.M. prestó servicios en calidad Bailarina Clásica para la Fundación T.C., devengando un salario mensual de Bs. 1.415,00 en el período comprendi-do entre el 18.02.2008 hasta el 11.09.2008, fecha en la que fue despedido en forma injustificada.

Comparte este Tribunal Superior el análisis efectuado por el juez de la decisión con-sultada respecto de los conceptos declarados como procedentes e improcedentes, en virtud de que efectivamente la prescripción de la acción alegada por la deman-dada es improcedente, por cuanto la prescripción antes mencionada procede cuan-do se esta en presencia de una terminación laboral, y dado que en el caso que nos ocupa la accionante se halla prestando servicios para la demanda, es improcedente tal defensa opuesta. Por lo antes decidido, resulta procedente en derecho, tal como lo señala instancia el análisis de los conceptos reclamados por la accionante, de los cuales en criterio de este Juzgado, son procedentes la diferencia por salarios caí-dos, el pago y disfrute de las vacaciones pendientes de conformidad con lo estable-cido en la Convención Colectiva, y el pago de utilidades fraccionadas, tal como lo estableció el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezue-la y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana D.B.M., vene-zolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.512.096, en contra FUNDACIÓN T.C., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. TERCERO: No ha lugar a costas dada la natu-raleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformi-dad con las previsiones del artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por lo que una vez vencido el lapso de suspensión previsto en la referida disposición, comenzarán a correr los lapsos para ejercer los recursos que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de la presente decisión.

De la manera expuesta se deja resuelta la consulta obligatoria sometida al conoci-miento de este Superior.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tri-bunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

La Secretaria,

A.B.

En la misma fecha, treinta (30) de octubre de 2012, se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, en hora de despacho.

La Secretaria,

A.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR