Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. CA-7350.

Recurso: Abstención o carencia.

Recurrente: Á.F..

Apoderado Judicial: Ciudadano Abogado: J.R.F.P..

Recurrido: Presidente de la Cámara Municipal del Municipio E.Z. delE.A., Abogado S.M., en su carácter de Alcalde del Municipio, por incumplimiento manifiesto y reiterado de lo establecido en el artículo 72 de la Ordenanza sobre Ejidos y terreno Propios Municipales, publicada en la Gaceta Municipal E.Z., en fecha 5 de diciembre de 1983, y por ende la violación de los principios y derechos constitucionales que alegan le amparan.

En fecha 8 de agosto de 2005, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 17 folios útiles y anexos en 53 folios útiles, contentivo del Recurso de Abstención o Carencia amparado en los artículos 26, 51, 257 y 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, artículo 5 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, por el Ciudadano: Á.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.586.112, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada: Omairee Duque Nogales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.127, contra el Presidente de la Cámara Municipal del Municipio E.Z. delE.A., Abogado S.M., en su carácter de Alcalde del Municipio, por incumplimiento manifiesto y reiterado de lo establecido en el artículo 72 de la Ordenanza sobre Ejidos y terreno Propios Municipales, publicada en la Gaceta Municipal E.Z., en fecha 5 de diciembre de 1983, y por ende la violación de los principios y derechos constitucionales que alegan le amparan.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2005, el Tribunal ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los procedimientos interpuestos; en consecuencia, se declaró la competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, ordenándose las notificaciones respectivas y asimismo se negó la Medida Cautelar Innominada solicitada por cuanto no se desprende de autos el periculum in mora, pues no existe riesgo eminente al no estar lleno el requisito del fumus bonis iuris, de causar un perjuicio irreparable o de difícil reparación con la definitiva en la oportunidad en que se dicte decisión del fondo que decida el recurso de Nulidad. (Folios 71 al 78)

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, tal como consta de recibos de notificación debidamente firmados y consignados por el Alguacil del Despacho a los folios 79 al 80.

En fecha 25 de octubre de 2005, compareció la Ciudadana Abogada: Yegliluz Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.552, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Z. delE.A., quien presentó escrito constante de 3 folios útiles y anexos en 111 folios útiles, entre los cuales corren insertas las copias certificadas de los Antecedentes Administrativos relacionadas con el presente procedimiento; ordenándose abrir cuaderno separado y agregándose a los autos formando folios útiles, lo presentado y consignado por auto de la misma fecha. (Folios 81 al 87)

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2005, se ratificó la Admisión del recurso, librándose las citaciones y el Cartel de Citación correspondientes. (Folios 90 al 95)

A los folios 97, 98 y 102 corren insertas diligencias y Recibos de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.

En fecha 21 de noviembre de 2005, compareció el Ciudadano Abogado: J.R.F.P., en su carácter de autos, quien mediante diligencia consignó el Cartel de Citación, el cual fue debidamente publicado; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, por auto de la misma fecha. (Folios 99 al 101).

En fecha 28 de noviembre de 2005, se recibió Oficio Nº 05-F10-448-05, de fecha 24 de noviembre de 2005, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, constante de 1 folio útil; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo recibido, por auto de la misma fecha. (Folios 103 al 104)

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2005, el Tribunal por cuanto en fecha 6 de diciembre de 2005, fue solicitado la apertura del lapso probatorio, fijó el Primer (1er.) día hábil siguiente, para que comience el lapso de Promoción de Pruebas, que constará de Cinco (5) días hábiles, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 107).

En fecha 19 de diciembre de 2005, compareció la Ciudadana Abogada: Yegliluz Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.552, en su carácter de autos, quien presentó escrito contentivo de PROMOCION DE PRUEBAS, constante de 5 folios útiles y anexos en 19 folios útiles; asimismo en fecha 20 de diciembre de 2005, compareció el Ciudadano Abogado: J.R.F.P., en su carácter de autos, quien presentó escrito contentivo de PROMOCION DE PRUEBAS, constante de 11 folios útiles y anexos en 15 folios útiles; ordenándose agregar las mismas por auto en fecha 21 de diciembre de 2005. (Folios 108 al 160)

En fecha 13 de enero de 2006, compareció el Ciudadano Abogado: J.R.F.P., en su carácter de autos, quien hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrida (folios 161 al 163)

Por auto de fecha 16 de enero de 2006, se ADMITIERON cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, se dio comienzo a la Primera Etapa de Relación de la Causa, fijándose el Décimo (10°) día hábil siguiente, a las 9:00 a.m. para el acto de Informes. Llegada la oportunidad compareció el Ciudadano: Á.A.F.M., en su carácter de Recurrente, asistido de Abogado, igualmente compareció la Ciudadana Abogada: Yegliluz Alvarez, en su carácter de autos, quienes en forma oral expusieron sus Informes (Folios 186 al 188).

Por auto de fecha 10 de marzo de 2006, se dio comienzo a la Segunda (2da.) Etapa de la Relación de la Causa.

Por auto de fecha 8 de mayo de 2006, se Difirió para dentro de los treinta (30) días siguientes la oportunidad para dictar la sentencia respectiva.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:

Señala el recurrente que en fecha 26 de abril del 99, celebró contrató de arrendamiento de terreno, signado con el número 019, suscrito por el Ciudadano Alcalde del Municipio E.Z. delE.A.S.. A.R.F., con una duración de 2 años, dicho contrato recae sobre un terreno municipal ubicado en la carretera nacional Cagua- La Villa de ese Municipio, observándose de la cláusula 9° del contrato que la utilidad del lote de terreno es comercial, posteriormente inicio diversas gestiones a los fines de materializar el objeto del arrendamiento, como lo son los movimientos de tierra para inicio de construcción, así como la permisología para la realización de su trabajo por ante los organismos correspondientes y que de todas las gestiones realizadas se recibió repuesta positiva a cada una de las solicitudes hechas por su persona; asimismo manifestó que solicitó por ante el Secretario de la Cámara Municipal el documento de propiedad por concepto de compra venta sobre los lotes de terrenos por los cuales ya había cancelado, a partir de ese momento en innumerables oportunidades ha solicitado el otorgamiento del titulo de propiedad producto de la compra –venta sin obtener respuesta certera, pues la respuesta siempre es que se encuentra en el Despacho del Alcalde, que solo falta la firma de este o que el expediente se encuentra en las mismas condiciones. A todas luces se evidencia la omisión del ciudadano Alcalde del Municipio, pues el pago por la venta del lote de terreno ingresó a la Alcaldía el 15 de septiembre del 2003, como consecuencia de esto la esfera jurídica que le reviste se ve afectada, por la actitud de inercia de la alcaldía por órgano de su Alcalde, quien incurre en omisión ilícita al no resolver las pretensiones presentadas a su consideración y no realizar las consideraciones primarias a las cuales está obligado. Asimismo solicitó reducción de los lapsos procesales y solicitó medida cautelar innominada y que sea declarado con lugar el presente recurso.

DE LAS PRUEBAS:

En la oportunidad del lapso probatorio, ambas partes promovieron sus pruebas las cuales consideraron pertinentes, admitiéndose las mismas salvo su apreciación en la definitiva, declarándose improcedente la oposición a las Pruebas promovidas por la parte recurrida formulada por la Parte Recurrente.

DE LOS INFORMES:

En la oportunidad correspondiente, tuvo lugar el Acto de Informe Oral, en donde la parte recurrente ratificó en todas y cada una de sus partes el presente recurso, y manifestó que la parte recurrida no demostró en autos haber dado respuesta alguna, por cuanto los argumentos no guardan relación con el objeto de la pretensión, y que simplemente se limitó en el inte procedimental al poner excusa de que la venta no cumplía con los requisitos; asimismo la parte recurrida ratificó en todas alegando entre otras cosas que el precio no fue consignado en la oportunidad correspondiente según el artículo 71 parágrafo 1 de la Ordenanza de Ejido y Catastro de la Alcaldía, solicitando se declare Sin Lugar el presente recurso.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el caso de autos estamos en presencia de un Recurso de abstención o carencia que pretende el cumplimiento de una obligación o de un supuesto de hecho concreto y especifico que tiene el funcionario, en este caso el Alcalde de actuar en ejercicio de atribuciones correspondientes al respectivo cargo, esto es de una obligación concreta y especifica inscrita en la norma legal prevista en el artículo 88 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por correspóndele a él la representación del Municipio, lo que significa que para la procedencia de la presente pretensión se requiere de las siguientes circunstancias: 1) que exista una petición concreta del administrado o del recurrente; 2) que exista la obligación por parte de la Administración de dar respuesta y 3) que la administración no hubiere cumplido con el mandato legal de dar respuesta (favorable o no a la petición del administrado), y en el caso de marras se encuentran satisfechas las referidas circunstancias, pues existe comunicación dirigida al recurrido Ciudadano Alcalde del Municipio Z. delE.A., de fecha 13 de julio de 2005, la cual corre inserta al folio 61, existiendo la obligación por parte de la administración recurrida de dar respuesta, lo cual no consta en autos que la misma, esto es el Ciudadano Alcalde, que hubiere cumplido con el mandato legal de dar respuesta favorable o no, sobre lo concerniente al Documento de Compra Venta de un bien inmueble perteneciente al Municipio, que previamente había sido aprobado su enajenación por el Concejo Municipal en fecha 19-02-2003, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 95 numeral 10 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, que sustituyó a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sino por el contrario consta en autos en el escrito que riela al folio 136 al 138, suscrito por la Ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio Z. delE.A., donde se desprende fehacientemente que el Ciudadano Alcalde se dirigió a la Cámara Municipal así como al Contralor Municipal, pero en modo alguno a quien debía darle legalmente oportuna respuesta, lo que hace procedente declarar Con Lugar el presente recurso. Así se declara

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