Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

Exp. Nº 9862/Definitiva/Civil

Cumplimiento de Contrato/Recurso.

Sin lugar la apelación/Sin lugar la demanda/confirma/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: G.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.946.875, quien cedió los derechos litigiosos al ciudadano M.I.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.217.704.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.P., H.G.B. y C.E. CHACIN GIFFUNI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802, 69.904 y 74.568, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: L.K.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.845.

    DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.P.A., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.950.298 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980.

    MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta en fecha 16.12.2010, por el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 13.10.2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano G.M., quien cedió los derechos litigiosos al ciudadano M.I.R., en contra del ciudadano L.K.T..

    Cumplida la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 9.02.2011 (f. 290), la dio por recibida, entrada y trámite de definitiva, conforme los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 06.04.2011, el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, mediante libelo de demanda presentado en fecha 08.03.1999, por el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.M.H., en contra del ciudadano L.K.T., ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida la distribución de ley, correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa consignación de los documentales fundamentales, la admitió en fecha 22.03.1999 (f. 94), ordenando el emplazamiento de la parte demandada, conforme las reglas del procedimiento ordinario.

    En fecha 05.04.1999, el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó planilla de liquidación de aranceles para la elaboración de la compulsa. Asimismo, mediante diligencia aparte, señaló los datos de registro del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se demandó.

    En fecha 14.04.1999, se libró compulsa.

    En fecha 18.05.1999, el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con el objeto que informase el último domicilio y movimiento migratorio de la parte demandada.

    En fecha 24.05.1999, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para que informase el último domicilio y movimiento migratorio de la parte demandada; oficio que fue librado, previa la consignación de los derechos arancelarios, en fecha 08 de junio de 1999.

    En fecha 12.08.1999, se acordó agregar a los autos, oficio Nº RIIE-1-0602-99-1987, de fecha 12 de julio de 1999, procedente de la Dirección General Sectorial de Control de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, en el cual remite el movimiento migratorio de la parte demandada. Asimismo, en fecha 15.03.2000, se acordó agregar a los autos, oficio Nº RIIE-1-0103-99-3278, de fecha 14 de diciembre de 1999, emanado de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, mediante el cual informó el último domicilio de la parte demandada.

    En fecha 12.06.2000, el ciudadano J.E., alguacil del tribunal de la causa y dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en el domicilio suministrado por la Dirección General de Extranjería.

    En fecha 27.06.2000, el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó citación por carteles.

    En fecha 29.06.2000, se acordó citación de la parte demandada, mediante carteles.

    En fecha 13.11.2000, los abogados J.A.P. y C.C.G., apoderados judiciales de la parte actora, consignaron documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de octubre de 2000, anotado bajo el Nº 27, Tomo 252, donde el ciudadano G.M.H., cedió los derechos litigiosos al ciudadano M.I.R..

    En fecha 30.11.2000, el juzgado de la causa dictó auto mediante el cual aceptó como parte actora al cesionario, ciudadano M.I.R.. En esa misma fecha, el juzgado de la causa, ordenó nuevamente la citación de la parte demandada, mediante carteles.

    En fecha 25.06.2001, el abogado C.C.G., apoderado judicial de la parte actora, consignó publicaciones del cartel de citación.

    En fecha 21.09.2001, la ciudadana D.L.C., Secretaria del juzgado de la causa, dejó constancia de la fijación del cartel de citación y del cumplimiento de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 19.11.2001, los abogados J.A.P. y C.C.G., apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron se designara defensor judicial a la parte demandada.

    En fecha 05.12.2001, el juzgado de la causa designó a la abogada D.C., como defensora judicial de la parte demandada, a quien ordenó notificar.

    En fecha 28.06.2002, el ciudadano J.E., alguacil del tribunal de la causa, dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial designada.

    En fecha 03.07.2002, la abogada D.M. CARDOZO ROJAS, compareció al tribunal, se dio por notificada del cargo recaído en su persona, aceptó el mismo y juro cumplirlo bien y fielmente.

    En fecha 20.09.2002, el abogado J.A.P., apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial. Asimismo, consignó fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa.

    En fecha 30.09.2002, se acordó la citación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial y se libró compulsa.

    En fecha 17.02.2003, los abogados J.A.P. y C.C.G., apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron abocamiento. En esa misma fecha, el Dr. Gervis A.T., en su carácter de Juez Titular del juzgado de la causa, se abocó al conocimiento de la causa.

    En fecha 03.06.2004, el abogado J.A.P., apoderado judicial de la parte actora, solicitó sentencia de confesión ficta de la parte demandada; lo cual realizó nuevamente en fechas 08 de marzo de 2005 y 04 de abril de 2006.

    En fecha 04.07.2006, el abogado J.A.P., apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, en la personas de su defensora judicial.

    En fecha 09.01.2007, el tribunal instó a la parte actora a suministrar los medios de transporte y recursos necesarios al alguacil con la finalidad de practicar la citación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial.

    En fecha 12.01.2007, el abogado J.A.P., apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia que los recursos necesario para que el alguacil se trasladase a practicar la citación de la parte demandada en la persona de su defensora judicial fueron suministrados en su oportunidad. En esa misma fecha, solicitó nueva compulsa y nueva defensora judicial, por desconocer el domicilio de ésta.

    En fecha 17.01.2007, el ciudadano J.A.F.P., alguacil del tribunal, dejó constancia que la parte actora no le había entregado los recursos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.

    En fecha 24.01.2007, el tribunal de la causa, revocó el nombramiento de la defensora judicial y designó a la abogada B.P.A., a quien ordenó notificar.

    En fecha 15.02.2007, el ciudadano J.A.F., alguacil del tribunal, dejó constancia de haber notificado a la abogada B.P., del cargo de defensora judicial recaído en su persona.

    En fecha 03.04.2007, la abogada B.P.A., compareció ante el tribunal de la causa, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

    En fecha 30.04.2007, el abogado J.A.P., apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial.

    En fecha 18.05.2007, se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial.

    En fecha 22.06.2007, el ciudadano J.A., alguacil del tribunal de la causa, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial.

    En fecha 23.07.2007, la abogada B.P.A., defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.

    En fecha 02.08.2007, los abogados J.A.P. y C.C.G., apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de promoción de prueba de cotejo.

    En fecha 09.08.2007, el tribunal de la causa, se pronunció en relación a la prueba promovida por la parte actora.

    En fecha 17.09.2007, el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 02.10.2007, el juzgado de la causa se pronunció en relación a las pruebas promovidas por la parte actora.

    En fecha 08.10.2007, los ciudadanos M.S.M., R.O.M. y J.E. MAIZO LÓPEZ, expertos grafotécnicos designados para llevar a cabo la prueba de cotejo, consignaron informe pericial.

    En fecha 30.06.2008, el abogado J.A.P., apoderado judicial de la parte actora, solicitó abocamiento al conocimiento de la causa.

    En fecha 07.07.2008, el abogado J.C.V.R., en su carácter de juez temporal del juzgado de la causa, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial.

    Efectuada la notificación de la defensora judicial, mediante constancia del alguacil de fecha 30.07.2008; el juzgado de la causa, en fecha 13.10.2010, dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato.

    Contra dicha decisión fue ejercido recurso de apelación en fecha 16.12.2010, por el abogado J.A.P., apoderado judicial de la parte actora; alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta alzada, que para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere el conocimiento de la apelación interpuesta en fecha 16.12.2010, por el abogado J.A.P., apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 13.10.2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa, incoada por el ciudadano G.M.H., quien cedió los derechos litigiosos al ciudadano M.I.R., en contra del ciudadano L.K.T..

    Corresponde a este revisor, revisar la decisión dictada por el a-quo, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, incoada originalmente por el ciudadano G.M.H., quien cedió los derechos litigiosos al ciudadano M.I.R., en contra del ciudadano L.K.T.. Para tal verificación este tribunal se permite trasladar parcialmente al presente fallo los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los demás actos procesales pertinentes, para proferir la decisión:

    • De la decisión apelada:

    ...Con vista a lo anterior y a fin de pronunciarse sobre el mérito de la litis este Tribunal concluye en que, si bien en el presente caso quedó evidenciada la existencia del contrato objeto del juicio, también es cierto que no se evidencia a las actas procesales prueba fehaciente alguna donde se determine la propiedad del vendedor y las determinaciones sobre el bien que se pretende enajenar así como tampoco hay finiquito alguno donde se demuestre que el comprador se haya hecho cargo de la cancelación de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble motivo del convenio tal como se había comprometido en la Cláusula Tercera del último contrato de opción de compra venta firmado, y al no haber demostrado durante el transcurso del proceso alguna otra circunstancia que lo relevara de esas obligaciones mal puede pretender el cumplimiento de una prestación que no se entiende enteramente satisfecha por su parte, por lo que las alegaciones contenidas en el escrito libelar no pueden ser oponibles a la parte demandada en la forma como se hicieron, dado que en materia probatoria se hace imperativo que todas las pruebas promovidas por la parte actora para sustentar y demostrar los alegatos contenidos en el escrito libelar, deben quedar tácticamente evidenciadas en los autos en acatamiento a lo estipulado en los Ordinales 4º y 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    Conforme a las anteriores determinaciones éste Sentenciador debe concluir en que, no basta con que un medio probatorio pueda trasladar los hechos del mundo exterior a un procedo judicial, pues se requiere que el medio de prueba se encuentre en capacidad de incorporar debidamente los hechos al proceso para que los mismos cumplan con su función primordial, lo cual no es otra que demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos, dado que el medio de prueba debe, por si mismo bastar para que los hechos que trae al juicio y especialmente la prueba de los hechos, cumplan con la tarea de fijar como ciertos dentro de la mente sentenciadora del Juez, su existencia y veracidad, pues, para que esta labor de fijación se cumpla, se requiere que el medio de prueba contenga en sí dos elementos fundamentales, como son la identidad y la credibilidad del medio, en relación a los hechos del proceso, lo cual en este caso no se cumplió, ya que la representación demandante alegó la existencia de una obligación que no quedó enteramente probada en este proceso en particular, lo cual hace imposible determinar a ciencia cierta sobre la existencia o no del cumplimiento demandado, y al ser así, la demanda que origina las actuaciones bajo estudio no debe prosperar en derecho conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella, y que en caso de duda sentenciará a favor del demandado en igualdad de condiciones, siendo esta última circunstancia el caso de autos, y así formalmente queda establecido.

    En este sentido es necesario recalcar que el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo se refiere a la naturaleza instrumental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado a cabo ante los Tribunales de la República, sino que además establece de manera clara y precisa que el fin primordial de éste, es garantizar a las partes y a todos los interesados en una determinada contención, que la tramitación de la misma y las decisiones que se dicten a los efectos de resolverla no sólo estén fundadas en el Derecho, en atención a los alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver, tal como lo sostuvo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el día 04 de noviembre de 2003, caso: Unidad Médico Nefrológica La Pastora, C.A.,.

    Desde tal perspectiva, el debido proceso, más que un conjunto de formas esenciales para el ejercicio del derecho a la defensa, conforme se desprende de las disposiciones consagradas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contemplado en el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deviene, conforme al referido Artículo 257, un derecho sustantivo, regulador de las actuaciones y decisiones de los órganos jurisdiccionales en su misión constitucional de otorgar tutela efectiva a toda persona que vean amenazados o desconocidos sus derechos e intereses.

    En tal virtud, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad señalados up supra, y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, inevitablemente este Órgano Jurisdiccional, debe declarar sin lugar la demanda interpuesta por la representación judicial de la parte actora, conforme los lineamientos expuestos en este fallo; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia, con arreglo al Ordinal 5º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así finalmente lo determina este Tribunal...

    .

    • De los informes presentados ante esta alzada:

    Con la finalidad de enervar el fallo recurrido la parte actora presentó escrito de informes por ante esta alzada en los términos que siguen:

    ...Como puede observarse, la recurrida le da pleno valor probatorio al contrato de opción de compra venta, el cual fue desconocido por la parte demandada, pero incurrió en una infracción de ley por falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, porque no la condenó en costas, como ordena expresamente la referida norma, cuando señala lo siguiente:

    ...Omissis...

    Por lo tanto, cuando la parte demandada en su capítulo III, punto 4, niega que mi representado no haya cumplido con las obligaciones establecidas en el documento de opción de compra venta, no tiene la cualidad para hacerlo porque los recibos consignados no emanan de su representado.

    ...Omissis...

    No es cierto lo que declara la recurrida, en cuanto no se impulsó a prueba de informes por el contrario, en diligencia de fecha veintiséis de noviembre de 2007 el alguacil declaró lo siguiente:

    ...Omissis...

    En el presente caso, se probó la existencia de la relación jurídica material, y el pago de todas las obligaciones emitidas por los mencionados bancos, en todo caso, en aplicación del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, el cumplimiento de las obligaciones tiene que hacerse en fase de ejecución, y no en la fase de cognición, tal como lo preceptúa la referida norma cuando señala lo siguiente:

    ...Omissis...

    Por lo que en aplicación de la referida norma, como se indicó, en todo caso, al haber un traspaso de la propiedad con motivo de la opción de compra venta, el cumplimiento de las demás obligaciones debe hacerse en la fase de ejecución.

    Por todo lo antes expuesto, solicito a esta alzada, revoque la sentencia de primera instancia, declare con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda interpuesta...

    .

    Visto los términos del fallo transcrito ut supra, así como la postura de la parte recurrente, se observa que el juzgado de primer grado cimentó su decisión en la falta de prueba fehaciente donde se determine la propiedad del vendedor y las determinaciones del bien que se pretende enajenar, así como la inexistencia de finiquito que demostrase que el comprador se haya hecho cargo del “pago” de la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble, tal como se había comprometido en la Cláusula Tercera del Contrato de Opción de Compraventa firmado; así como tampoco demostración alguna que lo relevara de dichas obligaciones; arguyendo el sentenciador de primer grado que mal podría la actora pretender el cumplimiento de una prestación, cuando su obligación no se entendía enteramente satisfecha, cimentándose en los ordinales 4º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para concluir en la improcedencia de la demanda. En razón de lo expuesto, y con la finalidad de la pertinente verificación sobre lo decidido por la recurrida, este jurisdicente se permite transcribir parcialmente, los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes en el decurso del controvertido, para así poder establecer los términos como quedó trabada la litis. En tal sentido se observa:

    • De la demanda:

    “...en fecha Primero (1º) de octubre de Mil Novecientos ochenta (1.980), el ciudadano L.K.T. (...) celebró con mi mandante un Contrato de Opción de Compraventa, sobre un apartamento pent house, ubicado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, Edificio Mariposa, Distrito Sucre del Estado Miranda, Marcado con la letra C, Torre B del indicado Edificio.

    En dicho Contrato se estipuló que el monto de la venta era por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00), los cuales serían cancelados en dinero en efectivo y de curso legal al momento de la protocolización del documento definitivo por ante el Registro correspondiente.

    El lapso para ejercer la Opción de Compraventa fue de NOVENTA (90) días contados a partir de la firma del indicado documento, tal como consta en su Cláusula

Primera

En las Cláusulas Tercera y Quinta del indicado contrato de opción de compra venta, se estipuló lo siguiente:

...CLAUSULA TERCERA: El comprador hace entrega por medio de este instrumento al vendedor, de la cantidad de Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00), los cuales serán descontados del monto total del precio estipulado en la anterior cláusula; entendiéndose como parte de la cuota inicial de la compra y en caso de no realizarse la operación por causas imputables del comprador y dentro del término expresado el vendedor entenderá como liberado, y tendrá derecho a la totalidad de la suma entregada, por concepto de daños y perjuicios.

…Omissis…

CLAUSULA QUINTA: En caso de realizarse la futura operación, en vendedor hará entrega del tres por ciento (3%) del total de la operación de compraventa, a D.N.A.. Queda entendido que la citada cantidad se entregará en la forma estipulada en el contrato de venta en exclusividad...

(Fin de la Cita).

Todo lo cual consta de anexo, que marcado con la letra “B”, consigno con esta demanda y que opongo en su contenido y firma a la parte demandada.

…Omissis…

Consta de documento suscrito en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (1.980), que las indicadas partes reformularon el Contrato de Opción de Compraventa original y celebraron otro en el cual se estipularon las siguientes Cláusulas:

...PRIMERO: EL VENDEDOR da en opción de compra a EL COMPRADOR por el término improrrogable de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de la firma del presente documento, un Apartamento Pent-House, de su exclusiva propiedad y el cual se encuentra ubicado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, Edificio “Mariposa”, Torre “B”, distinguido con la Letra “C”, en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda.

SEGUNDA: el monto de la venta es la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00), los cuales serán cancelados por EL COMPRADOR de la manera que a continuación se expresa: 1.-) Con la entrega en este mismo acto de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 224.000,00) EN DINERO EFECTIVO DE CURSO LEGAL; 2.-) Con la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00) ya entregados en dinero efectivo con fecha 01-10-80; 3.-) Con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que EL COMPRADOR se obliga a entregar a EL VENDEDOR en término de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha entendiéndose que el incumplimiento de este punto dará derecho a EL VENDEDOR a rescindir de pleno derecho la presente opción y sin que EL COMPRADOR tenga derecho a reclamo alguno sobre las cantidades aquí especificadas.

TERCERA: Queda expresamente convenido que para completar el valor total del inmueble y al tenor de la cláusula anterior, EL COMPRADOR se hará cargo de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble motivo del presente convenio montante a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) y así mismo se compromete a cancelar mensualmente al Banco Hipotecario del Centro, las cuotas correspondientes a la amortización de capital e intereses fijados en la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.125,00), quedando entendido que EL VENDEDOR solo hará el respectivo traspaso del inmueble a EL COMPRADOR, una vez que éste reciba del Banco el crédito personal que está tramitando y con el cual deberá dar cumplimiento al punto 3.-) de la Cláusula Segunda y en cuyo momento, se resolverá sobre la hipoteca bancaria ya mencionada.

CUARTA: Si la operación motivo de este convenio no se llegara a realizar dentro del término de TREINTA (30) DIAS, por causas imputables directamente a EL VENDEDOR, éste deberá devolver a EL COMPRADOR las cantidades indicadas en la Cláusula Segunda, más una suma igual por concepto de daños y perjuicios.

QUINTA: Queda expresamente convenido que EL VENDEDOR acepta que EL COMPRADOR ocupe el Apartamento Pent-House motivo de este convenio pero en el caso de que EL COMPRADOR incumpla con cualquiera de las Cláusulas contenidas en el documento, se compromete formalmente a desocuparlo de inmediato y entregarlo a EL VENDEDOR en similares condiciones a las cuales ahora declara recibirlo, haciéndose responsable por los daños y perjuicios que se causen durante la ocupación del mismo.

SEXTA: en caso de realizarse la operación definitiva, EL VENDEDOR hará entrega del TRES POR CIENTO (3%) del total de la operación de compraventa, a D.N.A.. Queda entendido que la citada cantidad se entregará en la forma estipulada en el Contrato de Venta en exclusividad.

SEPTIMA: Para todo lo no expresamente previsto en el presente Contrato las partes se regirán por las Leyes vigentes sobre la materia y así mismo, declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Caracas...

(Fin de la cita).

Todo lo cual consta de anexo que marcado con la letra “C”, se consigna con esta demanda y se opone en su contenido y firma a la parte demandada.

…Omissis…

Mi mandante en cumplimiento de la Cláusula Segunda del descrito Contrato de Opción de Compraventa, hizo entrega al vendedor de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el término de los TREINTA (30) días contados a partir del Treinta y Uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (1.980), y canceló el crédito hipotecario que tenía el referido inmueble con el Banco Hipotecario del Centro por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), cumpliendo así con todas las obligaciones derivadas del Contrato de Opción de Compraventa, ya que también entregó el tres por ciento (3%) del total de la operación de Compraventa a la Ciudadana D.N.A.; todo lo cual consta de anexo que marcado con los números: “1 al 79” se consigna con ésta demanda y que oponemos con su contenido y firma a la parte demandada.

Ahora bien, Ciudadano Juez, pese a que nuestro mandante dio cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del Contrato de Opción de Compraventa y pese a los requerimientos que en múltiples ocasiones se le hizo a la parte demandada para que otorgara el documento definitivo de Compraventa, éste se ha negado a otorgar el documento respectivo, incurriendo así en mora de las obligaciones que asumió en el mencionado Contrato de Opción de Compraventa.

...Omissis...

Subsumiendo los hechos afirmados, con las normas jurídicas invocadas, es pertinente concluir en la procedencia de la acción de cumplimiento de contrato, por cuanto se encuentra verificada la relación jurídica material invocada por mi mandante, y este ha cumplido con todas las obligaciones derivadas del Contrato de Opción de Compraventa, y es por ello, que siguiendo instrucciones de mi poderdante, acudo ante la competente autoridad de usted, para demandar como en efecto demando al ciudadano L.K.T. (...) para que convenga o así lo declare éste tribunal, en los siguientes conceptos:

PRIMERO

Para que convenga en la existencia del Contrato de Opción de Compraventa cuyo cumplimiento se demanda y que mi poderdante ha dado cumplimiento a las obligaciones contractuales derivadas de la Opción de Compraventa.

SEGUNDO

Para que convenga en otorgar el documento definitivo de Compraventa por ante el Registro Subalterno respectivo, o en su defecto que la sentencia que se dicte haga las veces de documento de propiedad, para ser presentada para su protocolización, por ante el Registro Subalterno respectivo.

TERCERO

En el pago de las costas procesales...”.

• De la contestación:

...estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda intentada por el abogado J.P.A., en nombre y representación del ciudadano G.M., en contra de mi representado, cedido en el curso de la litis los derechos litigiosos al ciudadano M.I.R., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible, a través de los medios a mi alcance, localizar al mencionado demandado, a los fines de preparar la defensa con la debida adecuación a los hechos que él podría argumentar contra la demanda propuesta, procedo a dar contestación a la misma, en los términos siguiente:

III. 1.- Niego, rechazo y contradigo la demanda intentada contra mi representado, tanto en los hechos como en el derecho que de ellos se pretende deducir.

III. 2.- Niego, por lo tanto, que el ciudadano L.K.T., haya otorgado opción de compra-venta al actor por la venta del descrito apartamento.

II. 3.- Niego, por tanto, que mi representado tenga que cumplir con el traslado de la propiedad del inmueble descrito en autos, al ciudadano G.M. o a su causahabiente en juicio.

III. 4.- En todo caso y para el supuesto negado que dicho contrato sea cierto, niego, rechazo y contradigo que el demandante haya cumplido con todas las obligaciones que dice asumió en el supuesto contrato cuyo cumplimiento accionó.

III. 5.- Niego que mi representado esté obligado a otorgar documento de venta definitiva del inmueble que se señala a los autos.

III.6.- Niego que mi representado deba pagar costas, pues no existe prueba de que se le haya requerido por cualquier otra vía cumplimiento de la obligación accionada.

Dejo así contestada la demanda intentada en contra de mi representado...

.

• Del thema decidendum:

De los alegatos y argumentos establecidos por las partes, se determina que el presente caso se circunscribe a determinar la existencia del contrato de opción de compraventa celebrado entre los ciudadanos G.M.H. y L.K.T., el cual versa sobre un apartamento Pent-House, ubicado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, Edificio Mariposa, Distrito Sucre del Estado Miranda, marcado con la letra “C”, Torre “B”; en verificar si el actor dio cumplimiento a las obligaciones contractuales derivadas del mismo, con el objeto de establecer la obligación del demandado, de otorgar el documento definitivo de compraventa por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario respectiva; toda vez que la contestación de la demanda quedó planteada en cuanto a la negativa de la celebración del documento de opción de compraventa cuyo cumplimiento se demandó; que en razón de ello, negó estar obligado al cumplimiento del traslado de la propiedad del inmueble a la parte actora. Asimismo, en todo caso, alegó que el demandante no dio cumplimiento con todas las obligaciones que constan en el supuesto contrato de opción de compraventa; y, que no está obligado a otorgar documento definitivo de compraventa del referido inmueble.

Para emitir pronunciamiento en relación al mérito del asunto debatido, se procede al establecimiento y apreciación del elenco probatorio producido en este juicio; para lo cual se observa:

• Conjuntamente con el libelo de demanda, la parte actora produjo marcado “B”, documento privado de fecha 1º de octubre de 1980. Documento que no fue expresamente desconocido por la parte contra quien fue opuesto, por lo que del mismo se evidencia la relación de continuidad en el tiempo en relación a la negociación de compraventa del inmueble objeto del contrato de opción de compraventa cuya ejecución se demandó; asimismo, se evidencia que el 1º de octubre de 1980, el ciudadano G.M.H., le hizo entrega al demandado la cantidad de setenta y seis mil bolívares (Bs. 76.000,oo), los cuales serían descontados del precio estipulado para el inmueble, el cual de acuerdo a la cláusula Segunda fue convenido en la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 680.000,oo); y, que en caso de incumplimiento por parte del comprador, serían imputables a los daños y perjuicios. De acuerdo a la Cláusula Primera, se estableció que la opción de compraventa, tendría una duración de 90 días contados a partir de su firma. Documento que es apreciado y valorado por este jurisdicente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429, 444 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil. Así se establece.

• Consta marcada “C”, copia certificada de documento privado de fecha 31 de diciembre de 1980. Dicha documental fue consignada por la parte actora, como documento fundamental de la demanda y cuya ejecución demandó; de acuerdo a lo expuesto por la defensora judicial de la parte demandada, en cuanto a su negativa; las mismas fueron objeto de prueba de cotejo en la etapa probatoria del juicio de conocimiento, cuya prueba fue evacuada por los ciudadanos M.S.M., R.O.M. y J.E. MAIZO LÓPEZ, expertos grafotécnicos que consignaron su dictamen en fecha 08.10.2007, quienes luego de realizado el análisis, comparación, evaluación y verificación o confirmación de las firmas contenidas en los siguientes documentos: 1) Contrato de Compraventa, que versa sobre el inmueble objeto del contrato de opción de compraventa cuyo cumplimiento se demandó y 2) Tarjeta de Datos Filiatorios o Ficha Alfabética de Identificación Nº 6.104.845, que reposa en los Archivos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) (Documentos Indubitados); 3) Contrato de Opción de Compraventa de fecha 31 de diciembre de 1980 (documento fundamental de la demanda), llegaron a la conclusión que “Las firmas de Carácter Cuestionado, que como de “L.K.T.” (...) aparecen suscritas en el Contrato de Opción de Compra Venta, marcado “C”, de fecha: “...Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).” (...) fueron ejecutadas por la misma persona que identificándose como “L.K.T.” (...) suscribió los siguientes documentos: 1.- La Tarjeta de Datos Filiatorios o Ficha Alfabética de Identificación para la obtención de la Cédula de Identidad, que reposa en los Archivos Dactiloscópicos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.); y 2.- El Contrato de Compraventa, registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del Cuarto Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1.976, anotado bajo el Nº 28, folios 85 al 94 Vto., Tomo 10, Protocolo primero Principal. Es decir que existe identidad de producción con respecto a las firmas examinadas...”. De ello concluye este jurisdicente que la firma que suscribe el documento de opción de compraventa cuya ejecución se demandó, pertenece al demandado. En razón de ello, se evidencia que las partes, además de celebrar una primera opción de compraventa sobre el referido inmueble, luego celebraron una segunda, mediante la cual acordaron modificar la primera, constituyéndose en un contrato de opción de compraventa nuevo, en donde establecieron que la duración del mismo sería de treinta (30) días, contados a partir de la firma del mismo (31 de diciembre de 1980); en la cláusula segunda establecieron que el precio de la venta sería la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 680.000,oo), y en relación a ello declararon que: 1) en ese acto el comprador (parte actora) le hacía entrega al vendedor (demandado) de la cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,oo); 2) que el comprador le había hecho entrega de la cantidad de setenta y seis mil bolívares (Bs. 76.000,oo) en fecha 1º de octubre de 1980; 3) que la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) los entregaría el comprador en el término de treinta (30) días contados a partir de la firma de la opción; asimismo establecieron que en caso de incumplimiento por parte del comprador, daría derecho al vendedor a rescindir de pleno derecho la opción, sin que tuviera derecho a reclamo alguno sobre las cantidades mencionadas. Igualmente en la cláusula tercera, las partes señalaron que el comprador se haría cargo de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble, la cual ascendía a la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000, oo) y así mismo, se comprometió a pagar mensualmente al Banco Hipotecario del Centro, las cuotas correspondientes a la amortización del capital e intereses fijadas en la cantidad de tres mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 3.125, oo). Quedando entendido que el vendedor (demandado) sólo haría el traspaso del inmueble, una vez que el comprador (actor) recibiera crédito personal que se encontraba tramitando y con el cual debería dar cumplimiento al punto 3 de la cláusula segunda y en cuyo momento se resolvería sobre la hipoteca bancaria. Establecieron en la cláusula cuarta que si la operación no se llegase a realizar dentro de los treinta (30) días de duración de la opción, por causas imputables al vendedor, éste debería devolver al comprador las cantidades indicadas en la cláusula segunda, más una suma igual por concepto de daños y perjuicios. Se convino igualmente en la cláusula quinta que el comprador ocupase el inmueble opcionado, quedando obligado, en caso de no llevarse a cabo la operación a desocuparlo de inmediato y entregarlo al vendedor en similares condiciones a las cuales declaro recibirlo, haciéndose responsable por los daños y perjuicios que se causen durante la ocupación del mismo. En la cláusula sexta, se convino que el vendedor haría entrega del tres por ciento (3%) del precio total de la operación de compraventa a la ciudadana D.N.A., quedando entendido que dicha cantidad se entregaría en la forma estipulada en el contrato de Venta en exclusividad. Documental que es apreciada y valorada por este jurisdicente, de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 444, 445, 467 del Código de Procedimiento Civil, 1363 y 1425 del Código Civil. Así formalmente se establece.

• Del folio 14 al 93, ciento setenta (170) recibos de pago, emanados de Banco Hipotecario Mercantil, Banco Hipotecario Del Centro; y dos (2) recibos de pago, emanados de la sociedad mercantil Suramericana de Recuperaciones, C.A. (cursantes a los folios 41 y 66). Con respecto a los recibos de pago emanados de las instituciones financieras, se evidencia que son documentales emanadas de terceros ajenos al presente proceso, que debieron ser ratificados, bien mediante la prueba de ratificación de documentos que establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, bien mediante la prueba de informes que establece el artículo 433 eiusdem; siendo que mediante escrito de pruebas, la parte actora promovió la prueba de informes a dichas entidades financieras, las cuales fueron proveídas por el tribunal de la causa mediante oficios Nos. 12247 y 12248, de fecha 02 de octubre de 2007, dirigidos al Banco Hipotecario Mercantil (Agencia San Bernardino) y al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (como ente interviniente del Banco Hipotecario Del Centro, C.A.), sin recibir respuesta alguna de las mismas, en razón de ello dichas documentales son desechadas del proceso, al no consolidarse el medio probatorio con las exigencias legales. En cuanto a los dos (2) recibos de pago, emanados de la sociedad mercantil Suramericana de Recuperaciones, C.A., se evidencia que no fue promovida la prueba con el objeto de obtener su ratificación en el juicio, pues los mismos son emanados de tercero ajeno al proceso; en razón de ello son desechados del proceso. Así se establece.

La parte demandada no promovió prueba alguna en el decurso del proceso, por lo que no hay pronunciamiento que emitir en relación a ello. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora en la etapa probatoria, este jurisdicente observa que los únicos medios probatorios promovidos fueron pruebas de informes a las entidades financieras señaladas ut supra y sobre los cuales no fue recibida respuesta alguna de dichos órganos, y sobre lo cual ya se pronunció este jurisdicente, lo cual se da por reproducido en este acápite. Así se establece.

Del elenco probatorio producido en autos quedó demostrado la existencia de la relación contractual entre los ciudadanos G.M.H., y L.K.T., por medio de una opción de compraventa; que fue celebrada el 1º de octubre de 1980, y luego modificada el 31 de diciembre de 1980, sobre un apartamento Pent-House, ubicado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, Edificio “Mariposa”, Distrito Sucre del Estado Miranda, marcado con la letra “C”, Torre “B” del indicado edificio; y, donde se estableció que el precio de la venta era la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 680.000,oo); la opción de compraventa, tuvo una duración primigenia de noventa (90) días y luego se modificó a treinta (30) días; de acuerdo con dichos contratos, el comprador, ciudadano G.M., hizo entrega el 1º de octubre de 1980, al vendedor, de la cantidad de setenta y seis mil bolívares (Bs. 76.000,oo), imputables al precio convenido para el inmueble, asimismo en fecha 31 de diciembre de 1980, hizo entrega de la cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,oo) también imputables al precio de la venta. Por lo que, se tiene probado que el actor pagó al demandado la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) del precio convenido al inmueble, quedando un remanente de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,oo). Así se establece.

Lo discutido en el presente proceso se encuentra circunscrito a determinar si el actor cumplió con las obligaciones que asumió en el contrato de opción de compraventa, en el sentido de pagar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) en el lapso de los treinta (30) días establecidos para la ejecución de dicho contrato, para con ello determinar si el demandado se encuentra obligado al otorgamiento del documento definitivo de compraventa, donde se resolvería sobre la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble. Así se establece.

Antes de emitir pronunciamiento en torno a ello, considera prudente este jurisdicente hacerlo en relación a la denuncia realizada por el recurrente en su escrito de informes, relativa a la infracción de ley, supuestamente cometida por el juzgador de primer grado, por falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual esgrimió que si el juzgador de la recurrida le dio pleno valor probatorio al contrato de opción de compraventa, debió haber condenado en costas a la parte demandada, en razón de haber sido vencida en dicha incidencia. En tal sentido, se observa que conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se debe condenar en costas a la parte que fuere vencida totalmente en el proceso. De ello se deduce que la condenatoria en costas es una consecuencia directa y objetiva del proceso, cuya sanción es impuesta a quien haya sido vencido totalmente en el proceso. El hecho que el juzgador de primer grado haya declarado de manera incidental, en las motivaciones para decidir, la existencia de la relación contractual entre las partes, no quiere decir que sea procedente la condenatoria en costas, toda vez que en definitiva declaró sin lugar la demanda impetrada, por lo que no existió un vencimiento total en el proceso; en razón de ello se establece que en el fallo recurrido no existió la infracción de ley delatada en los informes presentados en esta alzada. Así formalmente se establece.

Ahora bien, si bien en autos quedó comprobada la existencia del contrato de opción de compraventa que une a las partes y por medio del cual el actor se comprometió en adquirir el inmueble de marras, por el precio de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 680.000,oo), pagando la cantidad total de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), mediante la entrega de setenta y seis mil bolívares (Bs. 76.000,oo) el día 1º de octubre de 1980, y la cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,oo) el día 31 de diciembre de 1980, no es menos cierto que, de acuerdo al principio de la inversión de la carga probatoria, no aportó elemento probático alguno que demostrase el pago de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) que se obligó a entregar dentro del lapso de duración de la opción de compraventa; es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes a su firma; ello de acuerdo con los términos como quedó planteada la contestación de la demanda, que invirtió la carga probatoria, donde la defensora judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo que la parte actora haya cumplido con todas las obligaciones que asumió en el contrato cuya ejecución se demandó. De allí que, no existiendo la prueba sobre el cumplimiento de la prestación a la que se obligó el actor, la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, intentada por el ciudadano G.M.H., quien cedió los derechos litigiosos al ciudadano M.I.R., en contra del ciudadano L.K.T., no debe prosperar en derecho. Por lo cual, se declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma, con distinta motivación. Sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compraventa, intentó el ciudadano G.M.H., que cedió los derechos litigiosos al ciudadano M.I.R., en contra del ciudadano L.K.T., todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.

  1. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2010, por el abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.802, en contra de la decisión dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, intentó el ciudadano G.M.H., titular de la cédula de identidad 3.946.875, quien cedió los derechos litigiosos al ciudadano M.I.R., titular de la cédula de identidad No. 5.217.704, en contra del ciudadano L.K.T., titular de la cédula de identidad No. 6.104.845.

TERCERO

Queda CONFIRMADA, en los términos expuestos, la decisión apelada.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos post meridiem (3:20 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA

Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9862/ Definitiva/Civil

Cumplimiento de Contrato/Recurso.

Sin lugar la apelación/Sin lugar la demanda/confirma/”D”

EJSM/EJTC/Carlos

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