Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000263

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YELISBETH SIMOSA SOLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 126.650, apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de marzo de 2013, en el juicio que por COBRO DE CESTA TICKETS, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano S.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.228.296, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron al acto, los abogados R.J.B. y G.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 133.996 y 116.086, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada recurrente; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado EUDEDY A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.315, apoderado judicial de la parte actora. En dicho acto, se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, la cual se llevó a cabo en fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecieron al acto los abogados YELISBETH SIMOSA SOLANO y A.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 126.650 y 169.116, apoderados judiciales de parte demandada recurrente; de igual forma, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, antes identificado.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, se trata de una demanda que fue interpuesta por el trabajador reclamante para obtener el pago del beneficio de alimentación o cesta tickets; así, reconoce que la parte demandada dejó de pagarle el referido beneficio durante un período de tiempo debido a la ausencia injustificada del actor a su sitio de trabajo, señaló que se trata de un trabajador que tenía fuero sindical y que no comparecía a cumplir con su trabajo, ni tampoco con las actividades sindicales.

Del mismo modo, la apoderada judicial de la parte demandada recurrente narró que en virtud de esa circunstancia se interpuso una solicitud de calificación de falta y autorización para despedir, ante la Inspectoría del Trabajo, autorización que nunca llegó a obtenerse, razón por la cual, aún y cuando se le continuaba pagando el salario correspondiente, no se le cancelaba el beneficio de alimentación, por considerar que éste sólo prospera por jornada efectivamente trabajada. En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de marzo de 2013.

Durante la celebración de la audiencia oral y pública ante la alzada, la representación judicial de la parte actora se adhirió a la apelación de su contraria y fundamentó la misma en que el Tribunal de Instancia condenó el pago del cesta tickets a razón de la unidad tributaria vigente para el período en que no fue pagado, cuando, a su decir, lo procedente es que se condene a razón de la unidad tributaria vigente para el momento en que se dictó la sentencia. Por tanto, pide a este Tribunal Superior declare con lugar la adhesión a la apelación y reforme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de marzo de 2013, en este particular.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la lectura del escrito libelar este Tribunal Superior observa que, el actor narró que durante un período de tiempo de la relación de trabajo en que el patrono no le pagó el beneficio de alimentación y es esa su pretensión principal; también el pago de los conceptos lucro cesante y daño moral porque considera que tal circunstancia lo empobreció económicamente generándole un perjuicio. Por su parte, la demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, reconoció haber dejado de pagar el beneficio de alimentación durante un tiempo de la relación de trabajo; pero, alegó que durante ese tiempo el actor no comparecía a su sitio de trabajo; del mismo modo alegó que mantenía un procedimiento de calificación de falta y autorización para despedir por ante la Inspectoría del Trabajo, precisamente porque no cumplía con sus labores y señaló además que el trabajador reclamante había sido expulsado del sindicato al cual pertenecía, por las mismas razones; es decir, por no cumplir con sus labores; circunstancias que, a decir de la recurrente, evidencian claramente que el actor no cumplía con las labores que le eran encomendadas, no asistía al trabajo y por tanto, no era merecedor del beneficio de alimentación. Abierta la causa a pruebas, la parte actora promovió una serie de documentos públicos constantes de actas de nacimiento, de f.d.v., ello para evidenciar en autos las cargas familiares que tenía y demostrar el empobrecimiento que había sufrido al no percibir durante ese tiempo el referido beneficio, por lo que en fundamento a ello pide las indemnizaciones de lucro cesante y daño moral y el monto correspondiente por el cesta tickets adeudado.

Ahora bien, con relación a las documentales presentadas por la parte actora, este Tribunal Superior considera preciso señalar que las mismas aún y cuando son documentos públicos y merecen pleno valor probatorio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultan inconducentes para la resolución de la presente controversia; ello por una razón fundamental y es que, el beneficio de alimentación se concede a cada trabajador para garantizarle a éste que obtenga una comida balanceada dentro de su jornada de trabajo; es decir, el beneficio de alimentación no se concede a los trabajadores para que cumplan con sus cargas familiares, ni en beneficio de ellos, connotación que si tiene el salario propiamente dicho, el cual si tiene una naturaleza alimentaria para el trabajador y su familia; pero, el beneficio de alimentación lo que procura es que el trabajador obtenga una comida balanceada dentro de su jornada “efectivamente laborada”; por esta razón, el hecho que el actor trajera a las actas procesales prueba de sus cargas familiares, en nada contribuye para que se le acuerde el beneficio de alimentación, por tanto, este Tribunal Superior no las valora y así se establece.

El Tribunal de Instancia en su sentencia partió del supuesto de poner en hombros de la demandada la carga procesal de demostrar las inasistencias injustificadas del actor a su sitio de trabajo y en este punto, la alzada debe señalar que discrepa ampliamente del criterio establecido por el Tribunal A quo, porque de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la defensa de la demandada fue debidamente probada en juicio; en efecto, la demandada sostuvo y reconoció no haber pagado el beneficio de alimentación durante un período de tiempo en fundamento a las ausencias del actor a su sitio de trabajo y logró acreditarlo en juicio con el dicho de los testigos que promovió y que fueron evacuadas en la oportunidad procesal correspondiente, con las copias del expediente administrativo del procedimiento de calificación de falta y autorización para despedir que siguió ante la Inspectoría del Trabajo y además con unas certificaciones que evidencian que el trabajador reclamante durante todo un período de tiempo no firmaba la lista de asistencia, que si bien se trata de un período de tiempo que no se corresponde a aquel en el que se dejó de pagar el beneficio, logra demostrar aunque sea de manera indiciaria, que el actor no comparecía de manera habitual a su sitio de trabajo y, finalmente, si a estas pruebas se le adminicula el hecho de que el sindicato al cual pertenecía lo expulsó por no cumplir con sus labores sindicales; no queda más que concluir que el trabajador reclamante no comparecía a su sitio de trabajo, por tanto no puede ser acreedor del beneficio de alimentación durante el período peticionado y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y sin lugar la adhesión al recurso de apelación ejercido por la parte actora, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de marzo de 2013, en todas y cada una de sus partes y se declara sin lugar la demanda interpuesta. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YELISBETH SIMOSA SOLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 126.650, apoderada judicial de la parte demandada y SIN LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por el profesional del derecho EUDEDY A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.315, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 25 de marzo de 2013, en el juicio que por COBRO DE CESTA TICKETS, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano S.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.228.296, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A.; en consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes y se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:13 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

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