Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 29 DE FEBRERO DE 2008

N° DE ASUNTO: AP21-R-2007-001766

PARTE ACTORA: J.L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.410.586.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLEIDYS DEL VALLE HILARRAZA MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.617.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registros del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22-11-1977, bajo el N° 37, Tomo 9, Protocolo 1°. De fecha 22 de noviembre de 1977.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.247.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

La parte demandada señaló que “el día 12 de noviembre de 2007 solicite el expediente y me informaron en el archivo que la audiencia era ese día y dado que había realizado el conteo, me dirigí a secretaría donde me dicen que no es el 12 ni el 13. El día 13 de noviembre de 2007 pido el expediente y dicen que están trabajándolo y me dieron un pase y cuando llegó al Tribunal estaba la parte actora, le explique al juez pero se limitó a levantar el acta y se prolongo la audiencia y no pude consignar las pruebas. Por cuanto a la demandada le asiste el derecho de que se le admitan las pruebas, solicitó se ordene la celebración de nueva audiencia preliminar. Asimismo consigna anexos”. Por su parte la representación de la actora expuso: “solicita no sean admitidos las documentales consignadas. Consta a los autos que la demandada fue notificada en fecha 22-11-07 y se deja expresa constancia que al 10° día se celebraría la audiencia preliminar tomando en cuenta un (1) día como termino de distancia, siendo certificado por la secretaria quien deja constancia que es el 13 de noviembre 2007 la Audiencia Preliminar”.

DE LA ACTUACIÓN APELADA

En fecha 23 de noviembre de 2007, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la celebración de la audiencia preliminar levanta acta para dejar constancia de la conclusión de la fase de mediación, en virtud que las partes no llegaron a una mediación positiva. En la misma acta el a-quo se pronuncia en relación al escrito de prueba presentado por la parte demandada durante la prolongación de la audiencia preliminar, señalando que “ …la promoción de las pruebas no podrá realizarse en una oportunidad posterior al inicio de la audiencia preliminar.”

Para decidir considerar conveniente esta alzada verificar el Inter procedimental, en tal sentido se observa:

Se interpone la presente demanda en fecha 26 de julio del 2007.

Se admite y se ordena notificar a la demandada mediante exhorto a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 29 de octubre de 2007, la Secretaria del Tribunal certifica de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la notificación de la demandada.

En fecha 13 de noviembre de 2007 (décimo día hábil a partir de la certificación de la secretaria) se distribuye el expediente para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, de la consignación de las prueba de la parte actora, de la no consignación de pruebas por parte de la demandada, y de la prolongación de la audiencia para el día 23 de noviembre de 2007.

En fecha 23 de noviembre de 2007, se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de su conclusión, y del pronunciamiento del a-quo en relación con las pruebas promovidas por la demandada en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar.

En fecha 27 de noviembre de 2007 la representación judicial de la demandada consigna por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento escrito de prueba con anexos.

En fecha 03 de diciembre de 2007 el a-quo oye en ambos efectos la apelación formulada por la demandada contra el acta de fecha 23 de noviembre de 2007.

Ahora bien, observa esta alzada de la fundamentación oral de la apelación, que la demanda señala que no tenía conocimiento de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y que por ese motivo no consigno en la primera oportunidad de la audiencia las pruebas correspondientes. Al respecto se evidencia de la revisión de las actas del proceso que habiendo sido admitida la demanda se procedió con el tramite para la notificación de la demandada de conformidad con el artículo 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el objeto de que se celebrará la audiencia preliminar, claramente se desprende de un simple computo de los día de despacho que la audiencia preliminar debía llevarse a cabo en fecha 13 de noviembre de 2007, fecha en la que efectivamente se celebró con la comparecencia de ambas partes, sin que se evidencia violación alguna al debido proceso, ni al derecho a la defensa de las partes. Así se decide.

Por otra parte, y sólo con fines pedagógico, debe advertirse que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1451 de fecha 28-09--2006 la oportunidad para promover las pruebas y recibirla por parte del Juez es al inicio de la audiencia preliminar, ello se justifica por la propia naturaleza de la audiencia, siendo un acto complejo pero único, independientemente de las veces que se prolongue por razones de la mediación, fuera de esta oportunidad si algunas de las partes quieren incorporar documentos al proceso debe hacerlo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, según lo dispone la Resolución N°1475 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 03 de octubre de 2003, y de tratarse de material probatorio en todo caso corresponderá al Juez de Juicio decidir sobre su admisión de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en esa oportunidad nacerá a la parte que sufra un gravamen por la negativa de algún medio de prueba el derecho a apelar, según el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oyéndose la apelación, de ser el caso, en un solo efecto.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de 23 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en el juicio incoado por el ciudadano J.L.M.M. contra aviación Civil EL Dorado Country Club, y se ordena la continuación del proceso. Se condena en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

O.D.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

O.D.

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