Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, en sede Constitucional

Maracay, 06 de Septiembre de 2012

152° y 203°

PRESUNTO AGRAVIADO:

Ciudadano

J.E.M.D.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero. 3.401.553 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.782.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

Ciudadano J.D.C., en su carácter de SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO SENIAT.

Apoderados Judiciales

No tiene acreditado en autos, actúa en su propio nombre y representación

Motivo: ACCIÓN DE A.C..

Expediente: 11191

ANTECEDENTES

En fecha 05 de Septiembre de 2012, se recibió en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Constitucional, escrito contentivo de la Acción de A.C. presentado por el ciudadano J.E.M.D.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.401.553, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.782, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ciudadano J.D.C., en su carácter de SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO SENIAT.

Por auto dictado en esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11191, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA

EN LA SOLICITUD DE A.C.

En el caso de autos el ciudadano J.E.M.D.O.C., actuando en su propio nombre y representación, interpone Acción de a.C., alegando:

Que desde hace muchos años y en la actualidad el SENIAT, en una forma avasalladora nos ha obligado a los egresados con titulo de grado universitario regidos por ley de ejercicio, tales como abogados, licenciados en contaduría pública, economista, licenciados en administración comercial, licenciado ecuación, laborando en libre ejercicio, los cuales no tenemos empleo permanente como profesional (lo que nos identifica como los que trabajamos por nuestra cuenta) a ser sujeto de impuesto IVA lo que nos lleva a cobrar a nuestro usuarios, los honorarios atreves de factura y de igual forma el impuesto de IVA depositar el IVA, declarar la respectiva planilla, como también llevar los Libros de compra y venta correspondiente y la respectiva contabilidad como si fuésemos un comercio. Además de la penalidad de no poseer un empleo permanente como profesional, quedamos como alternativa laborar en libre ejercicio, el SENIAT nos asigna esta carga. Al obligarnos a usar factura para cobrar los honorarios a los usuarios se entiende que existe una incongruencia, ya que nosotros no somos comerciante nuestro titulo no se inscribe en un registro mercantil sino civil., la figura de la factura solo se aplica a los comerciantes.

Que la acción agraviante del Órgano Público identificado como el SENIAT, por haber violado flagrantemente mis derechos a no ser sujeto de impuesto IVA, y que a su decir se configuro la violación del artículo 49, que garantiza el debido proceso.

Finalmente fundamentó su solicitud en los artículos 1,7 y 13 de la Ley Orgánica de AMPAROS Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 49 y 317 de la Constitución.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

En primer lugar, debe pronunciarse acerca de la competencia de este Tribunal Superior para conocer y decidir el presente recurso, y a los efectos hace las siguientes consideraciones:

En el presente caso, se observa que la interposición de la pretensión de amparo se ejerce contra el Ciudadano J.D.C., en su carácter de SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO SENIAT, por cuanto en una forma avasalladora nos ha obligado a los egresados con titulo de grado universitario regidos por ley de ejercicio, los cuales no tenemos empleo permanente como profesional (lo que nos identifica como los que trabajamos por nuestra cuenta) a ser sujeto de impuesto IVA lo que nos lleva a cobrar a nuestro usuarios, los honorarios atreves de factura y de igual forma el impuesto de IVA depositar el IVA, declarar la respectiva planilla, como también llevar los Libros de compra y venta correspondiente y la respectiva contabilidad como si fuésemos un comercio.

Asimismo, es necesario señalar que mediante Decreto 310 de fecha 10 de agosto de 1994 y con el artículo 14 del Decreto Nº 363 del 28 de septiembre de 1994, el cual establece el Reglamento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Resolución 29 del 20 de Marzo de 1995, por el cual se establece el Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El Artículo 9º El Superintendente Nacional Tributario, además de sus las funciones que le corresponde en su carácter de Inspector Fiscal General del a Hacienda Publica Establece que Seniat es un Servicio Autónomo de personalidad Jurídica , dependiente del Ministerio de Hacienda Nacional, tiene a sus cargo el ejercicio de todas las funciones y potestades que le corresponde a la administración de los tributos Internos y además de acuerdo al Ordenamiento Jurídico, así como otorgar los contratos y ordenar los gastos inherente a la administración del Servicio profesional de Recurso Humanos y a la autonomía funcional financiera del Servicio .…)

Aprecia este Tribunal que lo debatido en autos tiene relación directa con la materia tributaria, por cuanto el objeto del recurso es la revisión del impuesto IVA a los profesionales en el Libre ejercicio, lo que los lleva a cobrar a sus nuestro usuarios, los honorarios atreves de factura y de igual forma el impuesto de IVA depositar el IVA, declarar la respectiva planilla, como también llevar los Libros de compra y venta correspondiente y la respectiva contabilidad como si fuésemos un comercio.

Siendo así, el recurso interpuesto trata sobre el alcance, interpretación y regulación del impuesto al Valor Agregado (IVA).

Determinado lo anterior es importante considerar que este Tribunal no tiene competencia para conocer de los recursos que se intenten con motivo de aplicación de la potestad tributaria de los Entes públicos, nacionales, estadales o municipales.

Establecido lo anterior, es importante señalar que la competencia en materia de a.c. se encuentra determinada por lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia del 20 de enero del año 2000 (caso E.M.) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido el artículo 7 señala:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia en Primera Instancia con la materia afín.

Aplicando lo anterior al caso de autos puede apreciarse que la materia afín con los derechos alegados como vulnerados es eminentemente tributaria, por cuanto se solicita la revisión del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La competencia en esta especial materia se encuentra atribuida a los Juzgados Superiores Contencioso Tributario, órganos judiciales especialistas en materia Tributaria, creados con la finalidad de garantizar a los administrados un juez competente, idóneo y especialista en esta materia, cumpliendo así con el derecho constitucional del Juez Natural establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, observa este Juzgador que al ser interpuesta la Acción de Amparo contra el Ciudadano J.D.C., en su carácter de SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIAT) y siendo un entes u órganos que se encuentren concentrado funcionalmente y dependientemente de la Administración Central, quedan sometidos, en virtud del régimen de competencias al control de los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo ello así, este Tribunal Superior se considera incompetente para conocer de la acción de a.c. interpuesta y estima que la competencia en atención a las normas atributivas de competencia supra mencionadas, le corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución le corresponda. En consecuencia, se declina la competencia en los mencionados Juzgados Superiores Tributarios. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de A.C. presentado por el ciudadano J.E.M.D.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 3.401.553, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.782, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ciudadano J.D.C., en su carácter de SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIA), y en consecuencia, declina su conocimiento los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución le corresponda, ordenándose la remisión inmediata del presente expediente en original mediante oficio, al Juzgado Distribuidor Tributarios Del Área Metropolitana De Caracas. Líbrese oficio.,

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, a los seis (6) días del mes de septiembre del dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado supra.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En este mismo día de despacho siendo las (3:10 pm) se publicó y registró la anterior decisión y se libro el oficio respectivo

MGS/mr

EXP 11191

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