Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 28 de Junio de 2006.

Año 196º y 147º

ASUNTO: KC05-X-2006-000023.

Demandante: W.A.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.475.136.

Demandadas: 1) MIXTO LARA C.A, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 1980, bajo el N° 38, Tomo 4-A, 2) PEDRERA MACUTO, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 66, Tomo 4-A, 39, 3) MIXTOBLOCK, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Abril de 1993, bajo el N° 15, Tomo 1-A, 4) AGREGADOS LARENSE, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 1980, bajo el N° 48, Tomo 43-A, 5) EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A, sociedad inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 1964, bajo el N° 255 de los libros respectivos, 6) INVERSIONES MILOP, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 60, Tomo I; y 7) J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 7.400.158.

Motivo: INHIBICIÓN.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 23/05/2006 el Juez Superior Primero de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer la causa signada KP02-R-2006-000470, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el Artículo 31 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 22/06/2006 este Juzgado recibió el presente asunto.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En el Acta de inhibición, el Juez Superior Primero de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el Artículo 31, Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber prestado sus servicios como apoderado judicial de la parte actora.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, y que sea calificada por la Ley como causales de recusación; y siendo que a los folios 02 al 15 de las actas procesales que conforman la presente causa cursa copia fotostática del libelo, el cual se encuentra suscrito por el Abogado W.S.R.H. en su condición de Abogado Asistente de la parte Actora, este Juzgado considera que el mismo se encuentra efectivamente incurso en la causal de inhibición prevista en el Artículo 31 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el Numeral 3 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 35 eiusdem de la misma Ley.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado W.S.R.H., en su condición de Juez Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, mediante Acta de Inhibición de fecha 23/05/2006.

SEGUNDO

Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido a este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO

Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2006. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. Rosalux Galíndez

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 28 de Junio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196 de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. Rosalux Galíndez

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR