Decisión nº S2-263-09 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
PonenteEdison Edgar Villalobos Acosta
ProcedimientoNotificación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por virtud de la distribución de Ley, corresponde conocer a este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, del recurso de apelación interpuesto por la abogada MISAHI DEL SEÑOR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.406.882, inscrita en el Inpreabogado N°. 120.847 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra decisión de fecha 30 de septiembre de 2009 proferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión a la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, propuesta por la recurrente; decisión ésta mediante la cual el Juzgado a quo negó la evacuación de la notificación judicial, y en consecuencia declaró improcedente dicha solicitud.

Apelada dicha decisión y oído el recurso interpuesto en ambos efectos, este Tribunal procede a dictar sentencia, previa realización de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal resulta competente para conocer de la resolución del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, por ser este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal de Alzada competente al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta misma localidad y circunscripción judicial, en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 2 de abril de 2009. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

DE LA DECISIÓN APELADA

La decisión apelada se contrae a sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 30 de septiembre de 2009, mediante la cual el Juzgado a quo, negó la solicitud de evacuación de notificación judicial, declarando improcedente la solicitud efectuada por el recurrente, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

(…Omissis…)

“Recibido el anterior escrito promovido por la ciudadana MISAHI DEL SEÑOR GONZÁLEZ (…), actuando en su propio nombre y representación; emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla. De la revisión del contenido del citado escrito, observa este Tribunal va dirigida a solicitar el traslado y constitución de este Despacho a fin de practicar notificación judicial en la sede de la UNIVERSIDAD R.B.C. (URBE), en la persona del ciudadano O.E.B.C., del contenido de la comunicación fecha (sic) 14 de septiembre de 2009, suscrita por la promovente y por cuanto consta en autos que, la parte promovente consignó a las actas procesales copia simple de comunicación dirigida a la persona a notificar, ciudadano Dr. O.B.C. (sic), mediante la cual se evidencia, sello húmedo de recibo por la Universidad R.B.C., en fecha 15 de septiembre de 2009, considera este Juzgado que la comunicación antes señalada alcanzó el fin al cual está destinada la presente solicitud, por lo que, este Despacho niega la evacuación de la notificación judicial solicitada, y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se decide.

(…Omissis…)

TERCERO

DE LOS ANTECEDENTES

Se desprende de actas que en fecha 25 de septiembre de 2009, la ciudadana MISAHI DEL SEÑOR GONZÁLEZ, previamente identificada, solicitó por ante el Tribunal de Municipio, el traslado y constitución de dicho Tribunal, en la sede de la Universidad R.B.C., para que se fuera practicada notificación judicial en la persona del representante legal de esta Universidad, ciudadano O.E.B.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 37 de la Ley de Universidades y 120 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en lo que respecta a la ratificación de la comunicación entregada en fecha 15 de septiembre de 2009, en el despacho de la Contraloría de la referida universidad, y de la cual, según su dicho, no ha obtenido respuesta. En tal sentido, consignó junto a su solicitud la mencionada comunicación en original.

En fecha 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta circunscripción judicial, dictó la resolución en los términos suficientemente explicitados en el CAPÍTULO SEGUNDO del presente fallo, la cual fue apelada por la abogada MISAHI DEL SEÑOR GONZÁLEZ, en su propio nombre y representación, en fecha 8 de octubre de 2009, ordenándose oír en ambos efectos, y en virtud de la distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Superior, dándosele entrada a los efectos del cumplimiento con el trámite correspondiente.

CUARTO

DE LOS INFORMES Y DE LAS OBSERVACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en la oportunidad legal establecida en dicha norma adjetiva civil para la presentación de los INFORMES por ante esta Superioridad, se hace constar que la solicitante no ejerció dicho derecho, y en virtud de la naturaleza de este procedimiento, al tratarse de una jurisdicción voluntaria donde no existe contención alguna, no se dispensan observaciones en la presente causa.

QUINTO

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, remitido en original a esta Superioridad, y en atención al análisis cognoscitivo del caso facti especie, se desprende que el objeto de conocimiento en esta instancia se contrae a sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 30 de septiembre de 2009, mediante la cual el Juzgado a quo negó la solicitud de notificación judicial efectuada por la recurrente y en consecuencia declaró improcedente la misma; del mismo modo, infiere este oficio jurisdiccional, que la apelación interpuesta por la solicitante-recurrente deviene de la disconformidad que presenta en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la solicitud realizada, ya que según su dicho, la comunicación consignada junto al libelo, no fue recibida por el representante legal de la Universidad antes mencionada.

Delimitado así el thema decidendum objeto del conocimiento por este Sentenciador Superior, se hace imperativo esbozar ciertos lineamientos a los fines de inteligenciar con precisión metodológica, la decisión a ser proferida en esta instancia.

La notificación judicial es el acto de comunicación independiente, mediante el cual se insta al Órgano Jurisdiccional para que perfeccione o practique por auto de informar a determinada persona natural o jurídica de un hecho o circunstancia de su interés.

Así las cosas, la notificación judicial, es una actuación de jurisdicción voluntaria, a través de la cual no media ningún tipo de contención, ya que únicamente se limita a dejar constancia por vía judicial de la voluntad que la parte solicitante desea comunicar a la persona contra quién se dirige la notificación, sin que la autoridad judicial prejuzgue sobre la legalidad o pertinencia del contenido de la misma, salvo que atente contra el orden público o las buenas costumbres.

De esta manera, resulta para este Sentenciador pertinente traer a colación la disposición legal que contempla los requerimientos que debe cumplir toda petición o solicitud efectuada bajo el amparo de la jurisdicción voluntaria, en tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento

. (Negrillas de este Tribunal Superior).

De lo establecido en la norma citada anteriormente, se evidencia que para que sea tramitada la Notificación Judicial extra proceso, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, exponiendo igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican su petición y respaldarlos con los documentos necesarios.

En virtud de lo anterior, observa esta Superioridad que la solicitud efectuada por la ciudadana MISAHI DEL SEÑOR GONZÁLEZ, tiene como propósito notificar a la Universidad R.B.C. en la persona de su representante legal, sobre la comunicación dirigida a esta institución, en fecha 14 de septiembre de 2009, en la cual manifiesta determinadas circunstancias, que según su dicho, se produjeron en contravención de lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Asimismo, aprecia este Jurisdicente Superior, que la solicitante fundamenta su requerimiento de notificación judicial, en el artículo 120 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual reza de la siguinte manera:

Artículo 120. La notificación indicará la oportunidad para que comparezca la presunta infractora o presunto infractor ante el Órgano competente a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos. La notificación se entregará a la presunta infractora o presunto infractor, o a quien se encuentre en su morada, habitación u oficina y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que se le hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente del procedimiento. También puede practicarse la notificación por los medios electrónicos de los cuales disponga la autoridad competente, o aquellos que estén adscritos a este. A efectos de la certificación de la notificación, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su reglamento en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios procesales de la presente Ley.

Cuando resulte impracticable la notificación de conformidad con lo previsto en este artículo, se procederá a realizar la misma mediante cartel en el que se indicará el día y hora en que deberá comparecer, la presunta infractora o presunto infractor, acompañado de copia certificada de la denuncia, el cual será fijado a la puerta del local, empresa o establecimiento relacionado con la cadena de distribución, producción y consumo, o de servicio. Al día siguiente que conste en el expediente el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, por parte del Jefe de la Sala de Sustanciación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del denunciado.

De lo anterior, cabe destacar que dicha disposición legal establece la notificación que se efectúa a los efectos de informar al presunto infractor del procedimiento instaurado en su contra y la oportunidad en la cual debe presentarse ante el órgano correspondiente para la audiencia de formulación de cargos; y no se encuentra destinada, como en el caso de marras, para ratificar a través de este medio una carta o comunicación dirigida a dicha institución.

Aunado a ello, la solicitante alegó en su escrito de apelación, que dicha comunicación no había sido recibida por el representante legal de la mencionada Universidad, razón por la cual, no cumplió con la finalidad a la cual estaba destinada, sin embargo, con relación a ello, es criterio de este Arbitrium Iudiciis que en el caso de la notificación de persona jurídica, la misma puede ser recibida por la persona receptora de correspondencia, quien deberá colocarle el sello húmedo correspondiente, la fecha de recepción, y su identificación. De este modo, todos estos requisitos, pueden evidenciarse de la comunicación consignada en copia certificada ante esta Alzada, por el Juzgado de Municipio quien deja constancia en actas que corrió inserta en el expediente la referida carta en original; en consecuencia, el fundamento sobre el cual la solicitante sustenta su solicitud, efectivamente se encuentra cubierto con la comunicación dirigida al Dr. O.B.M. como representante legal de la Universidad R.B.C., en fecha 14 de septiembre de 2009. Y ASÍ SE DETERMINA.

En aquiescencia a las anteriores argumentaciones, tomando base en los fundamentos de derecho y criterios doctrinales ut supra explanados, aplicados al análisis cognoscitivo del caso facti especie, resulta forzoso para este Sentenciador Superior CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2009, y en consecuencia, SIN LUGAR el recurso de apelación incoada por la solicitante-recurrente, en los términos que de forma expresa, positiva y precisa se explanarán en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL efectuada por la ciudadana MISAHI DEL SEÑOR GONZÁLEZ, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MISAHI DEL SEÑOR GONZÁLEZ, en su propio nombre y representación, contra decisión de fecha 30 de septiembre de 2009, proferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la supra aludida decisión de fecha 30 de septiembre de 2009, proferida por el precitado Juzgado de Municipio, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la solicitud de notificación judicial efectuada por la recurrente, todo ello de conformidad con los términos explanados en el presente fallo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo proferido.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

A los fines previstos por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. E.E.V.A.

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.P.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20a.m.) horas de despacho, se publicó el presente fallo, se expidió copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.P.

EVA/ag/bc

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