Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205° y 156º

Expediente Nº 07551.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada L.A.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), parte demandada, y los abogados P.A.M. y F.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.146 y 183.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de M.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad número V- 7.183.653, parte demandante, así como la diligencia de oposición de prueba promovida por la abogada P.A.M., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de M.D.C.C.B., antes identificada, parte demandante, en la demanda interpuesta por los abogados P.A.M. y F.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.146 y 183.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de M.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad número V- 7.183.653, contra la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDADA

A- De las Pruebas Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada L.A.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), parte demandada en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De las Pruebas de Informes:

Respecto a las pruebas de informe promovidas en el escrito presentado por la abogada L.A.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), parte demandada en la presente causa, este juzgado declara que la referida prueba, bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte según artículo 433 del código de procedimiento civil:

Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Dicho artículo debe concatenarse con la sentencia número 01151 de la Sala Político Administrativa de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Construcciones Serviconst, C.A., que estableció:

(…) En efecto, la doctrina nacional ha señalado que los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados (…)

Asimismo la sentencia número 0670, de Sala Político Administrativa, de fecha 08 de mayo de 2003, Caso: Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil C.A. establece:

… la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio por medio del cual, tal como se señalo, se busca traer al debate actos y documentos de la Administración Pública o de otros organismos, sin que tal circunstancia entrañe, en forma alguna, una actividad instructora; de igual forma, tal prueba queda sujeta al onus probando incumbit, toda vez que si bien es requerida por el Juez, debe serlo a solicitud de parte…

Verificado que las pruebas de informes son solicitadas a una Sub-Comisionaduria de Distribución, Comercialización y URRE de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), sociedad mercantil demandada y promovente de las presentes pruebas, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible las presentes pruebas de informes solicitadas, por no ser está la vía idónea, siendo que la parte demandada puede agregar dichas documentales a los autos en cualquier oportunidad hasta los últimos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

C- De la Prueba de Testigos:

Con respecto a la prueba de testigos promovida en el escrito presentado por la abogada L.A.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), parte querellada en la presente causa, este Juzgado niega su admisión toda vez que no señala cuál es el objeto de la misma ni qué pretendía probar con la deposición de las testimoniales de J.M.V., J.A.D.B., M.A.T. y R.C., titulares de la cédulas de identidad números V- 7.107.050, V- 14.184.857, V- 8.669.611 y V- 10.282.282, respectivamente, ello aunado a que dicha circunstancia tampoco puede inferirse de las actas procesales.

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDANTE

A- De las Pruebas Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por los abogados P.A.M. y F.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.146 y 183.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de M.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad número V- 7.183.653, parte demandante en la presente causa, este Tribunal niega su admisión por extemporáneas por cuanto se encuentra vencido el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondientes a las fechas 2; 3; 8; 9 y 10 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, siendo el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2015

B- De la Prueba de Testigos:

Con respecto a la prueba de testigos promovida en el escrito presentado por los abogados P.A.M. y F.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.146 y 183.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de M.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad número V- 7.183.653, parte demandante en la presente causa, este Tribunal niega su admisión por extemporáneas por cuanto se encuentra vencido el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondientes a las fechas 2, 3, 8, 9 y 10 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, siendo el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2015

C- De la Oposición a las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada:

Vista la diligencia de oposición presentada por la abogada P.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de M.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad número V- 7.183.653, parte demandante en la presente causa, este Juzgado observa que tales señalamientos no se circunscriben a demostrar la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas por la representación judicial del demandado en si mismas, sino que constituyen argumentos que serán considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado en la sentencia definitiva.

E.L.M.P.

EL JUEZ

GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE

EL SECRETARIO

Expediente Nº 07551.-

E.L.M.P./G.j.r.p./Yard.-

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