Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

RECURRENTE: M.D.V.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.448.313.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): M.Á.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 94.575

RECURRIDO: MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000086

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 02 de Abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana, M.d.V.V.M., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.448.313, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado M.Á.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 94.575, contra el Municipio San S.d.l.R.d.E.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000086.

II

NARRATIVA

La ciudadana M.d.V.V., mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis… Ingrese a prestar servicios en la Alcaldía Bolivariana de San S.d.l.R., en fecha 15 de Marzo de 2010, como Obrera, prestando servicio en la Dirección de Desarrollo Social Comunitario y Participación Ciudadana, devengando un sueldo mensual de Mil doscientos veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89), en fecha 10 de Enero de 2014 me notificaron del despido al cargo de Asistente de Servicios Públicos del Municipio Bolivariano San S.d.l.R., a través de la Resolución Nº 0003/2014, donde resuelve dejar sin efecto la dignación realizada en fecha 15 de Marzo de 2010,sin causa ni motivo y sin realizar la correspondiente apertura de Procedimiento Disciplinario de Destitución, por lo cual, se me violento el derecho a la Defensa y al debido proceso estos de rango constitucional, por lo cual lesiona mi estabilidad. En base a los razonamientos que anteceden solicito a este Tribunal que declare la Nulidad Absoluta del acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio San S.d.l.R. , así mismo se ordene mi reincorporación al cargo de Asistente de Servicios Públicos de la Alcaldía de San S.d.L.R., o en un cargo de similares condiciones y bajo los criterios de mis conocimientos.

Ahora bien, es por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que le solicita a este Tribunal Superior, se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 0003/2014 del Alcalde del Municipio San S.d.l.R., notificada el 10 de Enero de 2014, en virtud del cual se resuelve Destituir a la ciudadana M.D.V.V.M., del cargo de Asistente de Servicios Públicos de la la Alcaldía del Municipio San S.d.l.R.d.E.A.. “III”

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se le conceden por el termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio San S.d.l.R.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San S.d.l.R.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al Tercer (03) día del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

La Secretaria,

ABG. Sleydin Reyes.

En esta misma fecha, 03 de Abril de 2014, siendo la 01:50 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________

La Secretaria,

ABG. Sleydin Reyes.

Asunto N° DP02-G-2014-000086.-

MGS/SR/ab.

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