Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2013-3556-C.B.

PARTE DEMANDANTE:

M.J.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.816.502, divorciada, civilmente hábil y con domicilio procesal en la calle Arzo.M., N° 12-32, en la ciudad de Barinas municipio y estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES:

I.M.R. y M.M.N.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 4.925.690 y V- 17.988.192, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.005 y 136.779, con domicilio procesal en la calle Arzo.M., N° 12-32, en la ciudad de Barinas estado Barinas.

PARTE DEMANDADA:

J.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.107.641, con domicilio en Hidro-Repuestos Pablo en la carretera Nacional a 200 mts., entrando por Banfoandes Socopó Municipio A.J.d.S. estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL:

J.F.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.249.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.152, con domicilio procesal avenida “23 de Enero”, edificio “Macri, 2do. Piso, Barinas estado Barinas.

JUICIO:

Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

MOTIVO:

Desistimiento de la Apelación

ANTECEDENTES

En fecha 30 de octubre de 2013, compareció el abogado en ejercicio ciudadano: J.F.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.249.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.152, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.107.641, parte demandada y apelante en la presente causa de: partición y liquidación de la comunidad conyugal, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y DESISTIÓ de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 19 de febrero de 2013, dictada por el referido Juzgado.

TRAMITACIÓN EN ESTA ALZADA

En fecha 18 de abril de 2013, se recibió por distribución el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por una (01) pieza constante de 183 folios, con oficio N° 113/13.

En fecha 25 de abril de 2013, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 05 de junio de 2013, venció el lapso para presentar los informes, evidenciándose que las partes no hicieron uso de tal derecho, quedando concluido el lapso, dejándose constancia que el tribunal dictaría la sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes a esa fecha, previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 05 de agosto del 2013, venció el lapso legal para dictar la correspondiente sentencia en el presente juicio, y debido a la competencia múltiple y exclusiva que acarrea exceso de trabajo y, a que este Tribunal se encontraba dictando sentencia en el expediente signado con el N° 2013-3590-C.P., no fue posible dictar la misma, se difirió el pronunciamiento para dentro de los treinta (30) días siguientes al de esa fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de octubre de 2013, en diligencia presentada por el abogado en ejercicio ciudadano: J.F.T.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.152, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.P.Z., parte demandada de autos, desistió de la apelación.

Dentro de la oportunidad legal, este Tribunal Superior se pronuncia acerca del desistimiento de la apelación efectuado por el abogado J.F.T.Q., con el carácter de apoderado judicial, de la parte demandada ciudadano: J.P.Z., a cuyo efecto observa:

Se evidencia de las actas procesales que el abogado en ejercicio ciudadano: J.F.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.249.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.152, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.107.641, parte demandada y apelante; desistió de la apelación en los términos siguientes:

…En horas de Despacho del día de hoy 30 de octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio J.F.T.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.152, con el carácter de Apoderado del ciudadano J.P.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.107.641 mediante poder “Apud Acta” que cursa en el folio “41” y expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por instrucciones de mi representado, desisto de la apelación a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, que cursa en este Tribunal Superior en lo Civil signada con el Número 13.3556-C.B. Así mismo, solicito al Tribunal que el presente desistimiento se homologue, se le dé valor de “Cosa Juzgada”. Es todo, término, se leyó y conformes firman. …”

El abogado en ejercicio ciudadano: J.F.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.249.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 84.152, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: J.P.Z., interpuso recurso de apelación en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de febrero de 2013, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero del 2013.

En la sentencia apelada, el Juzgado a quo, declaró con lugar la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, intentada por la ciudadana: M.J.M.O. contra el ciudadano: J.P.Z..

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se observa que el abogado en ejercicio ciudadano: J.F.T.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 84.152, tiene el carácter que se evidencia del poder apud acta consignado al folio 41 del presente expediente, como apoderado de la parte demandada, y se encuentra facultado para desistir en los términos siguientes:

…En horas de despacho del día de hoy, 8 de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano, J.P.Z., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No 11.107.641, asistido en este acto por el abogado J.F.T.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.249.910, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.152, y expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, confiero PODER APUD ACTA al abogado en ejercicio J.F.T.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.249.910, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 84.152, para que asuma la representación de mis derechos e intereses en la causa que cursa en este Tribunal, relacionada con la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por el vínculo matrimonial que fue disuelto por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección del N.N. y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Barinas el 13 de octubre de 2.006. Expediente signado con el número 3911-11 En ejercicio del presente mandato, queda facultado el prenombrado abogado para que me representen en todos los actos, instancias y recursos del presente juicio y hacer todo lo que crea conveniente en la defensa de mis derechos e intereses, sin limitación alguna. En ejercicio de este mandato, el referido abogado podrá contestar la demanda. Promover y evacuar pruebas. Absolver posiciones juradas, y contestar las que me fueren opuestas. Repreguntar testigos. Solicitar medidas preventivas y/o ejecutivas, hacer oposición a cualquier medida que se practicare. Darse por citado en mi nombre, solicitar citaciones y notificaciones, Hacer posturas en remate judiciales o extrajudiciales. Recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto se nos adeuden, otorgando el respectivo recibo o finiquito. Desistir, convenir, celebrar transacciones. Seguir el juicio en todas las instancias e incidencias, pudiendo hacer uso de recursos ordinarios y extraordinarios. Solicitar medida preventiva de embargo, ejecutivo o preventivo, medida de secuestro y prohibición de enajenar y gravar, y en todo cuanto yo mismo haría para la mejor y mayor defensa de mis derechos e intereses, haciendo constar expresamente, que las facultades aquí mencionadas, no lo son a título taxativo, sino meramente enunciativas. La Secretaria que suscribe certifica, que el poderdante se identificó en su presencia con la cédula de identidad número V.- 11.107.641. Es Todo. Terminó y conformes firman. …

(Resaltado nuestro)

Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre una demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, por lo que se observa que en el presente caso se ventilan derechos disponibles, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesto por el abogado J.F.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.249.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.152, con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de febrero de 2013; en el que declaró con lugar la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal.

Se ordena la notificación de la parte actora y/o sus apoderados judiciales, de la presente decisión. Líbrese boleta.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria.

Expediente N° 2013-3556-C.B.

REQA/ANG/ana maría

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