Decisión de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2010

200° y 151°

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, planteó la abogada M. deJ.C., Juez Miembro de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001003, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana C.M. CORILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.606.507, debidamente representada por la abogada S.C. CAROLLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 120.645, contra la decisión dictada por la jueza Unipersonal N° 02, de la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en el que actúa la abogada Kaly Barrios, como apoderada judicial de la parte accionante, tal y como se evidencia del poder general que riela al folio 211 de la pieza I de la presente causa, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En el escrito de fecha 26 de Octubre de 2010, la abogada M. deJ.C., actuando en su condición antes señalado, expuso:

…actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001003, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada S.C., inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.645, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.606.507, contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2010, por el Juez Unipersonal N° 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ello por considerarme incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 12, del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la amistad, dado que, con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien funge además en la presente causa como apoderada judicial de la parte accionante, tal como se evidencia del poder general que riela al folio 211 de la pieza I de la presente causa, mantengo una amistad manifiesta desde hace más de 20 años, por lo que “ipso iure” dejo de ser juez natural: siendo este uno de los requisitos indefectibles, “el de no ser parcial”, razón por la cual considero que constituye una injusticia el someter a cualquier procesado a un juicio parcializado, ya que reconozco no sentirme imparcial, operando aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve ya que debe presumirse como cierta mi expresión de parcialización y por el motivo que sea, por consiguiente no debo juzgar, y a los fines de que dicha causa pueda proseguir de manera transparente y eficiente, es por lo que me Inhibo del conocimiento del presente asunto… (Omissis)…”

II

Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…(omissis)…

12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.

…(omissis)…

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 87 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, que establece:

… el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recure…

Vemos entonces, que la inhibición planteada por la mencionada jueza, en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas, en las que se expone mantener una amistad manifiesta con la ciudadana KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana C.M. CORILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.606.507, lo cual a criterio de quien decide, afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial, que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M. deJ.C., Juez Miembro de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001003, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana C.M. CORILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.606.507, debidamente representada por la abogada S.C. CAROLLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 120.645, contra la decisión dictada por la jueza Unipersonal N° 02, de la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en el que actúa la abogada Kaly Barrios, como apoderada judicial de la parte accionante. Líbrese oficio dirigido al Presidente de este Circuito Judicial, a los fines de que sea designado un juez que integre la Corte de Apelaciones Accidental de esta Circunscripción Judicial, en el presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.

Juez Presidente,

JAIBER ALBERTO NUÑEZ

La Secretaria,

L.J. BARRETO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

La Secretaria,

L.J. BARRETO.

Exp. 001003

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