JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Número de expediente07507-08
Fecha17 Septiembre 2008
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PartesJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

198° y 149°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por desalojo sigue la ciudadana BEBSY L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.506.975, domiciliada en la calle Tovar de la Urbanización La Lagunita, casa Nº 5278, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.980.079, domiciliado en la calle Maracay, casa S/N, sector Guatacaral, El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

Consta a los folios 1 al 16 del presente expediente, libelo de demanda por desalojo incoada ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana Bebsy L.C., asistida por la abogada I.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.235, contra el ciudadano J.A.S.. La actora estimó la demanda en la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

Consta al folio 17 del presente expediente, auto de fecha 25-10-2007 mediante el cual el Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite la demanda interpuesta y ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano J.A.S., a los fines de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia de fecha 01-11-2007 (f. 18 y 19) el alguacil titular del Tribunal de Municipio consigna boleta de citación firmada por el ciudadano J.A.S..

En fecha 05-11-2007 (f. 20) el ciudadano J.A.S., asistido por el abogado O.J.A., en su condición de parte demandada, consigna escrito mediante el cual opone la cuestión previa contendida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, da contestación a la demanda y plantea reconvención por retracto legal arrendaticio contra la parte actora y contra el ciudadano R.A.B., e indistintamente contra los ciudadanos J.C.E.R., L.X.L.P., J.F.M.d.R., G.C.R., S.C.G., F.C.S., N.B.M., M.Á.M. y C.A.L., en su carácter de directores de la junta directiva de Banesco, Banco Universal, C.A.; el referido escrito fue agregado a los folios 21 al 28 del presente expediente. Estima la reconvención en la cantidad Bs. 51.000.000,00.

En fecha 07-11-2007 (f. 29 y 30) el Tribunal de Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, dicta auto por el cual admite la reconvención planteada por el demandado, y fija la oportunidad para que tenga lugar la contestación a la reconvención de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declara incompetente para seguir conociendo de la causa por cuanto observa que la reconvención planteada fue estimada en la suma de cincuenta y un millones de bolívares (Bs. 51.000.000,00), por lo que ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En esa misma fecha se libró el oficio de remisión (f. 31)

Por auto de fecha 08-11-2007 (f. 32) el Tribunal de Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del el auto de fecha 07-11-2007 mediante el cual se admitió la reconvención para ser tramitada por el juicio ordinario cuando lo correcto es la tramitación por el juicio breve, y del oficio de remisión librado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 08-11-2007 (f. 33 y 34) el Tribunal de Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, dicta auto por el cual admite la reconvención planteada por el ciudadano J.A.S., parte demandada reconviniente en el presente proceso, aduciendo en el auto lo siguiente:

“(…) Vista (sic) el anterior escrito de reconvención, presentado por el ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.980.079, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado: O.J.A., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.461, en contra de los ciudadanos BEBSY L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.506.975, domiciliada en la calle Tovar, de la Urbanización La Lagunita, casa Nº 5278, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; al ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.450.611, domiciliado en el Sector Las Pozas de Fuentidueño, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; e indistintamente a los ciudadanos J.C.E.R., L.X.L.P., J.F.M.D.R., G.C.R., S.C.G., F.C.S., N.B.M., M.Á.M. Y C.A.L., en su carácter de directores de la junta directiva de Banesco, Banco Universal, C.A., con domicilio procesal en la torre Banesco II, avenida Guaicapuro con principal de Las Mercedes, El Rosal, Caracas, se ADMITE, por no ser contrario a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres y en consecuencia de conformidad con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo día de despacho siguientes a que conste en autos la citación de las partes reconvenidas, anteriormente identificadas, para que den contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente en la presente causa y por cuanto el tribunal observa que la presente reconvención fue estimada en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 51.000.000,00), por todo lo antes expuesto, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa y remítase la misma en original al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que previa distribución, siga conociendo el expediente, en consecuencia se ordena oficiar al juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de su distribución. Se ordena la notificación de la presente decisión por cuanto la misma fue admitida fuera del lapso legal establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 21-11-2007 (f. 35 y 36) el alguacil titular del Tribunal de Municipio consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano J.A.S..

En fecha 11-04-2008 (f. 37) la ciudadana Bebsy L.C., parte actora reconvenida, le confiere poder apud acta al abogado R.E.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.499.

Por auto de fecha 28-05-2008 (f. 39) el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. El oficio de remisión se encuentra inserto al folio 40 de este expediente.

Mediante distribución efectuada en fecha 06-06-2008 (f. 42) le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 09-06-2008 (f. 43) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena formar expediente, darle entrada y anotarlo en el libro de entrada y salida de causas llevado por ese tribunal.

Por auto de fecha 14-07-2008 (f. 44) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, plantea el conflicto negativo de competencia y ordena remitir a este juzgado superior las actuaciones a los fines que decida quien es el competente para conocer de la causa. En dicho auto el tribunal de instancia esgrime lo siguiente:

“(…) Revisadas minuciosamente las actas que conforman la presente causa, este Juzgado observa que fue recibido expediente contentivo del juicio que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana BEBSY L.C., en contra del ciudadano J.A.S., del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por declinatoria de competencia, en razón de la cuantía, dictada con ocasión de la reconvención planteada por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesto por el ciudadano J.A.S., en contra de los ciudadanos BEBSY L.C., R.A. (sic) BELLO e indistintamente a los ciudadanos J.C.E.R., L.X.L.P., J.F.M.D.R., G.C.R., S.D.G., F.C.S., N.B.M., M.Á.M. y C.A.L., en su carácter de Directores de la Junta Directiva de Banesco, Banco Universal, C.A.. Al respecto, este Tribunal observa que el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente con todas las cuestiones previas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía”. De manera que siendo el valor de la demanda principal que nos ocupa la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), hoy MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), y la reconvención se estimó en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 51.000,00), actualmente debe tomarse aquel valor como el determinante para establecer la competencia y no el que se ha propuesto en la reconvención, lo que haría a todas luces inadmisible la misma. En consecuencia, por las razones expuestas se impone para este Juzgado plantear conflicto negativo de competencia, ente (sic) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , a los fines de que decida quien es el competente para conocer de la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.”

Mediante oficio Nº 0970-10223 de fecha 14-07-2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a esta alzada el expediente Nº 23.582; siendo recibido por este tribunal superior en fecha 07-08-2008 y por auto de esa misma fecha se le dio entrada, se ordenó formar expediente y se acordó su trámite de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente, este tribunal lo hace, en los términos que siguen:

UNICO

Corresponde a este tribunal superior decidir sobre la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud del conflicto negativo de competencia surgido con motivo de la incompetencia declarada por el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial y posteriormente por el mencionado tribunal de primera instancia.

De la revisión de las actuaciones remitidas a este tribunal, se observa que la demanda por desalojo incoada por la ciudadana Bebsy L.C., fue estimada en la cantidad de Bs. 1.000.000,00, equivalentes a Bs. F. 1.000,00, y el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, la admitió y ordenó su trámite por el procedimiento breve. Luego el demandado al momento de dar contestación a la demanda propone reconvención por retracto legal arrendaticio y estima la acción en la cantidad de Bs. 51.000.000,00, equivalentes a Bs. F. 51.000,00. Esta demanda de mutua petición fue admitida por el Juzgado de Municipio.

Ahora bien, establece el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. (…)

Asimismo el artículo 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, prevé:

En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía. La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación…

De las normas copiadas se desprende que la reconvención propuesta por el accionado en el procedimiento breve-arrendaticio, en la oportunidad legal correspondiente, debe ser admitida únicamente si el tribunal que esta conociendo el asunto principal es competente por la materia y la cuantía. En el presente caso se observa que el Tribunal del Municipio Díaz de este Estado, conoció en primer término la demanda incoada por ser el competente en razón de la cuantía, ya que el valor de la demanda se estimó en Bs.1.000.000,00. Por lo tanto yerró dicho juzgado de municipio al admitir la reconvención planteada por el demandado estimada en Bs. 51.000.000,00, toda vez que dicha estimación es excesivamente superior a la suma de Bs. 5.000.000,00, en la actualidad Bs.F. 5.000,00, que es el límite de cuantía asignado por la Ley Orgánica del Poder Judicial para el conocimiento de causas a los jueces de municipio, constituyendo por vía consecuencial una inepta acumulación por incompatibilidad de acciones tal como lo prevé el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta actuó conforme a derecho al no aceptar la competencia que le fue declinada para conocer el presente asunto, por no ser competente en razón de la cuantía. Así se establece.

Se concluye entonces, que la reconvención propuesta por el demandado ciudadano J.A.S., es incompatible con la cuantía estimada en la demanda por la actora y por lo tanto inadmisible, por lo cual el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta debe seguir conociendo la acción por desalojo incoada por la ciudadana Bebsy L.C. contra el ciudadano J.A.S.. Así se declara.

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Competente al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para seguir conociendo el juicio por desalojo incoado por la ciudadana Bebsy L.C. contra el ciudadano J.A.S.

Segundo

Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido, como lo instituye el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, le ordena remitir el expediente en su forma original al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declarado competente, para que continúe conociendo el juicio que por desalojo ha intentado la ciudadana Bebsy L.C. contra J.A.S..

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. Nº 07507/08

JAGM/acg

Interlocutoria

En esta misma fecha (17-09-2008) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, Conste.

La Secretaria,

A.C.G.

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