Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoCumplimiento De Transacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

203º y 154º

  1. Identificación de las partes:

    Parte actora: Sociedad mercantil LAS CATARATAS, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-03-2005, bajo el Nº 70, Tomo 12-A, representada legalmente por su director ciudadano A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.195.185.

    Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados SUJA A.H., G.D.A. y MAGALVIS ESTABA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 115.872, 31.761 y 41.118, respectivamente.

    Parte demandada: Sociedad mercantil HAIDAR SHOP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-08-2007, bajo el Nº 76, Tomo 45-A, representada legalmente por su Director ciudadano I.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.068.593, con domicilio procesal en la calle Guevara, Edificio Don Daniel, piso Nº 5, apartamento Nº 12, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados EUDOMAR CEDEÑO, N.G.L., M.M., YULEXIS HERNANDEZ y YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.537 55.327, 18.620, 55.106 y 52.418, respectivamente.

  2. Breve reseña de las actas del proceso.

    Mediante oficio Nº 13.587 de fecha 08-10-2013, el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior, constante 02 piezas, la primera constante de 292 y la segunda constante de 163 folios útiles, copias certificadas del expediente Nº 1.777-12, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Transacción siguen la sociedad mercantil Las Cataratas, C.A contra la sociedad mercantil Haidar Shop, C.A., a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 16-05-2013.

    Mediante nota de secretaría se recibió copias certificadas de expediente en fecha 11-10-2013 (f.163 de la 2ª pieza) y por auto de fecha 21-10-2013 (f.164) se le dio entrada al asunto, se ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha del auto.

    En fecha 05-11-2013 (f.165 al 168) la abogada Suja A.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de informes.

    Por auto de fecha 19-11-2013 (f. 169 de la 2ª pieza), este tribunal declara vencido el lapso de observaciones a los informes, y aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir de esa misma fecha.

    Mediante auto dictado en fecha 19-12-2013 (f.170 de la 2ª pieza), este tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia en la causa, para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a esa misma fecha de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo correspondiente, por lo que pasa a hacerlo en los términos siguientes:

  3. Antecedentes y fundamentos de la apelación.-

    Consta a los folios 02 al 09 de la 1ª pieza, libelo de demanda por Cumplimiento de Transacción presentado ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por el ciudadano A.M.F. en su carácter de director de la sociedad mercantil Las Cataratas, C.A, asistido de abogado, contra la Sociedad Mercantil Haidar Shop, C.A.

    Mediante sorteo de fecha 26-01-2012 (f.11 de la 1ª pieza) la causa fue asignada al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

    Mediante diligencia de fecha 27-01-2012 (f.13 y 14 de la 1ª pieza), el ciudadano A.M.F., en su carácter de director de la sociedad mercantil las Cataratas, C.A, asistido de abogado, consigna los documentos en que fundamenta la acción, los cuales están insertos a los folios 15 al 42 de la 1ª pieza de este expediente.

    En fecha 30-01-2012 (f. 43 de la 1ª pieza) el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo (02) día de despacho siguientes a que conste su citación en autos, a objeto de dar contestación a la demanda. En relación a la medida de secuestro solicitada el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir.

    Mediante escrito de fecha 03-02-2012 (f.44 al 48 de la 1ª pieza) el ciudadano I.Z., en su carácter de director de la sociedad mercantil Haidar Shop, C.A, asistido de abogada, solicita al tribunal de la causa, decrete la nulidad del auto de admisión, revoque todos y cada uno actos subsiguientes a la admisión y ordene la reposición de la causa al estado de nueva admisión.

    Consta a los folios 49 al 51 de la 1ª pieza, auto de fecha 08-02-2012, mediante el cual el tribunal de la causa niega la solicitud de reposición al estado de admisión y la nulidad de los actos subsiguientes, por tratarse de una reposición inútil y así mismo subsanar los vicios relativo a las reglas para el trámite de la causa, ordenando su tramitación conforme a lo establecido 338 del Código de Procedimiento Civil, se mantiene con fuerza y vigor el auto de admisión de fecha 30-01-2012, y de conformidad con el artículo 359 ejusdem, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, el lapso de 20 días dentro del cual deberá tener lugar el acto de contestación a la demanda, comenzara a computarse el primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto.

    Mediante diligencia de fecha 14-02-2012 (f.52 de la 1ª pieza) la abogada N.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.327, consigna poder otorgado por el ciudadano I.Z., en su carácter de director de la sociedad mercantil HAIDAR SHOP, C.A, y a los abogados Eudomar Cedeño, Zabala y Yahaida Figueroa Pimentel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.537 y 52.418, respectivamente. El poder otorgado corre a los folios 53 al 56 de la 1ª pieza.

    Mediante diligencia de fecha 16-02-2012 (f.57 la 1ª pieza) el ciudadano I.Z., en su carácter de director de la sociedad mercantil HAIDAR SHOP, C.A, asistido de abogada, solicita al tribunal de la causa se abstenga de realizar algún acto en el expediente o cuaderno de medidas.

    En fecha 22-02-2012 (f.58 la 1ª pieza) mediante diligencia el ciudadano I.Z., en su carácter de director de la sociedad mercantil HAIDAR SHOP, C.A, asistido de abogada, propone recusación contra el juez del tribunal de la causa de conformidad con el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 23-02-2012 (f.59 y 60 la 1ª pieza) el juez de la causa presentó diligencia mediante la cual solicita al juez Superior Civil se declare sin lugar la recusación en su contra.

    Mediante auto de fecha 23-02-2012 (f.61 la 1ª pieza) el juzgado de la causa de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y asimismo ordena remitir copias certificadas a este Juzgado Superior a los fines de que conozca de la recusación interpuesta. Se libraron oficios de remisión que corren a los folios 62 y 63 la 1ª pieza.

    Mediante sorteo de fecha 24-02-2012 (f.65 de la 1ª pieza) la causa fue asignada al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

    Consta al folio 66 de la 1ª pieza, auto de fecha 27-02-20102, dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le da entrada al expediente y ordena anotarlo en los libros respectivos.

    Mediante auto de fecha 01-03-2012 (f.67 de la 1ª pieza) el juez del tribunal de la causa se abocó al conocimiento de la causa.

    En fecha 06-03-2012 (f.68 de la 1ª pieza) mediante diligencia la abogada Suja A.H. en su carácter de apoderada de la parte actora, solicita al tribunal de la causa, se oficie al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar los días de despachos transcurridos desde el día 08-02-2012 exclusive hasta el día 23-02-2012 inclusive.

    Consta al folio 69 diligencia de fecha 07-03-2012 y anexos (f.70 al 72), mediante la cual la abogada Suja A.H. en su carácter de autos, solicita se mantenga la cautelar de secuestro, independientemente del medio subsanatorio que considere el juzgado a quo conceder o aplicar en caso de considerarlo necesario.

    Mediante auto de fecha 12-03-2012 (f.73 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa acuerda el pedimento de fecha 06-03-2012 y ordena librar oficio al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial que corre al folio 74 de la 1ª pieza.

    En fecha 15-03-2012 (f.75 de la 1ª pieza) se recibió oficio N° 12.139, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, que se ordena agregar a los autos, que corre al folio 76 de la 1ª pieza.

    A los folios 78 y 79 de la 1ª pieza diligencia de fecha 15-03-2012, presentada por la abogada N.G.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual consigna escrito de contestación a la demanda que corre a los folios 80 al 84 de la 1ª pieza.

    Consta a los folios 86 al 92 de la 1ª pieza escrito de pruebas y anexos (f. 93 al 121 de la 1ª pieza) de fecha 13-04-2012, presentado por la abogada Suja A.H. en su carácter de apoderado de la parte demandante.

    Mediante diligencia de fecha 17-04-2012 (f.122 de la 1ª pieza) la abogada N.G.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de pruebas en la causa que corre a los folios 123 al 130 y anexos f. 131 al 191 de la 1ª pieza.

    Mediante escrito de fecha 23-04-2012 (f.192 al 198 de la 1ª pieza) el abogado Suja A.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, hace oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada.

    Mediante auto de fecha 27-04-2012 (f.202 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa ordena agregar a los autos oficio N° 123561-12 y anexo emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. El oficio y el anexo que corre al folio 203 al 208 de la 1ª pieza.

    En fecha 27-04-2012 el tribunal de la causa mediante oficio N° 158-12 (f.210 de la 1ª pieza), acusa oficio N° 23.561-12 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

    Mediante auto de fecha 31-05-2012 (f.211 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por cuanto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar la recusación propuesta. Se libraron oficios de remisión que corre al folio 212 y 213 de la 1ª pieza.

    Mediante auto de fecha 07-06-2012 (f.214 de la 1ª pieza) el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, reingresa el presente expediente, bajo el mismo número.

    En fecha 20-06-2012 (f.215 de la 1ª pieza) mediante auto el tribunal de la causa, ordena agregar a los autos la sentencia interlocutoria procedente de este Juzgado Superior que corre a los folios 216 al 249 de la 1ª pieza.

    Mediante auto de fecha 25-06-2012 (f.250 de la 1ª pieza) el tribunal a quo ordena agregar a los autos los oficios procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este Estado. Los oficios y anexos corren a los folios 251 al 276 de la 1ª pieza. En esa misma fecha (f.277 de la 1ª pieza) el juzgado de la causa, mediante oficio N° 12.340, solicita al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, computo de los días de despacho trascurridos desde el día 25-03-2012 hasta el día 24-04-2012, ambas fechas inclusive.

    Consta al folio 278 y 279 de la 1ª pieza oficio N° 312-12 de fecha 06-07-2012 y anexo, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

    Mediante auto de fecha 10-07-2012 (f.280 de la 1ª pieza) el tribunal a quo ordena se oficie nuevamente al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. El oficio corre al folio 281 de la 1ª pieza.

    Consta al folio 282 de la 1ª pieza auto de fecha 17-07-2012, mediante el cual el tribunal de la causa ordena agregar a los autos, el oficio y anexo recibido del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que corren a los folios 283 y 284 de la 1ª pieza.

    Mediante diligencia de fecha 07-08-2012 (f.285 de la 1ª pieza) la abogada N.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicita al tribunal de la causa se pronuncie con relación a la admisión de las pruebas presentadas.

    En fecha 14-08-2012 (f.286 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa mediante auto admite las pruebas presentadas por la parte demandada, con excepción del capitulo V, en el primer particular de prueba de exhibición de documento, asimismo la del capitulo VII de la prueba de experticia y en cuanto al capitulo V segundo particular de prueba de exhibición de documento, que el artículo 41 del Código de Comercio contempla supuestos específicos que no guardan relación con la presente causa. Cuyo asunto es de naturaleza Civil y cuando el artículo 42 ejusdem, expresa: (omissis), se entiende que la referencia es a uno de los supuestos concretos previstos en el artículo 41 y no cualquier causa de naturaleza Civil como la relacionada en estas actas. Se libraron boletas de citación que corren a los folios 287 y 288 de la 1ª pieza.

    Mediante auto de fecha 14-08-2012 (f.289 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa admite las pruebas presentadas por la parte actora.

    En fecha 14-08-2012 (f.290 de la 1ª pieza) la abogada N.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sustituye poder, reservándose el ejercicio, en los abogados M.M. y Yulexis Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.620 y 55.106, respectivamente.

    Al folio 292 de la 1ª pieza, auto de fecha 27-09-2012, dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual ordena el cierre de la presente pieza por encontrarse en estado voluminoso, lo que hacen difícil su manejo y se ordena abrir una nueva pieza que se denominara segunda.

    Mediante diligencia de fecha 28-09-2012 (f.03 de la 2ª pieza) el abogado G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761, consigna el poder otorgado por el ciudadano A.M.F., en su carácter de director de la sociedad mercantil Las Cataratas, C.A., conjuntamente con los abogados Suja O.A.H.H. y Magalvi J.E. (sic) Mata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.115.872 y 41.118, respectivamente. El poder otorgado corre a los folios 04 al 07 de la 2ª pieza.

    Mediante actas de fecha 01-10-2012, (f.08 y 09 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa declaró desierto el acto de las testimoniales de los ciudadanos L.M.H.P. y Y.J.N., por la no comparecencia de los referidos ciudadanos.

    En fecha 01-10-2012 (f.10 de la 2ª pieza) la abogada N.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicita al tribunal de la causa, fije nuevamente oportunidad para la evacuación de los testigos L.M.H.P. y Y.J.N..

    Consta al folio 11 de la 2ª pieza acta de fecha 01-10-2012, mediante el cual se declaró desierto la declaración del testigo Salah Hammoud Ibrahim, por la no comparencia del referido ciudadano.

    Al folio 12 de la 2ª pieza diligencia de fecha 01-10-2012, mediante el cual la abogada N.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, apela del auto dictado en fecha 14-08-2012.

    En fechas 03-10-2012 y 04-10-2012 (f. 14 al 19 de la 2ª pieza) mediante actas el tribunal de la causa, declaró desierto el acto para las declaraciones de los testigos Nejem Alddin Manssur, G.d.V.M.P., A.I., Domarys Yunia L.M., M.d.V.M. de Rodríguez y C.R.Y..

    Mediante diligencia de fecha 04-10-2012 (f.20 de la 2ª pieza) el abogado Eudomar Cedeño Zabala, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratifica la apelación de fecha 01-10-2012, contra el auto de fecha 14-08-2012.

    En fecha 08-10-2012 (f.21 y 22 de la 2ª pieza), mediante auto el tribunal de la causa, oye en un solo efecto la apelación interpuesta y ordena se remita copia certificada a este Juzgado Superior.

    Mediante auto de fecha 16-10-2012 (f.23 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa, fija nuevamente la oportunidad para la evacuación de los testigos, ciudadanos L.H., Y.J.N., Salah Hammoud, Nejem Alddin Manssur y C.R.Y..

    En fecha 22-10-2012 (f. 24 al 28 de la 2ª pieza) mediante actas dictadas el tribunal de la causa declaró desierto el acto de declaración de los ciudadanos L.H., Y.J.N., Salah Hammoud, Nejem Alddin Manssur y C.R.Y..

    Al folio 29 de la 2ª pieza diligencia de fecha 22-11-2012, presentada por la abogada Suja O.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal de la causa computo de los días de despacho transcurridos desde el día 14-08-2012 exclusive hasta el día 29-11-2012 inclusive.

    En fecha 28-11-2012 (f.30 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa mediante nota secretarial deja constancia que desde el día 14-08-2012 exclusive hasta el día 29-11-2012 inclusive, transcurrieron 36 días de despacho.

    Mediante auto de fecha (f.31 de la 2ª pieza) el tribunal a quo aclara a las partes, que acto de informes tendrá lugar al décimo quinto de despacho siguiente a la fecha del auto, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 22-01-2013 (f.32 de la 2ª pieza) la abogada la abogada N.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de informes y anexos que corren a los folios 33 al 139 de la 2ª pieza.

    Al folio 140 de la 2ª pieza, diligencia de fecha 14-02-2013, mediante la cual la abogada Suja A.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita al tribunal de la causa se fije el acto de informes de conformidad con los artículos 402 y 511 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante auto de fecha 16-05-2013 (f.141 de la 2ª pieza) en acatamiento al punto tercero de la decisión dictada por este Juzgado Superior, que revocó parcialmente el auto de fecha 14-08-2012, el tribunal de la causa niega la admisión de la prueba de exhibición de los libros de contabilidad promovida por la parte demandada.

    En fecha 22-05-2013 (f.142 de la 2ª pieza) mediante diligencia la abogada N.G.L., en su carácter de apoderada de la parte demandada apela del auto de fecha 16-05-2013.

    Por auto de fecha 03-06-2013 (f.143) el tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 16-05-2013, dictado por el a quo, y ordena remitir a este tribunal de alzada las copias certificadas que señale la parte apelante y las que indique el tribunal en su oportunidad.

    Al folio 144 de la 2ª pieza, diligencia de fecha 05-06-2013, mediante el cual la abogada Suja A.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita al tribunal de la causa se aclare a las partes la oportunidad para presentar sus respectivos informes.

    Mediante diligencia de fecha 13-06-2013 (f.145 de la 2ª pieza) el abogado G.D. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de informes en la causa que corren a los folios 146 al 155 de la 2ª pieza.

    Al folio 156 de la 2ª pieza diligencia de fecha 03-07-2013, presentada por la abogada Suja O.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal de la causa, inste a la parte demandada a consignar las copias de la apelación interpuesta.

    Mediante diligencia de fecha 22-07-2013 (f.157 de la 2ª pieza) la abogada Suja O.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desiste de la diligencia de fecha 03-07-2013.

    Al folio 158 de la 2ª pieza, consta diligencia de fecha 02-10-2013, suscrita por la abogada Suja O.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copia certificada del cuaderno principal.

    En fecha 07-10-2013 (f.159 de la 2ª pieza) mediante auto el tribunal a quo acuerda las copias solicitadas una vez suministradas las copias simples.

    En fecha 07-10-2010 (f.160 de la 2ª pieza) la abogada Suja O.A., en su carácter de autos, consigna copias simples para su certificación.

    Por auto de fecha 08-10-2013 (f.161 de la 2ª pieza) el tribunal de la ordena remitir a este tribunal de alzada las copias certificadas consignadas por la apoderada judicial de la parte actora.

  4. El auto apelado

    En fecha 16-05-2013 (f. 141 de la 2ª pieza), el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el auto que a continuación se transcribe:

    (…) En acatamiento al punto tercero de la decisión dictada por el Juzgado Superior, Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que revocó parcialmente el auto de fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal dispone: El artículo 41 del Código de Comercio contempla supuestos específicos que no guardan relación con la presente causa, que es de naturaleza eminentemente Civil; y cuando el artículo 42 ejusdem expresa

    en el curso de la causa podrá el juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio solo para el examen y compulsa de la referencia de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila…”, se entiende que la referencia es a uno de los supuestos previstos en el artículo 41 antes referido y no a cualquier causa de naturaleza civil, como la relacionada en estas actas, relativas a una acción de cumplimiento de transacción civil. En consecuencia, el Tribunal expresamente niega la admisión de la prueba de exhibición de los libros de contabilidad, promovida por la parte demandada. Así se decide. (…)”

  5. Actuaciones en la Alzada.

    Informes Parte demandante:

    En fecha 05-11-2013 (f.165 al 168) la abogada Suja A.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, alegando lo siguiente:

    Que “la prueba de exhibición de los libros de contabilidad en los términos de la normativa del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil resulta contraria a lo dispuesto por el artículo 42 del Código de Comercio el cual consagra un medio de prueba típico del Derecho Mercantil. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16-02-2006, U21 Casa de Bolsa, C.A, en amparo, expresó: (omisis), expediente N° 05-1914, sentencia N° 185, ponente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.”

    Que “solicitar la exhibición general de los libros de comercio esta prohibida por el artículo 41 del Código de Comercio, salvo cuando se trata de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convenciones y quiebra o atraso.”

    Que “como lo consagra el artículo 42 ejusdem y la sentencia citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se trata de un medio de prueba típico del derecho mercantil, mediante el cual el promovente interesado en traer como elemento de prueba un asiento que consta en algún libro de un comerciante, debe indicarlo con relativa precisión, señalando que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio, para que el juez pueda trasladarse donde se encuentran los libros para hacer su examen y compulsa, lo cual constituye un medio probatorio totalmente distinto a la prueba de inspección judicial u ocular y de exhibición documental, como lo explica exhaustivamente el aludido fallo de fecha 16-02-2006 de la Sala Constitucional del M.T. de la República (Subrayado de la parte).”

    Que “finalmente solicita la Inadmision de la prueba de exhibición general de los libros de contabilidad de su representada, promovida por la parte demandada, por ser violatoria de la normativa especial de los artículos 41 y 42 del Código de Comercio.”

    Que “el auto de fecha 16-05-2013, por el cual no admitió dicha prueba resulta ajustada a derecho, y así solicita sea declarado por esta Superioridad en la oportunidad legal correspondiente.”

  6. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Entra este tribunal de alzada, a los fines de revisar la presente apelación interpuesta por la apoderada de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de estado Nueva Esparta, en fecha 16-05-2013, y observa lo siguiente:

    La parte apelante solicita la revisión, en virtud que le fue negada la admisión de pruebas de exhibición de los libros de contabilidad promovida por éste.

    Al respecto, este tribunal debe realizar la siguiente consideración, y la parte en su promoción de prueba señaló:

    “… Segundo: de igual manera y en concordancia con el artículo 42 del Código de Comercio, promuevo que el ciudadano A.M. f. en su carácter de comerciante y director de la empresa, exhiba los libros de contabilidad de la sociedad de comercio “Las Cataratas C. A”, a los fines de que examiné y se determine en su contabilidad el ingreso mensual que esta empresa recibía por concepto de canon de arrendamiento del local comercial de su propiedad. (…) la presente prueba es pertinente, ya que las partes que intervienen en la presente causa son sociedades mercantiles y están obligadas a llevar libros de comercio, para realizar los diferentes asientos de sus actividades comerciales, exhibición de los mismos se solicita ya que están en posesión del ciudadano A.F. y mediante ella se pretende demostrar los registros de ingresos de los pagos y de su contabilidad…”.

    Tenemos entonces, que el examen de los libros de comercio de manera general se debe a un medio de prueba típico del derecho mercantil, establecido en el artículo 42 del Código de Comercio el cual señala expresamente lo siguiente:

    Artículo 42: “En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación en la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros”.

    Tal previsión se refiere a quien pretenda presentar como elemento probatorio un punto que consta en algún libro de comercio, el cual debe ser indicado con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio.

    En el presente caso tenemos que el articulo 41 del Código de Comercio, señala una prohibición general del examen de los libros y las excepciona solo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso, pero en el presente caso, la parte apelante y promovente de tal prueba considera la pertinencia de la misma por ser ambas sociedades mercantiles y señala a su vez que están obligadas a llevar libros de comercio para realizar los diferentes asientos de sus actividades comerciales, y en este caso, considera este tribunal, al igual que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no impide que la contabilidad de personas extrañas a una causa puedan ser objeto de pruebas solo en los casos de sucesión universal o comunidad de bienes como también de los haberes que estén en posesión de terceros, siendo de esta manera de un juicio sucesoral o de partición, pero en este caso, no aplica, por cuanto no se encuentra el presente juicio de cumplimento de transacción que se ventila en el a quo y que se revisa en alzada, con respecto a esta prueba esta no puede ser examinada a pesar de la manifestación como lo hace la parte apelante de conformidad con el articulo 42 del Código de Comercio, en virtud de que no esta entre las excepciones para ser exhibido tal libro contable, por lo que quien aquí decide declara sin lugar, la presente apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado el 16-05-2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, confirmándose el fallo apelado. Así se decide.

    Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la apelación ejercida, por apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 16-05-2013 dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Segundo

Se confirma el auto de fecha 16-05-2013, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Tercero

Se condena en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Se ordena la notificación de la partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el fallo fuera de la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria Temporal,

I.S.S.

Exp. Nº 08489/13

JAGM/iss.

Interlocutoria

En esta misma fecha (20-02-2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

I.S.S.

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