Decisión nº 0047 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 31 de Julio del 2008

198° y 149°

Expediente: Nº JSA-2007-000030

MEDIDA OFICIOSA: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY.

OPOSITORES A LA MEDIDA: N.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.196 Oposición Nº 01; B.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.131, C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.501.829; J.C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.278.831; Oposición Nº 02; P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.122.523; Oposición Nº 03; L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.463.469; Oposición Nº 04; ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454; Oposición Nº 05; L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.149.891; O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.907.595; M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.466; P.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.542; A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.301.396; Oposición Nº 06; C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.078; Oposición Nº 07; E.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.915.716; Oposición Nº 08; M.B.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.855.163; Oposición Nº 09; A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.732; Oposición Nº 10.; C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.967; Oposición Nº 11; A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.414.418; Oposición Nº 12; F.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.512.981, Oposición Nº 13; F.J.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.165.681; Oposición Nº 14; P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.277.246; Oposición Nº 15; S.B.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.511; Oposición Nº 16; SOMMER BARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.651.110; Oposición Nº 17; G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.757; Oposición Nº 18; N.T.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.511.606; Oposición Nº 19; J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.079.501; Oposición Nº 20; C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 584.686; Oposición Nº 21; G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.633.105; Oposición Nº 22; I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.374.213; Oposición Nº 23; A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.910.988; Oposición Nº 24; A.G.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.337 Oposición Nº 25; ABELLIBETH G.T.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.797.680; Oposición Nº 26.

MOTIVO: MEDIDA OFICIOSA DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO A LA BIODIVERSIDAD Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LOS RÍOS Y QUEBRADAS QUE CONFORMAN LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LOS RÍOS AROA Y YARACUY DEL ESTADO YARACUY.

RESUMEN DE LA CAUSA:

En fecha Trece (13) de Noviembre de 2007, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe Escrito de solicitud de medida de protección de aseguramiento a la biodiversidad y a la protección ambiental, interpuesto por los ciudadanos C.O.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.123.510 y GERTRUD FRÍAS PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.422.479; constante de setenta (70) folios útiles, incluyendo un cuerpo de cinco (05) discos compactos, se le dió entrada y se le asignó el Nº JSA-2007-000030, según la nomenclatura llevada por este Juzgado. Folio setenta y uno (71) de la pieza Nº 01, de la presente causa.

Mediante auto, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, vistas las publicaciones de prensa escrita regional y la solicitud interpuesta por los ciudadanos C.O.R.G., y GERTRUD FRÍAS PENSO, plenamente identificados en autos, inicia la Sustanciación de Oficio de la Medida Cautelar; acordando en ese mismo auto la realización de una Inspección Judicial en los cauces de los ríos y quebradas que conforman las cuencas hidrográficas de los ríos Yaracuy y Aroa; librando oficios a los distintos entes gubernamentales, solicitándoles la provisión de expertos profesionales en distintas ramas de la Ingeniería, con la finalidad de que acompañen las Inspecciones y hagan las veces de Prácticos Asesores. De la misma manera, en el mismo auto, se ordena la práctica de una Experticia en los sitios a inspeccionar, por lo que se oficia al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, al Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy (IUTY) y al Colegio de Ingenieros de Venezuela seccional Yaracuy para que provean tres (03) profesionales, de los cuales se escogerá uno (01); que tenga conocimiento en el área ambiental agraria, ingeniería hidráulica, civil o protección ecológica, para que sea designado como Experto. Tal y como riela en los folios setenta y dos (72) al ochenta y uno (81) de la pieza Nº 01, de este expediente.

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2007, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, se traslada y constituye en el río Tejar, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy en varios tramos del cauce; a objeto de dar inicio a las Inspecciones Judiciales ordenadas mediante auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007; en la misma fecha el Tribunal se trasladó y constituyó en el río Cocorotico del Municipio Urachiche y en los ríos Guama y Caicara del Municipio Sucre; folios ochenta y nueve (89) al noventa y dos (92) de la pieza Nº 01 de la presente causa.

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007, continuando con las Inspecciones Judiciales; el Tribunal se trasladó y constituyó en el Municipio La Trinidad, sector La Trilla Los Tres Pasos, donde confluyen los ríos Guama y Yaracuy; de la misma manera y en la misma fecha el Tribunal se traslada y constituye en la quebradas S.E. y Taracoa en su paso por el Municipio La Trinidad y en la Quebrada Taracoa y río Cocorote, ambos en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Tal y como riela en los folios noventa y cuatro (94) al noventa y siete (97) de la pieza Nº 01, de este expediente.

En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, tercer día programado para la realización de las Inspecciones Judiciales de la causa JSA-2007-000030, el Tribunal se trasladó y constituyó en primer lugar en la quebrada Guayurebo o Maracaicito, en el sector Guayurebo, Municipio Cocorote, luego en las quebradas La Virgen, Savayo y Guayabal del Municipio Independencia y por último, en el río Cocorotico, sector Cocorotico del Municipio San Felipe, tal como consta en los folios noventa y ocho(98) al cien (100) de la pieza Nº 01, de la presente causa.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007, se efectuaron las Inspecciones Judiciales en el Municipio Bolívar, específicamente el Tribunal se trasladó y constituyó en el río de Oro, sector San José, en la Quebrada Seca, sector El Puente y en el río Tupe en la población de Aroa. Folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104) de la pieza Nº 01, del presente expediente.

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007; el Tribunal se trasladó y constituyó en el río Yaracuy, en los sectores puente Lobatera, puente El Chino; puente El Peñón y puente La Hoya del Municipio Veroes, del Estado Yaracuy. Folios ciento cinco (105) al ciento siete (107) de la pieza Nº 01.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2007, mediante auto se ordena la formación de la pieza anexa Nº 01; con los recaudos recibidos mediante oficio Nº 11-0229-07 del Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Endógeno Veroes (IAMDEVE), dejándose constancia que la pieza cuenta con trescientos veintitrés (323) folios útiles. Folio ciento trece (113). Mediante auto de esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy; ratifica los oficios remitidos al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y al Colegio de Ingenieros de Venezuela, seccional Yaracuy, para que presenten un Ingeniero Hidráulico o su equivalente con su respectivo Currículum Vitae, para realizar la designación del experto profesional que realizará la Experticia Judicial, acordada mediante auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007. Folio ciento dieciséis (116) de la pieza Nº 01 de la presente causa.

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, se recibe oficio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, seccional Yaracuy, donde proponen al Ing. Agr. R.A.M.J., identificado en autos, para la realización de la Experticia Judicial, mediante auto de la misma fecha, se ordena agregar al expediente la Síntesis Curricular del Ingeniero propuesto. Folios ciento diecinueve (119), ciento veinte (120) y ciento veintiuno (121) de la pieza Nº 01, del presente expediente.

Mediante auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2007, se ordena agregar Informe Fotográfico, contentivo de ciento cuarenta y cinco (145) folios, con comentarios del experto Ing. J.L.R., como complemento a las Inspecciones Judiciales realizadas. Tal como riela en los folios ciento veintidós (122) al doscientos sesenta y siete (267) de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha diez (10) de Diciembre de 2007, se reciben los oficios Nº 001597 y 001598, proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, proponiendo al T.S.U. R.N.R. J.R.M.G., identificado en autos, como el Experto Profesional para la conformación de la terna para la designación del Experto que realizará la Experticia Judicial y remiten el listado de obras con asignación presupuestaria. Tal como riela en los folios dos (02) al diez (10) de la segunda pieza de este expediente.

Mediante auto de fecha diez (10) de Diciembre de 2007, siendo la fecha fijada para la designación del Experto, se difiere el acto para el día trece (13) de Diciembre de 2007, debido a que no fue posible la presencia de la terna convocada. Folio once (11) de la segunda pieza de la causa JSA-2007-000030.

El día trece (13) de Diciembre de 2007, se difiere la designación del Experto Profesional para el día diecisiete (17) de Diciembre de 2007, por la no comparecencia del Ing. Agr. R.A.M.J. y del T.S.U. R.N.R. J.R.M.G., estando presente el Ing. J.L.R., todos plenamente identificados en autos, propuesto por la parte solicitante de la Medida; no acepto la designación por no haber remuneración. Folio doce (12) de la pieza Nº 02 de esta causa.

En fecha catorce (14) de Diciembre de 2007, se recibe oficio S/N proveniente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche, donde remiten a este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, copia de la Resolución Número: 012, emanada de ese Despacho. Tal y como consta en los folios trece (13) al dieciocho (18) de la pieza Nº 02 de este expediente.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, comparecen los representantes del C.C.d.L.A., Asentamiento Campesino Palo Quemao, Municipio Veroes; asistidos en este acto por el Abg. O.D., con el fin de denunciar mediante Diligencia, el saque de arena en varios ríos y quebradas del Municipio Veroes, consignando en ese mismo acto, un Escrito constante de dos (02) folios útiles y seis (06) folios útiles como anexo. Folios diecinueve (19) al veintiocho (28). En la misma fecha, se declara DESIERTO el acto de designación del Experto Profesional que realizará la Experticia, debido a la no comparecencia de los convocados. Folio veintinueve (29) de la pieza Nº 02 de la presente causa.

En fecha siete (07) de Enero de 2008, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy Decreta la Medida de Protección de Aseguramiento a la Biodiversidad y a la Protección Ambiental en los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy; en atención a lo dispuesto en los Artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la publicación de la misma en un diario de Circulación Regional. En fecha nueve (09) de Enero de 2008, se efectuó la publicación de la Dispositiva de la Medida en el Diario Yaracuy al Día. Folios treinta (30) al cuarenta y tres (43) de la pieza Nº 02.

En las fechas ocho (08) y nueve (09) de Enero de 2008, se libraron los oficios Nº 2008-JSA-0002, 2008-JSA-0003 y 2008-JSA-0004, dirigidos a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, al Fiscal Superior del Estado Yaracuy y a la Ministra Dra. Yubirí Ortega, Ministra del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, respectivamente; donde se les remite copia del Decreto de la Medida de Protección de Aseguramiento a la Biodiversidad y a la Protección Ambiental en los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy, constante de trece (13) folios útiles. Tal como riela en los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) de la pieza Nº 02, de este Expediente.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de Enero de 2008, comparece la Abogada L.A., Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy, plenamente identificada en autos, quien manifiesta hacerse parte en la presente causa para brindar asistencia gratuita a quien se encuentre desasistido en la presente Medida. Folio cincuenta y dos (52).

En fecha catorce (14) de Enero de 2008, se libraron los oficios Nº 2008- JSA-0007, Nº 2008-JSA-0008 y Nº 2008-JSA-0009; dirigidos a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras y al Instituto de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy, respectivamente, donde se solicita el listado de Personas Naturales o Jurídicas que hayan gestionado solicitudes para la tramitación de permisología en cuanto a la Exploración, Explotación y Extracción de minerales no metálicos, específicamente Arena, o a quienes se les haya otorgado concesión, en las distintas secciones de la cuenca del río Yaracuy y otros ríos y quebradas ubicados en el Estado Yaracuy; tal como consta en los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55) de la pieza Nº 02, de la presente causa.

En fecha quince (15) de Enero de 2008, se recibe el oficio identificado con el Nº YAR-IAD-0011-08, emanado de la Presidencia del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico (IADEY), donde manifiesta no tener competencia ni autoridad alguna para el otorgamiento de permisos y/o autorizaciones para la explotación y exploración de minerales por ante esas dependencias. Folio cincuenta y seis (56) de la pieza Nº 02, de este Expediente.

En fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, se libra el oficio 2008-JSA-0011, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy, donde se solicita el listado de Personas Naturales o Jurídicas a quienes se les haya otorgado concesión en cuanto a la Exploración, Explotación y Extracción de minerales no metálicos, específicamente Arena, en esa dependencia gubernamental. Tal como riela en el folio cincuenta y siete (57) de la segunda pieza de este expediente.

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2008, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy recibe veintiséis (26) Escritos de Oposición interpuestos por los ciudadanos: N.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.196 Oposición Nº 01; B.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.168.131 C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.501.829; J.C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.278.831; Oposición Nº 02; P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.122.523; Oposición Nº 03; L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.463.469; Oposición Nº 04; ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454; Oposición Nº 05; L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.149.891; O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.907.595; M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.466; P.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.542; A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.301.396; Oposición Nº 06; C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.970.078; Oposición Nº 07; E.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.915.716; Oposición Nº 08; M.B.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.855.163; Oposición Nº 09; A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.732; Oposición Nº 10; C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.967; Oposición Nº 11; A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.414.418; Oposición Nº 12; F.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.512.981, Oposición Nº 13; F.J.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.165.681; Oposición Nº 14; P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.277.246; Oposición Nº 15; S.B.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.511; Oposición Nº 16; SOMMER BARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.651.110; Oposición Nº 17; G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.757; Oposición Nº 18; N.T.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.511.606; Oposición Nº 19; J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.079.501; Oposición Nº 20; C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 584.686; Oposición Nº 21; G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.633.105; Oposición Nº 22; I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.374.213; Oposición Nº 23; A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.910.988; Oposición Nº 24; A.G.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.337 Oposición Nº 25 y ABELLIBETH G.T.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.797.680; Oposición Nº 26; de seguidas, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, acuerda aperturar pieza separada a cada uno de ellos, y ordena agregar a cada una de estas piezas, el Escrito de Oposición . Tal y como consta desde el folio cincuenta y ocho (58) al ochenta y tres (83).

El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, recibe en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2008, oficio Nº 000061, remitido por la Directora Regional del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Ing. A.C.A., con el listado de permisos de Afectación de Recursos Minerales No Metálicos del Estado Yaracuy; constante de cuatro (04) folios útiles. Folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y siete (87) de la segunda pieza de este Expediente.

En fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, se libran los oficios 2008-JSA-0013 y 2008-JSA-00014, dirigidos a Ing. A.C.A., Directora Regional del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y al Fiscal Superior del Estado Yaracuy, respectivamente; a los fines de solicitar un profesional en el Área Ambiental y un Fiscal con Competencia Ambiental para que acompañen en las Inspecciones Judiciales solicitadas y acordadas por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Tal y como riela en los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la segunda pieza de la presente causa.

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, se recibe Oficio N° GC y DV-PNV-08-0028 y anexos, emanada de la Gerencia del Plan Nacional de Vialidad de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) constante de treinta (30) folios útiles con sus respectivos vueltos. Tal como riela desde el folio noventa y uno (91) al folio ciento veinte (120) de la segunda pieza de esta causa.

En fecha ocho (08) de Febrero de 2008, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, libró los oficios Nº 2008-JSA-0024, 2008-JSA-0025, 2008-JSA-0026, 2008-JSA-0027, 2008-JSA-0028, 2008-JSA-0029, 2008-JSA-0030 y 2008- JSA-0031; dirigidos respectivamente a: Ing. A.P., Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Gral. Brig. P.H.G.E., Comandante de la Guarnición Militar; Ing. A.C.A., Directora Regional del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente; Ing. A.O., Presidenta del Instituto Nacional de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY); Secretaría de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy; Ing. G.G., Director Regional del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras; Ing. L.S., Director Regional del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura y la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Yaracuy, con la finalidad de invitarles a la Audiencia Institucional, donde se trataría todo lo relacionado a la Zonificación, Regulación y Reglamentación de las actividades mineras (extracción de material granular) dentro del Estado Yaracuy. Tal como puede observarse del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintiocho (128) de la pieza N° 02, de la presente causa.

Mediante auto de fecha once (11) de Febrero de 2008, se fija la Audiencia Oral y Pública para las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos el haber sido notificada la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; es decir dejando transcurrir treinta (30) días continuos desde la fecha de consignación de la notificación en el expediente, para lo cual se libran los oficios correspondientes. Folio ciento veintinueve (129) de la pieza Nº 02, de este expediente.

En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy recibe Escrito del Gremio de Volqueteros y Paleros del Estado Yaracuy, constante de dos (02) folios útiles y veintitrés (23) folios útiles como anexo, en donde plantean su situación como gremio. Folios ciento treinta y seis (136) al ciento sesenta (160).

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, mediante auto, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, acuerda librar Oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, a objeto de plantear en nombre del gremio la posibilidad de analizar y estudiar las quebradas que pudieran ser objeto de explotación provisional, hasta que la Providencia administrativa este terminada y publicada, librando el oficio Nº 2008-JSA-0043 a tales efectos. Folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y tres (163) de la pieza Nº 02, de este expediente.

En fecha once (11) de Marzo del año 2.008, se libraron oficio Nº 2008-JSA-0047, dirigido a la Ingeniero: A.A., Directora Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, oficio Nº 2008-JSA-0048, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy, oficio Nº 2008-JSA-0049, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en donde se Aclara que la Medida de Aseguramiento de Protección a la Biodiversidad sobre las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Yaracuy y Aroa decretada por este despacho el día siete (07) de enero del presente año, No paraliza la tramitación administrativa que pudieran ser requerida por ante su despacho, a la luz de que la misma solo paraliza de manera absoluta la explotación en la parte alta de la cuenca... (fol. 02 al 07 tercera pieza).

En fecha catorce (14) de Marzo del año 2.008, se emitió auto donde el Juez de este Juzgado; visto el Escrito de solicitud interpuesto por el Abg. R.Y.C.O., identificado en autos, en donde solicita se le permita realizar labores de mantenimiento y remoción de material sedimentado en el Dique (Obra Hidráulica) construido sobre el cause del Río Tejar y hasta cinco kilómetros aguas arriba, en virtud de que el mismo se encuentra en estado colmatado y requiere la remoción del material sedimentado para el beneficio del Aseguramiento de la Protección a la Biodiversidad sobre las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Yaracuy y Aroa; Considera necesario Ampliar y Aclarar el auto de fecha 11/03/2008, en el sentido, de que previo el escrito cumplimiento o verificación de los requerimientos técnicos en sitio se proceda a tramitar administrativamente la solicitud correspondiente que pudiese realizar el ciudadano ROVIGLIO FALOPPA N., para realizar labores de mantenimiento y remoción de material sedimentado en el Dique; de igual manera este Juzgado Superior Agrario Acordó librar oficio Nº 2008-JSA-0005, dirigido a la Ing. A.C.A., Directora Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, oficio Nº 2008-JSA-0056, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy y oficio Nº 2008-JSA- 0057dirigido al Director de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMAT), en donde se le advierte que la regulación debe ser sujeta de manera Estricta debido a que el sitio sujeto del tramite se encuentra ubicado en la Cuenca Alta del Río Yaracuy. Folio dieciséis (16) al folio veinte (20) de tercera pieza.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2.008, se libraron oficio Nº 2008-JSA-0058, dirigido al Ing. A.P., Coordinador Regional de Instituto Nacional de Tierras – Yaracuy, oficio Nº 2008-JSA-0059, dirigido al Ing. A.O.P.d.I.N.d.V. y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY), oficio Nº 2008-JSA-0060, dirigido al Ing. L.S.D.R.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, oficio Nº 2008-JSA-0061, dirigido al Ing. G.G.D. de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMAT), oficio Nº 2008-JSA-0062, dirigido al Fiscal Superior del Estado Yaracuy, oficio Nº 2008-JSA-0063, dirigido a P.H.G.G.d.B.C. de la Guarnición Militar de San Felipe, oficio Nº 2008-JSA-0064, dirigido al Director de Funda Comunal, oficio Nº 2008-JSA-0065, dirigido al Abg. Pedro Estévez Defensor del Pueblo, oficio Nº 2008-JSA-0071, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy, en donde se le convocó a una reunión para el día miércoles veintiséis (26) de marzo del presente año a las dos de la tarde (2:00 p.m.) en la sede de este Juzgado a fin de presentar la Zonificación y Jerarquización de los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy, relacionado con la Medida de Aseguramiento de Protección a la Biodiversidad y la Protección Ambiental. Folio veintiuno (21) al folio veintinueve (29) de la tercera pieza.

En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2.008, se libró oficio Nº 2008-JSA-0075, dirigido a la Abg. L.P.P.d.E.Y., en donde se Aclara que la Medida de Aseguramiento de Protección a la Biodiversidad sobre las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Yaracuy y Aroa decretada por este despacho el día siete (07) de enero del presente año, No paraliza la tramitación administrativa que pudieran ser requerida por ante su despacho, a la luz de que la misma solo paraliza de manera absoluta la explotación en la parte alta de la cuenca... (fol. 30). En esta misma fecha se libró oficio Nº 2008-JSA-0076, dirigido al Abg. J.E.R., Fiscal Superior del Estado Yaracuy, con la finalidad de convocarlo a una reunión para el día martes 01 de abril de los corrientes a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en la sede de este Juzgado a los fines de iniciar mesas de trabajo que contribuyan a reglamentar y regular la actividad Minera No Metálica dentro del Estado Yaracuy relacionado con la Medida de Aseguramiento de Protección a la Biodiversidad sobre los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy. Folio treinta y uno (31) de la tercera pieza.

En fecha ocho (08) de Abril del año 2.008, se libró oficio Nº 2008-JSA-0086, dirigido a la Abg. L.P.P.d.E.Y., en atención a la solicitud realizada por el ciudadano I.R., a los efectos de que previa verificación de los requerimientos técnicos en el sitio (zona ubicada dentro del perímetro de la actividad a ejecutar) y administrativos, Canalización y Extracción de Material Granular en el Cause de la Quebrada los Rayos, en su paso por el Asentamiento Campesino Belisa II, Municipio Urachiche, con la finalidad de que se revise la solicitud y los recaudos de Ley a los efectos de constatar la factibilidad de autorización al referido ciudadano, debido a que el sitio sujeto de tramite se encuentra en la Cuenca Alta del Río Yaracuy. Folio treinta y dos (32) de la tercera pieza.

En fecha catorce (14) de Abril del año 2.008, se recibió oficio Nº PGE-244, por parte de la Abg. L.P. en donde da respuesta a oficio Nº 2008-JSA-0086 emanado por este Juzgado Superior Agrario, en la cual se Abstiene de otorgarle Autorización de Canalización y Extracción de Material Granular del tipo tierra granzón en el Cause de la Quebrada los Rayos, en su paso por el Asentamiento Campesino Belisa II, Municipio Urachiche y seguirá absteniéndose hasta tanto la Medida de Protección este vigente. Folio treinta y tres (33) al folio treinta y cuatro (34) de la tercera pieza.

En fecha diecisiete (17) de Abril del año 2.008, se libró oficio Nº 2008-JSA-0094, dirigido a la Ing. A.C.A. , Directora Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en donde se le solicita información sobre la Zonificación y Jerarquización definitiva correspondiente a las Cuencas de los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy. Folio treinta y cinco (35) de la tercera pieza.

En fecha veintiuno (21) de Abril del año 2.008, se recibió diligencias por parte del Abg. R.Y.C.O., identificado en autos, en donde solicita se oficie a la Abg. L.P.P.G.d.E.Y. sobre el contenido del Auto dictado en fecha catorce (14) de marzo del presente año, el cual se encuentra inserto en los folios dieciséis (16) y folio diecisiete (17) de la tercera pieza del presente expediente. (fol. 36). Y solicita se le expida copia certificada de los folios que van del nueve (09) al folio veinte (20) y de los folios treinta (30), treinta y dos (32), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la pieza Nº 03 del presente expediente. Folio treinta y siete (37) de la tercera pieza.

En fecha veintidós (22) de Abril del año 2.008, se emitió auto donde el Juez de este Juzgado, vistas las diligencias suscritas por el Abg. R.Y.C.O., Acuerda librar oficio dirigido a la Procuraduría General del Estado Yaracuy y expedir copias certificadas de los folios solicitados. Folio treinta y nueve (39) de la tercera pieza. En esta misma fecha, se libró oficio Nº 2008-JSA-0098, dirigido a la Abg. L.P.P.d.E.Y., en donde se le informa sobre el contenido del Auto dictado en fecha catorce (14) de marzo del presente año, debido a la solicitud realizada por el ciudadano Roviglio Faloppa. Folio cuarenta (40) de la tercera pieza.

En fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.008, el Secretario de este Juzgado ordeno librar Copias Certificadas de los folios que van del nueve (09) al veinte (20) y de los folios treinta (30), treinta y dos (32), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la pieza Nº 03 del presente expediente (fol. 41). En esta misma fecha, se recibió Comisión signada con el Nº AP31-C-2008-000141, emanada de este Juzgado, relacionada con motivo de la Medida de Protección de Aseguramiento a la Biodiversidad y la Protección Ambiental, practicada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y nueve (49) de la tercera pieza.

En fecha quince (15) de Mayo del año 2.008, se libró oficio Nº 2008-JSA-0112, dirigido a la Abg. L.P.P.d.E.Y., en donde se le Aclara el alcance de la Medida Oficiosa de Protección y Aseguramiento a la Biodiversidad y la Protección Ambiental de las Cuencas Hidrográficas del Estado Yaracuy. Folio cincuenta (50) de la tercera pieza.

En fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2.008, se recibió oficio Nº PGE-341 por parte de la Abg. L.P.P.d.E.Y., en donde informa que ese Organismo a Declarado Nulas de toda Nulidad y de Pleno Derecho las Autorizaciones otorgadas por la Secretaria de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy para la exploración y explotación de material no metálico en virtud de que violenta el Artículo 43 de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55) de la tercera pieza.

En fecha veinticinco (25) de Junio del año 2.008, se recibió oficio Nº G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.-000556 por parte de la Abg. D.D.S. (e) de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República, en donde informa que el Oficio Nº 2008-JSA-0033 de fecha once (11) de febrero del presente año recibido en esa Oficina en fecha tres (03) de junio de los corrientes, mediante la cual notifican de la Audiencia Oral y Pública acordada por este Tribunal, con ocasión de la Medida Oficiosa de Protección y Aseguramiento a la Biodiversidad y la Protección Ambiental en los Ríos y Quebradas que conforman las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Yaracuy y Aroa del Estado Yaracuy, en el mismo no se expresó la norma jurídica del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en la cual este Juzgado Agrario fundamenta la Notificación a la ciudadana Procuradora, en tal sentido en atención a lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las notificaciones realizadas a la Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el mismo, se consideraran como no practicadas. Folio cincuenta y seis (56) de la tercera pieza.

En fecha veintiséis (26) de Junio del año 2.008, se libró oficio Nº 2008-JSA-0147, dirigido a la Abg. D.D.S. (e) de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República, en donde se da respuesta a comunicación emanada por ese despacho según oficio Nº G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.-000556, en fecha 25/06/2.008; en tal sentido se indica que por error involuntario se omitió nombrar la norma jurídica en la cual se basa la Notificación a la Procuradora General de la República, es por ello que se procede a subsanar dicha omisión señalando como fundamento de la Notificación lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Folio cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) de la tercera pieza.

En fecha primero (01) de Julio del año 2.008, se recibió oficio Nº G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.-000584, por parte de la Abg. D.D.S. (e) de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República, en donde acusa de recibido el oficio Nº 2008-JSA-0147 mediante el cual notifica a este Organismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Medida Oficiosa de Protección y Aseguramiento a la Biodiversidad y la Protección Ambiental en los Ríos y Quebradas que conforman las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Yaracuy y Aroa del Estado Yaracuy; en el mismo también informa que dicho Organismo Renuncia al lapso de suspensión de la causa de los cuarenta y cinco (45) días continuos, al que hace referencia el precitado Articulo 97, toda vez que la suspensión de la causa desvirtuaría el fin último de la Medida Asegurativa Decretada. Folio sesenta (60) al sesenta y uno (61) de la tercera pieza.

En fecha tres (03) de Julio del año 2.008, se recibió Oficio N° 240/08, emanado del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde remite comisión realizada constante de ocho (08) folios útiles, en cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado Superior Agrario. Folio sesenta y seis (66) al setenta y cuatro (74) de la tercera pieza

En fecha siete (07) de Julio del año 2.008, se emitió auto en donde el Juez de este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Acuerda fijar Audiencia Oral y Pública para el día veintidós (22) de Julio del presente año, en virtud que la Procuraduría General de la República renunciara al lapso de suspensión de la causa por cuarenta y cinco (45) días continuos según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Seguidamente se libraron los oficios Nº 2008-JSA-0160, dirigido a ING. A.C.A., DIRECTORA REGIONAL DEL MPPP EL AMBIENTE; Nº 2008-JSA-0161, dirigido al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY); oficio Nº 2008-JSA-0162, dirigido al ING. A.P. COORDINADOR REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; oficio Nº 2008-JSA- 0163, dirigido al SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY; oficio Nº 2008-JSA-0164, dirigido al ING. L.S., DIRECTOR REGIONAL DEL MPPP LA INFRAESTRUCTURA;; oficio Nº 2008-JSA-165, dirigido a la ABG. D.D.G., SUPERVISORA (E) DE LA OFICINA REGIONAL CENTRO OCCIDENTAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA; oficio Nº 2008- JSA-0166, dirigido al ABG. J.E.R. FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO YARACUY; oficio Nº 2008-JSA-0167, dirigido al ING. G.G., DIRECTOR REGIONAL DEL MPPP LA AGRICULTURA Y TIERRAS; oficio Nº 2008-JSA-0168, dirigido al ABG. PEDRO ESTÉVEZ, DEFENSOR DEL PUEBLO; oficio Nº 2008-JSA-0169, dirigido a la ABG. L.A., DEFENSORA ESPECIAL AGRARIA; oficio Nº 2008-JSA-0170, dirigido al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY; oficio Nº 2008-JSA-0171, dirigido a la ASOCIACIÓN DE VOLQUETEROS Y PALEROS DEL ESTADO YARACUY y oficio Nº 2008-JSA-0172, dirigido a la ASOCIACIÓN DE ARENEROS DEL ESTADO YARACUY. De la misma manera, se libraron las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos siguientes: N.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.196; B.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.168.131; C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.501.829; J.C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.278.831; P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.122.523; L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.463.469; ROVIGLIO FALOPPA NASCIMBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.334.454; L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.149.891; O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.907.595; M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.466; P.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.542; A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.301.396; C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.970.078; E.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.915.716; M.B.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.855.163; A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.732; C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.366.967; A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.414.418; F.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.512.981, F.J.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.165.681; P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.277.246; S.B.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.511; SOMMER BARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.651.110; G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.757; N.T.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.511.606; J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.079.501; C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 584.686; G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.633.105; I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.374.213; A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.910.988; A.G.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.337 y ABELLIBETH G.T.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.797.680; quienes ejercieran Oposición a la Medida dictada por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio setenta y cinco (75) al folio ciento veintidós (122) de la tercera pieza.

En fecha diez (10) de Julio del año2.008, se recibió oficio Nº CLEY-CPCSOP/128-2008, por parte de H.M., en donde remite el proyecto de Ley de Afectación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Asociada a la Exploración, Extracción y Explotación de Minerales No Metálicos en estado Yaracuy para el Desarrollo Endógenos Sostenible, constante de veintidós (22) folios útiles y un CD room. Folio ciento treinta y seis (136) al ciento sesenta y dos (162) de la tercera pieza.

En fecha quince (15) de Julio del año 2.008, se recibió oficio Nº 0199, por parte de la Abg. L.C.C.J. (e) del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en donde proponen al Ing. F.R., funcionario adscrito a la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones de ese Ministerio, en atención al oficio Nº 2008-JSA-004 de fecha 09/01/2008, en donde se le solicito a ese despacho se sirviera designar un profesional en el área de Ingeniería Hidráulica, el cual será designado por este Tribunal como experto para la realización de un estudio de Impacto Ambiental, en la presente causa, relacionado con la Medida Oficiosa de Protección y Aseguramiento a la Biodiversidad y la Protección Ambiental en los Ríos y Quebradas que conforman las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Yaracuy y Aroa del Estado Yaracuy. Folio sesenta y cinco (165) de la tercera pieza.

En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.008, se recibió diligencia por parte de la Abg. D.D.S. (e) de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República, en donde consigna Poder otorgado a los Abg. G.Á. y D.D., a fin de que ejerzan representación absoluta de Procuraduría General de la República. Folio ciento sesenta y siete (167) al folio ciento sesenta y ocho (168) de la tercera pieza.

En fecha veintidós (22) de Julio del año 2.008, se realizo Audiencia Oral y Pública, fecha y hora fijada mediante auto de fecha siete (07) de julio de los corrientes para lo cual se dejó constancia en acta de las Instituciones y partes que ejercieron oposición que asistieron o no a la presente Audiencia; de igual manera en dicha acta se dejo constancia que la Abg. D.D. plenamente identificada en autos consigno Escrito de Exposición y la Abg. N.S., en representación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy consigno Poder otorgado a la misma. Folio ciento setenta y uno (171) al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la tercera pieza.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el ordinal 4 del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y fundamentos de derecho, en que se sustenta la presente Decisión.

DE LA COMPETENCIA:

EN VIRTUD DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, PASA DE SEGUIDAS ESTE JUZGADO A PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS EN MATERIA AMBIENTAL, PARA DICTAR OFICIOSAMENTE MEDIDAS QUE TENGAN POR OBJETO LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y LA PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 15, 112, 127, 128, 299, 305, 306 y 307; demarca el e.d.C. del año 1999, en cuanto a la normativa que debe regir en materia de protección ambiental y de los Recursos Naturales, considerados estos como de eminente utilidad pública, desarrollados en nuestra Ley Especial de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes dispositivos:

Artículo 207 de nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario faculta al juez agrario, exista o no juicio, para dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agropecuaria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, en el entendido que dichas medidas serán vinculantes, para que todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. “Negritas y subrayado nuestros”.

Igualmente el Artículo 254 ejusdem señala que “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

De tal manera que corresponde en función de su COMPETENCIA a los Juzgados Superiores Agrarios conocer de los asuntos en donde se estén ventilando derechos relacionados al medio ambiente, es decir:

1° Cuando del uso o manejo que se esté realizando del elemento tierra, agua, o cualquier otro Recurso Natural se evidencie el menoscabo o deterioro del elemento Natural por la intervención de la mano del hombre en detrimento de los intereses colectivos y sociales (preservación del medio ambiente).

2° Cuando se Requiera paralizar cualquier amenaza de destrucción o desmejoramiento de los Recursos Naturales que por consecuencia directa afecten o impidan la continuidad en la producción en determinada área o zona con vocación de uso agrario o que afecte las infraestructuras necesarias para la producción u atente contra el entorno de los servicios públicos requeridos para tal fin. Incluso cuando afecte áreas urbanas debido a usos indiscriminados del recurso natural ya que la función de este Juzgado debe ser entendida desde un punto de vista sistémico.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, se declara COMPETENTE para decidir la presente causa. Así se declara.

Es así, como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2025 del 25 de Julio del año 2005, estableció que la Protección Ambiental y la Biodiversidad son de orden público. “Quiere la Sala resaltar que en materia ambiental, la protección del ambiente es de orden público, ya que la destrucción o alteración del mismo afecta la calidad de vida de la población en general y que la protección de la biodiversidad, también es de orden público ya que el mantenimiento de las especies en peligro atañe a toda la humanidad; Consecuencia de ello es que quién atente contra la actividad de orden público, no puede nunca verse beneficiado jurídicamente por dicha noción”.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA:

Se evidencia y observa en estas normas, el poder cautelar del Juez Agrario, ya que se le faculta para decretar MEDIDAS complementarias o innominadas, distintas a las tradicionales, donde a su prudente arbitrio DEBE acordarlas, fundado en la necesidad de: Hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, mandato expreso del artículo 163 numeral 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fundados en el temor de que tales actos y hechos deterioren el medio ambiente, destruyan el ecosistema y menoscaben las condiciones de los Recursos Naturales Renovables como cuencas de ríos, quebradas y la preservación del entorno en la prestación de servicios públicos como vialidad, electrificación entre otros.

El alcance de estas Medidas Innominadas, estarían sujetas a la discrecionalidad objetiva del Juez Agrario en la apreciación de la adecuación de la medida con respecto al objeto o la situación tutelada, ya que el Juez Agrario evalúa precisamente la adecuación de la medida al daño o lesión que se denuncia o que se aprecia de oficio y por otro lado debe hacer una valoración de la pertinencia, es esta pues el poder discrecional que nuestro legislador ha dotado al Juez Agrario, en el único aparte del Artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “A tales efectos, dictará de Oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirve de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda”, Así mismo el dispositivo contenido en el Artículo 207 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: El Juez Agrario deberá velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, en tal sentido. El Juez Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los Recursos Naturales Renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. En este mismo sentido el Artículo 254 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario dispone “El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger en interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la Actividad Agraria, cuando considera que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

En tal sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el periculum in mora, fumus boni iuris y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria, en segundo lugar, a la apariencia del buen derecho que reclama y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, debe analizarse en el caso de autos, a los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar, si se verifican concurrentemente los referidos requisitos que la justifican, en tal sentido observa este Juzgador, en el caso de marras, que los artículos de prensa y la solicitud interpuesta fundamenta el primer supuesto en el hecho que Los saques de arena en los sectores señalados están produciendo un daño ecológico incalculable. En nuestro caso no existe riesgo de que el fallo quede ilusorio por cuanto no existe un juicio previo a la existencia y decreto de la medida, en tal caso considera este Juzgador que no es menester salvaguardar ningún fallo por cuanto la medida o medidas a que hubiere lugar son autónomas y constituyen un pronunciamiento judicial autónomo y que mas que salvaguardar la ejecución de un fallo protege intereses sociales y colectivos.

Hechas las consideraciones anteriores, EL CRITERIO DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY ESTRIBA EN QUE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 585 Y 588 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL NO DEBEN SER CONSIDERADAS DE MANERA CONCURRENTE EN LA APLICACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 207 Y 254 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, YA QUE RESULTA MAS QUE SUFICIENTE LA DEMOSTRACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL FUNDADO TEMOR DE QUE LA LESIÓN DEL DERECHO SEA DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN. Y TODO ELLO A LA PARTICULAR NECESIDAD DE DECRETAR LA MEDIDA SIN PREVIO JUICIO (NO GARANTIZA NINGÚN FALLO) Y QUE LO QUE ESTÁ EN JUEGO ES UN INTERÉS COLECTIVO Y SOCIAL QUE REQUIERE SER PROTEGIDO BAJO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL.

El fundamento de la declaratoria de la medida o medidas pertinentes lo configura “EL INTERÉS COLECTIVO y SOCIAL” es decir que priva el interés General sobre el particular y la materia tutelar o protectora de un Recurso Natural es ligada al concepto más íntimo de Seguridad y Soberanía Nacional. Constituye un Derecho Originario de supervivencia humana por lo que basta su invocación para protegerlo, por lo que este Juzgador consideró satisfecho el extremo exigido para el pronunciamiento, decreto y ejecución de la medida en atención de que el derecho protegido constituye parte del patrimonio no sólo de la nación sino del planeta que habitamos.

En cuanto al supuesto, relacionado al temor fundado de que la ejecución del acto u hechos puedan causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni), se constató de los señalamientos expuestos: Realizada la Inspección Judicial, los días martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), martes veintisiete (27) y miércoles veintiocho (28) de noviembre del año 2007, sobre los cauces de los ríos y quebradas referidos y analizado los aspectos técnicos expresados por los prácticos designados para tal fin. Es claro determinar que existen elementos suficientes que hacen inferir a este Juzgador, de la real y evidente destrucción y desmejoramiento de los Recursos Naturales Renovables, de la biodiversidad ambiental, del entorno en los servicios públicos y del latente peligro a que quedan expuestos los asentamientos campesinos, y la actividad agraria en general. Por lo que para estos momentos se está en fase de necesidad de RECUPERAR el daño causado.

El manejo inadecuado de las tierras agrícolas, la destrucción de la vegetación sin reemplazo y el cambio del Estado Natural de la fisiografía de las Cuencas del Río Yaracuy y Aroa, principales arterias hídricas del Estado Yaracuy y que vierten sus aguas al M.C., crean problemas severos de Erosión de los suelos y de transporte de material y Sedimentación, ocasionando la pérdida de fertilidad de las tierras y una disminución de la capacidad de conducción de los cauces y del volumen de almacenamiento de los embalses. La perturbación de los suelos por la extracción de mineral no metálico (arena), incrementan las tasas de Erosión en proporciones que varían desde unidades hasta miles de veces, miles de toneladas de suelo van a parar a los embalses; millones de bolívares se gastan anualmente en mantenimiento y limpieza de instalaciones deterioradas por la erosión, tal como bases de los puentes que sirven de vía para transportar el alimento necesario de la zona, bases de las torres que soportan el tendido eléctrico, energía necesaria dentro del ciclo de producción, afectando a miles de personas que padecen de hambre o mal nutrición por la baja productividad de sus tierras. Los problemas de Erosión, Sedimentación y agotamiento de los Recursos Naturales Renovables, pueden evitarse o mitigarse a través de adecuadas políticas de Conservación, sin embargo, luego de constatar la fragilidad del Ecosistema del Estado Yaracuy y específicamente lo vulnerable que resultan ser las cuencas hidrográficas del Río Yaracuy, del Río Aroa y sus principales afluentes debido a la intervención desmedida del hombre depredador quien por su ambición, ha deteriorado el ambiente propio de la zona, desmejorando la capacidad y calidad del agua del Estado Yaracuy, ha provocado una disminución en la fertilidad de los suelos con vocación de uso agrario, ha generado caos en la vialidad principal del Estado como lo es la autopista centro occidental, ha provocado deterioro en el entorno de los servicios básicos para la producción y obtención de alimentos, ha hecho variar el paisaje mismo al ocasionar cárcavas de enorme tamaño, la evaporación de las aguas subterráneas al exponerlas al sol, evaporándolas y disminuyendo la producción de oxigeno. Sólo mediante procedimientos de manejo inteligente de los recursos naturales se podrá incrementar la habilidad de los países en desarrollo para Alimentar a una población siempre creciente.

En atención a las características fisiográficas, el río Yaracuy se ha dividido en Alto, Medio y Bajo.

La Cuenca alta del río Yaracuy se extiende desde su Nacimiento hasta la Represa de Cumaripa, con una longitud de aproximadamente 14 Km.

La Cuenca media del río Yaracuy se extiende desde la Represa de Cumaripa hasta el Puente El Peñón.

La Cuenca baja del río Yaracuy se extiende desde el Puente El Peñón hasta la desembocadura al M.C..

De igual manera es de suma importancia resaltar que la diversidad del paisaje facilita la existencia de cuatro fases climáticas dominando el Tropical Seco, y la vegetación del Estado Yaracuy corresponde a las selvas hidrográficas y siempre verdes de las Llanuras húmedas de la región del Caribe y D.d.O.. Con suelos de alto potencial de uso agrícola, con precipitaciones que se ubican en 1200 mm entre la Sierra de Aroa y El Macizo de Nirgua (8 a 9 meses de lluvia). Sus valles Geomorfológicamente se ubican en los denominados Valles in tramóntanos estructurales y los vientos predominantes provienen del Nordeste (NE) del M.C..

Según el Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural Para La Actividad de Canalización, Limpieza y Mantenimiento del Río Yaracuy (Sector La Yaguara - Los Cañizos); elaborado por el Instituto Autónomo Municipal de Desarrollo Endógeno Veroes (IAMDEVE); las Condiciones Físicas de la Cuenca se están deteriorando, el relieve accidentado conformado por Las Sierras Aroa y de Nirgua y las Quebradas de régimen torrencial y fuertes pendientes, crean condiciones Naturales altamente favorables a los procesos Erosivos y al arrastre de Sedimentos. “Ante esas condiciones, una de las medidas urgentes y necesarias es Recuperar la cubierta vegetal en las partes de la Cuenca alta y media para frenar y contrarrestar la Erosión, sobre todo en las (22) quebradas existentes entre Urachiche y Puente Peñón las cuales en Verano están secas y en Invierno arrastran grandes volúmenes de agua y lodo, llevando consigo grandes cantidades de sólidos provocando la alteración del gradiente hidráulico a elevaciones mayores. La Actividad fluvial de la Cuenca se ha recrudecido AMENAZANDO con adquirir características Torrenciales” (MARN, 1986).

Consecuencia directa de los Procesos Erosivos es la destrucción de numerosas obras de Infraestructura (puentes, terraplenes, tuberías, alcantarillas) y la colmatación acelerada del EMBALSE CUMARIPA, al que se le calculó una capacidad muerta de 7 millones de m3 y una vida útil de 100 años y para el año 1988 tenía colmatada no sólo esa capacidad sino un 43% de la capacidad útil, lo que le permitió concluir al Ministerio para la participación Ciudadana de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente que de seguir esta tendencia actual de sedimentación, el Embalse tendrá apenas 30 años de uso

(MARN 1990).

La Cuenca cuenta con una infraestructura de COMUNICACIÓN y SERVICIOS que incluye: La Autopista Barquisimeto-San Felipe-Morón, La vía ferrocarrilera Puerto Cabello-Barquisimeto-Acarigua, La carretera Panamericana, La línea del gasoducto El Palito-Barquisimeto, La línea del oleoducto El palito-Barinas y la Tubería matriz de agua potable desde el Embalse de Cumaripa hasta San Felipe.

Las Tierras con alto potencial Agrícola se encuentran ubicadas en la planicie de desborde del Río Yaracuy, en el Pie de Monte Sur de la Sierra de Aroa y en el Valle del Río Taría. En la Cuenca existen (64) Asentamientos Campesinos, (4) Fundos estructurados y una (1) Empresa de Producción Social y un número considerable de pequeños, medianos y grandes productores que trabajan por sus propios medios.

DE LOS ALEGATOS QUE FUNDAMENTAN LAS OPOSICIONES A LA MEDIDA:

LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY PARA DICTAR MEDIDAS DE MANERA OFICIOSA EN PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y AL MEDIO AMBIENTE: En cuanto al alegato de las partes interesadas, que hicieron oposición a la medida en indicar la incompetencia de este Tribunal para dictar oficiosamente la Medida, quién aquí juzga reitera el e.d.L. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, desarrollado en las disposiciones legales contenidas en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus Artículos 207 y 254 donde se explana el mandato Constitucional con una profunda visión axiológica de la Justicia, plasmada en la tutela preventiva, destinada a proteger en forma directa, integral e inmediata el bien en peligro, como el derecho a la alimentación y a la biodiversidad. Esto justifica el carácter anticipatorio a través de una tutela preventiva, que se diferencia de la cautelar en cuanto no depende de un proceso previo. Así mismo quien aquí juzga sostiene que ante un inminente riesgo ambiental resulta contradictorio que un Juez Agrario no actué positivamente, restableciendo las situaciones jurídicas vulneradas o de dictar ordenes de hacer o no hacer en pro del bien tutelado, bajo el argumento de que sólo puede actuar a instancia o requerimiento de parte, exponiendo a la COLECTIVIDAD a un daño mayor.

Siguiendo en la necesidad de determinar, el ámbito de competencia del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy en la materia en estudio, es preciso señalar que la facultad atribuida es meramente Cautelar, no punitiva, no sancionatoria, ni pretende calificar delitos penales contra el ambiente o incidir en derechos individuales legalmente reconocidos a personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, que menoscaben Derechos individuales que pudieran existir dentro de la aplicación directa o indirecta de la medida. Es por ello que quién aquí Juzga observa una notable confusión de los Opositores interesados a la medida, en cuanto a referir sus argumentos, a la necesidad de Regular la actividad de extracción y aprovechamiento de minerales no metálicos dentro del Estado Yaracuy. Situación esta que escapa totalmente del ámbito de Competencia del Tribunal ya que para ello se les atribuyó a otros Entes tales facultades. Por lo que se Ratifica que la Medida de protección ambiental sólo constituye un instrumento jurídico cuyo objeto es la protección de los Recursos naturales patrimonio de la Nación y no una regulación de la actividad minera. Razón por la cual la medida siempre ha estado supeditada a la correspondiente Regulación del Ministerio del Ambiente, del Instituto Nacional de Tierras, de la Secretaria de Desarrollo Económico e incluso de la Procuraduría General del Estado Yaracuy quienes son los encargados de verificar todos y cada uno de los requerimientos de Ley exigidos para la Ocupación del Territorio, la afectación del Recurso y el Aprovechamiento del mismo. De allí que este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy ratifica la Competencia en todo lo actuado, así se declara.

FALTA DE CUALIDAD DE LOS SOLICITANTES DE LA MEDIDA: En cuanto al señalamiento que los Opositores interesados, interpusieran en su correspondiente Escrito de Oposición a la Medida, relativo a que los ciudadanos: C.O.R.G., titular de la cédula de identidad Nº: V-4.123.510 y Gertrud Frías Penso, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.422.479 en su condición de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela no tienen cualidad para recurrir al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy a los efectos de solicitar protección a las quebradas del Estado Yaracuy; Es necesario ACLARAR que la Medida decretada por este Tribunal, inició en su procedimiento de OFICIO, a tenor de lo que dispone el Artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y adjetivamente en lo contenido en el Artículo 257 y 258 eiusdem. Más sin embargo, si razonamos que el objeto tutelado (Cuencas hidrográficas del Estado Yaracuy) es de interés Nacional por representar parte del patrimonio mismo de la Nación y considerarse un Recurso natural de vital importancia estratégica, entiende quién aquí juzga que todos los Venezolanos, tendrían implícita la Cualidad para pedir e invocar la protección de las mismas, con la diferencia de que el Escrito y los anexos presentados por los referidos ciudadanos, constituyó otro elemento considerado por este Juzgado a los efectos de iniciar la sustanciación del procedimiento cautelar establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, confirma que el carácter que reviste la medida es el de ser Oficiosa y no a petición de parte. La cautela anticipada no es más que la potestad que la ley le otorga al juez agrario para dictar medidas de oficio sin la existencia de una acción principal, dirigidas fundamentalmente a evitar la interrupción de la producción agrícola y en protección a los recursos naturales y el ambiente. Así se declara.

FALTA DE ACCESO Y CONTROL DE LA PRUEBA (INSPECCIONES JUDICIALES) Señalan los interesados opositores, que nunca tuvieron acceso ni control de las inspecciones realizadas por este Juzgado Superior Agrario, en distintos sitios de las quebradas que conforman las cuencas hidrográficas del estado Yaracuy. Al respecto quién aquí juzga considera necesario Aclarar: que las pruebas recavadas antes del pronunciamiento del Tribunal, fueron evacuadas sólo a los efectos de precaver, los elementos que formasen criterio suficiente para determinar si las Cuencas hidrográficas presentan deterioro o daño ambiental que amerite Decretar una medida que preserve las mismas, permitiéndole RECUPERARSE, por lo que no se trata de la prueba de una parte solicitante y por ende no se está lesionando en ningún momento el acceso a la misma; Es por ello que cuando el Juez Agrario, desarrolle oficiosamente la facultad atribuida, procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio donde se le garantizará a aquel contra quien podría obrar la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición. Así se declara.

LA MEDIDA AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES COMO EL DERECHO AL TRABAJO Y QUE DESDE SU DECRETO AL PARALIZARSE EL SAQUE DE ARENA SE HAN GENERADO INUNDACIONES EN ASENTAMIENTOS CAMPESINOS: Según los interesados que hicieron oposición a la Medida, la misma les afectó sus Empresas privadas, desde el punto de vista económico y laboral, al punto de prescindir de personal y reducción de contratos con terceros adquirientes del material granular; Al respecto es importante acotar que la medida no está dirigida ni obra directamente contra alguien en especifico y está proyectada a surtir efectos contra todos, es decir Erga omnes, por lo que en atención a lo dispuesto en el Artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mal podría oponerse un tercero contra quién no obró ni va dirigida la medida. “La parte contra quién obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”. No obstante a ello, quién aquí juzga, consideró necesario oír a todas y cada uno de los interesados opositores a la misma y convocarlos a la audiencia oral y pública de acuerdo a lo previsto en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de Resolver cada una de las oposiciones ejercidas. Allí expusieron bajo una premisa de Sorpresa que sus derechos individuales fueron vulnerados con la implementación de la medida. Al respecto se hace necesario advertir la PONDERACIÓN DE INTERESES, en atención a la decisión Nº 6161 del nueve (09) de Noviembre de 2005 de la Sala político administrativa “Debe hacerse una ponderación de Intereses entre el bien jurídico tutelado con la providencia y los intereses públicos o colectivos de tal forma que estos últimos no resulten afectados de manera relevante”. Así mismo es criterio de este Juzgado que La oposición a la medida debe partir de la negación de uno o vario de los requisitos necesarios para el decreto de la cautelar con las particularidades que reviste el bien tutelado, o en su defecto al ponderarse los intereses del opositor y la colectividad no se llegue a producir una lesión al interés general (El ambiente sano para las presentes y futuras generaciones). Así se declara. En cuanto a las inundaciones, es preciso señalar que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales desde el punto de vista técnico tomar todas las medidas necesarias a los efectos de prevención y articular las acciones operativas de mantenimientos de cauces, embalses entre otros en atención a las características propias de Estado Yaracuy. Así se declara.

PUNTO PREVIO: Resulta necesario, para este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, luego de analizar los aspectos técnicos y Jurídicos que rielan dentro de las actas procesales que conforman el Expediente, entrar a considerar la imperiosa Necesidad de armonizar las Actividades humanas que efectivamente ocasionan el deterioro ambiental de todas las Cuencas que conforman los ríos y quebradas del Estado Yaracuy, a los fines de lograr su desarrollo integral y sustentable, entendiéndolo como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico de todos cada uno de sus habitantes, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental de la presente y futuras generaciones. Conforme a lo anterior, La República Bolivariana de Venezuela dando pasos de gigante, ha iniciado la sustitución progresiva de toda práctica irracional de explotación de los Recursos Naturales, apuntando hacia el nuevo modelo agro ecológico como base fundamental del desarrollo sustentable y ambiental conservando, protegiendo y restableciendo la salud y la integridad del ecosistema del planeta Tierra.

Por lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga considera de vital importancia a los efectos de conservar y proteger las Cuencas Hidrográficas de los ríos y quebradas del Estado Yaracuy, el contar con instrumentos legales que tomen en consideración los elementos técnicos, jurídicos, Sociales que Regulen las actividades humanas relacionadas con el aprovechamiento de los Recursos Naturales, adecuadas a la nueva realidad Mundial en donde se evalúe el impacto ambiental con cualquier actividad propuesta, sujetándola necesariamente a la autorización o decisión de la autoridad Nacional Competente. En nuestro caso del Estado Yaracuy se requiere de la participación conjunta de los Entes públicos del Estado, de la comunidad, de la Empresa privada y del sistema de Justicia a fin de que con conciencia y fibra de ser humano se entienda de una buena vez que nuestra Tierra clama por su existencia y nosotros dentro de ella. En consecuencia resulta constitucionalmente legítima la actuación Oficiosa de este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, ya que el bien tutelado así lo amerita y por cuanto existe disposición legal que lo facultó para decretar la Medida, salvaguardando la Seguridad Agroalimentaria y la Biodiversidad de los Yaracuyanos.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar un ambiente adecuado a nuestra generación y a las futuras generaciones, procede a dictar el fallo, en los siguientes términos de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

PRIMERO

El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Ratifica su COMPETENCIA para sustanciar, decretar, ejecutar y Decidir la causa relacionada con la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y AL MEDIO AMBIENTE en los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy, en atención a lo dispuesto en los Artículos 207, 254, 257 y 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así se declara.

SEGUNDO

Ratifica la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y AL MEDIO AMBIENTE de los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy, ordenándose desde la fecha de la publicación de esta Decisión la PARALIZACIÓN y PROHIBICIÓN de actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de minerales no metálicos en la CUENCA ALTA, comprendida ésta desde el nacimiento del Río Yaracuy hasta la Represa de Cumaripa. Dejándose a salvo, la actividad que se requiera desde el punto de vista técnico-social, por razones mismas de manejo de la cuenca, siempre y cuando la actividad esté debidamente REGULADA por los Entes competentes en la materia. Así se decide.

TERCERO

Se ordena desde la fecha de la publicación de esta Decisión, PARALIZAR y PROHIBIR las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de minerales no metálicos en la CUENCA MEDIA, comprendida esta desde la Represa de Cumaripa hasta el puente el Peñón; dejándose a salvo, la actividad que se requiera desde el punto de vista técnico-social, por razones mismas de manejo de la cuenca, siempre y cuando la actividad esté debidamente REGULADA por los Entes competentes en la materia. Así se decide.

CUARTO

En cuanto a la CUENCA BAJA, comprendida desde el puente El Peñón a la desembocadura al M.C., visto los Informes Técnicos que cursan agregados a las actas procesales; Este Juzgado no considera necesario Paralizar la explotación de mineral no metálico debido a la necesidad Técnica de dragado del cauce de los ríos y quebradas que desembocan al M.C., dejándose a salvo la posibilidad de Paralizar la actividad si los requerimientos técnicos así lo exigiere. Así se decide.

QUINTO

En atención a la necesidad imperiosa de REHABILITACIÓN DE LAS CUENCAS de los ríos y quebradas del Estado Yaracuy, se le remite Copia Certificada de la presente Decisión al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y los Recursos Naturales a los efectos de que tomen las acciones técnicas tendentes a tal fin y en vista de que la realidad natural imperante dentro del Estado Yaracuy, amerita acciones urgentes debido a las inundaciones producidas en distintas zonas del Estado Yaracuy, se insta a realizar cualquier actividad administrativa necesaria a los efectos de mitigar los efectos naturales. Así se decide.

SEXTA

Se ordena Remitir una Copia del presente pronunciamiento, a la Fiscalía con competencia Ambiental que le corresponda la jurisdicción del Estado Yaracuy, a los fines de que inicien las averiguaciones correspondientes y se determinen los posibles ilícitos penales-ambientales que pudieron haber causado los daños ecológicos, ambientales en las Cuencas de los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy. Así se decide.

SÉPTIMA

La presente Decisión tiene carácter vinculante para todas las Autoridades Públicas de la República Bolivariana de Venezuela, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional en atención a lo dispuesto en el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

OCTAVA

Se ordena la Publicación de la Dispositiva del fallo en un Diario de circulación Regional, a los efectos de salvaguardar los derechos e intereses de terceros. Advirtiendo que desde que conste en autos la consignación del ejemplar, podrán ejercer el Recurso de apelación al fallo en un solo efecto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. P.R.M.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), se publicó y registró bajo el Nº 0047 la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

Abg. C.L.

EL SECRETARIO

Expediente: N° JSA-2007-000030

PRM/CL/jm

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