Decisión nº 1286 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoSin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de diciembre de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2938

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1287

El 29 de junio de 2012 el ciudadano J.Á.V.R., titular de la cédula de identidad N° V- 3.427835, actuando en su carácter de presidente de MEDICIONES, C.A., inscrita originalmente como sociedad de responsabilidad limitada el 06 de octubre de 1989, bajo el n° 31 tomo 46-A y posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de septiembre de 1980, bajo el n° 89, Tomo 14-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-07515354-5 y aportante INCES n° 631008, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Norte n° 86-100, Parroquia R.U., Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano H.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-3.793.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 16.042, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la resolución de incumplimiento de deberes formales n° 283-2012-05-08-02-211 del 21 de mayo de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual sancionó a la contribuyente por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el articulo 173 y el primer aparte del articulo 100 del Código Orgánico Tributario, por omitir el deber de comparecer ante las oficinas del INCES para actualizar sus datos en el Registro Nacional de Aportantes (RNA).

I

ANTECEDENTES

El 21 mayo de 2012 el INCES emitió la resolución culminatoria del sumario número 283-2012-05-08-02-211 mediante la cual sancionó a la contribuyente por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el articulo 173 y el primer aparte del articulo 100 del Código Orgánico Tributario, por omitir el deber de comparecer ante las oficinas del INCES para actualizar sus datos en el Registro Nacional de Aportantes (RNA).

El 22 de junio de 2012 la contribuyente fue notificada de la resolución culminatoria del sumario número 283-2012-05-08-02-211.

El 29 de junio de 2012 la contribuyente interpuso ante este tribunal recurso contencioso tributario.

El 20 de julio de 2012 el tribunal dió entrada al recurso y le asignó el n° 2938. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 18 de abril de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al INCES.

El 26 de abril de 2013 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.

El 14 de mayo de 2013 venció el lapso de promoción de pruebas, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El 07 de junio de 2013 venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en esa misma fecha por la contribuyente y el tribunal dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.

El 07 de agosto de 2013 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente alega que la administración tributaria aduce que publicó en periódico, cartelera y columnas, un llamado a reinscribirse, pero no utilizo Internet donde forza (sic) exige, entrega y es única vía túnel (sic) excluyente para poder hacer las solicitudes y tramites de solvencia, por lo tanto nadie puede aludir en su defensa si usa o exigen este recurso informático como el computador, como es que vuelven a la cartelera, no usó el cerebro (sic) como todos los demás organismos que trancan (sic) o d.l. verde a lo exigible o no para la solventación previa reinscripción. Los computadores pueden ser usados y abusados en la cotidianidad y manipulados acomodaticiamente a conveniencia y constituir la voracidad fiscal como se demuestra en este caso forzados a pagar la multa, sopena (sic) de no poder solicitar solvencia del INCES, extensión sine quanom para poder oficiar a CADIVI y sobrevivir nuestra empresa en el complejo mundo de la tecnología transferible (sic).

III

ALEGATOS DEL INCES

La administración tributaria expresa que de la verificación practicada se constató que la contribuyente omitió el deber de comparecer ante las oficinas del INCES a actualizar sus datos en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), contraviniendo con lo establecido en el numeral 7 del articulo 145 del Código Orgánico Tributario, configurándose en un incumplimiento según lo previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 100 en su primer aparte eiusdem.

De igual manera señalan que la contribuyente no compareció con la finalidad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en esa institución, haciendo caso omiso ala notificación publicada en un diario de circulación nacional por la Gerencia General de Tributos INCES para que dentro de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes contados a partir del 01 de septiembre de 2011, lapso que fue prorrogado en una nueva notificación publicada en un diario de circulación nacional, para que los contribuyentes consignaran las informaciones requeridas y en vista del incumplimiento de la contribuyente se procedió a sancionarla en la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, conforme a lo establecido en el articulo 173 y el primer aparte del articulo 100 del Código Orgánico Tributario.

Así mismo, expone que las multas expresadas en unidades tributarias deberán ser canceladas al valor de la unidad tributaria vigente para el momento efectivo del pago, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de Mediciones, C. A., la litis está circunscrita a si la administración tributaria procedió correctamente a sancionar a la contribuyente por su no comparecencia antes las autoridades del INCES, la cual fue requerida en publicaciones en peródicos nacionales.

La contribuyente fundamenta su defensa en que debió ser notificada por internet y no mediante la prensa, carteleras y columnas (sic) como supuestamente lo hizo el INCES.

Verifica el Juez que la resolución n° 283-2012-05-08-02-211 del 21 de mayo de 2012, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fue dictada con apego a todas las formalidades legales y expresa que la notificación a los aportantes para actualizar los datos fue publicada en un diario de circulación nación dando un plazo para cumplir el requerimiento de cuarenta y cinco días a partir del 1 de septiembre de 2011 y una segunda publicación ampliando el plazo hasta el 09 de diciembre de 2011.

La aportante no contradijo tales afirmaciones sino que fue del criterio de que debía haber sido notificada a través de Internet.

Debido a la presunción de legitimidad y eficacia de los actos administrativos cuando son dictados por autoridad competente, la recurrente tenía la carga de la prueba, no obstante no fue consignada en el expediente prueba alguna por parte de la aportante que pudiera ser valorada por el Juez para justificar la actitud de la contribuyente que desvirtuara la omisión por su parte.

Los documentos aportados por la contribuyente están referidos a problemas con la obtención de solvencias, recursos recibidos de CADIVI.

El mismo aportante reconoce en comunicación del 02 de mayo de 2012, remitida al Jefe de la Unidad Tributaria de la Gerencia de V.d.I. que desconocía la exigencia de la actualización de datos y que no le fue requerida en dos solicitudes anteriores ante CADIVI y que la falla fue del Sistema y no de Mediciones, C. A. En esta misma comunicación solicitan al INCES que le desbloquee el sistema para obtener la tercera solvencia.

En nueva comunicación del 07 de mayo de 2012 al Jefe de la Unidad Tributaria de la Gerencia de V.d.I., la recurrente anuncia la consignación de documentos que demuestran el desconocimiento de la exigencia del INCES en el 2011.

También reafirma que desde el 2003 está al día y que la insolvencia del INCES agrava su situación.

El 11 de mayo de 2012 el Gerente Regional del INCES Carabobo le da respuesta al aportante en el cual el Gerente Regional del INCES le confirma la desactualización en los lapsos otorgados por dicha entidad.

Con vistas en los antecedentes expuestos, este Tribunal forzosamente confirma la omisión por parte de Mediciones C. A. de las exigencias de actualización del INCES y declara sin lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto ante este tribunal por el ciudadano J.Á.V.R., actuando en su carácter de presidente de MEDICIONES, C.A., debidamente asistido por el ciudadano H.R.S., contra el acto administrativo contenido en la resolución de incumplimiento de deberes formales n° 283-2012-05-08-02-211 del 21 de mayo de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual sancionó a la contribuyente por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el articulo 173 y el primer aparte del articulo 100 del Código Orgánico Tributario, por omitir el deber de comparecer ante las oficinas del INCES para actualizar sus datos en el Registro Nacional de Aportantes (RNA).

2) CONDENA al pago de las costas procesales a MEDICIONES, C.A. en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente MEDICIONES, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente

Abg. Dhennys Tapia.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente

Abg. Dhennys Tapia.

Exp. Nº 2938

JAYG/dt/ps

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR