Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 05958

Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2008, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 30 de abril de 2008, los abogados Y.Y.D.M., H.A.O.L., S.R.F., F.M.D.C., CARELIS M.C.Á., I.A.C.C., J.F.D.C. y YOANNY J.M.L., inscritos en el Instituto de Previsión Abogado bajo los números 108.247; 85.934; 70.681; 94.388; 43.316; 86.221; 128.259 y 105.349 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), Instituto creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en fecha 3 de diciembre de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.583, derogada por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, publicada en fecha 31 de julio de 2008, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.583, derogada por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, publicada en fecha 31 de julio de 2008 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, Extraordinario y reimpresa por error material de fecha 21 de agosto de 2008, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.999, y conforme con decreto Nº 8069 extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) número G-20003010-0, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato en contra del ciudadano R.R.A.Á., titular de la cédula de identidad número V- 3.625.142.-

En fecha 15 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la notificación del ciudadano R.R.A.Á., titular de la cédula de identidad número V- 3.625.142, para que procediese a contestar la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, luego de transcurrido los dos días del término de la distancia. Asimismo, se ordenó la notificación de las ciudadanas Procuradora General de la República, y Fiscal General de la República, y a tal efecto se libró boleta de citación y oficios números 08-0743 y 08-0744 y se abrió el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada (ver folios 20 al 21 del expediente judicial).-

En fecha 10 de julio de 2008, mediante sentencia interlocutoria se decretó medida de custodia de administración y uso del vehículo bajo las siguientes características: Placa: 97BABJ; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHASSIS CAB NPR UTIL; Año: 2005; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8ZCKN34L15V355380; Serial de motor: 15V355380; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHASIS; Uso: CARGA; Peso: 7.500 Kg.; Capacidad: 4.690 Kg.; incluyendo furgón y aire acondicionado, y a los efectos del cumplimiento de lo ordenado se libró oficios números 08-1106; 08-1107; 08-1108 y 08-1109 (ver folios 15 al 29 del cuaderno de medidas).-

En fecha 31 de julio de 2008, el ciudadano Alguacil consignó los oficios números 08-0743 y 08-0744, de fecha 15 de mayo de 2008 dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, y Fiscal General de la República (ver folios 24 al 25 del expediente judicial).-

En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió oficio número 01354 de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrito por el ciudadano GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual ratificó la suspensión del proceso prevista en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dicha solicitud fue ratificada mediante oficio número 001437, de fecha 26 de septiembre de 2008, recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de octubre de 2008 (ver folios 26 al 27 del expediente judicial).-

En fecha 17 de septiembre de 2009, el ciudadano Alguacil dejó constancia de no haber percibido los emolumentos necesarios para proceder a realizar las notificaciones (ver folio 38 del cuaderno de medidas).-

En fecha 26 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó la designación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias como custodio y responsable del vehículo antes identificado a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 10 de julio de 2008 y a tal efecto se libró boleta de notificación al referido Ministro (ver folio 40 del cuaderno de medidas).-

En fecha 24 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se comisionó al Juzgado del Municipio S.M.d.E.A. para que practicase la citación del ciudadano R.R.A.Á., titular de la cédula de identidad número V- 3.625.142, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se libró comisión y oficio número 11-0087 dirigido al ciudadano JUEZ DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A. (ver folio 47 del expediente judicial).-

En fecha 21 de septiembre de 2011, se acordó la notificación de la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2008 al ciudadano DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS, y a tal efecto se libró oficio número 11-1361 (ver folio 44 del cuaderno de medidas).-

En fecha 7 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil consignó oficio número 11-0087 dirigido al ciudadano JUEZ DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A. (ver folios 49 al 51 del expediente judicial).-

En fecha 7 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil consignó oficio número 11-1361 dirigido al ciudadano DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (ver folios 45 y 46 del cuaderno de medidas).-

En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió oficio número 0022-12, de fecha 12 de enero de 2012, suscrito por la ciudadana JUEZA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 24 de enero de 2011 (ver folios 52 al 81 del expediente judicial).-

En fecha 20 de abril de 2012, se ordenó la citación del ciudadano demandado por carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se libró cartel de citación (ver folio 83 del expediente judicial).-

En fecha 27 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil consignó los oficios números 08-1106; 08-1107; 08-1108 y 08-1109 de fecha 10 de julio de 2008 y la boleta de notificación, de fecha 26 de abril de 2010, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (ver folios 51 y 56 del cuaderno de medidas).-

En fecha 26 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se comisionó al Juzgado del Municipio S.M.d.E.A. para que fijara un ejemplar del cartel librado en fecha 20 de abril de 2012 en el domicilio del ciudadano demandado, a tal efecto se libró oficio número 12-0890 y comisión (ver folio 90 del expediente judicial).-

En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió oficio número 0765-12, de fecha 28 de noviembre de 2012, suscrito por la ciudadana JUEZA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 26 de junio de 2012 (ver folios 95 al 102 del expediente judicial).-

En fecha 19 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor judicial del ciudadano demandado al abogado J.M.R.P., titular de la cédula de identidad número V- 6.007.512 e inscrito en el Instituto de Previsión Abogado bajo el número 102.995, y se ordenó su notificación para que dentro de los tres días a la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación manifestara su aceptación o excusa, y en el primer caso prestar el juramento de Ley, y a tal efecto se libró boleta de notificación (ver folio 105 del expediente judicial).-

En fecha 28 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de fecha 19 de febrero de 2013 dirigida al abogado J.M.R.P., antes identificado, (ver folios 106 al 107 del expediente judicial).-

En fecha 4 de junio de 2013, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del cargo de defensor judicial del ciudadano demandado, al cual compareció el abogado J.M.R.P., antes identificado, quien aceptó el nombramiento del cargo y juró cumplirlo fielmente (ver folio 108 del expediente judicial).-

En fecha 17 de junio de 2013, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 109 del expediente judicial).-

En fecha 2 de julio de 2013, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, la abogada Y.E.M.H., inscrita en el Instituto de Previsión Abogado bajo el número 117.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, y el J.M.R.P., antes identificado, actuando en su carácter de defensor del ciudadano R.R.A.Á., antes identificado, de común acuerdo solicitaron la suspensión de la audiencia preliminar por 30 días de despacho, en virtud de las conversaciones de naturaleza conciliatorias llevada por las partes. El Tribunal acordó la suspensión por el plazo solicitado (ver folios 110 y 111 del expediente judicial).-

En fecha 25 de septiembre de 2013, vencido el plazo de 30 días de despacho acordado en fecha 2 de julio de 2013, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 112 del expediente judicial).-

En fecha 14 de octubre de 2013, se celebró la audiencia preliminar y se dejó constancia que no compareció persona alguna, ni por si, ni por medio de apoderado judicial (ver folio 113 del expediente judicial).-

I

CONSIDERACIONES

PARA DECIDIR

Cumpliendo funciones nomofilácticas y pedagógicas, con el objeto de realizar una verdadera tutela judicial efectiva, resulta necesario para este Juzgado indicar que procesalistas clásicos, tales como Borjas y Marcano Rodríguez, han dado definición a la institución del desistimiento de manera clara como aquel acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.-

En atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2.199 de fecha 26 de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:

(…)

En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara. De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable.

(…)

Visto el anterior criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y observando esta Corte de Apelaciones, que agotó las vía de la notificaciones realizadas a las partes; es decir, al profesional del derecho J.B.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, al abogado G.P., a los ciudadanos A.R.C.R., en su carácter de víctima y M.E.N.C., en su carácter de imputado, constando en la presente causa los respectivos acuses, tal y como consta a los folios 44 al 47 del cuaderno de incidencias, y por cuanto en fecha 4 de mayo de 2010, la Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal al momento de verificar la presencia de las partes, para que se llevara a cabo el acto de la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de la incomparecencia de todas las partes en el presente proceso, seguido al ciudadano NUÑEZ CHACON M.E., no siendo imputable al Órgano Colegiado la no realización de dicha audiencia; por lo que, se procedió a DECRETAR EL DESESTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.B.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 13/1/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado M.E.N.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Determinado lo anterior, se observa que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reza lo siguiente:

Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.

(Resaltado del Tribunal)

De la norma transcrita puede observarse con meridiana claridad que no sólo están establecidos los lapsos para fijar y celebrar la audiencia de juicio, toda vez que en el primer aparte El Legislador dejó sentado que la parte demandante, o interesado, tiene la carga procesal de concurrir a la audiencia preliminar, so pena de ser declarada desistida la demanda.-

Con ello El Legislador le da suma importancia a las audiencias dentro del procedimiento, porque son en principio la oportunidad que tienen las partes en conflicto de exponer sus ideas directamente frente al Tribunal de manera oral; y esa importancia que El Legislador le da a dichos actos devienen, fundamentalmente por esos principios a que nos hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en especial la oralidad e inmediación, lo cual no sólo ocurre en los casos que se rigen por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que también en la materia penal como se expuso en la jurisprudencia supra transcrita se establece la misma consecuencia de Ley, como lo expresa conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, advierte este Juzgado Superior que en el caso penal hace referencia al desistimiento del procedimiento, y no de la acción, como es el caso en concreto.-

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa, según consta del acta de la audiencia de juicio, celebrada en fecha 14 de octubre de 2013, la cual riela en el folio ciento trece (113) del expediente judicial, y se dejó constancia expresa de la incomparecencia de persona alguna ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, en especial de la representación judicial de la parte demandante.-

Así pues, este Órgano Jurisdiccional estima que la conducta omisiva de la parte demandante al no asistir a la audiencia preliminar, encuadra con el supuesto señalado en el primer aparte de la norma legal antes citada, por lo tanto resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital aplicar la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declarar DESISTIDA la presente demanda y así se decide.-

En virtud de la anterior declaratoria, se deja sin efecto la medida de secuestro decretada en fecha 10 de julio de 2008. Así se decide.-

Por último, el Juzgado hace la salvedad a la parte demandante que, según lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente decisión no obsta para que nuevamente pueda intentarse, aun de manera inmediata, la interposición de la demanda.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la demanda interpuesta los abogados Y.Y.D.M., H.A.O.L., S.R.F., F.M.D.C., CARELIS M.C.Á., I.A.C.C., J.F.D.C. y YOANNY J.M.L., antes identificado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), antes identificado, contra el ciudadano R.R.A.Á., titular de la cédula de identidad número V- 3.625.142, y en consecuencia:

PRIMERO

queda SIN EFECTO la medida cautelar decretada en fecha 10 de julio de 2008.-

SEGUNDO

se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el número .-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 05958

AG/HP/Jahc:.

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