Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

N° Expediente : BP02-R-2012-000272 N° Sentencia : Fecha: 05/06/2012 Procedimiento:

Apelación

Partes:

EL PROFESIONAL DEL DERECHO P.A.M., INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL NÚMERO 139.005, EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, EN FECHA 04 DE MAYO DE 2012, EN EL JUICIO QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INCOARA LA CIUDADANA M.A.

Resumen:

...este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta el profesional del derecho J.A.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.211, en representación de la parte demandante contra sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 24 de octubre de 2005, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano H.J.I.P., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SERVICIOS y COORDINACIONES PETROLERAS, (CASCOPET), en consecuencia, se REFORMA la sentencia objeto de apelación, únicamente en cuanto a la denominación de la accionada y en cuanto al mont.....

Juez/Ponente:

Corallys Cordero

Organo:

Juzgado Superior del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012) 202º y 153º ASUNTO: BP02-R-2012-000272 Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho P.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 139.005, en representación de la parte demandante contra sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 04 de mayo de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana M.A.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.481.429, contra la sociedad mercantil ASCENSORES SERVA, C. A., sin datos de registro.- Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 18 de mayo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.780, apoderado judicial de la parte actora.- I Fundamenta su recurso de apelación la representación judicial de la parte actora recurrente, en que el Tribunal A quo al momento de proferir su sentencia de fecha 04 de mayo de 2012, incurrió en dos errores materiales que solicita a esta alzada sea subsanados, el primero de ellos es referente al nombre de la parte demandada, pues, la presente demanda se ha incoado en contra de la empresa ASCENSORES SERVA, C. A., y no en contra de la empresa ASCENSORES SELVA, C. A., como lo indicó el Tribunal de instancia; el segundo error en el que incurrió el A-quo fue en el monto condenado a pagar pues, en letras indica una cantidad distinta a la expresada en números. Por tanto, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación y reforme la sentencia apelada. II Para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente debe señalar: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de lectura detallada de la sentencia proferida por el A quo en fecha 04 de mayo de 2012 (folios 48 al 53), se advierte que efectivamente, tal como lo aduce la parte actora recurrente, el Tribunal de instancia incurrió en dos errores materiales, el primero de ellos es el nombre de la demanda de autos y el segundo de ellos es el monto total por el cual resultó condenada la empresa demandada, lo cual considera esta alzada que, al momento en que se deba ejecutar dicha sentencia, tales errores generarán imprecisión tanto respecto a la persona sobre la cual recaerá la ejecución, así como del monto que deberá ejecutarse a favor del demandante; por ello, ante esta circunstancia, forzoso es para este Tribunal Superior estimar este motivo de apelación y dejar establecido que la denominación correcta de la demandada es ASCENSORES SERVA, C. A., y no ASCENSORES SELVA, C. A., como lo indicó el A-quo en su sentencia. De igual forma se debe aclarar el monto condenado a pagar, el cual con una simple operación aritmética, se pudo determinar que efectivamente el monto correcto es el expresado en números en el último párrafo del folio cincuenta y dos, es decir, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 47.625,59), por lo que forzoso es para esta alzada reformar la sentencia apelada únicamente con respecto a los puntos que motivaron su apelación, vale decir, el nombre de la demandada y el monto condenado a pagar y así se deja establecido. Ahora bien, este Tribunal Superior debe señalar que, la parte recurrente al advertir el error, bien pudo haber solicitado al Tribunal de la causa una aclaratoria de la sentencia para obtener la subsanación de los mismos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; empero, tal circunstancia no obsta para que puedan ser subsanados por esta alzada los errores materiales advertidos en la sentencia recurrida y así se deja establecido. Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el trabajador reclamante y se reforma la sentencia recurrida, únicamente en cuanto a la denominación de la accionada y en cuanto al monto condenado a pagar. Así se decide. III Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta el profesional del derecho J.A.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.211, en representación de la parte demandante contra sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 24 de octubre de 2005, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano H.J.I.P., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SERVICIOS y COORDINACIONES PETROLERAS, (CASCOPET), en consecuencia, se REFORMA la sentencia objeto de apelación, únicamente en cuanto a la denominación de la accionada y en cuanto al monto condenado a pagar y así se decide.- Regístrese, publíquese, déjese copia cert

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