Decisión nº 000841 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Navarro
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 07 de Mayo de 2009

198° y 150°

Juez Ponente: J.F.N.

Exp N°: 000841

Identificación de las partes:

Parte Actora: M.L.G.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.714.052.

Representante Judicial del Actor: C.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.005.502, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 127.050.

Parte Demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona del ciudadano L.G., en su condición de Gobernador del estado Amazonas.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogado C.A.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.767.065, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 120.645; representante de la Procuraduría General del estado Amazonas M.A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.500.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 122.998.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio incoado por la ciudadana M.L.G.A., contentivo de Recurso de Nulidad, incoado contra el acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante la cual se revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Analista de Personal en dicha Institución.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por la ciudadana M.L.G.A., por el cual solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 16 de Abril de 2008, suscrito por la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se le revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Analista de Personal en dicha Institución.

CAPITULO II

DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 02 de Diciembre de 2008, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 99 al 101 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana M.L.G.A., en contra del acto administrativo dictado por la Gobernación del estado Amazonas, por el cual le revocó el nombramiento a la querellante como Analista de Personal, adscrita a la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS QUE ÉSTE TRIBUNAL DA POR PROBADOS

De la actividad Probatoria de la parte Actora:

1) Inserto al folio 08, marcado con la letra “A”, contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2005, suscrito entre la ciudadana M.G. y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

2) Inserto folio 09, marcado con la letra “A”, contrato de trabajo de fecha 28 de abril de 2005, suscrito entre la ciudadana M.G. y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

3) Inserto al folio 10, marcado con la letra “C”, oficio Nº 483, suscrito por la abogada AMILDA BARAZARTE, en su carácter de Secretaria de Recursos Humanos, dirigido a la ciudadana M.G., en el cual se le indica que prestará sus servicios en Coordinación de Cesta Ticket. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

4) Inserto al folio 11, marcado con la letra “D”, resolución suscrita por el Gobernador, L.G., por medio del cual se designa al cargo de Analista de Personal a la ciudadana M.G.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

5) Inserto al folio 12, marcado con letra “E”, nombramiento N° 449, suscrito por el Gobernador, L.G., por medio del cual se designa a la ciudadana M.G., en el cargo de analista de personal. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

6) Inserto al folio 13, marcado con letra “F”, oficio s/f y s/n, suscrito por la Licenciada L.D.P., Coordinadora de la Universidad “Simón Bolívar”, dirigido a la ciudadana A.G., Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, por medio del cual solicita se sirva ceder las pasantías de la ciudadana M.G.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

7) Inserto al folio 14, marcado con letra “G”, oficio 051 de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por A.G., Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, dirigido a la ciudadana M.G., por medio del cual le notifica que han sido aprobadas las pasantias solicitadas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

8) Inserto al folio 15, marcado con la letra “H”, oficio Nº 214 de fecha 28 de Febrero de 2008, suscrito por la abogada A.G.G., mediante el cual notifica a la ciudadana L.D.P., Coordinadora de la Universidad “Simón Bolívar”, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.052, que ha sido aprobada la solicitud de pasantias de la ciudadana M.G.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

9) Inserto al folio 17, marcado con letra “J”, Memoradum S/N dirigido a la Oficina de Informática, por la Secretaria de Recursos Humanos, a través del cual se le solicita girar instrucciones a fin de excluir de nómina de empleados fijos e incluir en nomina de empleados contratados y ajustar sueldos a los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

10) Inserto al folio 18, marcado con letra “K”, memoradum S/N dirigido a la Oficina de Informática, por la Secretaria de Recursos Humanos, a través del cual se le solicita girar instrucciones a fin de excluir de nómina de empleados contratados e incluir en nómina de empleados fijos a los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

11) Inserto al folio 19, marcado con la letra “L”, Oficio de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052, dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en el que solicitan se les informen los motivos por los cuales estos habían sido excluidos de la nómina de empleados fijos e incluidos en la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

12) Inserto al folio 16, marcado con la letra “M”, oficio de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052, dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, en el que ratifican el oficio de fecha 02 de Mayo de 2008, en el que solicitan se les informen los motivos por los cuales estos habían sido excluidos de la nomina de empleados fijos e incluidos a la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

13) Inserto a los folios 21 y 22, marcado con la letra “M1”, oficio de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052, dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en el que solicitan se le informen los motivos por los cuales estos habían sido excluidos de la nomina de empleados fijos e incluidos a la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

14) Inserto al folio 23, marcado con la letra “N”, oficio N° 123-08, suscrito por la Abogada A.G. Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos, por el cual remite la notificación S/N de fecha 16 de Abril de 2008, a la ciudadana G.M.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

15) Inserto al folio 24, marcado con la letra “n1”, acta de fecha 18 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario C.C., por medio de la cual se deja constancia que la ciudadana M.G., se negó a recibir la notificación de fecha 16 de abril 2008. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

16) Inserto al folio 25, marcado con la letra “N2”, notificación de fecha 16 de Abril de 2008, dirigida a la ciudadana M.G., a través de la cual hace de su conocimiento que no superó el periodo de prueba, por lo tanto queda revocado el nombramiento S/N de fecha 16 de Diciembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

17) Inserto al folio 27, marcado con la letra “O”, evaluación de desempeño de la ciudadana G.M.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

18) Inserto al folio 28, marcado con la letra “P”, oficio de fecha N° 151, de fecha 26 de Mayo de 2008, dirigido a la ciudadana M.G., suscrito por la Abogada A.G.G., mediante el cual le propone celebrar nuevo contrato a los fines de continuar con la relación laboral. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

19) Inserto al folio 29, marcado con la letra “Q”, oficio N° 677, S/F, dirigido a la Oficina de Informática, suscrito por la Abogada A.G., Secretaria de Recursos Humanos, solicitando excluir de nómina, de empleados contratados a los siguientes ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Así mismo en la oportunidad de la contestación de la demanda se deja constancia de que los representantes judiciales del ente demandado, abogados S.C.C. y C.C., antes identificados, así como la representante judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, no promovieron prueba alguna.

En la oportunidad para la promoción de pruebas se deja constancia de la actividad probatoria de la Procuraduría General del Estado Amazonas, mediante escrito interpuesto por el abogado M.A.C., antes identificada, promoviendo los siguientes medios de pruebas:

1) Inserto al folio 111, marcado con la letra “A”, contrato de trabajo, de fecha 01 de febrero de 2005, suscrito entre la ciudadana M.G. y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

2) Inserto al folio 112, marcado con la letra “B”, contrato de trabajo, de fecha 28 de Abril de 2005, suscrito entre la ciudadana M.G. y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

3) Inserto al folio 113, marcado con la letra “C”, memorando N° 483, dirigido a la ciudadana M.G., y suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, por el cual se participa que prestara sus servicios a la orden de la Coordinación de Cesta Ticket. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

4) Inserto al folio 114, marcado con la letra “D”, memorando N° 729, dirigido a la ciudadana M.G., y suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, por el cual se participa que prestara sus servicios a la orden de la Oficina de Registro y Control. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

5) Inserto al folio 115, marcado con la letra “E”, memorando N° 683, dirigido a la ciudadana M.G., y suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, a través del cual se participa que prestara sus servicios a la orden de la Oficina de Seguro Social de la Sección de Recursos Humanos. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

6) Inserto al folio 116, marcado con la letra “F”, planilla de inscripción para cargos fijos, suscrita por la ciudadana M.G.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

7) Inserto al folio 117, marcado con letra “G”, nombramiento N° 449, suscrito por el Gobernador Licenciado L.G., y la Licenciada MARIA ANGELICA PÉREZ, Secretaria de Recursos Humanos, a través del cual se notifica el nombramiento de la ciudadana M.G., para ocupar el cargo de Analista de Personal. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

8) Inserto al folio 118, marcado con letra “H”, resolución N° 449, suscrita por el Gobernador Licenciado L.G., en el cual se otorga el nombramiento a la ciudadana M.G., para ocupar el cargo de Analista de Personal. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

9) Inserta al folio 119, marcado con la letra “I”, acta de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrita por Secretaria de Recursos Humanos, Jefe de Reclutamiento y Selección, Jefe de la División de Asesoria Legal y la ciudadana M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052, en la cual se deja constancia que la funcionaria no podrá solicitar vacaciones ni pasantias por encontrarse en periodo de prueba. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

10) Inserto al folio 120, marcado con letra “J”, memorando circular de fecha 26 de diciembre 2007, suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, dirigido a todo el personal, informando que el personal que se encuentra en periodo de prueba, no podrá gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole ni realizar pasantias mientras dure dicho periodo de pruebas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

11) Inserto al folio 121, marcado con letra “K”, circular de fecha 23 de enero de 2008, suscrito por la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, dirigido a todo el personal, participando que el personal que se encuentra en periodo de prueba al finalizar del mismo serán evaluados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

12) Inserto a los folios 122 al 124, marcado con la letra “L”, copia del oficio s/n, de fecha 17 de marzo de 2008, emitido por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental S.R., L.V.D.P., mediante el cual anexo remite a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, listado de los participantes que se encuentran realizando pasantías durante el período académico Enero-Mayo 2008-01. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

13) Inserto a los folios 125 y 126, marcado con letra “LL”, copia del oficio s/n, de fecha 15 de abril de 2008, suscrito por la Coordinadora de la Universidad Nacional Experimental S.R.L.V., a través del cual remite a la Abogada A.G., Directora Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, lista corregida de pasantes de la prenombrada Universidad. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

14) Inserto al folio 127, marcado con letra “M”, copia de la notificación de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual se hace del conocimiento de la ciudadana M.G., que la misma no superó el período de prueba y que a consecuencia de ello queda revocado el nombramiento de fecha 16 de Diciembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

15) Inserto al folio 128, marcado con letra “N”, copia de la notificación de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual se hace del conocimiento de la ciudadana M.G., que el misma no superó el período de prueba y que a consecuencia de ello queda revocado el nombramiento de fecha 16 de Diciembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

16) Inserto al folio 129, marcado con la letra “Ñ”, copia del acta de fecha 18 de abril de 2008, con la cual se deja constancia que al efectuar la notificación a lA ciudadana M.G., la misma se negó a recibirla y firmarla. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

17) Inserto al folio 130, marcado con la letra “O”, copia del oficio N° 157 de fecha 26 de mayo de 2008, suscrito por la Secretaría de Recursos Humanos, dirigido a la ciudadana M.G., por medio del cual se le manifiesta la intención de celebrar nuevamente contrato con el ente. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

En cuanto a la actividad probatoria de la recurrente mediante escrito interpuesto por la abogada C.C.R.R., en su condición antes mencionada, promovió los siguientes medios de pruebas:

1) Inserto a los folios 134 al 139, marcado con la letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4” y “A5” recibos correspondientes a las nominas de pago a favor de la ciudadana M.G.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éstos, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

CAPÍTULO IV

MOTIVACION DEL FALLO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones al analizar la presente demanda contentiva del Recurso de Nulidad, incoado por la abogada C.C.R.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.L.G.A., contra el acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, relativo al acto de revocatoria del nombramiento de la mencionada ciudadana del cargo que ocupaba como Analista de Personal en la Gobernación del estado Amazonas.

Al respecto, esta Corte observa, que la recurrente alega poseer la condición de Funcionario de Carrera de la Gobernación del estado Amazonas, por cuanto según afirmó, ésta realizó un contrato indeterminado de trabajo con la Gobernación, y que por tal situación, ésta ya cumplía con la condición de funcionario de carrera, y se encontraba exenta de aprobar un periodo de prueba, al respecto, establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 18 y 19, que quienes son considerados como funcionarios de carrera, son aquellos que una vez ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Ahora bien, en el presente caso, de los contratos de trabajos celebrados por la Gobernación con la ciudadana M.L.G.A., se observa lo siguiente:

  1. Que la vigencia de los contratos celebrados fueron de tres meses, es decir, desde el 01FEB2005 hasta el 01MAY2005; desde el 02MAY2005 hasta el 02AGO2005, los cuales tuvieron una vigencia de 3 meses.

  2. Que la Gobernación tenía la potestad de rescindirla unilateralmente en cualquier momento, cuando lo considere conveniente.

  3. Que el contratado se comprometía a prestar sus Servicios Personales en calidad de T.S.U en Relaciones Industriales, adscrita a la Comandancia General de la Policía.

  4. Que la dedicación era la jornada de trabajo diurno establecida en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto, el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece que “en ningún caso el contrato de trabajo podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. Al respecto, éste Tribunal observa que ciertamente, tal y como lo expresa la parte actora, presto servicios como trabajadora de la Gobernación del estado Amazonas, en carácter de T.S.U en Relaciones Industriales contratada en la Comandancia General de la Policía, lo que no da lugar a que se considere funcionaria de carrera exenta de superar el periodo de prueba; por lo que es obvio que, a pesar de que esta se desempeña, y trabaja en una entidad pública, no puede considerarse como un empleado o funcionario público de carrera, en el tiempo en que fueron celebrados los contratos.

Es de indicar a su vez, que para ser considerado como tal, se hace necesario cumplir los requisitos de orden legal establecidos en el ordenamiento jurídico pertinente. Entre otros, las normas relativas a su selección e ingreso, el horario de trabajo, la evaluación, su permanencia, que su cargo esté previsto en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, y estas condiciones o requisitos no fueron cumplidas en cuanto a la labor realizada por la ciudadana M.L.G.A. en su condición de contratada como T.S.U en Relaciones Industriales adscrita a la Comandancia Policial del estado Amazonas a tiempo completo dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas, y así lo reconoce al firmar su contrato de trabajo: “La gobernación del estado Amazonas, podrá rescindir unilateralmente del presente Contrato cuando considere conveniente…”

La jurisprudencia patria se ha pronunciado en el sentido de que muchas entidades, organismos, empresas, empleadores en general, han asumido la costumbre de la renovación consecutiva de los contratos de trabajo sin solución de continuidad. Así como en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece cuales son los cargos de carrera de los órganos de la Administración Pública, exceptuando de ellos los funcionarios de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

Ahora bien, éste Tribunal Superior, de las actas que conforman el presente asunto así como de los alegatos expuestos por las partes, observa que si bien es cierto la ciudadana M.L.G.A. , por haber participado en el concurso público, convocado por la Gobernación del estado Amazonas, y que mediante resolución de fecha 16 de Diciembre de 2007, se le acordó su designación para ocupar el cargo de Asistente Administrativo, tal como se observa de la resolución N° 449, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas ciudadano L.G., que corre inserto en el folio 11, nombramiento éste que estaba a su vez sujeto al periodo de prueba, cuya duración era de tres (3) meses, a los fines de que se le evaluara su desempeño, y así ingresar como funcionario de carrera a la administración pública, y que es de obligatorio cumplimiento para tal ingreso, conforme a lo estipulado tanto en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como a lo establecido en el artículo 146 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto, que dicho nombramiento se encontraba a su vez condicionado a ciertas circunstancias de estricto cumplimiento para los trabajadores que se encontraban dentro del mencionado periodo, como se puede observar de la circulares de fecha 26 de Diciembre de 2007 y 23 de enero de 2008, emanados de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, los cuales corren insertos a los folios 120 y 121 del expediente, y en los que informaba al personal que se encontraba en periodo de prueba que no podía gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole, ni realizar pasantías mientras que durara dicho período, y que en caso contrario se le sería suspendido dicho nombramiento, motivo éste por el cual es que se le revoca el nombramiento a la mencionada ciudadana del cargo de Analista de Personal.

En relación a lo antes expuesto, los representantes del Ente demandado en su escrito de Contestación (f. 78) manifiestan que fue recibido por la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, comunicación de fecha 17 de Marzo de 2008, emanada de la Universidad Nacional Experimental S.R., por medio de la cual la referida Institución remitía a la Secretaria de Recursos Humanos, un listado de Estudiantes que estarían cursando pasantias durante el periodo académico Enero-Mayo 2008-I, en el cual la recurrente ciudadana M.L.G.A., se veía reflejada, comunicación que consta en el expediente administrativo del querellante; para mayor sustento la nombrada institución de Estudios por comunicación de fecha 15 de Abril de 2008, listado corregido en virtud de haberse incluido estudiantes por error involuntario y en el cual se ve nuevamente reflejada nuevamente como pasante de la institución la ciudadana M.L.G.A..

Ahora bien, de los documentos probatorios promovidos, se evidencia copia del Oficio N° 214 de fecha 28 de febrero de 2008 emitido por la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se le indica a la ciudadana L.V.D.P. en su carácter de Coordinadora Académica, que han sido aceptadas las pasantias de la ciudadana M.L.G.A. (f. 15).

Del análisis de los documentos anteriormente descritos, se evidencia que la recurrente efectivamente en el periodo de prueba, se encontraba cumpliendo pasantías en la Gobernación del Estado Amazonas, para el periodo de los meses Enero- Mayo del año 2008, y aunque se realizó una evaluación positiva la misma no puede tomarse en cuenta, en virtud que se evaluó en un cargo que no desempeño, ya que se desempeño en la Comandancia de la Policía, con otras funciones distintas al cargo por el que concurso, por lo que existe incompatibilidad entre las pasantias de Recursos Materiales y Financieros y el cargo de Analista de Personal, en el cual se encontraba en periodo de prueba, hechos estos que se pueden observar tanto del oficio de fecha 17 de Marzo de 2008, así como del oficio de fecha 15 de Abril de 2008, suscritos por la Profesora L.V.D.P., en su condición de Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental S.R., (f.122 al 126), dirigidos a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, ya que se encontraba incursa en el listado la recurrente como participante de pasantia de dicha universidad, lo que forzosamente conlleva a la conclusión de que se encontraba realizando pasantías durante el período académico de los meses antes mencionado, aunado a que las pasantías fueran aceptadas tal como se puede observar del oficio de fecha 28 de Febrero de 2008, suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, y que corre inserto en el folio 15, del presente asunto.

Ahora bien, en la audiencia de evacuación de la testigo la ciudadana L.T.V.M., quien se desempeñaba en el año 2008 como Coordinadora Académica del Convenio Asociesa, indica que la ciudadana M.L.G.A., no cursó la asignatura de pasantias, igualmente que la coordinación académica envió un listado de estudiantes inscritos en la materia de pasantias, y a su vez que la referida ciudadana no era estudiante regular de pasantias.

Esta Corte aprecia, que los dichos por la mencionada ciudadana son contradictorios, pues la misma refiere que la recurrente no se encontraba en pasantias y a su vez señala que la misma inscribió la materia y que era participante de pasantia en la Gobernación del estado Amazonas, al respecto a la luz de nuestro ordenamiento jurídico es de considerar que los oficios emitidos reiteradamente por la ciudadana L.T.V.M., en su carácter de Coordinadora de la Universidad Nacional Experimental S.R. por ser documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, son contundentes en su contenido en contraposición a lo depuesto por la misma, aunado a que fueron emitidos y suscritos con anterioridad y comprobadamente dentro del periodo de prueba en que se encontraba la ciudadana M.L.G.A., por tales motivos es por lo que este Tribunal Superior desecha el alegato del recurrente referente a que ésta no se encontraba para el lapso del antes mencionado periodo de prueba, desempeñando pasantía, por cuanto es evidente que si se encontraba cumpliendo su pasantía en el ente Gubernamental.

En cuanto al alegato de la recurrente, referente a que había superado el periodo de prueba para la fecha en la que se dictó el acto por la cual se le revoca del cargo de Asistente Administrativo, por cuanto ya había sido evaluado su desempeño, esta Corte de Apelaciones observa, que la ciudadana M.L.G.A., empezó a cumplir el periodo de prueba de los tres (3) meses, conforme al artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desde el día 16 de Diciembre de 2007, conforme a lo establecido en el oficio tipo nombramiento, y en el que se le notifica de su designación al cargo por el cual concursó, y que corre inserto en el expediente en el folio 12, culminando dicho periodo en fecha 16 de Marzo de 2008, siendo dictado el acto tipo notificación por la cual se le revoca su nombramiento en fecha 16 de Abril de 2008, por lo que se puede observar que efectivamente dicho acto fue dictado luego de haber culminado el recurrente su periodo de prueba ya que la administración les participo a los funcionarios que se encontraban en periodo de prueba, a través de circular de fecha 13 de enero de 2008 (f. 21), que efectivamente al finalizar dicho periodo de prueba es que los mismos serian evaluados; siendo de observar a su vez que dicha revocatoria se origina en virtud de que la mencionada accionante, para la fecha del periodo de prueba tal, se encontraba efectuando pasantías tal como se demostró anteriormente, motivo por los cuales a pesar de haber tenido una evaluación positiva, en el desempeño de sus funciones, le es revocado su nombramiento, por cuanto éste vulneró las disposiciones constituidas mediante la circular dictada en fecha 26 de Diciembre de 2007, emanada de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, y en la que se dejó claro tal como se mencionó anteriormente que el personal que se encontraba en periodo de prueba no podía gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole, ni realizar pasantías mientras que durara dicho periodo, motivo por el cual se debe desechar tal defensa.

Con respecto al fundamento del recurrente referente a que se le vulneró el derecho a la defensa estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto según afirma, no se cumplió procedimiento alguno para revocarle el nombramiento del cargo por el que concursó, se puede observar que en los casos de aquellas personas que han sido designadas para un cargo de carrera previo concurso público, deben necesariamente tal como antes se mencionó superar el respectivo periodo de prueba, y que de no hacerlo se le revoca su designación por no superar dicho periodo o por cualquier otra circunstancia, observándose pues que no es necesaria para dicha revocatoria la apertura de un procedimiento administrativo, pues basta con cumplir lo señalado en el antes referido artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la revocación del nombramiento sea valedera, pudiéndose observar además, que dicha norma no contempla procedimiento alguno a utilizarse a los fines de revocar un determinado nombramiento conforme a la referida norma .

Ahora bien, como último punto esta Corte de Apelaciones observa que la accionante alegó la falta de cualidad por parte del órgano que dictó el acto, por cuanto según afirma lo realizó sin estar facultado para dictarlo, y que actuó violando una autoridad que no le correspondía, y que según usurpó, lo que solo le correspondía al ciudadano Gobernador. Sobre tal argumento es de destacar que quien suscribe la notificación por medio del cual se revoca a la ciudadana M.L.G.A., hoy recurrente del cargo por el cual concursó, es la ciudadana A.G., actuando ésta en su condición de Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, es decir en representación de la oficina de Recursos Humanos, pudiéndose observar que dicho órgano, tiene como atribución entre otras la de dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la Ley así como sus reglamentos, atribución esta que se origina por remisión expresa del artículo 10, numeral 4, de la Ley del estatuto de la Función Pública, que establece. “Serán atribuciones de las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Nacional: 4. Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la presente Ley y sus reglamentos…”, administración de personal que esta referida de conformidad con la mencionada Ley a todo lo referente a selección, ingreso y ascenso; clasificación de cargos; remuneraciones; evaluación del desempeño; capacitación y desarrollo del personal; jornada de servicio; situaciones administrativas de los funcionarios o funcionarias públicos, retiro y reingreso, concatenándose lo antes mencionado con lo estipulado en el artículo 43 ejusdem, antes mencionado, el cual prevé pues la manera o condiciones para el ingreso a la administración pública como funcionarios o funcionarias de carreras, razones por las que se evidencia que dicho órgano posee la facultad para dictar el acto aquí recurrido, aunado además al hecho que dicho órgano dio cumplimiento a lo establecido en la norma en referencia que rige pues el ingreso a la administración pública tal como se mencionó. Y así se decide.

En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones visto todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana M.L.G.A., debidamente representada por la abogada C.C.R.R., en contra del acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante la cual se revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Analista de Personal en dicha Institución. Y así se decide.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO

La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 43, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el artículo 146, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establecen las condiciones requeridas para el ingreso a la administración pública, como funcionarios o funcionarias de carrera, así como en el artículo 10, de la referida Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual contempla las atribuciones de las oficinas de recursos humanos, y el cual le otorga la potestad en lo que respecta a la dirección y la aplicación de normas y procedimientos en materia de administración de personal.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana M.L.G.A., plenamente identificada en autos, en contra del acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se revoca el nombramiento del cargo de Analista de Personal a la prenombrada ciudadana. Y así se declara.

Publíquese y regístrese la presente decisión.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.

La Juez Presidente,

ANA NATERA VALERA

El Juez,

R.A.B.

El Juez y Ponente,

J.F.N.

El Secretario

L.V. GUEVARA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

L.V. GUEVARA

Exp. Nº. 000841

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