Decisión nº 397-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.966-09

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. R.L.B., Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro.966-09 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Nectario Urdaneta, de la cédula de identidad Nro. 4.993.442, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MAXITORQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro.3 tomo 38-A de fecha 19 de marzo de 1993 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30094155-8 contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización y Aceptación del Reparo y Pago del Tributo Omitido Nro. SNAT-GRTI-RZU-DF-2008-0075 de fecha 5 de diciembre de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En fecha 9 de febrero de 2009 el Tribunal le dió entrada al presente recurso y ordenó la notificación del Procurador General de la Republica, al Contralor General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantias Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al General de la Republica y a la Administración Tributaria Nacional en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En la misma fecha (09/02/2009) el representante de la recurrente otorgó poder amplio y suficiente a la abogada A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.426 a fin de que represente judicialmente a la Sociedad Mercantil MAXITORQUE, C.A.

El 25 de junio de 2009 se libraron los recaudos de notificación respectivos dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 01 de octubre de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Asimismo, en fecha 14 de octubre de 2009 el referido Alguacil expuso haber remitido la notificación dirigida al Contralor General de la República.

El 21 de octubre de 2009 se recibió el Oficio ORO No. 007226 de fecha 09 de octubre de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acusa el recibó de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.

El 19 de noviembre de 2009 se admitió el presente Recurso mediante Resolución No. 392-2009, ordenándose la notificación de la misma a la Procuradora General de la República; la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2010.

En fecha 19 de febrero de 2010 la abogada A.V. en su condición de apoderada judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por éste Tribunal el 19 de marzo de 2010, mediante Resolución No. 082-2010, ordenándose la notificación de la misma a la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 12 de abril de 2010.

En fecha 29 de abril de 2010 se libraron los despachos relativos a la evacuación de las pruebas admitidas por este Tribunal, dirigidos al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y boleta de intimación al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 17 de mayo de 2010 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo en fecha 18 de mayo de 2010, el referido Alguacil manifestó haberle sido imposible practicar la intimación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 21 de mayo de 2010 se recibió el oficio No. 244-2010 remitido por el Juzgado Tercero Ejecutor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas del despacho librado para la práctica de la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente.

El 01 de julio de 2010 se recibió oficio ORO No. 00208 de fecha 01 de junio de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del presente Recurso. Asimismo la Dra. M.I.A. en su carácter de Juez Suplente se avocó al conocimiento de la presente causa, otorgándole a las partes un lapso de tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho de recusación de considerarlo procedente conforme lo señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 08 de julio de 2010 se dejó constancia de la reanudación del proceso, una vez transcurrido el lapso de recusación. En fecha 09 de agosto de 2010 se recibió oficio ORO No. 001060 de fecha 07 de junio de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente.

El 13 de agosto de 2010 las partes interesadas, abogada A.V. por parte de la recurrente y G.L., en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, presentaron escritos de Informes.

El 16 de septiembre de 2010 el abogado G.L. en representación de la República consignó a actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa. El 27 de septiembre de 2010 este Tribunal dijo “VISTOS”.

Tras diligencias del abogado G.L. en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, solicitando sentencia; de conformidad con lo señalado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. En fecha 30 de enero de 2012 se dictó resolución Nro 023-2012 que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente. En la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y Oficio bajo el Nro. 042-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 17 de mayo de 2012 el abogado G.E.L.C. in en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica consigno el reporte SIVIT de fecha 14 de mayo de 2012 y en la misma fecha se le dio entrada.

En fecha 25 de enero de 2013 el alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicado y el cuatro de febrero de 2013 el Alguacil consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.

En fecha 5 de febrero de 2013 este tribunal ordeno consignar el reporte del SIVIT certificado. En la misma fecha se libro oficio de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. de lo ordenado. El 22 de febrero 2013 el alguacil consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. debidamente practicada.

En fecha 3 de abril de 2013 el abogado C.L.V.B. en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consigno el reporte del SIVIT debidamente certificado.

En virtud de lo cual se evidencia que las obligaciones tributarias a la cual fue condenada la contribuyente fueron canceladas en su totalidad ante la administración tributaria tal como se evidencia en el reporte del SIVIT debidamente certificado y por cuanto se encuentran a derecho todas las partes, toda vez que han sido efectivamente notificadas de la sentencia definitiva dictada el 14 de julio de 2009, y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar ha transcurrido íntegramente, sin que ninguna de las partes hayan ejercido recurso alguno; esta Juzgadora declara FIRME la referida sentencia definitiva Nro. 023-2012, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra de la Resolucion Culminatoria de Fiscalización y Aceptación del Reparo y Pago del Tributo Omitido Nro. SNAT-GRTI-RZU-DF-2008-0075 de fecha 5 de diciembre de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.i.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) Así se declara.-

Asimismo, visto el pago total de las obligaciones tributarias la cual fue condenada la contribuyente y en consecuencia ejecutada la sentencia y por cuando no hay mas actuaciones que cumplir en la presente causa se ordena el ARCHIVO del expediente

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R..

Resolución Nro. 397-2013.-

ICJ/lb

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