Decisión nº 184-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 151°

En fecha 24/09/2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano M.G.R.M., titular de la cédula N° V-30737.668, quien actúa con el carácter de representante de la sociedad mercantil “MAXI CENTRO ALOE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de junio de 1997, con Registro de Información fiscal N° J-30507004-0, asistido por la abogada A.J.V.L., inscrita en el Inpreabogado N° 80.138, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DFN-6055001105, GRTI/RLA/DFN-60555001107, GRTI/RLA/DFN-6055001104; GRTI/RLA/DFN- 6055001106, GRTI/RLA/DFN-6055002536, GRTI/RLA/DFN-6055002537 todas de fecha 04 de octubre de 2006, emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes.

En fecha 19/11/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-151-153)

En fecha 29/01/2010, el representante de la República abogado F.D.C.A., con Inpreabogado N° 58.547, mediante diligencia consignó copia del poder que acredita su representación, y asimismo consigno escrito de promoción de pruebas. (F-156-157)

En fecha 11/02/2010, por medio de auto se admitieron las pruebas. (F- 161)

En fecha 04/03/2010, los representantes de la República O.A.R.L., y Wenrry H.G.M., inscritos en el Inpreabogado Nros. 66.006 y 115.886, mediante diligencia consignaron poder que acredita su representación junto con reporte del SIVIT en donde demuestra el pago total de la obligación tributaria y solicitan se declare el decaimiento del objeto. (F-162)

En fecha 08/04/2010, la representante de la República con el carácter de autos consignó escrito de conclusión de informes. (F-169)

En fecha 14/04/2010, la causa entro en estado de sentencia. (F-173)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente en el escrito recursivo alega su disconformidad en los siguientes términos:

Primero

alega violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por no permitírsele el tiempo necesario y suficiente para presentar las pruebas.

Segundo

plantea que se ha incurrido en una violación del principio NON BIS IN IDEM, por cuanto la administración tributaria sanciona primero con el cierre del establecimiento temporalmente y luego meses más tardes sancionó de manera pecuniaria por los mismos hechos ya juzgados, cuando dichas sanciones deben ser impuestas primero la principal que es la sanción pecuniaria y simultáneamente la sanción accesoria de clausura temporal del establecimiento.

Aduce que procedió la administración a sancionar pecuniariamente a pesar de que deriva de la misma fiscalización según p.a. N° 00GRTI/RLA/1363 de fecha 29 de marzo de 2006, con unas nuevas resoluciones todas de fecha 04 de octubre de 2006 y proveniente de la misma fiscalización, sosteniendo sea aplicable la sentencia N° 018/2006 de fecha 04 de julio de 2006, caso sociedad mercantil SOTERPAL C.A.

Tercero

plantea la falta absoluta de procedimiento legal establecido, al hacer referencia que no se le permitió el tiempo de ley para presentar pruebas en el procedimiento administrado de cumplimiento inmediato, procedimiento no usado por la administración en conceder el tiempo suficiente de los diez días para suministrar pruebas, tal y como lo establece el artículo 148 y siguientes del Código Orgánico Tributario, pues cuya conducta subvirtió el procedimiento legal establecido y el debido proceso de ley, violándose el derecho a la defensa del contribuyente.

Cuarto

Aduce la existencia del vicio de falso supuesto de hecho con respecto a los libros de compras de la resolución GRTI/RLA/DF/N-6055002536: por cuanto la administración tributaria afirma la existencia de ciertos hechos que no son ciertos ya que el libro de compras si contiene los requisitos exigidos por la Ley.

Quinto

solicita sea aplicada la atenuante de los numerales 2 y 6 del Código Orgánico Tributario.

Sexto

suscribe que hay existencia de vicio de falso supuesto de hecho respecto a los libros de ventas de la Resolución GRTI/RLA/DF/N-6055002537, ya que respecto a la sanción por presentar el libro de ventas del IVA para el mes de febrero de 2006, que no cumple con los requisitos, no es cierto el hecho de que no estén registradas en forma cronológica como se puede ver en el libro del mes de febrero de 2006.

Séptimo

Aduce la existencia de falso supuesto de derecho con respecto a la aplicación de la sanción de conformidad con el artículo 101 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Tributario; por cuanto la Administración incurrió en una mala aplicación de la sanción por que la ley indica que se calculará en una (1) unidad tributaria por cada documento o factura pero que la misma no rebasara el monto de 150 U.T, por tanto el monto impuesto se refiere al periodo verificado de la providencia N° 1363, es decir el periodo investigado era desde marzo 2005 hasta abril de 2006, y lo máximo de la sanción era de 150 U.T.

Octavo

expone que se encuentra configurado el vicio de desviación de poder y cosa Juzgada Administrativa; ya que el funcionario sancionó dos (2) veces por los mismos hechos dictando varias resoluciones distintas una de la otra lo que constituye una violación de la cosa juzgada administrativa, pues ya había sido aplicado la sanción de clausura del establecimiento de resolución N° GRTI/RLA/DF/2006/ST/97 distinta a las antes resoluciones nombradas.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E 181 de fecha 30/04/2008, la cual señala:

(Omisis)

En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículos 81 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y 236 del Código Orgánico Tributario, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo en la resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002537 de fecha 04/05/2006 por concepto de multa, por lo que se subsana el referido vicio de la siguiente manera:

Omisis...

Por las razones expuestas,…/.., declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano M.G.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30737.668, actuando con el carácter de representante legal de la empresa mercantil “Maxi Centro aloe de importaciones y Exportaciones C.A”. En consecuencia: A) se modifica la cuantía y se convalida la validez del acto administrativo identificado con la resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002537 en la cantidad de 12,5 UT, por existir concurrencia de ilícitos tributarios. B) Se confirman las resoluciones de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055001105, N° GRTI/RLA/DF/N-6055001107, N° GRTI/RLA/DF/N-6055001104, N° GRTI/RLA/DF/N-6055001106 y N° 6055002536 todas de fecha 04/05/2006.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

De los folios 16 al 158, se encuentran documentos en copias cerificadas remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos por ser un recurso subsidiario al jerarquico:

• P.A. N° GRTI/RLA/1363 de fecha 29 de marzo de 2006.

• Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2006/1363/01.

• Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2006/1363/02.

• Documentos de identificación del recurrente; con el Registro de Información Fiscal. Comunicación dirigida al SENIAT por el contribuyente.

• Registro de comercio de la sociedad mercantil “MAXI CENTRO ALOE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A,” representada por el ciudadano M.G.R.M., en el cual se desprende su cualidad, con las respectiva acta de asamblea celebrada. Planilla declarativa de Rentas periodo 2003; 2009; 2005; planilla de declaración de pago de impuesto a los Activos empresariales; planilla de declaración de ajuste por inflación periodos 2003 y 2004.

• Facturas Nros 002170; 002174; 02035; 02040; 000069; 000070; escrito dirigido a la imprenta para la elaboración de los talonarios de facturas; relación de los libros de ventas y de compras del periodo verificado febrero del 2006; factura N° 002075 de fecha 22/02/2006; facturas 061; 062; 060; cierre del libro diario, mayor, inventario. Tabla de conformación de sanciones, informe fiscal; auto de cierre del expediente; auto de inserción de una nueva pieza; Resolución de Imposición N° GRTI/RLA/DF/2006/ST/97.

• Acta de clausura; acta N° 97/; informe fiscal; notificación de fecha 22-01-2007; auto de inserción y corrección de foliatura de expediente; auto de admisión de recurso jerárquico; escrito del recurso jerárquico;

Del folio 158 al 160, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela al abogado F.D.C.A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 58.547, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Al folio 163, se encuentra copia del reporte del SIVIT, anexo por el representante de la República.

Del folio 164 al 166, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela al abogado O.A.R.L., inscrito en el Inpreabogado con el N° 66..003, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del folio 167 al 168, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 5 Tomo 39 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela al abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Inpreabogado Nro. 115.886, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del folio 170 al 172, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de Febrero de 2010, anotado bajo el N° 83 Tomo 07 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela al abogado F.D.C.A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 58.547, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procurador General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

Del análisis de autos de desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación en la cual el Jerárquico resolvió todos los alegatos explanados por el accionante declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, en la cual procedió: A) modificar la cuantía y convalida la validez del acto administrativo identificado en la resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/N- 6055002537 en la cantidad de 12,5 UT por existir concurrencia de ilícitos tributarios, B) confirmar las resoluciones de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055001105, N° GRTI/RLA/DF/ N – 6055001107, N° GRTI/RLA/DF/ N- 6055001104, N° GRTI/RLA/DF/N -6055001106 y N° GRTI/RLA/DF/N-6055002536 todas de fecha 04/05/2006, por concepto de multas.

IV

INFORME:

El ciudadano F.D.C.A., en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de conclusión de informes en los siguientes términos:

…Omisos…

Visto el pago efectuado por la contribuyente de las deudas que habían sido recurridas y solicitado como fue el decaimiento de la pretensión tal y como consta en autos, según la diligencia de fecha 04/03/2010, solicitando, tal y como se ha pronunciado en anteriores sentencias (Sentencia N° 909 de fecha 12/12/2009, N° de expediente 1809 caso C.F.J.R.) declare el decaimiento.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E 181 de fecha 30/04/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT), vistos los argumentos de la contribuyente, y el escrito de conclusión de informe presentado por el representante de la República, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y la correspondiente resolución por el jerarca administrativo.

Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo efectivamente la administración en la resolución del jerárquico resuelve todos los alegatos explanados por el recurrente y de igual manera se observa que el jerarca procedió a subsanar el vicio de nulidad relativa de los actos administrativos que de cierta manera se detalla que las decisión emitida rebaja la multas a aplicar a favor del recurrente sobre el monto de los actos recurridos quedando de la siguiente manera la decisión del recurso jerárquico:

En la Resolución de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/N-6055002537, se modificó la cuantía y se convalidad la validez del acto administrativo, en la cantidad de 12,5 U.T por existir concurrencia de ilícitos tributarios, referente a que presentó el “libro de ventas que no cumple con los requisitos”.

De igual manera se evidencia que se procedió a confirmar las resoluciones de imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/N-60555001105, N° GRTI/RLA/DF/N-6055001107, ambas referidas a que “emite facturas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos” correspondiente a dos periodos distintos marzo y abril de 2006 sancionado con el artículo 101 numeral 4; y

Las resoluciones N° GRTI/RLA/DF/ N-6055001104, N° GRTI/RLA/DF/ N-6055001106 por tratarse a que “emite facturas por medios manuales que no cumple con los requisitos” ya que corresponde a periodos distintos marzo y abril de 2006, siendo sancionado con el artículo 101 numeral 3.

La resolución N° GRTI/RLA/DF/ N-6055002536 de fecha 04/05/2006, por concepto de multa por “presentar el libro de compras del IVA que no cumple con los requisitos”, motivo por el cual la resolución del Jerárquico dictada por la Administración Tributaria debe confirmarse. Y así se decide.

Con respecto a la solicitud del decaimiento del objeto hecho por el representante de la República, es evidente que se encuentra realizado el pago de la totalidad de la deuda, por lo cual se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación, sin que nada afecte la motiva de este fallo.

En lo atinente a las costas procesales al ser declarado parcialmente con lugar la resolución del jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E 181 de fecha 30/04/2009, y al haber ocurrido el pago total de la deuda, no puede haber condena en costas al contribuyente por cuanto tuvo motivos racionales para litigar. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E 181 de fecha 30/04/2009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por el contribuyente M.G.R.M., “(sociedad mercantil “MAXI CENTRO ALOE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A,)”.

  2. - NO HAY CONDENA EN COSTAS.

  3. -Completamente cancelada la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E 181 de fecha 30/04/2009.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 22 días del mes de Abril del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

EXP. N° 2077

ABCS/anamaría

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR